Servidores Públicos Unidos De Puerto Rico v. Departamento De Transportación Y Obras Públicas

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided February 27, 2026·No. TA2025RA00386·Published

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL II

SERVIDORES REVISIÓN PÚBLICOS UNIDOS procedente DE PUERTO RICO de la Comisión Apelativa del

Recurrido Servicio Público TA2025RA00386

v.

Caso Núm:

DEPARTAMENTO DE CU-25-001 TRANSPORTACIÓN Y D-25-017 OBRAS PÚBLICAS Sobre:

Recurrente Certificación de Representación

Exclusivo

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, el Juez Rodríguez Flores y la Jueza Díaz Rivera.

Cintrón Cintrón, Jueza Ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de febrero de 2026.

El Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP o parte recurrente) nos solicita que revoquemos la Clarificación de Unidad Apropiada emitida el 21 de julio de 2025 por la Comisión Apelativa del Gobierno de Puerto Rico (CASP). Mediante el referido dictamen, el foro administrativo modificó el acuerdo presentado conjuntamente por el DTOP y Servidores Públicos Unidos de Puerto Rico (Unión de Servidores Públicos o parte recurrida), al incluir en la Unidad Apropiada B puestos adicionales a los originalmente pactados por las partes.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se revoca la determinación recurrida.

I.

Según surge del expediente, el 14 de marzo de 2025, el DTOP y la Unión de Servidores Públicos presentaron conjuntamente una Petición de Clarificación de Unidad Apropiada. Mediante dicha petición, solicitaron que la CASP emitiera la correspondiente Certificación de Unidad Apropiada en virtud de las nuevas características y clasificación de los puestos unionados, a la luz del Plan de Clasificación y Retribución Uniforme del Gobierno de Puerto Rico de 1 de enero de 2023. En su escrito conjunto solicitaron la inclusión de decenas de clases1, así como la exclusión de diversas clases, entre las cuales se encontraban las siguientes: (1) Agrónomo; (2) Analista de Recursos Humanos Senior; (3) Contador Sénior; (4) Especialista en Salud y Seguridad Senior; (5) Ingeniero en Entrenamiento; (6) Oficial Administrativo de Recursos Humanos; (7) Oficial Administrativo Senior; y (8) Técnico Legal.

El 23 de julio de 2025, la CASP notificó una Certificación de Representante Exclusivo-Enmendada, Certificación Núm. 017 (E-1) y Clarificación de Unidad Apropiada, en la cual certificó a Servidores Públicos Unidos de Puerto Rico como el representante exclusivo de la Unidad Apropiada B, denominada Empleados de Oficina del Departamento de Transportación y Obras Públicas. A su vez, dicha determinación tuvo el efecto de enmendar la petición conjunta de las partes pues la CASP determinó que procedía incluir como parte de la Unidad Apropiada B las siguientes clases: 1) Agrónomo; (2) Analista de Recursos Humanos Senior; (3) Contador Sénior; (4) Especialista en Salud y Seguridad Senior; (5) Ingeniero en Entrenamiento; (6) Oficial Administrativo de Recursos Humanos; (7) Oficial Administrativo Senior; y (8) Técnico Legal.

1 Conforme se despende de la petición, las partes solicitaron la inclusión de las siguientes

clases: 1) Administrador de Sistemas de Oficinas I; 2) Administrador de Oficinas II; 3) Administrador de Sistemas de Oficinas III; 4) Agente Comprador; 5) Analista de Gerencia de Proyectos; 6) Analista de Presupuesto; 7) Analista en Administración de Recursos Humanos; 8) Asistente de Ingeniero; 9) Auxiliar Administrativo; 10) Auxiliar de Contabilidad; 11) Auxiliar de Control de Asistencia; 12) Auxiliar en Sistemas de Oficinas; 13) Auxiliar Fiscal; 14) Contador; 15) Delineante; 16) Educador y Evaluador de Conductores de Vehículos de Motor; 17) Encargado de Archivo y disposición de documentos; 18) Encargado de Propiedad; 19) Funcionario Administrativo; 20) Guardalmacén; 21) Inspector de Servicio Público; 22) Investigador de Querellas; 23) Oficial Administrativo; 24) Oficial de Asistencia y Licencia; 25) Oficial de Contratos; 26) Oficial de Nóminas; 27) Oficial de Querellas; 28) Oficial de Radicaciones; 29) Oficial de Servicios al Conductor; 30) Oficial de Transportación; 31) Oficinista I; 32) Oficinista II; 33) Operador de Máquina de diseñar letras; 34) Operador de Máquina duplicadora; 35) Operador de Procesar Datos; 36) Operador de Radio; 37) Operador de Sistema de Información; 38) Programador de Sistema de Información; 39) Recaudador Auxiliar; 40) Recepcionista Telefonista; 41) Receptor Auxiliar; 42) Receptor Oficial; 43) Técnico de Sistemas de Información y; 44) Técnico de Sistemas de Oficina. (Énfasis nuestro).

En desacuerdo, el 12 de agosto de 2025, el DTOP instó una Solicitud de Reconsideración. En esta señaló que las clases previamente enumeradas debían ser excluidas de la organización sindical por constituir empleos gerenciales cuyas funciones conllevaban participación significativa y acceso a información confidencial o relacionada a la formulación de política pública o laboral. Arguyó que, cuando las partes estipulan las clases que habrán de excluirse de la unidad apropiada, no existe mandato legal que confiera o delegue a la CASP facultad para proteger “un derecho potencial a la sindicación” que no fue solicitado. En la alternativa, el DTOP solicitó la celebración de una vista evidenciaria y argumentativa a los fines de demostrar por qué no procedía la inclusión de las referidas clases en la organización sindical.

Así las cosas, el 26 de agosto de 2025, la CASP emitió una Resolución mediante la cual acogió la solicitud de reconsideración instada por el DTOP y, en consecuencia, ordenó a la División de Investigación reanudar la investigación de las clases cuestionadas. Asimismo, ordenó al DTOP proveer, dentro del término de veinte (20) días, las descripciones de puesto de todos los empleados que ocupaban puestos en dichas clases, y al representante exclusivo, Servidores Públicos Unidos de Puerto Rico, presentar su posición respecto al recurso de reconsideración.

Luego, el 9 de septiembre de 2025, el DTOP presentó una Moción Informativa y en Solicitud de Prórroga, en la cual informó que las descripciones de puestos se conocían como formularios F-280 y que se encontraba recopilando la información solicitada. No obstante, indicó que necesitaba una extensión del término concedido para cumplir cabalmente con la orden de la CASP debido a que algunos de los formularios se encontraban en la Oficina de Administración y Transformación de los Recursos Humanos del Gobierno de Puerto Rico (OATRH).

De igual forma, el 12 de septiembre de 2025, la Unión de Servidores Públicos presentó una Moción en Solicitud de Término. En consonancia, el 15 de septiembre de 2025, la CASP emitió una determinación concediendo una prórroga de treinta (30) días a ambas partes.

Posteriormente, el 15 de octubre de 2025, el DTOP presentó una segunda Moción en Solicitud de Prórroga. En esta, informó que había sometido la solicitud de información a la OATRH pero no había recibido contestación. Por tal razón, solicitó que se le concediera un término adicional de veinte (20) días para culminar el trámite y así poder cumplir con la orden de la CASP.

Más adelante, el 5 de noviembre de 2025, el DTOP presentó un escrito intitulado Urgente Moción Informativa, Solicitud de Prórroga a tenor de la sec. 3.15 de LPAU y Solicitud de Vista Evidenciaria. En este, informó que la OATRH no había provisto la información solicitada y, por ello, pidió a la CASP que, conforme a la facultad que concede la Sección 3.15 de la LPAU, infra, emitiera una orden extendiendo por treinta (30) días el término de noventa (90) días para atender la moción de reconsideración. Además, solicitó que se emitiera una orden dirigida al Director de la OATRH para que proveyera la documentación requerida o certificara su inexistencia. En la alternativa, ante la imposibilidad de proveer dicha documentación, solicitó que se ordenara la celebración de una vista evidenciaria a los fines de probar sus alegaciones.

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Servidores Públicos Unidos De Puerto Rico v. Departamento De Transportación Y Obras Públicas, (prapp 2026).

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