Sono X-Ray Radiology Group v. Triple-S Salud, Inc.

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJuly 31, 2023
DocketKLCE202300693
StatusPublished

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Sono X-Ray Radiology Group v. Triple-S Salud, Inc., (prapp 2023).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

CERTIORARI SONO X-RAY procedente del RADIOLOGY GROUP Tribunal de Primera H/N/C QUADRANGLE Instancia, Sala IMAGING CENTER Superior de San Peticionario Juan KLCE202300693 v. Caso número: SJ2022CV07829

TRIPLE S SALUD, INC; TRIPLE S ADVANTAGE, Sobre: INJUCTION INC. PRELIMINAR Y Recurridos PERMANENTE; SENTENCIA DECLARATORIA; COBRO DE DINERO; INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO; DAÑOS; ENRIQUECIMIENTO INJUSTO

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Colón, el Juez Ronda Del Toro y la Jueza Díaz Rivera.

Díaz Rivera, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de julio de 2023.

Comparece ante nos, Sono X-Ray Radiology Group h/n/c

Quadrangle Imaging Center (QIC) y nos solicita que revisemos la

Resolución emitida y notificada el 19 de mayo de 2023, por el

Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala Superior de San Juan.

Mediante dicho dictamen, el TPI declaró No Ha Lugar la Moción de

Recusación que presentó QIC.

Por los fundamentos que se exponen a continuación, se expide

el auto de certiorari y se confirma la Resolución recurrida.

I.

El 29 de agosto de 2022, QIC presentó una Demanda en

contra de Triple-S Salud, Inc. y Triple-S Advantage, Inc. (Triple-S).

La Demanda fue presentada por conducto del Lcdo. Cesar T. Alcover

Número Identificador RES2023_______________ KLCE202300693 2

Acosta y de la Lcda. Carla L. Loubriel. En apretada síntesis, QIC

impugnó los resultados de una auditoría que le realizó Triple-S entre

el 16 de julio de 2021 y el 4 de agosto de 2022. Consecuentemente,

QIC solicitó una sentencia declaratoria y daños contra Triple-S por

la presunta ilegalidad del procedimiento de auditoría que realizaron

y los recobros ascendentes a $296,384.15, que Triple-S pretende

realizar. Además, solicitó un injunction preliminar y permanente

para que Triple-S cesara y desistiera de recobrar la deuda resultante

del procedimiento de auditoría. Finalmente, QIC incluyó causas de

acción en cobro de dinero y daños por $195,734.98.

El 1 de septiembre de 2022, Triple-S presentó una Moción en

Solicitud de Descalificación. En esta, solicitó la descalificación del

Lcdo. Cesar T. Alcover Acosta y de la Lcda. Carla L. Loubriel, así

como del Bufete Casellas Alcover & Burgos, PSC., como abogados

de QIC. Triple-S sostuvo que, existía un conflicto de intereses por

representación sucesiva adversa. Adujo que, el Lcdo. Cesar T.

Alcover Acosta y la Lcda. Carla L. Loubriel estaban impedidos de

representar a QIC porque ambos fueron abogados de Triple-S en el

pasado.

Así las cosas, el 5 de septiembre de 2022, QIC presentó una

Oposición a Solicitud de Descalificación. Arguyó que, la solicitud de

descalificación que presentó Triple-S era insuficiente en derecho,

pues no cumplía con el peso de la prueba para invocar la

descalificación bajo el Canon 21, en su vertiente de representación

sucesiva adversa. Así pues, QIC indicó que la solicitud de Triple-S y

la evidencia que le acompañaba, estaba plagada de generalidades y

representaciones falsas e incompletas, tendientes a inducir al TPI a

error, pues descansaba en la coincidencia de sujetos y de temas

entre las dos (2) representaciones. KLCE202300693 3

Luego de varios incidentes procesales, el 23 de septiembre de

2022, el TPI emitió una Resolución mediante la cual declaró Ha

Lugar la Moción en Solicitud de Descalificación. Consecuentemente,

ordenó la descalificación del Lcdo. Cesar T. Alcover Acosta, de la

Lcda. Carla L. Loubriel y del Bufete Casellas Alcover & Burgos, PSC.,

bajo la presunción de confidencias compartidas. El 11 de octubre de

2022, QIC presentó una Moción de Reconsideración. En igual fecha,

el TPI declaró No Ha Lugar la Moción de Reconsideración que

presentó QIC.

Posteriormente, el 24 de octubre de 2022, QIC presentó una

Petición de Certiorari ante este Tribunal. El 30 de noviembre de

2022, un panel hermano de este Tribunal expidió el auto y revocó la

Resolución que emitió el TPI el 23 de septiembre de 2022. En dicha

Resolución se determinó que, de las mociones de las partes en torno

a la descalificación surgía una controversia sobre la suficiencia de

la prueba que no podía ser resuelta sin un desfile de prueba. Así, se

devolvió el caso al TPI para que llevara a cabo una vista evidenciaría.

El 2 de febrero de 2023, Triple-S presentó un Escrito

Uniéndose a Representación Legal y Solicitud de Señalamiento de

Vista sobre el Estado de los Procedimientos. En la misma, solicitó al

TPI, entre otras cosas, que señalara una vista sobre el estado de los

procedimientos, a los fines de calendarizar el descubrimiento de

prueba para la vista evidenciaría que ordenó este Tribunal. Ese

mismo día, el TPI emitió una Orden mediante la cual señaló la vista

sobre el estado de los procedimientos para el 15 de febrero de 2023.

El 8 de febrero de 2023, QIC presentó una Solicitud de

Transferencia de Vista. Consecuentemente, el TPI emitió una Orden

mediante la cual transfirió la vista para el 14 de marzo de 2023. Así

las cosas, el 9 de marzo de 2023, QIC presentó una Solicitud de

Recusación o Inhibición del Honorable Juez Superior Anthony Cuevas KLCE202300693 4

Ramos. En esta, QIC adujo que es razonable concluir objetivamente

y desde la perspectiva de un observador bien informado, objetivo y

razonable, que el Honorable Juez Anthony Cuevas Ramos puede

haber prejuzgado la procedencia de la solicitud de descalificación y,

como mínimo, puede dar la apariencia de que así lo puede haber

hecho, pues resolvió inicialmente con tan solo una scintilla de

prueba y utilizando un lenguaje categórico, absoluto y contundente.

Asimismo, esbozó que los hechos procesales del caso abonaban a

las dudas sobre su imparcialidad, ya que le ordenó replicar a la

moción de descalificación no en un plano razonable sino

inmediatamente y que había despachado con No Ha Lugar la extensa

y fundamentada Moción de Reconsideración en menos de treinta (30)

minutos de ser presentada.

El 16 de marzo de 2023, Triple-S presentó una Oposición a

Solicitud de Recusación o Inhibición […]. Manifestó que, la solicitud

de recusación no se presentó dentro del término de veinte (20) días

desde que la parte solicitante conoció de la causa de la recusación.

Señaló que, la solicitud es insuficiente por no hacer referencia a

hechos específicos en los cuales se fundamenta y que QIC pretende

hacer fórum shopping y judge shopping, al intentar elegir un juez o

una jurisdicción que le resulte más favorable. Añadió que, el hecho

de que un juez haya tenido unas experiencias anteriores que tengan

alguna relación con la controversia ante el juez no es razón para

inhibirse ni declarar con lugar una recusación.

Así, el 23 de marzo de 2023, QIC presentó una Réplica a

Oposición a Solicitud de Recusación o Inhibición. El 19 de mayo de

2023, el TPI emitió una Resolución mediante la cual declaró No Ha

Lugar la Solicitud de Recusación o Inhibición del Honorable Juez

Superior Anthony Cuevas Ramos. Insatisfechos con esa

determinación, el 20 de mayo de 2023, la parte peticionaria presentó KLCE202300693 5

un recurso de Certiorari ante este Tribunal y alegó la comisión de los

siguientes errores:

A.

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