Santiago Mendez, Damaris Y v. Quiles Maldonado, Jorge Gerardo

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedNovember 30, 2023
DocketKLCE202300404
StatusPublished

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Santiago Mendez, Damaris Y v. Quiles Maldonado, Jorge Gerardo, (prapp 2023).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

DAMARIS SANTIAGO MÉNDEZ Certiorari JORGE G. QUILES MALDONADO procedente del PETICIONARIOS Tribunal de Primera Instancia, Sala EX PARTE Superior de UTUADO

DAMARIS SANTIAGO MÉNDEZ KLCE202300404 Caso Núm. PETICIONARIA(S)-PETICIONARIA(S) L DI2021-0002 (Salón 2) JORGE G. QUILES MALDONADO PETICIONARIA(S)-RECURRIDA(S) Sobre: Divorcio (Mutuo Consentimiento)

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, la Juez Barresi Ramos y la Jueza Rivera Pérez.

Barresi Ramos, juez ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, hoy día 30 de noviembre de 2023.

Comparece ante nos, la señora DAMARIS SANTIAGO MÉNDEZ (señora

SANTIAGO MÉNDEZ), mediante Certiorari Civil instado el 13 de abril de 2023.

En su recurso, nos solicita que revisemos la Resolución emitida el pasado 9

de marzo, por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala Superior de

Utuado.1 Mediante el referido dictamen, el foro a quo declaró no ha lugar la

Moción Urgente en Solicitud de Reconsideración y Orden para que se Calculen

Intereses Legales presentada el 6 de marzo de 2023 por la señora SANTIAGO

MÉNDEZ.2

Exponemos el trasfondo fáctico y procesal que acompaña a la presente

controversia.

–I–

El 18 de febrero de 2011, los señores SANTIAGO MÉNDEZ y JORGE G.

QUILES MALDONADO (señor QUILES MALDONADO) incoaron una Petición

1 Dicha determinación judicial fue notificada y archivada en autos el 14 de marzo de 2023. Véase Apéndice de Certiorari Civil, págs. 104- 105. 2 Íd., págs. 93– 100.

Número Identificador: RES2023___________ KLCE202300404 Página 2 de 10

sobre divorcio por la causal de mutuo consentimiento.3 Un mes después, el

28 de marzo de 2011, se dictaminó Sentencia decretando roto y disuelto el

vínculo matrimonial.4 Asimismo, se otorgó la custodia de la menor G.R.Q.S.

a la señora SANTIAGO MÉNDEZ; y se dispuso una pensión alimentaria de

$1,500.00 mensuales en beneficio de la hija menor de edad. El señor QUILES

MALDONADO, además, debía pagar la suma de $170.00 mensuales por

concepto de mensualidad del colegio durante el periodo escolar; y satisfacer

el pago del plan médico incluyendo cubierta de farmacia y dental. Dicha

obligación alimentaria era efectiva el 1 de febrero de 2011 y debía depositarse

en una cuenta bancaria (ahorro).

Luego, el 29 de junio de 2017, se celebró audiencia sobre desacato en

la cual se determinó que el señor Quiles Maldonado tenía un balance

adeudado por la cantidad de $25,917.23 reconociéndole un crédito de $263.97;

y quedando una controversia sobre $9,048.15.5 Para satisfacer dicho pasivo,

se impuso un plan de pago de $303.25 mensuales por treinta y seis (36) meses

más $5,000.00 anuales comenzando el 1 de julio de 2017 y el abono anual a

partir de junio de 2018. Así las cosas, se pautó una Vista Evidenciaria para el

25 de septiembre de 2017 para atender la controversia sobre los gastos

escolares.

El 14 de noviembre de 2017, se decretó Orden en la cual se declaró ha

lugar la solicitud de imposición de intereses legales a la deuda por concepto

de pensión alimentaria y se le requirió a la señora SANTIAGO MÉNDEZ

presentar el cálculo de intereses legales.6

En marzo de 2018, el señor QUILES MALDONADO presentó una Petición

de Quiebras ante el Tribunal de Quiebras del Distrito de Puerto Rico.7 Sin

embargo, en mayo de 2019, ante su incumplimiento para con lo dispuesto por

el Tribunal de Quiebras se desestimó la Petición.8

3 Véase Apéndice de Certiorari Civil, págs. 5- 17. 4 Íd., págs. 2- 4. 5 Íd., págs. 25- 27. 6 Íd., págs. 30- 31. 7 Íd., pág. 34. 8 Íd., pág. 37. KLCE202300404 Página 3 de 10

Más tarde, el 10 de diciembre de 2019, los señores SANTIAGO MÉNDEZ y

QUILES MALDONADO presentaron Moción Conjunta en Cuanto a Asuntos

Pendientes sobre Pensión Alimentaria y en Cumplimiento de Orden de 27 de

septiembre de 2019.9 En síntesis, solicitaron que el foro recurrido dispusiera

de los asuntos pendientes sobre la deuda por concepto de pensión

alimentaria y el reiterado incumplimiento del señor Quiles Maldonado.

Entonces, en junio de 2019, el señor QUILES MALDONADO presentó una

segunda Petición de Quiebras. No obstante, el 25 de enero de 2022, ante el

incumplimiento de las mensualidades del plan de pago bajo el Capítulo 13, el

Tribunal de Quiebras desestimó la petición de quiebra.10

Finalmente, el día 16 de febrero de 2023, se celebró una audiencia

sobre desacato.11 En consecuencia, el 6 de marzo de 2023, la señora SANTIAGO

MÉNDEZ presentó Moción Urgente en Solicitud de Reconsideración y Orden

para que se Calculen Intereses Legales.12 En resumen, expresó su

inconformidad con la determinación del foro de instancia mediante la cual le

concedió al señor QUILES MALDONADO otra oportunidad y un tercer plan de

pago a comenzar en agosto de 2023. Por consiguiente, el 9 de marzo de 2023,

el foro a quo emitió la Resolución impugnada.

Insatisfecha, el 13 de abril de 2023, la señora SANTIAGO MÉNDEZ entabló

ante este Tribunal de Apelaciones un Certiorari Civil. En su escrito, señala

el(los) siguiente(s) error(es):

Erró el TPI al no ordenar que se calculen los intereses legales sobre la deuda de pensión alimentaria que mantiene el recurrido desde enero de 2020 hasta el presente en contravención a la Ley del caso, que es la Orden de 14 de noviembre de 2017, que ya los concedió, puesto a que los intereses se acumulan hasta el saldo de la deuda.

El 19 de abril de 2023, pronunciamos Resolución en la cual, entre otras

cosas, concedimos un plazo perentorio de diez (10) días para mostrar causa

por la cual no debemos expedir el auto de certiorari y revocar el dictamen

9 Véase Apéndice de Certiorari Civil, págs. 47- 58. 10 Íd., págs. 65- 66. 11 En el expediente apelativo no obra copia de la Minuta de la audiencia sobre desacato. 12 Íd., págs. 93- 100. KLCE202300404 Página 4 de 10

impugnado. Al día de hoy, el señor QUILES MALDONADO no ha presentado

contención alguna.

Evaluado concienzudamente el expediente del caso, nos encontramos

en posición de adjudicar. Puntualizamos las normas de derecho pertinentes

a la(s) controversia(s) planteada(s).

– II –

(A) Certiorari

El recurso de certiorari permite a un tribunal de mayor jerarquía

revisar discrecionalmente las órdenes o resoluciones interlocutorias emitidas

por una corte de inferior instancia judicial.13 Por ello, la determinación de

expedir o denegar este tipo de recursos se encuentra enmarcada dentro de la

discreción judicial.14

De ordinario, la discreción consiste en “una forma de razonabilidad

aplicada al discernimiento judicial para llegar a una conclusión justiciera”.15

Empero, el ejercicio de la discreción concedida “no implica la potestad de

actuar arbitrariamente, en una u otra forma, haciendo abstracción del resto

del derecho”.16

Ahora bien, en los procesos civiles, la expedición de un auto de

certiorari se encuentra delimitada a las instancias y excepciones contenidas

en la Regla 52.1 de las de Procedimiento Civil de 2009.17 La mencionada Regla

dispone que solo se expedirá un recurso de certiorari cuando “se recurra de

una resolución u orden bajo remedios provisionales de la Regla 56,

injunctions de la Regla 57 o de la denegatoria de una moción de carácter

dispositivo”.18

13 Rivera et al. v.

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