Serrano Irizarry, Carlos v. Angueira Soto, Brenda L

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedApril 29, 2026
DocketKLAN202500271
StatusPublished

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Bluebook
Serrano Irizarry, Carlos v. Angueira Soto, Brenda L, (prapp 2026).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

CARLOS SERRANO IRIZARRY APELACIÓN DEMANDANTE(S)-APELANTE(S) procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de SAN JUAN V. KLAN202500271 Caso Núm. SJ2024CV05809 (405) BRENDA L. ANGUEIRA SOTO Sobre: DEMANDADA(S)-APELADA(S) Hogar Seguro

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, la Jueza Rivera Marchand y la Juez Barresi Ramos.

Barresi Ramos, juez ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, hoy día 29 de abril de 2026.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones, el señor CARLOS

SERRANO IRIZARRY (señor SERRANO IRIZARRY) mediante Apelación Civil

entablada el 1 de abril de 2025. En su recurso, nos solicita que revisemos la

Sentencia dictaminada el 21 de febrero de 2025 por el Tribunal de Primera

Instancia, Sala Superior de San Juan.1 En alusiva decisión judicial, se designó

la residencia localizada en la Calle Arkansas 1710 de la Urbanización San

Gerardo, como hogar seguro en beneficio de la hija menor de las partes,

LEEANN CAMILA SERRANO ANGUEIRA (LCSA). Apuntó que dicha designación

estará vigente hasta que LCSA advenga a la mayoría de edad o hasta que

cumpla los 25 años, si está cursando estudios universitarios al cumplir los 21

años y permanece estudiando. Durante la vigencia de esta designación no se

podrá vender la propiedad a un tercero sin la autorización del Tribunal.

Además, se identificaron como beneficiarias a este derecho a la señora

1 Esta determinación judicial fue notificada y archivada en autos el 21 de febrero de 2025. Apéndice de la Apelación Civil, páginas 52-60.

Número Identificador: SEN2026___________ KLAN202500271 Página 2 de 22

BRENDA L. ANGUEIRA SOTO (señora ANGUEIRA SOTO), y a su hermana

JULIANNA MORALES ANGUEIRA (JMA).

Exponemos el trasfondo fáctico y procesal que acompaña a la presente

controversia.

-I-

El 25 de junio de 2024, el señor SERRANO IRIZARRY interpuso una

Urgente Moción en Solicitud de Decreto de Hogar Seguro.2 En esta adujo estar

residiendo la propiedad junto a su hija LCSA. Sustentó tener un Contrato de

Arrendamiento con Opción a Compra sobre la propiedad perteneciente a la

señora ANGUEIRA SOTO. Acotó no haber sido cualificado por el banco para

ejercer la opción a compra, de modo que, pidió una extensión de alquiler y

opción a la señora ANGUERIA SOTO. Manifestó que esta rechazó su petición y,

por ende, tendría que mudarse de la propiedad. Especificó que tal proceder

causaría gran incertidumbre, ansiedad e impacto, así como riesgo a la

seguridad de la menor LCSA. Ello dado que, la menor LCSA ha residido en

esa propiedad desde su nacimiento, hasta el presente, dado que ostenta la

custodia compartida en semanas alternas. Suplicó que se declarara dicho

inmueble como hogar seguro. Acompañó copia de la Escritura de Divorcio por

Consentimiento Mutuo que contiene a su vez un documento intitulado

Estipulación y Acuerdos sobre Divorcio por Consentimiento Mutuo.

A consecuencia de ello, el 1 de julio de 2024, la señora ANGUEIRA SOTO

instó Demanda sobre desahucio contra el señor SERRANO IRIZARRY.3 En

respuesta, el 15 de julio de 2024, el señor SERRANO IRIZARRY presentó una

Urgentísima Moción en Solicitud de Orden Protectora en Favor de Menor en la

cual peticionó la paralización del caso hasta tanto se resolviera la

controversia sobre hogar seguro.4

2 Apéndice de la Apelación Civil, págs. 61-77. 3 Al caso le fue asignado el número SJ2024CV06223. Apéndice de la Apelación Civil, págs. 78- 86. 4 Apéndice de la Apelación Civil, págs. 87-88. KLAN202500271 Página 3 de 22

Más tarde, en la misma fecha, la señora ANGUEIRA SOTO presentó una

Moción Urgente en Solicitud de Desestimación al Amparo de la Regla 10.2 de

las de Procedimiento Civil.5 Expuso no haber sido emplazada conforme a las

Reglas de Procedimiento Civil.

Al día siguiente, el 16 de julio de 2024, mediante Moción Informativa

y en Solicitud de Desistimiento de Orden Protectora, el señor SERRANO

IRIZARRY notificó que se había paralizado el trámite de desahucio hasta que

se adjudicara la controversia sobre hogar seguro.6 Además, presentó una

Oposición a Solicitud de Desestimación y en Solicitud de Remedios.7 Así las

cosas, ese mismo día, se dictó Resolución dando por desistida la petitoria de

orden protectora presentada por el señor SERRANO IRIZARRY.8

Poco después, el 24 de julio de 2024, se expidió Resolución declarando

No Ha Lugar a la súplica de desestimación; le requirió a secretaria expedir un

nuevo emplazamiento y le impuso al señor SERRANO IRIZARRY informar

inmediatamente que diligenciara el emplazamiento.9

Consecutivamente, el 25 de octubre de 2024, la señora ANGUEIRA SOTO

presentó su Contestación en Oposición a Solicitud de Hogar Seguro

conteniendo sus defensas afirmativas y una Reconvención.10 Admitió que para

el año 2021 acordaron un arrendamiento con opción a compra. Tiempo

después, el 4 de noviembre de 2024, el señor SERRANO IRIZARRY presentó una

Réplica a Reconvención y levantó varias defensas afirmativas.11

Luego de varios incidentes procesales, el 15 de enero de 2025, se

celebró la audiencia evidenciaria sobre hogar seguro. En dicha audiencia, las

partes informaron haber llegado a unas estipulaciones. Dichas estipulaciones

son:12

5 Apéndice de la Apelación Civil, págs. 89-94. 6 Íd., pág. 95. 7 Íd., págs. 96-98. 8 Íd., págs. 99-100. 9 Apéndice de la Apelación Civil, págs. 101-102. 10 Íd., págs. 103-108. 11 Íd., págs. 109-111. 12 Las partes ratificaron bajo juramento las estipulaciones y presentaron su prueba testifical. Apéndice de la Apelación Civil, págs. 112-134. KLAN202500271 Página 4 de 22

• Que la propiedad ubicada en la Urbanización San Gerardo, calle Arkansas, número 7, la adquirió la señora ANGUEIRA previo al matrimonio por lo que es privativa de ella. • Que el matrimonio se contrajo el 10 de octubre de 2010 y la propiedad mencionada se convirtió en el hogar conyugal. • Que viviendo el matrimonio en el hogar conyugal nace la menor el 4 de diciembre de 2011. • Que antes del divorcio las partes acordaron que la custodia de la meno[r] será compartida en tiempo igual en semanas alternas. • Que la Escritura 5 del 29 de octubre de 2021 formaliza el divorcio de las partes. • Que el contrato de arrendamiento fue suscrito por las partes el 23 de agosto de 2021, previo al divorcio, en el cual establecen que el señor SERRANO pagará el arrendamiento con opción a compra.

Incluimos un resumen de los testimonios brindados ante el Tribunal

de Primera Instancia:

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