Silva Ramirez, Samuel v. Silva Ramirez, Luis Daniel

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided April 4, 2024·No. KLCE202400215·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL

Certiorari

SAMUEL SILVA RAMÍREZ procedente del Tribunal de

Peticionario Primera Instancia, Sala Superior de

San Juan

V.

KLCE202400215 Caso Núm.:

SJ2023CV09112

LUIS DANIEL SILVA RAMÍREZ Sobre:

Impugnación

Recurrido o Nulidad de Testamento

Panel integrado por su presidenta; la Juez Lebrón Nieves, Jueza Santiago Calderón y el Juez Rodríguez Flores1

Lebrón Nieves, Juez Ponente RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 4 de abril de 2024.

El 21 de febrero de 2024, compareció por derecho propio, ante este Tribunal de Apelaciones, el peticionario Samuel D. Silva Ramírez (en adelante, señor Silva Ramírez o parte peticionaria), mediante recurso de Certiorari, en el que recurre de la Resolución emitida y notificada el 6 de febrero de 2024, por el Tribunal de primera Instancia, Sala Superior de San Juan. En virtud del aludido dictamen, el foro a quo, consignó que en el caso ante su consideración no autorizó la comparecencia por derecho propio a la parte demandante.

Por los fundamentos que adelante se esbozan, se desestima el recurso de epígrafe por falta de jurisdicción por tardío.

I

El 26 de septiembre de 2023, el señor Silva Ramírez presentó una demanda sobre revocación de testamento2. En su demanda, la

1 Conforme a la Orden Administrativa Número OATA.2024-035, emitida el 14 de

marzo de 2024, en sustitución de la Juez Barresi Ramos se designó al Juez Rodríguez Flores. 2 Entrada Núm. 1 de SUMAC.

Número Identificador RES2024 ________________

parte peticionaria manifestó ser hijo de la señora Susana Ramírez Sánchez3 y del señor Luis D. Silva Monge4, y hermano de los señores Luis D. Silva Ramírez (en adelante, parte recurrida) y Abraham Silva Ramírez. Indicó que, para el 16 de marzo de 2006, tanto la señora Ramírez Sánchez como el señor Silva Monge otorgaron sus respectivos testamentos. El señor Silva Ramírez sostuvo que, posteriormente para el 2011, alegadamente, la señora Ramírez Sánchez otorgó un nuevo testamento. A estos efectos, la parte peticionaria alegó que, el testamento era ineficaz debido a que, este surgía de fraude mediante dolo e intimidación y falsificación. Añadió que, existía falta de capacidad del otorgante, en la medida en que la señora Ramírez Sánchez, se encontraba incapacitada por Alzheimer al momento del otorgamiento del testamento y que no surgía certificación médica alguna que certificara su capacidad en tal momento. En cuanto al alegado fraude y dolo, adujo que, el señor Luis D. Silva Ramírez, “indujo de manera ilegal e impropia a su madre, Doña Susana Ramírez Sánchez, a otorgar un segundo testamento que lo beneficiaba”. Sostuvo, además que, debido al alegado fraude y dolo en el otorgamiento del segundo testamento, el señor Luis D. Silva Ramírez debía ser declarado indigno de heredar. Expresó, además, que, el 13 de septiembre de 2023, el señor Luis D. Silva Ramírez, por conducto de su representante legal solicitó la expedición ex parte de cartas testamentarias en el caso SJU2023CV086644 y que, luego de que el Tribunal de Primera Instancia las examinara, mediante Resolución emitida el 14 de septiembre de 2023, las expidió. Finalmente, le solicitó al foro primario que anulara el segundo testamento otorgado el 9 de septiembre de 2011.

3 Fallecida el 16 de abril de 2022. 4 Fallecido el 8 de abril de 2010.

Posteriormente, el señor Luis D. Silva Ramírez presentó la Moción Solicitando la Desestimación de la Demanda al Amparo de la Regla 6.3 (P) de Procedimiento Civil (Cosa Juzgada) 5. Mediante su moción, arguyó que, las alegaciones traídas por la parte peticionaria en su demanda, fueron dilucidadas en el caso KAC-2017-CV-0163, donde se llegó un acuerdo transaccional con fecha de 19 de septiembre de 2023 con las mismas partes. Indicó, además, que, como parte del acuerdo transaccional, también fue transigido el pleito KAC-2022-CV-05579 donde el señor Silva Ramírez también había solicitado que se anulara el testamento suscrito por la señora Ramírez Sánchez. Conforme a lo anterior, le solicitó al foro de primera instancia que desestimara la demanda por cosa juzgada.

El 18 de octubre de 2023, el Tribunal de Primera Instancia emitió la Orden de Mostrar Causa6. Por medio de esta le ordenó al señor Silva Ramírez que, en el término de 15 días, mostrara causa por la cual no se le debía ordenar comparecer por conducto de representación legal durante los procedimientos del caso de epígrafe. Le apercibió, además, que, conforme a la Regla 9.4 de Procedimiento Civil, la persona que interesara representarse por derecho propio debería cumplir con lo siguientes requisitos:

(a) que la persona no está representada por abogado o abogada;

(b) que la decisión de autorrepresentarse es voluntaria e inteligente, así como con pleno conocimiento de causa y de que la persona será tratada como cualquier otra parte representada por abogado o abogada;

(c) que la persona puede representarse a sí misma de manera adecuada, de acuerdo a la complejidad de la controversia a adjudicarse;

(d) que la persona tiene los conocimientos mínimos necesarios para defender adecuadamente sus intereses, cumplir con las reglas procesales y alegar el derecho sustantivo aplicable y;

5 Entrada Núm. 6 de SUMAC. 6 Entrada Núm. 8 de SUMAC.

(e) que la autorrepresentación no va a causar o contribuir a una demora indebida o una interrupción de los procedimientos, que no entorpecerá la adecuada administración de la justicia ni atentará contra la dignidad del tribunal, las partes o sus abogados o abogadas.

De igual forma, le apercibió que, el incumplimiento con alguno de los requisitos previamente esbozados, sería causa justificada para suspender la autorrepresentación de la parte peticionaria.

En respuesta a la moción de desestimación presentada por la parte recurrida, el señor Silva Ramírez presentó la Moci[ó]n en Contra de la Desestimaci[ó]n de la Demanda al Amparo de la Regla 6.3 (P) de Procedimiento Civil (Cosa Juzgada)7. En virtud de la aludida moción, la parte peticionaria adujo que, no procedía la desestimación de la demanda al amparo de la doctrina de cosas juzgada ante la inexistencia de identidad de causas de acción.

Por otro lado, la parte recurrida presentó la Moción Solicitando Orden Protectora Respecto a Radicación de Multiplicidad de Pleitos para Atender Cuestiones Similares de Hecho y/o Derecho8, donde reiteró que procedía la desestimación de la demanda.

El 6 de noviembre de 2023, la primera instancia judicial emitió una Orden9 donde dispuso lo siguiente:

El 19 de octubre de 2023, el Tribunal le notificó a la parte demandante (Samuel Silva Rami) una Orden de Mostrar Causa para que expresara, en el término de 15 días, la razón por la cual el Tribunal no le debía requerir que compareciera al presente caso con representación legal. Dicho término venció sin que la parte demandante presentara su posición.

Por otro lado, de los escritos que obran en el expediente judicial se desprende que el demandante ha comparecido a varios pleitos similares con representación legal (véase los exhibits B y C de la entrada número 10 en SUMAC). Luego del Tribunal evaluar la totalidad de las circunstancias, los remedios solicitados y el no haber cumplido con la orden judicial del 19 de octubre de 2023, este Tribunal NO autoriza al demandante Samuel Silva Ramírez a comparecer por derecho propio y le ordena a comparecer al presente

7 Entrada núm. 9 de SUMAC. 8 Entrada núm. 10 de SUMAC. 9 Entrada núm. 16 de SUMAC.

pleito con representación legal tal y como hizo en pleitos de similar materia.

Se le concede al demandante 15 días para conseguir representación legal y que así comparezca al caso, so pena sanciones y desestimación.

[…]

Subsiguientemente, la parte peticionaria presentó la Moci[ó]n en Cumplimiento de Orden10. A través de esta, el señor Silva Ramírez alegó que, incumplió con lo ordenado el 18 de octubre de 2023, debido a que no recibió la notificación electrónica de dicha orden. Por ello, le solicitó al foro a quo una prórroga para cumplir con lo ordenado.

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Silva Ramirez, Samuel v. Silva Ramirez, Luis Daniel, (prapp 2024).

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