Solution Heavy Equipment LLC v. Rta Construction Group LLC

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided April 22, 2024·No. KLCE202400267·Published

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IX

SOLUTION HEAVY Certiorari EQUIPMENT LLC procedente del Tribunal de

Recurrido Primera Instancia, Sala Superior de

Bayamón

V. KLCE202400267 Caso Núm.:

RTA CONSTRUCTION BY2019CV01095 GROUP LLC; ABZCO LLC;

UNITED SURETY & Sobre: INDEMNITY CO. Y OTROS Cobro de Dinero;

Incumplimiento de

Peticionarios Contrato; Daños y Perjuicios; Artículo

1489 del Código

Civil

Panel integrado por su presidente el Juez Rodríguez Casillas, el Juez Salgado Schwarz y el Juez Ronda Del Toro

Ronda Del Toro, Juez Ponente RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de abril de 2024.

ABZCO, LLC. [en adelante, “ABZCO” o Peticionarios] solicita la revisión de una Resolución emitida y notificada el 19 de diciembre de 2023 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón [en adelante, “TPI”]. Mediante esta, el foro de instancia denegó una Solicitud de Sentencia Sumaria presentada por Solution Heavy Equipment, LLC. en contra de ABZCO, por existir controversias sobre hechos esenciales y materiales.

Por los fundamentos que expondremos a continuación denegamos la expedición del auto de Certiorari.

I.

El 5 de marzo de 2019 Solution Heavy Equipment LLC [en adelante, “SHE” o Recurrido] presentó una Demanda sobre cobro de dinero, incumplimiento de contrato y daños y perjuicios, contra

Número Identificador RES2024 ________

RTA Construction Group LLC. [en adelante, “RTA”], ABZCO, United Surety & Indemnity Co. [en adelante, “USIC”] y otros.1 En esta alegó que ABZCO es dueño de la obra,2 y que RTA suscribió un contrato con este para trabajos de construcción.3 Alegó que RTA como contratista de la obra suscribió un subcontrato con SHE para el arrendamiento de varios equipos pesados a utilizarse en los trabajos realizados en el Proyecto de RTA.4 Señala que RTA le adeuda la cantidad de $138,371.03.5 Por ello, reclamó a RTA por la cantidad adeudada y a ABZCO al amparo del Artículo 1489 del Código Civil.6

En respuesta, el 11 de abril de 2019, ABZCO presentó una Moción Solicitando Exposición Más Definida.7 El 9 de mayo de 2019, RTA contestó la demanda con la presentación de una demanda de coparte contra ABZCO.8 Por su parte, el 13 de mayo de 2019, USIC presentó su Contestación a Demanda.9 SHE presentó una Moción Solicitando Enmiendas a las Alegaciones de la Demanda, Sustitución de Nombre de Demandados y Expedir Emplazamientos, el 11 de junio de 2019.10 Mediante esta, incluyó a PRLP FE Properties LLC. [en adelante, “PRLP”] como parte demandada.11 Posteriormente, el 21 de junio de 2019, ABZCO presentó una Solicitud de Desestimación de Demanda y Demanda de Coparte.12 Alegó, entre otras cosas, que procedía la desestimación de la demanda de coparte, ya que la causa de acción presentada

1 Apéndice de la Petición de Certiorari, págs. 1-4. 2 Íd., pág. 3. 3 Íd., pág. 2. 4 Íd., págs. 2-3. 5 Íd., pág. 3. 6 31 LPRA §4130. 7 Apéndice de la Petición de Certiorari, págs. 5-6. 8 Íd., págs. 7-12. 9 Íd., págs. 13-17. 10 Íd., págs. 18-27. 11 Íd., págs. 21-22. 12 Apéndice de la Petición de Certiorari, págs. 28-100.

en la misma y los hechos esenciales en los cuales se basa la misma, ya están pendientes de adjudicación en el caso RTA Construction Corp, et. al. Vs. ABZCO, LLC, et. al., Civil Núm. SJ2019CV02496.13 A esta solicitud se unió PRLP el 26 de agosto de 2019.14 Acto seguido, el 28 de junio de 2019, RTA presentó escrito titulado Oposición a Moción de Desestimación de Demanda Contra Coparte (Contra ABZCO).15 El 2 de julio de 2019, ABZCO presentó su réplica al referido escrito.16 Diez días después, SHE presentó su Moción en Oposición a Desestimación Presentada por ABZCO al Amparo de la Regla 10.2 de Procedimiento Civil.17 Tras varios trámites procesales, el 15 de julio de 2020, notificada ese mismo día, el TPI emitió una Sentencia Parcial. Mediante esta, el foro primario desestimó la demanda contra coparte.18 Insatisfecho, el 30 de julio de 2020 ABZCO solicitó reconsideración,19 pero al día siguiente el TPI la denegó.20 Luego, el 19 de octubre de 2020, PRLP contestó a la Demanda Enmendada.21 El 19 de octubre de 2020, ABZCO también presentó su Contestación a Demanda Enmendada.22 El 18 de mayo de 2023, SHE presentó una Solicitud de Sentencia Sumaria Contra el Codemandado ABZCO LLC.23 Argumentó que SHE se convirtió en acreedor de ABZCO y RTA dejó de serlo.24 Además, adujo que ABZCO es el dueño de la obra de construcción para el desarrollo de los proyectos de viviendas

13 Íd., págs. 40-41. 14 Íd., págs. 115-117. 15 Íd., págs. 101-104. 16 Íd., págs. 105-109. 17 Apéndice de la Petición de Certiorari, págs. 110-114. 18 Íd., págs. 132-141. 19 Íd., págs. 142-150. 20 Íd., pág. 151. 21 Íd., págs. 163-169. 22 Apéndice de la Petición de Certiorari, págs. 1-114. 23 Íd., págs. 184-295. 24 Íd., pág. 192.

residenciales Bel-Air y Belmont localizados en Finca Elena, Guaynabo, Puerto Rico.25 Acompañó el Contrato de Obras entre ABZCO, identificado como dueño, y RTA identificado como contratista.26 Por su parte, el 16 de junio de 2023, ABZCO presentó su Oposición a la Solicitud de Sentencia Sumaria Presentada por Solution Heavy Equipment, LLC.27 Alegó que la entidad dueña de los cuatro proyectos antes referidos es PRLP,28 y que SHE carece de causa de acción contra esta, toda vez que no ha establecido de forma incontrovertida que ABZCO es el dueño de los proyectos.29 Acompañó los Development Agreements entre PRLP, identificado como dueño, y ABZCO, identificado como desarrollador.30 Evaluados los escritos, el 19 de diciembre de 2023, notificada el mismo día, el TPI emitió la Resolución recurrida.31 Mediante esta, el foro de instancia denegó la Solicitud de Sentencia Sumaria presentada por Solution Heavy Equipment, LLC. en contra de ABZCO, por existir controversias sobre hechos esenciales y materiales.32 En su dictamen, incluyó cinco (5) hechos que a su entender estaban en controversia, a saber:

HECHOS EN CONTROVERSIA

1. ¿Quién es el dueño de los proyectos para los cuales Solution suscribió los contratos de alquiler de equipo pesado con RTA?

2. Si RTA tiene deudas con Solution, por el alquiler de equipo pesado.

3. Si ABZCO, de ser dueño de las obras, le adeuda alguna suma a Solution.

4. Si Solution notificó adecuadamente a ABZCO, sobre las deudas de RTA.

25 Íd., pág. 186. 26 Íd., págs. 194-204. 27 Apéndice de la Petición de Certiorari, págs. 301-556. 28 Íd., pág. 304. 29 Íd., pág. 305. 30 Íd., págs. 357-491. 31 Íd., págs. 557-564. 32 Apéndice de la Petición de Certiorari, pág. 564.

5. Si ABZCO le pagó las obras hechas a RTA, antes de que Solution notificara sobre la deuda a ABZCO.

Aunque dicha determinación fue favorable a ABZCO, fue objeto de reconsideración y/o aclaración por parte de esta,33 la cual fue denegada por el TPI.34 En desacuerdo con la determinación del tribunal de instancia, el 4 de marzo de 2024, ABZCO presentó el recurso que atendemos. Alegó que incidió el TPI:

AL NEGARSE A ACLARAR QUE ABZCO NO ES DUEÑO DEL PROYECTO DENOMINADO POR EL TPI COMO BEL AIR AT FINCA ELENA.

El 6 de marzo de 2024, le concedimos término a SHE para

presentar su oposición al recurso. No compareció, de modo que nos encontramos en posición de adjudicar el recurso.

II.

A.

El auto de certiorari constituye un vehículo procesal discrecional que permite a un tribunal de mayor jerarquía revisar las determinaciones de un tribunal inferior. IG Builders et al. v. BBVAPR, 185 DPR 307 (2012); Pueblo v. Díaz de León, 176 DPR 913, 917 (2009); García v. Padró, 165 DPR 324, 334 (2005). La característica distintiva de este recurso se asienta en la discreción encomendada al tribunal revisor para autorizar su expedición y adjudicar sus méritos. IG Builders et al. v. BBVAPR, supra.

La Regla 52.1 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R.

52.1, nos faculta a revisar resoluciones u órdenes interlocutorias dictadas por el Tribunal de Primera Instancia, cuando se recurre de la denegatoria de una moción de carácter dispositivo.

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Solution Heavy Equipment LLC v. Rta Construction Group LLC, (prapp 2024).

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