Servidores Públicos Unidos De Puerto Rico v. Departamento De Transportación Y Obras Públicas

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedFebruary 27, 2026
DocketTA2025RA00386
StatusPublished

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Servidores Públicos Unidos De Puerto Rico v. Departamento De Transportación Y Obras Públicas, (prapp 2026).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL II

SERVIDORES REVISIÓN PÚBLICOS UNIDOS procedente DE PUERTO RICO de la Comisión Apelativa del Recurrido Servicio Público TA2025RA00386 v. Caso Núm: DEPARTAMENTO DE CU-25-001 TRANSPORTACIÓN Y D-25-017 OBRAS PÚBLICAS Sobre: Recurrente Certificación de Representación Exclusivo Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, el Juez Rodríguez Flores y la Jueza Díaz Rivera.

Cintrón Cintrón, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de febrero de 2026.

El Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP

o parte recurrente) nos solicita que revoquemos la Clarificación de

Unidad Apropiada emitida el 21 de julio de 2025 por la Comisión

Apelativa del Gobierno de Puerto Rico (CASP). Mediante el referido

dictamen, el foro administrativo modificó el acuerdo presentado

conjuntamente por el DTOP y Servidores Públicos Unidos de Puerto

Rico (Unión de Servidores Públicos o parte recurrida), al incluir en

la Unidad Apropiada B puestos adicionales a los originalmente

pactados por las partes.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se

revoca la determinación recurrida.

I.

Según surge del expediente, el 14 de marzo de 2025, el DTOP

y la Unión de Servidores Públicos presentaron conjuntamente una

Petición de Clarificación de Unidad Apropiada. Mediante dicha

petición, solicitaron que la CASP emitiera la correspondiente

Certificación de Unidad Apropiada en virtud de las nuevas TA2025RA00386 Página 2 de 12

características y clasificación de los puestos unionados, a la luz del

Plan de Clasificación y Retribución Uniforme del Gobierno de Puerto

Rico de 1 de enero de 2023. En su escrito conjunto solicitaron la

inclusión de decenas de clases1, así como la exclusión de diversas

clases, entre las cuales se encontraban las siguientes: (1) Agrónomo;

(2) Analista de Recursos Humanos Senior; (3) Contador Sénior; (4)

Especialista en Salud y Seguridad Senior; (5) Ingeniero en

Entrenamiento; (6) Oficial Administrativo de Recursos Humanos; (7)

Oficial Administrativo Senior; y (8) Técnico Legal.

El 23 de julio de 2025, la CASP notificó una Certificación de

Representante Exclusivo-Enmendada, Certificación Núm. 017 (E-1) y

Clarificación de Unidad Apropiada, en la cual certificó a Servidores

Públicos Unidos de Puerto Rico como el representante exclusivo de

la Unidad Apropiada B, denominada Empleados de Oficina del

Departamento de Transportación y Obras Públicas. A su vez, dicha

determinación tuvo el efecto de enmendar la petición conjunta de

las partes pues la CASP determinó que procedía incluir como parte

de la Unidad Apropiada B las siguientes clases: 1) Agrónomo; (2)

Analista de Recursos Humanos Senior; (3) Contador Sénior; (4)

Entrenamiento; (6) Oficial Administrativo de Recursos Humanos; (7)

1 Conforme se despende de la petición, las partes solicitaron la inclusión de las siguientes

clases: 1) Administrador de Sistemas de Oficinas I; 2) Administrador de Oficinas II; 3) Administrador de Sistemas de Oficinas III; 4) Agente Comprador; 5) Analista de Gerencia de Proyectos; 6) Analista de Presupuesto; 7) Analista en Administración de Recursos Humanos; 8) Asistente de Ingeniero; 9) Auxiliar Administrativo; 10) Auxiliar de Contabilidad; 11) Auxiliar de Control de Asistencia; 12) Auxiliar en Sistemas de Oficinas; 13) Auxiliar Fiscal; 14) Contador; 15) Delineante; 16) Educador y Evaluador de Conductores de Vehículos de Motor; 17) Encargado de Archivo y disposición de documentos; 18) Encargado de Propiedad; 19) Funcionario Administrativo; 20) Guardalmacén; 21) Inspector de Servicio Público; 22) Investigador de Querellas; 23) Oficial Administrativo; 24) Oficial de Asistencia y Licencia; 25) Oficial de Contratos; 26) Oficial de Nóminas; 27) Oficial de Querellas; 28) Oficial de Radicaciones; 29) Oficial de Servicios al Conductor; 30) Oficial de Transportación; 31) Oficinista I; 32) Oficinista II; 33) Operador de Máquina de diseñar letras; 34) Operador de Máquina duplicadora; 35) Operador de Procesar Datos; 36) Operador de Radio; 37) Operador de Sistema de Información; 38) Programador de Sistema de Información; 39) Recaudador Auxiliar; 40) Recepcionista Telefonista; 41) Receptor Auxiliar; 42) Receptor Oficial; 43) Técnico de Sistemas de Información y; 44) Técnico de Sistemas de Oficina. (Énfasis nuestro). TA2025RA00386 Página 3 de 12

En desacuerdo, el 12 de agosto de 2025, el DTOP instó una

Solicitud de Reconsideración. En esta señaló que las clases

previamente enumeradas debían ser excluidas de la organización

sindical por constituir empleos gerenciales cuyas funciones

conllevaban participación significativa y acceso a información

confidencial o relacionada a la formulación de política pública o

laboral. Arguyó que, cuando las partes estipulan las clases que

habrán de excluirse de la unidad apropiada, no existe mandato legal

que confiera o delegue a la CASP facultad para proteger “un derecho

potencial a la sindicación” que no fue solicitado. En la alternativa, el

DTOP solicitó la celebración de una vista evidenciaria y

argumentativa a los fines de demostrar por qué no procedía la

inclusión de las referidas clases en la organización sindical.

Así las cosas, el 26 de agosto de 2025, la CASP emitió una

Resolución mediante la cual acogió la solicitud de reconsideración

instada por el DTOP y, en consecuencia, ordenó a la División de

Investigación reanudar la investigación de las clases cuestionadas.

Asimismo, ordenó al DTOP proveer, dentro del término de veinte (20)

días, las descripciones de puesto de todos los empleados que

ocupaban puestos en dichas clases, y al representante exclusivo,

Servidores Públicos Unidos de Puerto Rico, presentar su posición

respecto al recurso de reconsideración.

Luego, el 9 de septiembre de 2025, el DTOP presentó una

Moción Informativa y en Solicitud de Prórroga, en la cual informó que

las descripciones de puestos se conocían como formularios F-280 y

que se encontraba recopilando la información solicitada. No

obstante, indicó que necesitaba una extensión del término

concedido para cumplir cabalmente con la orden de la CASP debido

a que algunos de los formularios se encontraban en la Oficina de

Administración y Transformación de los Recursos Humanos del

Gobierno de Puerto Rico (OATRH). TA2025RA00386 Página 4 de 12

De igual forma, el 12 de septiembre de 2025, la Unión de

Servidores Públicos presentó una Moción en Solicitud de Término. En

consonancia, el 15 de septiembre de 2025, la CASP emitió una

determinación concediendo una prórroga de treinta (30) días a

ambas partes.

Posteriormente, el 15 de octubre de 2025, el DTOP presentó

una segunda Moción en Solicitud de Prórroga. En esta, informó que

había sometido la solicitud de información a la OATRH pero no había

recibido contestación. Por tal razón, solicitó que se le concediera un

término adicional de veinte (20) días para culminar el trámite y así

poder cumplir con la orden de la CASP.

Más adelante, el 5 de noviembre de 2025, el DTOP presentó

un escrito intitulado Urgente Moción Informativa, Solicitud de

Prórroga a tenor de la sec. 3.15 de LPAU y Solicitud de Vista

Evidenciaria. En este, informó que la OATRH no había provisto la

información solicitada y, por ello, pidió a la CASP que, conforme a

la facultad que concede la Sección 3.15 de la LPAU, infra, emitiera

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