Torres Mendez, Paduil v. Junta Directores Del Cond Crashboat

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMay 30, 2024
DocketKLRA202400132
StatusPublished

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Torres Mendez, Paduil v. Junta Directores Del Cond Crashboat, (prapp 2024).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL V

PADUIL TORRES REVISIÓN MÉNDEZ, procedente del Departamento de Asuntos Recurrente, del Consumidor (DACo).

v. KLRA202400132 Querella núm.: JUNTA DE C-SAN-2022-0011103. DIRECTORES DEL CONDOMINIO CRASHBOAT Sobre: APARTMENTS y su Ley de Condominios. presidenta RUTH FEBLES DÍAZ; REBECCA MALDONADO, secretaria,

Recurrida.

Panel integrado por su presidente, el juez Hernández Sánchez, la jueza Romero García y la jueza Martínez Cordero.

Romero García, jueza ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de mayo de 2024.

El recurrente, Paduil Torres Méndez, instó el presente recurso el 14

de marzo de 2024. Nos solicita que revisemos la Resolución emitida por el

Departamento de Asuntos del Consumidor (DACo) el 5 de julio de 2023,

notificada al día siguiente. Mediante esta, el foro administrativo desestimó

la querella presentada por el recurrente, y dispuso para su cierre y archivo.

Por los fundamentos que expondremos a continuación,

confirmamos la Resolución recurrida.

I

El 11 de marzo de 2022, el señor Torres Méndez presentó una

querella ante el DACo en contra de la Junta de directores del Condominio

Crashboat Apartments, compuesta por su presidenta, la Sra. Ruth Febles

Díaz, y la secretaria, la Sra. Rebeca Maldonado1. Ello, al amparo de la Ley

1 Véase, apéndice del recurso, a las págs. 171-173.

Número identificador

SEN2024_________________ KLRA202400132 2

Núm. 129-2020, según enmendada, intitulada Ley de Condominios de

Puerto Rico, 31 LPRA sec. 1291, et seq.,

En su querella, el recurrente indicó que era titular del apartamento

núm. 504 ubicado en el Condominio Crashboat Apartments, en el municipio

de Aguadilla2. En lo concerniente, alegó que la junta de directores impuso

una derrama para la instalación de una batería de contadores, sin que se

convocase a una reunión extraordinaria de los titulares, según requerido

por el precitado estatuto. Además, sostuvo que la fachada del complejo fue

alterada en violación a Ley Núm. 129-2020. A su vez, alegó que en varias

ocasiones había solicitado, sin éxito, una certificación de deuda.

De otra parte, expresó que le impusieron el pago de una derrama de

$6,000.00, pagadera en plazos por un término de seis (6) meses, la cual

indicó a la junta que no podía pagar, por lo cual solicitó que se le permitiera

pagar $200.00 mensuales; su petición fue denegada. Añadió que, como

consecuencia del impago, le suspendieron el servicio de agua potable.

Por último, sostuvo que la junta le envió una carta por correo

certificado, en que le cobraba las cantidades adeudadas, sin embargo, no

le entregó la certificación de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados,

que le permitiera solicitar la reconexión del servicio de agua potable. Añadió

que, como consecuencia de lo anterior, incurrió en gastos adicionales para

obtener la certificación de un plomero.

Tras las incidencias procesales de rigor, el 18 de mayo de 2023, el

recurrente presentó una moción para enmendar la querella a los fines de

solicitar la suma de $10,000.00 por concepto de los daños sufridos3. A su

vez, expuso que, el 12 de mayo de 2023, la junta le explicó que debía

2 La descripción del apartamento número quinientos cuatro (504) es como sigue: de hormigón y bloques de hormigón, localizado en el segundo piso del Condominio Crashboat Apartments, ubicado en el Barrio Borinquen del término municipal de Aguadilla, Puerto Rico, el cual tiene un área superficial de quinientos ochenta y cinco (585.00) pies cuadrados, equivalentes a cincuenta y cuatro punto tres mil cuatrocientos ochenta y tres metros cuadrados (54.3483 mc). En lindes por al Norte, con patio posterior y piscina; al Sur, con apartamento quinientos cinco (505); al Este, con patio frontal; y al Oeste, con balcón y patio posterior.

3 Véase, apéndice del recurso, a las págs. 127-152. KLRA202400132 3

gastos comunales, por lo que procedió a suspender el servicio eléctrico de

su apartamento y a poner un candado en el pedestal de su contador.

El 16 de junio de 2023, el recurrente presentó una moción mediante

la cual solicitó un término adicional para cumplir con una orden y examinar

el expediente administrativo4. En síntesis, esbozó que, el 6 de junio de

2023, el DACo emitió una orden en la cual le concedió un término de diez

(10) días para presentar una certificación negativa de deuda5. Sobre ello,

adujo que había realizado gestiones para obtener dicha certificación, pero

la misma no cumplía con lo solicitado. En virtud de lo anterior, pidió un

término adicional de veinte (20) días para cumplir con lo ordenado.

No obstante, el 5 de julio de 2023, el DACo emitió una Resolución

Sumaria6. En la referida resolución, expuso que el señor Torres Méndez

había incumplido con la Notificación y Orden que emitiera el DACo el 6 de

junio de 2023, en la cual se le había concedido el término de diez (10) días

para que presentara una certificación negativa de deuda reciente y

actualizada, sobre cuotas de mantenimiento, seguro, multas y derramas,

emitida por la administración del condominio, apercibiéndole de que, de

no cumplir con lo ordenado, el Departamento procedería al cierre y

archivo sin perjuicio de la querella, sin más citarle ni oírle. Aclaró que

la forma de actuar del recurrente había violentado lo dispuesto en el Art. 65

de la Ley de Condominios y la Regla 25 del Reglamento Núm. 9836,

también conocido como Reglamento de Condominios, aprobado el 6 de

junio de 2022 (Reglamento 9836). Por tanto, desestimó la querella

presentada por el recurrente y concluyó que procedía resolver la

reclamación de forma sumaria, toda vez que no existía una controversia

real de hechos. En consecuencia, ordenó el cierre y archivo de la querella

presentada por el señor Torres Méndez.

4 Véase, apéndice del recurso, a las págs. 86-94.

5 La referida orden no fue adjuntada al expediente, sin embargo, su contenido surge de la

resolución sumaria emitida por el foro administrativo. Íd., a la pág. 121.

6 Íd., a las págs. 121-126. KLRA202400132 4

Cabe resaltar que entre las determinaciones de hechos esbozadas

por la agencia surge que, el 22 de junio de 2023, la tesorera de la Junta de

directores del Condominio Crashboat, emitió una certificación de deuda

que indicaba que, a dicha fecha, el señor Torres Méndez tenía una deuda

por concepto de cuotas de mantenimiento y derrama por la cantidad de

$1,290.00.

El 17 de julio de 2023, el señor Torres Méndez presentó su moción

de reconsideración, en la cual señaló que las determinaciones de hechos

y las conclusiones de derecho de la resolución objeto de controversia no

estaban sustentadas por el expediente administrativo7. En particular, alegó

que solicitó prórroga para cumplir con la orden del DACo y que existía

controversia sobre la certificación de la deuda. Por tanto, razonó que

procedía devolver el caso ante el juez administrativo.

El 21 de julio de 2023, el señor Torres Méndez presentó una moción

suplementaria a su moción de reconsideración8, en la que adujo que el

DACo no había notificado correctamente la resolución sumaria emitida el 5

de julio de 2023. En específico, planteó que la dirección postal a la que se

le había notificado era incorrecta y que la junta no tenía dirección postal.

En respuesta, el DACo emitió una orden, notificada el 29 de agosto de

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