Sono X-Ray Radiology Group v. Triple-S Salud, Inc.

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided July 31, 2023·No. KLCE202300693·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL

CERTIORARI

SONO X-RAY procedente del RADIOLOGY GROUP Tribunal de Primera H/N/C QUADRANGLE Instancia, Sala IMAGING CENTER Superior de San Peticionario Juan KLCE202300693

v. Caso número:

SJ2022CV07829

TRIPLE S SALUD, INC; TRIPLE S ADVANTAGE, Sobre: INJUCTION INC. PRELIMINAR Y Recurridos PERMANENTE;

SENTENCIA

DECLARATORIA;

COBRO DE DINERO;

INCUMPLIMIENTO

DE CONTRATO;

DAÑOS;

ENRIQUECIMIENTO

INJUSTO

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Colón, el Juez Ronda Del Toro y la Jueza Díaz Rivera.

Díaz Rivera, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de julio de 2023.

Comparece ante nos, Sono X-Ray Radiology Group h/n/c Quadrangle Imaging Center (QIC) y nos solicita que revisemos la Resolución emitida y notificada el 19 de mayo de 2023, por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala Superior de San Juan. Mediante dicho dictamen, el TPI declaró No Ha Lugar la Moción de Recusación que presentó QIC.

Por los fundamentos que se exponen a continuación, se expide el auto de certiorari y se confirma la Resolución recurrida.

I.

El 29 de agosto de 2022, QIC presentó una Demanda en contra de Triple-S Salud, Inc. y Triple-S Advantage, Inc. (Triple-S). La Demanda fue presentada por conducto del Lcdo. Cesar T. Alcover

Número Identificador RES2023_______________

Acosta y de la Lcda. Carla L. Loubriel. En apretada síntesis, QIC impugnó los resultados de una auditoría que le realizó Triple-S entre el 16 de julio de 2021 y el 4 de agosto de 2022. Consecuentemente, QIC solicitó una sentencia declaratoria y daños contra Triple-S por la presunta ilegalidad del procedimiento de auditoría que realizaron y los recobros ascendentes a $296,384.15, que Triple-S pretende realizar. Además, solicitó un injunction preliminar y permanente para que Triple-S cesara y desistiera de recobrar la deuda resultante del procedimiento de auditoría. Finalmente, QIC incluyó causas de acción en cobro de dinero y daños por $195,734.98.

El 1 de septiembre de 2022, Triple-S presentó una Moción en Solicitud de Descalificación. En esta, solicitó la descalificación del Lcdo. Cesar T. Alcover Acosta y de la Lcda. Carla L. Loubriel, así como del Bufete Casellas Alcover & Burgos, PSC., como abogados de QIC. Triple-S sostuvo que, existía un conflicto de intereses por representación sucesiva adversa. Adujo que, el Lcdo. Cesar T. Alcover Acosta y la Lcda. Carla L. Loubriel estaban impedidos de representar a QIC porque ambos fueron abogados de Triple-S en el pasado.

Así las cosas, el 5 de septiembre de 2022, QIC presentó una Oposición a Solicitud de Descalificación. Arguyó que, la solicitud de descalificación que presentó Triple-S era insuficiente en derecho, pues no cumplía con el peso de la prueba para invocar la descalificación bajo el Canon 21, en su vertiente de representación sucesiva adversa. Así pues, QIC indicó que la solicitud de Triple-S y la evidencia que le acompañaba, estaba plagada de generalidades y representaciones falsas e incompletas, tendientes a inducir al TPI a error, pues descansaba en la coincidencia de sujetos y de temas entre las dos (2) representaciones.

Luego de varios incidentes procesales, el 23 de septiembre de 2022, el TPI emitió una Resolución mediante la cual declaró Ha Lugar la Moción en Solicitud de Descalificación. Consecuentemente, ordenó la descalificación del Lcdo. Cesar T. Alcover Acosta, de la Lcda. Carla L. Loubriel y del Bufete Casellas Alcover & Burgos, PSC., bajo la presunción de confidencias compartidas. El 11 de octubre de 2022, QIC presentó una Moción de Reconsideración. En igual fecha, el TPI declaró No Ha Lugar la Moción de Reconsideración que presentó QIC.

Posteriormente, el 24 de octubre de 2022, QIC presentó una Petición de Certiorari ante este Tribunal. El 30 de noviembre de 2022, un panel hermano de este Tribunal expidió el auto y revocó la Resolución que emitió el TPI el 23 de septiembre de 2022. En dicha Resolución se determinó que, de las mociones de las partes en torno a la descalificación surgía una controversia sobre la suficiencia de la prueba que no podía ser resuelta sin un desfile de prueba. Así, se devolvió el caso al TPI para que llevara a cabo una vista evidenciaría.

El 2 de febrero de 2023, Triple-S presentó un Escrito Uniéndose a Representación Legal y Solicitud de Señalamiento de Vista sobre el Estado de los Procedimientos. En la misma, solicitó al TPI, entre otras cosas, que señalara una vista sobre el estado de los procedimientos, a los fines de calendarizar el descubrimiento de prueba para la vista evidenciaría que ordenó este Tribunal. Ese mismo día, el TPI emitió una Orden mediante la cual señaló la vista sobre el estado de los procedimientos para el 15 de febrero de 2023.

El 8 de febrero de 2023, QIC presentó una Solicitud de Transferencia de Vista. Consecuentemente, el TPI emitió una Orden mediante la cual transfirió la vista para el 14 de marzo de 2023. Así las cosas, el 9 de marzo de 2023, QIC presentó una Solicitud de Recusación o Inhibición del Honorable Juez Superior Anthony Cuevas

Ramos. En esta, QIC adujo que es razonable concluir objetivamente y desde la perspectiva de un observador bien informado, objetivo y razonable, que el Honorable Juez Anthony Cuevas Ramos puede haber prejuzgado la procedencia de la solicitud de descalificación y, como mínimo, puede dar la apariencia de que así lo puede haber hecho, pues resolvió inicialmente con tan solo una scintilla de prueba y utilizando un lenguaje categórico, absoluto y contundente. Asimismo, esbozó que los hechos procesales del caso abonaban a las dudas sobre su imparcialidad, ya que le ordenó replicar a la moción de descalificación no en un plano razonable sino inmediatamente y que había despachado con No Ha Lugar la extensa y fundamentada Moción de Reconsideración en menos de treinta (30) minutos de ser presentada.

El 16 de marzo de 2023, Triple-S presentó una Oposición a Solicitud de Recusación o Inhibición […]. Manifestó que, la solicitud de recusación no se presentó dentro del término de veinte (20) días desde que la parte solicitante conoció de la causa de la recusación. Señaló que, la solicitud es insuficiente por no hacer referencia a hechos específicos en los cuales se fundamenta y que QIC pretende hacer fórum shopping y judge shopping, al intentar elegir un juez o una jurisdicción que le resulte más favorable. Añadió que, el hecho de que un juez haya tenido unas experiencias anteriores que tengan alguna relación con la controversia ante el juez no es razón para inhibirse ni declarar con lugar una recusación.

Así, el 23 de marzo de 2023, QIC presentó una Réplica a Oposición a Solicitud de Recusación o Inhibición. El 19 de mayo de 2023, el TPI emitió una Resolución mediante la cual declaró No Ha Lugar la Solicitud de Recusación o Inhibición del Honorable Juez Superior Anthony Cuevas Ramos. Insatisfechos con esa determinación, el 20 de mayo de 2023, la parte peticionaria presentó

un recurso de Certiorari ante este Tribunal y alegó la comisión de los siguientes errores:

A. Erró y abusó de su discreción el TPI al declarar “No Ha Lugar” la solicitud de recusación o inhibición sin sopesar los argumentos constitucionales presentados por los abogados de QIC.

B. Erró y abusó de su discreción el TPI al declarar “No Ha Lugar” la solicitud de recusación o inhibición al concluir que no se ha prejuzgado la controversia.

C. Erró y abusó de su discreción el TPI al declarar “No Ha Lugar” la solicitud de recusación o inhibición al concluir que no existe la apariencia de parcialidad para juzgar la controversia.

Examinado el recurso de Certiorari, este Tribunal emitió una Resolución el 29 de junio de 2023, concediéndole un término de veinte (20) días a la parte recurrida para que expresara su posición al recurso. El 17 de julio de 2023, la parte recurrida presentó su Alegato en Oposición a: “Petición de Certiorari”. Con el beneficio de la comparecencia de todas las partes, procedemos a resolver.

II.

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Sono X-Ray Radiology Group v. Triple-S Salud, Inc., (prapp 2023).

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