Santos v. Municipio de Comerío

142 P.R. Dec. 203, 1997 PR Sup. LEXIS 474
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJanuary 8, 1997
DocketNúmero: CC-96-170
StatusPublished
Cited by1 cases

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Santos v. Municipio de Comerío, 142 P.R. Dec. 203, 1997 PR Sup. LEXIS 474 (prsupreme 1997).

Opinions

SENTENCIA

Los peticionarios fueron destituidos por el Alcalde de Comerío por participar en un paro huelgario. La Junta de Apelaciones del Sistema de Administración de Personal (en adelante J.A.S.A.P.) confirmó los despidos. El Tribunal de Primera Instancia y el Tribunal de Circuito de Apelaciones denegaron las respectivas solicitudes de revisión y de cer-tiorari presentadas por los destituidos. Los peticionarios acudieron oportunamente, ante nos, y el 12 de julio de 1996 expedimos el recurso solicitado.

Examinados los escritos de las partes, resolvemos que no erró J.A.S.A.P. al sostener que la acción de destituir a los peticionarios estaba dentro del marco de acción legal per-misible al Municipio de Comerío.

[204]*204 Se confirma la sentencia recurrida.

Lo pronunció, manda el Tribunal y certifica el señor Se-cretario del Tribunal Supremo. El Juez Asociado Señor Co-rrada Del Río emitió una opinión de conformidad, a la cual se unieron el Juez Asociado Señor Negrón García y la Juez Asociada Señora Naveira de Rodón. El Juez Asociado Se-ñor Fuster Berlingeri emitió una opinión disidente, a la cual se unió el Juez Asociado Señor Hernández Denton. El Juez Presidente Señor Andréu García y el Juez Asociado Señor Rebollo López no intervinieron.

(Fdo.) Francisco R. Agrait Liado

Secretario del Tribunal Supremo

Opinión de conformidad emitida por

el Juez Asociado Se-ñor Corrada Del Río,

a la cual se unen el Juez Asociado Señor Negrón García y la Juez Asociada Señora Naveira de Rodón.

En el caso de epígrafe, la Junta de Apelaciones del Sis-tema de Administración de Personal (en adelante J.A.S.A.P.) sostuvo la procedencia de la destitución de los aquí peticionarios del servicio público, destitución que les fuera decretada por el Municipio de Comerío (en adelante el Municipio) como medida disciplinaria tras su participa-ción en un paro huelgario. Tanto el Tribunal de Primera Instancia como el Tribunal de Circuito^ de Apelaciones con-firmaron dicha destitución, por lo que los peticionarios acu-den ante nos.

Toda vez que del expediente administrativo no surge un fundamento válido y suficiente para que esta Curia inter-venga y varíe las conclusiones formuladas por dicho orga-nismo administrativo especializado, resolvemos que la sen-tencia recurrida debe ser confirmada.

[205]*205A continuación se exponen los hechos pertinentes y que J.A.S.A.P. consideró probados en el caso de autos.

H-i

Los peticionarios de epígrafe, todos empleados regula-res de carrera del Municipio, efectuaron una primera ma-nifestación o paro huelgario durante el mes de julio de 1993. Ello ante la negativa del Alcalde a reunirse para dia-logar sobre sus reclamos. Como parte de sus problemas, los manifestantes apuntaron: (a) el despido de más de cua-renta y ocho (48) empleados transitorios pertenecientes al Partido Popular Democrático, quienes, alegadamente, fue-ron sustituidos por miembros del Partido Nuevo Progre-sista; (b) las condiciones de trabajo en el Departamento de Obras Públicas Municipal, especialmente la tensión que existía debido a que el supervisor de la dependencia, quien tenía un arma de fuego, la llevaba al área de trabajo ha-ciendo alarde de ella, y (c) respeto en su trabajo como pro-fesionales y mejores condiciones de empleo. En dicha oca-sión, el paro huelgario conllevó que los peticionarios fueran amonestados y se les descontara de su sueldo el día que estuvieron participando en la manifestación.

Posteriormente, durante agosto de 1993, representantes del Alcalde y representantes de los empleados se reunieron con el propósito de dialogar sobre sus diferencias. Comen-zaron el diálogo pero, en vista de que no pudieron llegar a un acuerdo, los empleados decidieron llevar a cabo un se-gundo paro durante noviembre de 1993.

Esta segunda manifestación se extendió por tres (3) días. Durante su celebración, los manifestantes portaron pancartas y expresaron estar en huelga contra la adminis-tración del Alcalde del Municipio. Servicios tales como el recogido de basura en las escuelas, el destape de pozos sép-ticos, el servicio de cuadro telefónico del Municipio y el recogido de desperdicios sólidos en general fueron obstacu-[206]*206lizados y adversamente afectados como resultado directo del paro huelgario.

Además, los manifestantes llevaron a cabo actos de in-timidación y violencia, tales como amenazas a un chofer del Municipio, quien declaró que cuando pasaba frente a la línea de piquete para el recogido de basura le lanzaban piedras y le gritaban palabras soeces. Incluso, sostuvo que en una ocasión determinada, una de las piedras le causó daños al camión de la Defensa Civil.

Como resultado de lo anterior, el Municipio envió una comunicación de destitución a cuarenta y ocho (48) empleados. Posteriormente, a solicitud de dichos emplea-dos, el Municipio ordenó la celebración de una vista admi-nistrativa informal ante un oficial examinador. Celebrada dicha vista, el oficial examinador designado realizó el co-rrespondiente informe y recomendó que aquellos emplea-dos que pudieran ser identificados como participantes del paro huelgario fueran destituidos, y a los que no fuera po-sible identificar se les procediera a descontar el día de trabajo. En consecuencia, sólo fueron destituidos veinti-cuatro (24) empleados; los restantes veinticuatro (24) fue-ron reinstalados. Según el Auditor del Municipio, en nin-gún momento la afiliación política de los empleados fue tomada en consideración al decretar las destituciones.

No conformes, los empleados destituidos apelaron ante J.A.S.A.P. Tras los trámites de rigor, dicho organismo sos-tuvo las destituciones impuestas por el Municipio. Especí-ficamente, resolvió que debido a que el paro celebrado era ilegal y que los participantes habían sido amonestados pre-viamente por dicha conducta, a la luz de la prueba presen-tada procedía la destitución de los peticionarios como me-dida disciplinaria. En cuanto a la alegación de los peticionarios a los efectos de que el despido se debió a ra-zones de ideología política, la oficial examinadora de J.A.S.A.P. concluyó que de la prueba surgía que los cua-renta y ocho (48) empleados que habían participado en el [207]*207paro eran pertenecientes al Partido Popular Democrático, y que, a pesar de ello, una vez se celebraron las vistas administrativas correspondientes, sólo se destituyó a vein-ticuatro (24) empleados.

De dicha determinación, los peticionarios acudieron me-diante revisión administrativa ante el Tribunal de Primera Instancia, quien confirmó a J.A.S.A.P. En consecuencia, los peticionarios presentaron una petición de certiorari ante el Tribunal de Circuito de Apelaciones. Mediante sentencia, el foro apelativo también confirmó las destituciones decre-tadas tras concluir que no existía motivo álguno para revo-car el fallo recurrido.

Inconformes, los peticionarios acudieron ante este Tribunal solicitando la revocación de la sentencia emitida por el Tribunal de Circuito de Apelaciones y cuestionando, en síntesis, la apreciación de la prueba que realizara J.A.S.A.P. al decretar la procedencia de la destitución como medida disciplinaria.

Expedimos el recurso presentado y, con el beneficio de la comparecencia de ambas partes, resolvemos según la Sen-tencia que hemos dictado.

I-H h-H

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