Sucn. Gladys Carattini Santiago, Oscar Camacho Serrano Y La Sociedad Legal De Bienes Gananciales Compuesta Por Ambos v. Mennonite General Hospital, Inc., Dr. Wilberto Santiago Reyes Y Otros

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided June 29, 2026·No. TA2026CE00406·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

Panel XII

SUCN. GLADYS CARATTINI SANTIAGO, OSCAR CAMACHO Certiorari SERRANO Y LA SOCIEDAD LEGAL procedente del DE BIENES GANANCIALES TA2026CE00406 Tribunal de COMPUESTA POR AMBOS Primera Instancia, Peticionarios Sala de Aibonito

v. Caso Núm.

AI2023CV00417

MENNONITE GENERAL HOSPITAL, INC., DR. WILBERTO SANTIAGO Sobre: REYES Y OTROS Impericia Médica Recurridos

Panel integrado por su presidente, el Juez Candelaria Rosa, el Juez Adames Soto, el Juez Campos Pérez y la Jueza Trigo Ferraiuoli

Adames Soto, Juez Ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de junio de 2026.

Comparece la sucesión de la señora Gladys Carattini Santiago compuesta por su viudo, el señor Oscar Camacho Serrano, y sus hijos (la sucesión o peticionaria), a través de recurso de certiorari, solicitando que revoquemos una resolución interlocutoria emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aibonito (TPI), el 3 de marzo de 2026. En el contexto de una causa de acción instada por la sucesión por alegada impericia médica de los recurridos de epígrafe, el foro primario declaró No Ha Lugar la solicitud de los primeros para que se permitiera el testimonio de su perito, emergenciólogo residente del estado de Arizona, a través del sistema de videoconferencia. Es decir, el TPI denegó la petición de la sucesión para que su perito pudiera testificar en el juicio de manera remota, a través de videoconferencia.

Juzga la peticionaria que el tribunal a quo abusó de su discreción al no permitir el referido testimonio pericial mediante la alternativa remota y por ello solicita nuestra intervención para autorizarlo. Advierte sobre las

dificultades que comporta para la parte demandante instar una causa de acción por impericia médica en términos del requerimiento de contratación de un perito y el efecto que tiene ello en el acceso a la justicia.

La parte recurrida se opone a tal solicitud, arguyendo que la peticionaria: no puso en posición a este foro intermedio de sopesar posibles costos de trasladar el referido perito a Puerto Rico para testificar; no valoró la ventaja del testimonio en sala cara a cara; no consideró la deferencia que debemos observar hacia el foro primario cuando conduce trámites relativos a la prueba.

Sopesados los asuntos planteados, juzgamos que, en el particular contexto donde discurre la causa de acción por impericia médica, la solución más justiciera en este caso era la de permitir el testimonio del perito de la peticionaria mediante videoconferencia, por lo que expedimos el recurso solicitado y revocamos. I. Resumen del tracto procesal Inicialmente, el 1 de septiembre de 2023, mientras la señora Gladys Carattini Santiago se encontraba con vida, esta y su esposo, el señor Oscar Camacho Serrano, junto a la sociedad legal de bienes gananciales compuesta por ambos, instaron Demanda por impericia médica contra el Hospital General Menonita de Aibonito (Hospital), el doctor Wilberto Santiago Reyes (Dr. Santiago Reyes) y otros demandados de nombre desconocido (los recurridos). En comprimida síntesis, en la causa de acción se alegó que, el 25 de septiembre de 2021, la señora Carattini Santiago acudió al Hospital con un severo dolor abdominal, donde fue atendida por el Dr. Santiago Reyes, quien erróneamente le diagnosticó gastroenteritis aguda, suministrándole medicamento y tomándole un CT Scan del abdomen, luego de lo cual fue dada de alta. Sin embargo, el dolor abdominal persistió, de modo que, pasado casi un año de la visita de la señora Carattini Santiago al Hospital, regresó para recibir atención por el

mismo padecimiento. En esta ocasión fue atendida por otro doctor y, hecho otro CT Scan, se detectó un absceso grande en su apéndice y otros nódulos en sus pulmones, apuntando a un cáncer metastizado. Al comparar este segundo CT Scan con el primero, se percataron que el referido absceso ya se mostraba desde el primer CT Scan, de modo que, de no haber sido por la negligencia del Dr. Santiago Reyes al evaluar el primero de dichos estudios, la señora Carattini Santiago hubiese podido recibir el tratamiento de cáncer adecuado para que no se extendiera.

En respuesta, el 16 de febrero de 2024, el Hospital presentó Contestación a Demanda. De igual forma, el 22 de febrero de 2024, el Dr. Santiago Reyes presentó Contestación a la Demanda.

A los pocos días, y luego de que el TPI atendiera varios asuntos procesales, el 28 de febrero de 2024, el señor Oscar Camacho Serrano presentó una Moción Informativa y Solicitando Orden, en la cual dio conocimiento al Tribunal del fallecimiento de la señora Carattini Santiago “por causa del mismo cáncer que fue diagnosticado tardíamente”.1 Por lo cual, informó que se encontraba en proceso de sustituir a la señora Carattini Santiago por su sucesión como parte demandante y de instar la debida demanda enmendada.

En lo que concierne a la controversia ante nuestra consideración, el 29 de febrero de 2024, señor Oscar Camacho Serrano instó una Moción Informativa, dando a conocer que había recibido el informe pericial de su perito, el doctor Alexander Toledo (Dr. Toledo), quien es emergenciólogo en el estado de Arizona, y que lo compartió con la representación legal de los recurridos.

Más adelante, y como se había avisado, fue presentada una Moción Solicitando Permiso para Enmendar Demanda y Expedición de Emplazamiento y Primera Demanda Enmendada el 20 de marzo de 2024

1 Moción Informativa y Solicitando Orden, Entrada Núm. 30 de SUMAC-TPI.

peticionando la inclusión de la sucesión como parte demandante. Además, fue añadido Pediatric Pro & Medicine, LLC como parte codemandada, aduciéndose que esta era la entidad jurídica que administraba la sala de emergencia donde la señora Gladys Carattini Santiago fue atendida.

El 10 de enero de 2025 fue celebrada la Conferencia Inicial a través de videoconferencia. Según la Minuta2 donde se recogieron las incidencias allí acontecidas, habiendo iniciado el descubrimiento de prueba, el foro primario requirió a las partes que precisaran el estatus de tal proceso. Entre tales asuntos, el TPI manifestó a la peticionaria que presentara el informe pericial para que los peritos de los recurridos pudieran replicar, lo cual obtuvo como respuesta ciertas objeciones al proceso de intercambio de tal informe. En cualquier caso, fue pautada otra fecha en la que se seguirían atendiendo asuntos relacionados.

En armonía, el 16 de mayo de 2025, se celebró una Vista de Seguimiento.3 Según lo revela el contenido de la Minuta sobre dicha vista, las partes tuvieron oportunidad de informar sobre el estatus del descubrimiento de la prueba, lo que incluyó asuntos relativos a la deposición que le tomarían los recurridos al perito de la peticionaria, el Dr. Toledo, e información sobre los peritos que estos se disponían a presentar. En definitiva, el Tribunal estableció un calendario con fechas en que las partes debían presentar los informes periciales y coordinar las respectivas deposiciones, finalizaría el descubrimiento de prueba y las partes podrían presentar mociones dispositivas. De igual forma, el foro primario concedió a las partes hasta el 18 de diciembre para presentar de manera conjunta el Informe de Conferencia con Antelación al Juicio.

El 15 de agosto de 2025 fue celebrada una Vista sobre el Estado de los Procedimientos.4 Una vez más, las partes tuvieron la oportunidad de

2 Minuta, Entrada Núm. 75 de SUMAC-TPI. 3 Minuta, Entrada Núm. 100 de SUMAC-TPI. 4 Minuta, Entrada Núm. 118 de SUMAC-TPI.

informar al Tribunal sobre el cumplimiento del calendario establecido, según descrito en el párrafo que precede, poniendo particular atención al estatus sobre las deposiciones a los peritos.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Sucn. Gladys Carattini Santiago, Oscar Camacho Serrano Y La Sociedad Legal De Bienes Gananciales Compuesta Por Ambos v. Mennonite General Hospital, Inc., Dr. Wilberto Santiago Reyes Y Otros, (prapp 2026).

Sucn. Gladys Carattini Santiago, Oscar Camacho Serrano Y La Sociedad Legal De Bienes Gananciales Compuesta Por Ambos v. Mennonite General Hospital, Inc., Dr. Wilberto Santiago Reyes Y Otros (Sucn. Gladys Carattini Santiago, Oscar Camacho Serrano Y La Sociedad Legal De Bienes Gananciales Compuesta Por Ambos v. Mennonite General Hospital, Inc., Dr. Wilberto Santiago Reyes Y Otros) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.

Related

Ortiz Cruz v. Junta Hípica
101 P.R. Dec. 791 (Supreme Court of Puerto Rico, 1973)
Lluch v. España Service Station
117 P.R. Dec. 729 (Supreme Court of Puerto Rico, 1986)
Partido Nuevo Progresista (P.N.P.) v. Rodríguez Estrada
123 P.R. Dec. 1 (Supreme Court of Puerto Rico, 1988)
Banco Popular de Puerto Rico v. Municipio de Aguadilla
144 P.R. Dec. 651 (Supreme Court of Puerto Rico, 1997)
Argüello López v. Argüello García
155 P.R. Dec. 62 (Supreme Court of Puerto Rico, 2001)
López Delgado v. Dr. Cañizares
163 P.R. Dec. 119 (Supreme Court of Puerto Rico, 2004)
García Morales v. Padró Hernández
165 P.R. Dec. 324 (Supreme Court of Puerto Rico, 2005)
Medina Nazario v. McNeil Healthcare LLC
194 P.R. Dec. 723 (Supreme Court of Puerto Rico, 2016)