Sanchez Ortiz, Haydee v. Sanchez Ortiz, Margarita

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided November 28, 2023·No. KLAN202300726·Published

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL XI

HAYDEE SÁNCHEZ Apelación procedente ORTÍZ del Tribunal de Primera Apelante Instancia, Sala Superior de Fajardo

v.

Caso Núm.:

MARGARITA SÁNCHEZ FA2021CV00852 ORTÍZ, su esposo FULANO DE TAL y la SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES Sobre: Remedio COMPUESTA POR KLAN202300726 Provisional (Regla 56.1) AMBOS; EMMA IRIS Impugnación de SÁNCHEZ ORTÍZ su Declaratoria de esposo MENGANO DE Herederos, Sentencia, TAL Y LA SOCIEDAD Declaratoria; Partición LEGAL DE de Herencia y División GANANCIALES y Adjudicación de COMPUESTA POR Bienes Hereditarios; y AMBOS; SANDRA Daños y Perjuicios SÁNCHEZ ORTIZ, su esposo SUTANO DE TAL y la SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS; GISELA SÁNCHEZ ORTÍZ, su esposo, MENGANO DE TAL y la SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS; MARÍA DE LOURDES SÁNCHEZ ARGUINZONI; NADIA A. SÁNCHEZ; Y BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Apelados Panel integrado por su presidenta, la Juez Brignoni Mártir, el Juez Candelaria Rosa, la Jueza Alvarez Esnard y la Jueza Díaz Rivera.

Díaz Rivera, Jueza Ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de noviembre de 2023.

Comparece ante nos, Haydee Sánchez Ortiz y nos solicita que revisemos y revoquemos la Sentencia emitida el 3 de junio de 2023 y notificada el 6 de junio de 2023, por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala Superior de Fajardo. Mediante dicho dictamen, el TPI declaró Ha Lugar la Moción de Desestimación, que presentó el Banco Popular de Puerto Rico (Banco Popular).

Número Identificador RES2023__________________

Por los fundamentos que expondremos a continuación, desestimamos el recurso de Apelación presentado.

I.

El 21 de octubre de 2021, Haydee Sánchez Ortiz presentó una Demanda en contra de Banco Popular y otros, sobre partición de herencia, división y adjudicación de bienes hereditarios, y daños y perjuicios. En apretada síntesis, alegó que el señor Pablo Sánchez Salamán, su padre, falleció intestado el 15 de febrero de 2014. Adujo que, a días del fallecimiento de su padre, fueron vaciadas y cerradas varias cuentas bancarias que este tenía en el Banco Popular. Manifestó que, el retiro de los fondos se llevó a cabo sin haberse presentado al banco un testamento o una declaratoria de herederos. Así pues, indicó que las demás coherederas tienen total posesión y control de los bienes muebles e inmuebles pertenecientes al caudal hereditario de su padre. Por lo cual, solicitó, entre otras cosas, la división y adjudicación de los bienes hereditarios y $40,000.00 por los daños ocasionados por el Banco Popular.

El 31 de enero de 2022, las codemandadas Margarita Sánchez Ortiz, Emma Iris Sánchez Ortiz, Sandra Sánchez Ortiz y Gisela Sánchez Ortiz, presentaron una Contestación a Demanda y Reconvención. A grandes rasgos, negaron los hechos de la Demanda. Señalaron que la parte apelante no ha realizado gestiones de buena fe para solucionar las controversias con relación al caso de epígrafe. Indicaron que, no desean continuar en indivisión, por lo que solicitaron que se proceda con el inventario, avalúo y división de bienes y deudas.

Posteriormente, el 28 de marzo de 2022, el Banco Popular presentó una Moción de Desestimación. Arguyó que procede la desestimación de la Demanda presentada en su contra por ausencia de una causa de acción que amerite la concesión de un remedio. Esbozó que los certificados de depósito que mantenía el señor Pablo Sánchez Salamán contenían fondos que también pertenecían –

indistintamente – a Emma Ortiz Ventura, Margarita Sánchez Ortiz o a Emma Iris Sánchez Ortiz. Explicó que, según surge de los documentos, Emma Ortiz Ventura, Margarita Sánchez Ortiz y Emma Iris Sánchez Ortiz, como titulares de los fondos, los retiraron. Añadió que no fue notificado del fallecimiento del señor Pablo Sánchez Salamán. Así, sostuvo que no había razón legal alguna para negarle el retiro de los fondos y el cierre de las cuentas a las personas que, bajo las disposiciones contractuales, eran dueñas de estas.

Oportunamente, el 9 de mayo de 2022, la parte apelante presentó un Escrito en Oposición a la Moción de Desestimación […]. En la misma, señaló que no procede la desestimación de la Demanda al amparo de la Regla 10.2 de Procedimiento Civil (32 LPRA Ap. V), pues los hechos bien alegados en esta justifican la concesión de un remedio a su favor. Esbozó que el Banco Popular permitió el retiro de los fondos sin que se le hubiera presentado una declaratoria de herederos ni testamento. Añadió que en un solo día se retiraron de las cuentas del señor Pablo Sánchez Salamán una cantidad aproximada de $70,000.00, luego de su fallecimiento y la institución bancaria no emitió ningún reporte o alerta relacionada a esta actividad sospechosa. Además, adujo que el Banco Popular sabía o debió saber que el acto de haber retirado todos los fondos del causante en menos de diez (10) días era una actividad sospechosa que se debía investigar. Consecuentemente, sostuvo que no procedía la desestimación de la causa de acción presentada en contra del Banco Popular.

Así las cosas, el 3 de junio de 2022, el TPI emitió una Sentencia Parcial, notificada el 6 de junio de 2022, mediante la cual desestimó la causa de acción que se presentó en contra del Banco Popular. En dicha Sentencia Parcial, el foro de instancia determinó que no existía una causa de acción que amerite un remedio contra

el Banco Popular, cuando no surge que dicha entidad incumplió con sus obligaciones contractuales para con los cotitulares, codueños y firmantes de las cuentas bancarias y de los certificados de depósito, al permitirles a estos retirar los fondos a los cuales tenían derecho. Asimismo, el TPI razonó que la Demanda carece de alegaciones de hechos demostrativos de que los fondos relacionados a dichas cuentas y certificados de depósito hayan sido retirados por personas distintas a sus cotitulares o codueños. Agregó que tampoco existen alegaciones de hechos demostrativos sobre que actuaciones u omisiones del banco le causaron daño a la apelante. Finalmente, el foro de instancia determinó que la Demanda carece de hechos demostrativos de que Banco Popular haya violentado alguna legislación o regulación al permitir el retiro de los fondos de cuentas y certificados de depósitos cuando dichos fondos no pertenecían solamente al causante, sino indistintamente.

El 21 de junio de 2022, la parte apelante presentó una Solicitud de Reconsideración a Sentencia Parcial. Luego de varios incidentes procesales, el 17 de julio de 2023, el TPI emitió una Resolución mediante la cual declaró No Ha Lugar la Solicitud de Reconsideración a Sentencia Parcial.

Insatisfechos con esa determinación, el 16 de agosto de 2023, la parte apelante presentó un recurso de Apelación y señaló la comisión de los siguientes errores:

Primer error:

Erró el TPI al desestimar la demanda contra el BPPR por vía de la Regla 10.2 de Procedimiento Civil, a pesar [sic] que los hechos bien alegados establecen la plausibilidad de la causa de acción de la Apelante, toda vez que la controversia planteada no versó – como entendió el TPI – en el derecho de un cotitular a retirar fondos en cuentas de tipo indistinto “y/o”, sino en la omisión de deberes contractuales y estatutarios del Banco ante actividad sospechosa en la cuenta de persona fallecida.

Segundo error:

Erró el TPI al abusar de su discreción y desestimar con perjuicio la causa de acción de la Apelante contra el Banco.

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Sanchez Ortiz, Haydee v. Sanchez Ortiz, Margarita, (prapp 2023).

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