Shooting Accesories & Services v. Negociado De La Policia De Puerto Rico

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedApril 18, 2024
DocketKLRA202400122
StatusPublished

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Shooting Accesories & Services v. Negociado De La Policia De Puerto Rico, (prapp 2024).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL I

SHOOTING ACCESSORIES & Revisión Judicial SERVICES VIRGINIA CARDONA procedente del VALENTIN ARMERÍA Departamento De Seguridad Pública Recurrente Negociado de la Policía de Puerto KLRA202400122 Rico V. SAIC-NILIAF- DILAIAP-4-0001 NEGOCIADOS DE LA POLICÍA DE PUERTO RICO Sobre: Revocación de Recurridos Licencia de Armero 187511

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, el Juez Pagán Ocasio, el Juez Marrero Guerrero y la Jueza Boria Vizcarrondo.

Pagán Ocasio, juez ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de abril de 2024.

I.

El 7 de marzo de 2024, Shooting Accessories Services (SAS),

por virtud de su presidenta, la señora Virginia Cardona Valentín

(señora Cardona Valentín), presentó un recurso de revisión

administrativa procedente del Negociado de la Policía de Puerto Rico

(Negociado de la Policía). Mediante este, SAS nos solicitó revisar la

notificación SAIC-NILIAF-DILAIAP-4-0001, emitida el 10 de enero de

2024 por el Negociado de Investigaciones de Licencias e Inspección

de Armas de Fuego del Negociado de la Policía (Negociado de

Investigaciones), en el que se revocó la licencia de armero número

187511, expedida a su favor.1

1 Apéndice del Recurso de Revisión, Anejo 11, págs. 168-171.

Número Identificador SEN2024________________ KLRA202400122 2

El 8 de marzo de 2024, emitimos una Resolución en la que le

concedimos al Negociado de la Policía hasta el 8 de abril de 2024 para

presentar su alegato en oposición al recurso.

El 8 de abril de 2024, el Negociado de la Policía, por conducto

de la Oficina del Procurador General de Puerto Rico, presentó una

Solicitud de breve término, en la que nos solicitó un término adicional

de dos (2) días para presentar su alegato.

El 9 de abril de 2024 emitimos una Resolución en la que

declaramos Ha Lugar la solicitud de prórroga del Negociado de la

Policía.

Así las cosas, el 10 de abril de 2024, el Negociado de la Policía

presentó su alegato, en el que nos peticionó confirmar su

determinación sobre la revocación de la licencia de armero a SAS o,

en la alternativa, devolver el caso a la agencia para que se celebre una

vista administrativa únicamente sobre el arma que se ocupó el 15 de

septiembre de 2022, cuya Certificación de recibo de armas y/o

municiones se le entregó a la señora Cardona Valentín en igual fecha.

Con el beneficio de la comparecencia de las partes,

pormenorizaremos los hechos procesales atinentes a este recurso.

II.

El caso de marras tuvo su génesis el 7 de septiembre de 2022,

cuando el Negociado de Investigaciones emitió la notificación SAIC-

NILIAF-1-0716. Mediante esta, informó que, tras varias inspecciones

realizadas por la División de Investigaciones de Licencias de Armas

de Fuego e Inspección de Armerías y Polígonos, SAS incumplió por

más de dos (2) ocasiones con las medidas de seguridad.2 El Negociado

de Investigaciones determinó que SAS infringió varios artículos de la

Ley Núm. 168-2019, conocida como la Ley de Armas de Puerto Rico

de 2020, 25 LPRA sec. 464 et seq. (Ley de Armas) y del Reglamento

2 Íd., Anejo 1, págs. 1-4. KLRA202400122 3

para Administrar la Ley de Armas de Puerto Rico de 2020, Reglamento

Núm. 9172 (Reglamento de la Ley de Armas). En particular, notificó

que SAS contravino el Artículo 4.01 (e)(4) de la Ley de Armas, supra,

sec. 464, referente al sistema de alarma contra robo y escalamiento

conectado al Negociado de la Policía. Además, el Artículo 4.03 (f) de

la Ley de Armas, supra, sec. 464b, sobre mantener disponible los

documentos y libros durante las horas laborables para su inspección

por cualquier funcionario del Ministerio Público o agente del orden

público en casos de investigación criminal. Asimismo, el Artículo 4.04

(a)(b)(c) de la Ley de Armas, supra, sec. 464c y los Artículos 4.09 y

4.10 del Reglamento de la Ley de Armas, supra, en torno al

cumplimiento con las medidas de seguridad para el almacenamiento

o custodia de las armas de fuego y municiones. Por ello, el Negociado

de Investigaciones le revocó inmediatamente la licencia de armero

número 187511 a SAS y le canceló el acceso al Sistema de Registro

Electrónico de Armas y Licencias. En la notificación, se le apercibió a

SAS lo siguiente:

Puede usted solicitar en el Negociado de Investigaciones de Licencias e Inspección de Armas de Fuego, una reconsideración dentro de los próximos quince (15) días naturales siguientes a la revocación de la licencia de armero. El Negociado de Investigaciones de Licencias e Inspección de Armas de Fuego, tendrá quince (15) días naturales para emitir una determinación y atender la misma. De sostenerse la denegatoria o revocación, o de no emitir ninguna determinación respecto a la reconsideración, el peticionario de la licencia de armero podrá acudir al Tribunal de Primera Instancia para la revisión de la decisión administrativa.

Si el Negociado de Investigaciones de Licencias e Inspección de Armas de Fuego, no emite una determinación dentro del término previamente establecido, el solicitante tendrá derecho a acudir al Tribunal Municipal mediante una petición para que se dilucide la controversia, la cual se tendrá que resolver en el término de quince (15) días naturales.

Como corolario de lo anterior, en igual fecha, el agente Rafael

Colón Sánchez del Negociado de la Policía ocupó las armas

custodiadas por SAS. KLRA202400122 4

El 14 de septiembre de 2022, la señora Cardona Valentín

recibió un Inventario de la propiedad ocupada,3 emitido el 7 de

septiembre de 2022 por el Negociado de la Policía y los documentos

titulados Certificación de recibo de armas y/o municiones.4 En cada

certificación, fechada 7 de septiembre de 2022, el Negociado de la

Policía consignó que el motivo para ocupar las armas fue:

“REVOCADA”, en referencia a la licencia de armero. Además,

apercibió a SAS que, de estar inconforme con la ocupación, podía

solicitar una vista administrativa ante un Oficial Examinador dentro

del término de quince (15) días, contados a partir de la fecha de

notificación del comunicado. A su vez, le notificó a SAS que de no

solicitarse la vista, se entendería que renunció a su celebración y al

derecho a estar presente y mostrar evidencia a su favor.

El día de la ocupación de las armas no se encontró un revólver.

El 15 de septiembre de 2022, la señora Cardona Valentín se

comunicó con la agente Lourdes Arroyo Vargas para informarle que

encontró un arma faltante a los ocupados, el revólver Colt calibre 38.5

En igual fecha, el agente Héctor Martínez Bracety ocupó el arma y

emitió la Certificación de recibo de armas y/o municiones.6 En esta

certificación, también se consignó que el motivo para ocupar el arma

fue que la licencia de armero fue revocada. Además, se le apercibió a

SAS que de estar inconforme con la ocupación, podía solicitar una

vista administrativa ante un Oficial Examinador del Negociado de la

Policía dentro del término de quince (15) días, contados a partir de la

fecha de notificación.

Posteriormente, el 23 de septiembre de 2022, la señora

Cardona Valentín envió una carta por correo certificado al Negociado

3 Íd., Anejo 2, pág. 5. 4 Íd., Anejo 3, págs. 6-145. 5 Íd., Anejo 4, págs. 146-148. 6 Íd., Anejo 5, págs. 149-150. KLRA202400122 5

de Investigaciones.7 En esta, solicitó la celebración de una vista

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