Silva Ramirez, Samuel v. Silva Ramirez, Luis Daniel

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedApril 4, 2024
DocketKLCE202400215
StatusPublished

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Silva Ramirez, Samuel v. Silva Ramirez, Luis Daniel, (prapp 2024).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

Certiorari SAMUEL SILVA RAMÍREZ procedente del Tribunal de Peticionario Primera Instancia, Sala Superior de San Juan V. KLCE202400215 Caso Núm.: SJ2023CV09112 LUIS DANIEL SILVA RAMÍREZ Sobre: Impugnación Recurrido o Nulidad de Testamento

Panel integrado por su presidenta; la Juez Lebrón Nieves, Jueza Santiago Calderón y el Juez Rodríguez Flores1

Lebrón Nieves, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 4 de abril de 2024.

El 21 de febrero de 2024, compareció por derecho propio, ante

este Tribunal de Apelaciones, el peticionario Samuel D. Silva

Ramírez (en adelante, señor Silva Ramírez o parte peticionaria),

mediante recurso de Certiorari, en el que recurre de la Resolución

emitida y notificada el 6 de febrero de 2024, por el Tribunal de

primera Instancia, Sala Superior de San Juan. En virtud del aludido

dictamen, el foro a quo, consignó que en el caso ante su

consideración no autorizó la comparecencia por derecho propio a la

parte demandante.

Por los fundamentos que adelante se esbozan, se desestima el

recurso de epígrafe por falta de jurisdicción por tardío.

I

El 26 de septiembre de 2023, el señor Silva Ramírez presentó

una demanda sobre revocación de testamento2. En su demanda, la

1 Conforme a la Orden Administrativa Número OATA.2024-035, emitida el 14 de

marzo de 2024, en sustitución de la Juez Barresi Ramos se designó al Juez Rodríguez Flores. 2 Entrada Núm. 1 de SUMAC.

Número Identificador RES2024 ________________ KLCE202400215 2

parte peticionaria manifestó ser hijo de la señora Susana Ramírez

Sánchez3 y del señor Luis D. Silva Monge4, y hermano de los señores

Luis D. Silva Ramírez (en adelante, parte recurrida) y Abraham Silva

Ramírez. Indicó que, para el 16 de marzo de 2006, tanto la señora

Ramírez Sánchez como el señor Silva Monge otorgaron sus

respectivos testamentos. El señor Silva Ramírez sostuvo que,

posteriormente para el 2011, alegadamente, la señora Ramírez

Sánchez otorgó un nuevo testamento. A estos efectos, la parte

peticionaria alegó que, el testamento era ineficaz debido a que, este

surgía de fraude mediante dolo e intimidación y falsificación. Añadió

que, existía falta de capacidad del otorgante, en la medida en que la

señora Ramírez Sánchez, se encontraba incapacitada por Alzheimer

al momento del otorgamiento del testamento y que no surgía

certificación médica alguna que certificara su capacidad en tal

momento. En cuanto al alegado fraude y dolo, adujo que, el señor

Luis D. Silva Ramírez, “indujo de manera ilegal e impropia a su

madre, Doña Susana Ramírez Sánchez, a otorgar un segundo

testamento que lo beneficiaba”. Sostuvo, además que, debido al

alegado fraude y dolo en el otorgamiento del segundo testamento, el

señor Luis D. Silva Ramírez debía ser declarado indigno de heredar.

Expresó, además, que, el 13 de septiembre de 2023, el señor Luis

D. Silva Ramírez, por conducto de su representante legal solicitó la

expedición ex parte de cartas testamentarias en el caso

SJU2023CV086644 y que, luego de que el Tribunal de Primera

Instancia las examinara, mediante Resolución emitida el 14 de

septiembre de 2023, las expidió. Finalmente, le solicitó al foro

primario que anulara el segundo testamento otorgado el 9 de

septiembre de 2011.

3 Fallecida el 16 de abril de 2022. 4 Fallecido el 8 de abril de 2010. KLCE202400215 3

Posteriormente, el señor Luis D. Silva Ramírez presentó la

Moción Solicitando la Desestimación de la Demanda al Amparo de la

Regla 6.3 (P) de Procedimiento Civil (Cosa Juzgada) 5. Mediante su

moción, arguyó que, las alegaciones traídas por la parte peticionaria

en su demanda, fueron dilucidadas en el caso KAC-2017-CV-0163,

donde se llegó un acuerdo transaccional con fecha de 19 de

septiembre de 2023 con las mismas partes. Indicó, además, que,

como parte del acuerdo transaccional, también fue transigido el

pleito KAC-2022-CV-05579 donde el señor Silva Ramírez también

había solicitado que se anulara el testamento suscrito por la señora

Ramírez Sánchez. Conforme a lo anterior, le solicitó al foro de

primera instancia que desestimara la demanda por cosa juzgada.

El 18 de octubre de 2023, el Tribunal de Primera Instancia

emitió la Orden de Mostrar Causa6. Por medio de esta le ordenó al

señor Silva Ramírez que, en el término de 15 días, mostrara causa

por la cual no se le debía ordenar comparecer por conducto de

representación legal durante los procedimientos del caso de

epígrafe. Le apercibió, además, que, conforme a la Regla 9.4 de

Procedimiento Civil, la persona que interesara representarse por

derecho propio debería cumplir con lo siguientes requisitos:

(a) que la persona no está representada por abogado o abogada;

(b) que la decisión de autorrepresentarse es voluntaria e inteligente, así como con pleno conocimiento de causa y de que la persona será tratada como cualquier otra parte representada por abogado o abogada;

(c) que la persona puede representarse a sí misma de manera adecuada, de acuerdo a la complejidad de la controversia a adjudicarse;

(d) que la persona tiene los conocimientos mínimos necesarios para defender adecuadamente sus intereses, cumplir con las reglas procesales y alegar el derecho sustantivo aplicable y;

5 Entrada Núm. 6 de SUMAC. 6 Entrada Núm. 8 de SUMAC. KLCE202400215 4

(e) que la autorrepresentación no va a causar o contribuir a una demora indebida o una interrupción de los procedimientos, que no entorpecerá la adecuada administración de la justicia ni atentará contra la dignidad del tribunal, las partes o sus abogados o abogadas.

De igual forma, le apercibió que, el incumplimiento con alguno

de los requisitos previamente esbozados, sería causa justificada

para suspender la autorrepresentación de la parte peticionaria.

En respuesta a la moción de desestimación presentada por la

parte recurrida, el señor Silva Ramírez presentó la Moci[ó]n en Contra

de la Desestimaci[ó]n de la Demanda al Amparo de la Regla 6.3 (P) de

Procedimiento Civil (Cosa Juzgada)7. En virtud de la aludida moción,

la parte peticionaria adujo que, no procedía la desestimación de la

demanda al amparo de la doctrina de cosas juzgada ante la

inexistencia de identidad de causas de acción.

Por otro lado, la parte recurrida presentó la Moción Solicitando

Orden Protectora Respecto a Radicación de Multiplicidad de Pleitos

para Atender Cuestiones Similares de Hecho y/o Derecho8, donde

reiteró que procedía la desestimación de la demanda.

El 6 de noviembre de 2023, la primera instancia judicial

emitió una Orden9 donde dispuso lo siguiente:

El 19 de octubre de 2023, el Tribunal le notificó a la parte demandante (Samuel Silva Rami) una Orden de Mostrar Causa para que expresara, en el término de 15 días, la razón por la cual el Tribunal no le debía requerir que compareciera al presente caso con representación legal. Dicho término venció sin que la parte demandante presentara su posición.

Por otro lado, de los escritos que obran en el expediente judicial se desprende que el demandante ha comparecido a varios pleitos similares con representación legal (véase los exhibits B y C de la entrada número 10 en SUMAC).

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