Santiago Gonzalez, Saul v. De Jesus Maldonado, Ana Delia

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMay 8, 2024
DocketKLCE202400351
StatusPublished

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Santiago Gonzalez, Saul v. De Jesus Maldonado, Ana Delia, (prapp 2024).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES Panel II

SAÚL SANTIAGO GONZÁLEZ y Certiorari OTROS procedente del Recurridos Tribunal de Primera Instancia, Sala v. KLCE202400351 de Caguas

ANA DELIA DE JESÚS Caso Núm. MALDONADO y OTROS CG2022CV0125 Demandados

Sobre: v. Prescripción Extraordinaria / INMOBILIARIA SIPAC, INC. y SU Usucapión ÚNICO ACCIONISTA SIXTO PACHECO Peticionarios

Panel integrado por su presidente, el Juez Bermúdez Torres, el Juez Adames Soto y la Juez Aldebol Mora

Adames Soto, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 8 de mayo de 2024.

Comparece Inmobiliaria SIPAC, Inc., (SIPAC o apelante), mediante

recurso de certiorari, el cual acogemos como apelación,1 solicitando la

revisión de una Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia,

Sala Superior de Caguas (TPI), el 26 de octubre de 2023.2 En el contexto

de un pleito sobre prescripción extraordinaria, SIPAC solicitó que se dejara

sin efecto por falta de parte indispensable una Sentencia emitida por el

TPI, mediante la cual se determinó que el señor Saúl Santiago González,

la señora Carmen Iris Rodríguez Sánchez y la Sociedad Legal de Bienes

1 Para fines de economía procesal, mantenemos su designación alfanumérica original. 2 Notificada el 22 de diciembre de 2023.

NÚMERO IDENTIFICADOR SEN2024______________ KLCE202400351 2

Gananciales compuesta por ambos (los apelados), cumplían con todos los

requisitos para que aconteciera la prescripción extraordinaria.

Sin embargo, antes de considerar el señalamiento de error alzado

por SIPAC, debemos dilucidar una interrogante de carácter jurisdiccional.

Según se sabe, las cuestiones jurisdiccionales son materia privilegiada y

deben resolverse con preferencia a los demás asuntos. Mun. San Sebastián

v. QMC Telecom, O.G.O., 190 DPR 652, 660 (2014).

I. Resumen del tracto procesal

Limitándonos a exponer solo los asuntos procesales pertinentes, el

21 de abril de 2022, los apelados presentaron una Demanda sobre

prescripción adquisitiva extraordinaria contra la señora Ana Delia de

Jesús y el señor Dale Chester Brown (demandados). En síntesis, los

apelados alegaron ser dueños del solar número treinta y uno de la

urbanización Valle Borinquen de Gurabo, Puerto Rico, (solar número 31),

la cual adquirieron mediante compra el 4 de septiembre de 1987.

Esgrimieron, además, que los demandados eran dueños del solar

veintiuno en la Urbanización Valle Borinquen de Gurabo, Puerto Rico

(solar número 21). Adujeron que el referido solar constaba inscrito en el

Registro de la Propiedad a favor de los demandados, según compraventa

del 8 de mayo de 1998. Al mismo tiempo, expusieron que los demandados

compraron de los anteriores dueños registrales, Juan Rodríguez Borroso

y Blanca Iris Mojica Cuevas, casados entre sí, quienes adquirieron, a su

vez, el 23 de noviembre de 1993, de Jose Antonio González Pelares y su

esposa Aida Iris Rivera Fernández, titulares de esta propiedad desde su

inscripción en el Registro por segregación, el 25 de mayo de 1984.

En consecuencia, los apelados expusieron que ninguno de estos

titulares registrales, pasados o actuales, habían reclamado su derecho al

solar número 21, ni mucho menos habían efectuado actos de dominio o

presentado acción alguna para exigir el cese del uso del terreno por los

apelados desde el 1986. KLCE202400351 3

De esta manera, los apelados plantearon que, desde hacía más de

30 años, habían utilizado públicamente el solar número 21 ―el cual

colinda con su propiedad― en concepto de dueño, de manera continua,

sin interrupción alguna como parte de su propiedad. También, aseveraron

que el único acceso posible al solar número 21 es por el solar número 31.

Por tanto, los apelados solicitaron que se reconociera su derecho sobre el

solar número 21, por virtud de la prescripción adquisitiva extraordinaria,

y se ordenara su inscripción en el Registro de la Propiedad a su nombre.

Posteriormente, a petición a los apelados, el 30 de junio de 2022,3

el TPI emitió Orden de Anotación Preventiva de Demanda.

De conformidad, y luego de que fueran superados varios trámites

procesales, el TPI le anotó la rebeldía a los demandados. Entonces, el 28

de abril de 2023, los apelados presentaron Solicitud de Sentencia Sumaria

sobre Petición de Prescripción Adquisitiva Extraordinaria. Manifestaron que

las alegaciones presentadas en la demanda no habían sido controvertidas

de modo que procedía la concesión del remedio solicitado. Asimismo,

argumentaron que con la prueba presentada ―declaraciones juradas de

los apelados y de testigos con conocimiento personal y directo de los

hechos―, así como las admisiones de los demandados por efecto de la

rebeldía anotada en su contra, se había demostrado que los apelados

habían ejercido actos de dominio en calidad de dueños en el solar número

21 de forma ininterrumpida por 36 años. Conforme a ello, solicitaron que

se dictara sentencia sumaria resolviendo que estos adquirieron por

usucapión el solar número 21, y se ordenara la inscripción del solar a su

nombre.

A raíz de lo cual, el 20 de octubre de 2023,4 el TPI emitió Sentencia

formulando las siguientes determinaciones de hechos:

3 Notificada el 5 de julio de 2022. 4 Notificada el 26 de octubre de 2023. KLCE202400351 4

1. La parte demandante es la propietaria del solar 31 de la Urbanización Valle Borinquen en Gurabo, Puerto Rico desde el 4 de septiembre de 1987. 2. La parte demandada es la dueña registral del solar 21 de la aludida urbanización desde el 8 de mayo de 1998. 3. El 21 de la Urbanización Valle Borinquen en Gurabo, Puerto Rico colinda con el terreno de la parte demandante. Incluso, para poder acceder al mismo es a través de la propiedad de la parte demandante. 4. Desde el 1987 la parte demandante lleva utilizando en concepto de dueño, pública, continua e ininterrumpidamente el solar 21 de la Urbanización Valle Borinquen en Gurabo, Puerto Rico. Nadie le ha impedido el uso y disfrute de dicho solar a la parte demandante. 5. En dicha propiedad la parte demandante ha edificado un inmueble, ha sembrado árboles frutales, ha delimitado la propiedad con una verja para su disfrute exclusivo y, también, le provee mantenimiento. 6. Mediante declaraciones juradas los siguientes vecinos de la parte demandante afirman que esta ha utilizado por espaci[o] de más de 30 años el solar 21 de la Urbanización Valle de Borinquen de Gurabo, Puerto Rico en concepto de dueño, pública, continua e ininterrumpidamente, estos son: Carlos Vélez de Jesús, Juan G. Rivera Ramos y Juan Rubén Rivera Ortiz. También, acreditaron que en el mencionado solar 21 la parte demandante ha realizado una edificación inmueble, ha cercado el área para su uso exclusivo y es quien le da mantenimiento. 7. La inscripción registral del solar 21 de la Urbanización Valle Borinquen en Gurabo, Puerto Rico es: Finca 8, 280 RÚSTICA: Parcela número 8. Parcela de terreno radicada en el Barrio Navarro de Gurabo, compuesta de tres mil novecientos treinta metros punto treinta y nueve centímetros, equivalentes a una cuerda, en lindes por el NORTE, en 49.734 metros con un camino de uso público, por el SUR en 49.741 metros con Nicolás Quiñonez, por el ESTE, en 78.962 metros con la parcela 7, por el OESTE, en 78.962 metros con el remanente de la finca principal. Gravada con la HIPOTECA que expresa la inscripción 3ª, y con la HIPOTECA que expresa la inscripción 4ª.

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