Solution Heavy Equipment LLC v. Rta Construction Group LLC

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedApril 22, 2024
DocketKLCE202400267
StatusPublished

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Solution Heavy Equipment LLC v. Rta Construction Group LLC, (prapp 2024).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL IX

SOLUTION HEAVY Certiorari EQUIPMENT LLC procedente del Tribunal de Recurrido Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón V. KLCE202400267 Caso Núm.: RTA CONSTRUCTION BY2019CV01095 GROUP LLC; ABZCO LLC; UNITED SURETY & Sobre: INDEMNITY CO. Y OTROS Cobro de Dinero; Incumplimiento de Peticionarios Contrato; Daños y Perjuicios; Artículo 1489 del Código Civil

Panel integrado por su presidente el Juez Rodríguez Casillas, el Juez Salgado Schwarz y el Juez Ronda Del Toro

Ronda Del Toro, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de abril de 2024.

ABZCO, LLC. [en adelante, “ABZCO” o Peticionarios] solicita

la revisión de una Resolución emitida y notificada el 19 de

diciembre de 2023 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala

Superior de Bayamón [en adelante, “TPI”]. Mediante esta, el foro

de instancia denegó una Solicitud de Sentencia Sumaria

presentada por Solution Heavy Equipment, LLC. en contra de

ABZCO, por existir controversias sobre hechos esenciales y

materiales.

Por los fundamentos que expondremos a continuación

denegamos la expedición del auto de Certiorari.

I.

El 5 de marzo de 2019 Solution Heavy Equipment LLC [en

adelante, “SHE” o Recurrido] presentó una Demanda sobre cobro

de dinero, incumplimiento de contrato y daños y perjuicios, contra

Número Identificador RES2024 ________ KLCE202400267 2

RTA Construction Group LLC. [en adelante, “RTA”], ABZCO, United

Surety & Indemnity Co. [en adelante, “USIC”] y otros.1 En esta

alegó que ABZCO es dueño de la obra,2 y que RTA suscribió un

contrato con este para trabajos de construcción.3 Alegó que RTA

como contratista de la obra suscribió un subcontrato con SHE para

el arrendamiento de varios equipos pesados a utilizarse en los

trabajos realizados en el Proyecto de RTA.4 Señala que RTA le

adeuda la cantidad de $138,371.03.5 Por ello, reclamó a RTA por

la cantidad adeudada y a ABZCO al amparo del Artículo 1489 del

Código Civil.6

En respuesta, el 11 de abril de 2019, ABZCO presentó una

Moción Solicitando Exposición Más Definida.7 El 9 de mayo de

2019, RTA contestó la demanda con la presentación de una

demanda de coparte contra ABZCO.8 Por su parte, el 13 de mayo

de 2019, USIC presentó su Contestación a Demanda.9

SHE presentó una Moción Solicitando Enmiendas a las

Alegaciones de la Demanda, Sustitución de Nombre de

Demandados y Expedir Emplazamientos, el 11 de junio de 2019.10

Mediante esta, incluyó a PRLP FE Properties LLC. [en adelante,

“PRLP”] como parte demandada.11

Posteriormente, el 21 de junio de 2019, ABZCO presentó

una Solicitud de Desestimación de Demanda y Demanda de

Coparte.12 Alegó, entre otras cosas, que procedía la desestimación

de la demanda de coparte, ya que la causa de acción presentada

1 Apéndice de la Petición de Certiorari, págs. 1-4. 2 Íd., pág. 3. 3 Íd., pág. 2. 4 Íd., págs. 2-3. 5 Íd., pág. 3. 6 31 LPRA §4130. 7 Apéndice de la Petición de Certiorari, págs. 5-6. 8 Íd., págs. 7-12. 9 Íd., págs. 13-17. 10 Íd., págs. 18-27. 11 Íd., págs. 21-22. 12 Apéndice de la Petición de Certiorari, págs. 28-100. KLCE202400267 3

en la misma y los hechos esenciales en los cuales se basa la

misma, ya están pendientes de adjudicación en el caso RTA

Construction Corp, et. al. Vs. ABZCO, LLC, et. al., Civil Núm.

SJ2019CV02496.13 A esta solicitud se unió PRLP el 26 de agosto

de 2019.14

Acto seguido, el 28 de junio de 2019, RTA presentó escrito

titulado Oposición a Moción de Desestimación de Demanda Contra

Coparte (Contra ABZCO).15 El 2 de julio de 2019, ABZCO presentó

su réplica al referido escrito.16 Diez días después, SHE presentó

su Moción en Oposición a Desestimación Presentada por ABZCO al

Amparo de la Regla 10.2 de Procedimiento Civil.17

Tras varios trámites procesales, el 15 de julio de 2020,

notificada ese mismo día, el TPI emitió una Sentencia Parcial.

Mediante esta, el foro primario desestimó la demanda contra

coparte.18 Insatisfecho, el 30 de julio de 2020 ABZCO solicitó

reconsideración,19 pero al día siguiente el TPI la denegó.20

Luego, el 19 de octubre de 2020, PRLP contestó a la

Demanda Enmendada.21 El 19 de octubre de 2020, ABZCO

también presentó su Contestación a Demanda Enmendada.22

El 18 de mayo de 2023, SHE presentó una Solicitud de

Sentencia Sumaria Contra el Codemandado ABZCO LLC.23

Argumentó que SHE se convirtió en acreedor de ABZCO y RTA

dejó de serlo.24 Además, adujo que ABZCO es el dueño de la obra

de construcción para el desarrollo de los proyectos de viviendas

13 Íd., págs. 40-41. 14 Íd., págs. 115-117. 15 Íd., págs. 101-104. 16 Íd., págs. 105-109. 17 Apéndice de la Petición de Certiorari, págs. 110-114. 18 Íd., págs. 132-141. 19 Íd., págs. 142-150. 20 Íd., pág. 151. 21 Íd., págs. 163-169. 22 Apéndice de la Petición de Certiorari, págs. 1-114. 23 Íd., págs. 184-295. 24 Íd., pág. 192. KLCE202400267 4

residenciales Bel-Air y Belmont localizados en Finca Elena,

Guaynabo, Puerto Rico.25 Acompañó el Contrato de Obras entre

ABZCO, identificado como dueño, y RTA identificado como

contratista.26

Por su parte, el 16 de junio de 2023, ABZCO presentó su

Oposición a la Solicitud de Sentencia Sumaria Presentada por

Solution Heavy Equipment, LLC.27 Alegó que la entidad dueña de

los cuatro proyectos antes referidos es PRLP,28 y que SHE carece

de causa de acción contra esta, toda vez que no ha establecido de

forma incontrovertida que ABZCO es el dueño de los proyectos.29

Acompañó los Development Agreements entre PRLP, identificado

como dueño, y ABZCO, identificado como desarrollador.30

Evaluados los escritos, el 19 de diciembre de 2023,

notificada el mismo día, el TPI emitió la Resolución recurrida.31

Mediante esta, el foro de instancia denegó la Solicitud de

Sentencia Sumaria presentada por Solution Heavy Equipment,

LLC. en contra de ABZCO, por existir controversias sobre hechos

esenciales y materiales.32 En su dictamen, incluyó cinco (5)

hechos que a su entender estaban en controversia, a saber:

HECHOS EN CONTROVERSIA

1. ¿Quién es el dueño de los proyectos para los cuales Solution suscribió los contratos de alquiler de equipo pesado con RTA?

2. Si RTA tiene deudas con Solution, por el alquiler de equipo pesado.

3. Si ABZCO, de ser dueño de las obras, le adeuda alguna suma a Solution.

4. Si Solution notificó adecuadamente a ABZCO, sobre las deudas de RTA.

25 Íd., pág. 186. 26 Íd., págs. 194-204. 27 Apéndice de la Petición de Certiorari, págs. 301-556. 28 Íd., pág. 304. 29 Íd., pág. 305. 30 Íd., págs. 357-491. 31 Íd., págs. 557-564. 32 Apéndice de la Petición de Certiorari, pág. 564. KLCE202400267 5

5. Si ABZCO le pagó las obras hechas a RTA, antes de que Solution notificara sobre la deuda a ABZCO.

Aunque dicha determinación fue favorable a ABZCO, fue

objeto de reconsideración y/o aclaración por parte de esta,33 la

cual fue denegada por el TPI.34

En desacuerdo con la determinación del tribunal de

instancia, el 4 de marzo de 2024, ABZCO presentó el recurso que

atendemos. Alegó que incidió el TPI:

AL NEGARSE A ACLARAR QUE ABZCO NO ES DUEÑO DEL PROYECTO DENOMINADO POR EL TPI COMO BEL AIR AT FINCA ELENA. El 6 de marzo de 2024, le concedimos término a SHE para

presentar su oposición al recurso. No compareció, de modo que

nos encontramos en posición de adjudicar el recurso.

II.

A.

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