Cruz v. Quiñones Díaz

108 P.R. Dec. 344
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJanuary 30, 1979
DocketNúmero: O-76-419
StatusPublished
Cited by4 cases

This text of 108 P.R. Dec. 344 (Cruz v. Quiñones Díaz) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Cruz v. Quiñones Díaz, 108 P.R. Dec. 344 (prsupreme 1979).

Opinions

SENTENCIA

San Juan, Puerto Rico, a 30 de enero de 1979

Por estar igualmente dividido el Tribunal se confirma la sentencia del tribunal de instancia que dispuso que el maestro querellado fuera restituido a sus labores escolares.

Así lo pronuncia y manda el Tribunal y certifica el señor Secretario. El Juez Asociado Señor Martín emitió un voto particular al que se une el Juez Presidente, Señor Trías Monge, y los Jueces Asociados Señores Torres Rigual e Irri-zarry Yunqué. Los Jueces Asociados Señores Rigau y Díaz Cruz, respectivamente, emitieron votos particulares separa-dos.

(Fdo.) Ernesto L. Chiesa

Secretario

—O—

Voto particular emitido por el

Juez Asociado Señor Martín

al que se unen el Juez Presidente, Señor Trías Monge, y los Jueces Asociados Señores Torres Rigual e Irizarry Yunqué.

El Secretario de Instrucción Pública de Puerto Rico está facultado para cancelar el certificado de cualquier maestro permanente o suspender dicho certificado por tiempo deter-minado, mediante el procedimiento dispuesto en ley, por va-rias causas entre las que se encuentra la “observancia de una conducta desordenada, incorrecta o lesiva al buen nombre del sistema de instrucción pública de Puerto Rico.” 18 L.P.R.A. see. 274(g).

En el caso de autos suspendió el certificado de maestro al querellado Manuel Quiñones Díaz por el término de un año [346]*346a base de los siguientes hechos imputádosle mediante que-rella :

“Que el día 28 de febrero de 1974, en o alrededor de las 7:30 de la mañana, frente a la Escuela Intermedia Bayamón Gardens, en Bayamón, Puerto Rico, el referido maestro ante la presencia de maestros y estudiantes agredió ilegal y maliciosamente al señor Víctor López Pintado, esposo de la maestra Carmen V. Adorno de López, en ocasión en que éste la llevaba a dicha es-cuela en donde se desempeñaba como maestra. Por estos hechos el maestro fue acusado ante el Tribunal de Distrito de Puerto Rico y hallado culpable del delito de Acometimiento y Agresión Simple.”

El trasfondo de los hechos que dan margen a la querella es pertinente a los fines de una mayor inteligencia del asunto planteado.

En 31 de enero de 1974 la Federación de Maestros de Puerto Rico decretó una huelga que se extendió hasta el 3 de marzo siguiente. Los maestros pertenecientes a la Federa-ción, incluyendo al querellado, no asistieron a clases durante dicho período de tiempo o parte de él. A solicitud del Secre-tario de Instrucción el Tribunal Superior, Sala de San Juan, dictó una orden provisional de entredicho en 13 de febrero de 1974 requiriendo a los maestros en huelga a reintegrarse a sus labores docentes y cumplir con los deberes y obligaciones de sus respectivos cargos. No obstante haber ordenado el Tribunal la reintegración a sus labores los maestros envueltos se negaron a obedecerla. En su consecuencia, el Secretario procedió a suspender a los infractores de empleo y sueldo y les canceló sus certificados de maestro conforme lo autoriza la Ley Núm. 115 de 30 de junio de 1965, según enmendada, 18 L.P.R.A. see. 274, por constituir tal proceder la prevarica-ción, insubordinación y conducta desordenada, incorrecta o lesiva al buen nombre del sistema de instrucción pública. En 1ro. de marzo siguiente la orden provisional se convirtió en injunction permanente.

[347]*347El próximo día 2 de marzo el Secretario se reunió con el Presidente de la Federación de Maestros llegando al acuerdo contenido en la siguiente comunicación que le dirigió a este último:

“Estimado señor Rodríguez:
Esta carta confirma nuestra conversación del día 2 de marzo de 1974 relacionada con las acciones administrativas que este Departamento ha tomado con los maestros en huelga.
Tan pronto regresen los maestros a sus labores el lunes, este Departamento suspenderá el envío de notificaciones de cese de empleo y sueldo para aquellos maestros que se confirme han re-gresado a su trabajo.
Con respecto a las suspensiones ya notificadas, solicitaré con urgencia de la Junta de Apelaciones que dé atención inmediata a la vista de los casos en un sólo bloque ya que la causa de sus-pensión ha sido la misma. De haber terminado el paro de todo el personal en huelga, lo notificaré a la Junta para que se considere este hecho como un atenuante..
Una vez la Junta de Apelaciones tome la decisión correspon-diente, este Departamento notificará a los maestros suspendidos sobre la misma.
Sobre el derecho de los maestros en huelga a cobrar el au-mento de sueldo automático que provee la ley actual, me pro-pongo solicitar el lunes próximo una opinión al Honorable Secre-tario de Justicia sobre el particular.
En caso de que los maestros en huelga regresen al trabajo el próximo lunes, el período de ausencia habrá excedido por un sólo día, en tal situación recomendaré al Honorable Secretario de Justicia interprete la ley en la forma más liberal que ello sea posible.
De terminar el paro huelgario y regresar todos los maestros a sus labores, este Departamento no tomará otras acciones ad-ministrativas ulteriores [síc] contra los participantes.”

Los maestros afectados acudieron en apelación a la Junta de Apelaciones del Sistema de Instrucción Pública, Caso Núm. 74-002C, la que modificó la determinación que había hecho el Secretario al cancelar los certificados de los maestros, y redujo la medida disciplinaria a una suspensión limitada [348]*348al tiempo en que cada uno de los maestros hubiera estado ausente de sus labores docentes entre el 31 de enero, fecha-en que comenzó la huelga, y el 3 de marzo fecha en que se rein-tegraron a sus labores, todo ello basado en una estipulación sometida por las partes y aprobada por la Junta, a la luz de la prueba documental ofrecida y especialmente la carta del Secretario de Instrucción de 2 de marzo de 1974.

Ante los precedentes mencionados, el Secretario expidió la querella que he copiado textualmente al comienzo de este voto contra el maestro Manuel Quiñones Díaz, que es objeto de consideración en este recurso.

El querellado apeló oportunamente ante la Junta de Ape-laciones del Sistema de Instrucción Pública del castigo de un año impuéstole por el Secretario, cuya Junta revocó la me-dida adoptada por el Secretario y dispuso que el querellado fuera restituido a sus labores escolares a la mayor brevedad posible. El Secretario acudió ante el Tribunal Superior, Sala de San Juan (Villaronga, Magistrado Honorario designado Juez Superior), que confirmó la decisión de la Junta de Ape-laciones. Este Tribunal emitió auto de certiorari para revisar los procedimientos habidos.

Conforme lo dispone la ley, la revisión de la decisión de la Junta de Apelaciones se-limita a cuestiones de derecho y se dará con vista a los documentos originales, a la transcrip-ción de la prueba testifical y a la prueba documental. 18 L.P.R.A. sec. 274L

La Junta de Apelaciones, al revocar el castigo impuéstole al querellado expresó:

. .

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Concilio De Salud Integral De Loiza, Inc v. Unidad Laboral Enfermeros Y Empl Salud
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2023
Santos v. Municipio de Comerío
142 P.R. Dec. 203 (Supreme Court of Puerto Rico, 1997)
Partido Independentista Puertorriqueño v. Estado Libre Asociado
109 P.R. Dec. 685 (Supreme Court of Puerto Rico, 1980)
Rodríguez v. Cruz
109 P.R. Dec. 251 (Supreme Court of Puerto Rico, 1979)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
108 P.R. Dec. 344, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/cruz-v-quinones-diaz-prsupreme-1979.