Royale Blue Hospitality LLC v. Porta Ship Maintenance and Repair Corp

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedAugust 28, 2024
DocketKLCE202400762
StatusPublished

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Royale Blue Hospitality LLC v. Porta Ship Maintenance and Repair Corp, (prapp 2024).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES Panel VII

ROYALE BLUE HOSPITALITY, LLC Certiorari H/N/C EL CONQUISTADOR procedente del RESORT AND LAS CASITAS Tribunal de Primera VILLAGE Instancia, Sala Superior de Ponce Peticionaria Caso Núm. V. KLCE202400762 PO2023CV00070 (SALÓN 601 CIVIL PORTA SHIP MAINTENANCE AND SUPERIOR) REPAIR CORP. Sobre: Recurrida ACCIÓN REINVINDICATORIA Y OTROS Panel integrado por su presidenta, la Jueza Domínguez Irizarry, la Jueza Grana Martínez y el Juez Pérez Ocasio.

Grana Martínez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de agosto de 2024.

Comparece ante nos, Royale Blue Hospitality, LLC, en adelante RBH o

peticionaria, y solicita que revoquemos una Resolución1 emitida por el

Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce, en adelante TPI.

Mediante dicho dictamen se declaró “Ha Lugar” la Moción S[o]licitando

Levantamiento de Rebeldía2 presentada por PORTA Ship Maintenance and

Repair Corp., en adelante PORTA o recurrida, la cual dejó sin efecto la

Resolución dictada el 26 de diciembre de 2023, mediante la cual se sancionó

a PORTA con la eliminación de todas sus alegaciones y defensas afirmativas

y se le anotó la rebeldía.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se expide el

auto de certiorari y se revoca la Resolución recurrida.

Los hechos que anteceden este recurso son los siguientes.

1 Recurso de Certiorari, Apéndice 1, págs. 1-2. 2 Id., Apéndice 5, págs. 23-25.

Número Identificador

SEN2024____________ KLCE202400762 2

-I-

El 13 de enero de 2023, RBH presentó una Demanda3 en contra de

PORTA donde alegó ser dueña de la embarcación denominada Yunque

Princess, en adelante embarcación o Yunque Princess, la cual sufrió daños

en su casco por irse a la deriva y encallar mientras se encontraba bajo el

control de PORTA durante el Huracán Fiona. Adujo, en síntesis, que PORTA

fue negligente al no tomar las medidas adecuadas para asegurar y proteger

la embarcación durante el evento atmosférico, en abierto incumplimiento de

contrato. Alegaron que el incumplimiento de contrato surgía del retraso

injustificado de parte de PORTA en los trabajos de reparación y de haber

incumplido con la fecha de entrega pautada. Alegaron que, a pesar de haber

dado por terminado el contrato, Yunque Princess permanecía secuestrada en

las instalaciones de PORTA, expuesta a deterioro progresivo por las acciones

y omisiones de esta, quien no tomó las debidas medidas cautelares o de

seguridad para proteger la embarcación y se había negado a ponerla en

posesión de RBH nuevamente.

En esta misma fecha, la peticionaria presentó Moción Urgente en

Solicitud de Orden4 con el fin de recuperar la posesión inmediata de Yunque

Princess.

Así las cosas, PORTA presentó Contestación a Demanda y

Reconvención5 donde negó la mayoría de las alegaciones de la demanda y

reconvino en otras. Alegó que la reparación que aún quedaba por hacer

trataba sobre el generador eléctrico de la embarcación, reparación que no

formaba parte del contrato original ni del contrato de variación (“Word

Variation Form 22-19”). Que dicha reparación requería de una

documentación que RBH nunca proveyó y que es requisito estatutario del US

Coast Guard para una embarcación autorizada a transportar pasajeros.

Además, adujo que gozaba de un derecho de retención conforme a lo

3 Id., Apéndice 59, págs. 216-261. 4 Id., Apéndice 58, págs. 211-215. 5 Id., Apéndice 57, págs. 206-210. KLCE202400762 3

dispuesto en la sección 9.333 de la Ley de Transacciones Comerciales6 y en

el Artículo 1374 del Código Civil de Puerto Rico de 20207, toda vez que no se

le ha pagado la cantidad pendiente de $250,000.00 por los servicios ya

prestados. Por otro lado, argumentó que tomó las debidas precauciones para

evitar los daños a la embarcación durante el Huracán Fiona, cumpliendo con

las instrucciones y el estándar dispuesto por el puerto de Ponce y el US Coast

Guard ante la llegada de mal tiempo. Alegó que, en atención al deber de

prevenir y remediar daños, la embarcación fue anclada en la Bahía de Ponce,

por lo que entiende que cualquier daño que haya sufrido Yunque Princess se

debe a un acto fortuito de la naturaleza y fuerza mayor, por la cual no procede

la imposición de responsabilidad.

Por su parte, RBH presentó Contestación a Reconvención8, donde negó

el monto supuestamente adeudado y alegó que el generador estaba en

funcionamiento al momento que se le entregó la embarcación a PORTA; que,

en los contratos acordados, PORTA se obligó a proveer toda labor, materiales,

herramientas, sistemas y equipo, sin limitaciones, necesario para entregar a

Yunque Princess con su Certificado de Inspección emitido por la guardia

costera; y que no había incurrido en ningún incumplimiento de contrato. Por

otro lado, imputó negligencia a PORTA por todos los daños sufridos por la

embarcación.

Posteriormente, el 7 de septiembre de 2023, RBH presentó Primera

Enmienda a Demanda9 donde trajo como tercero demandado a la compañía

aseguradora de PORTA, Aspen American Insurance, en adelante Aspen, y

añadió como parte de sus alegaciones: que PORTA se obligó a pagarle a RBH

$10,000.00 por cada día calendario de retraso a la fecha acordada de

terminación y entrega de la embarcación; que mediante el contrato suscrito

PORTA se obligó a asumir cualquier costo en exceso a cambio de $450,000.00

por todos los servicios en las fases de construcción, materiales, labor y

6 Sección 9.333 de la Ley de Transacciones Comerciales, 19 LPRA sec. 2283. 7 Art. 1374 del Código Civil de Puerto Rico de 2020, Ley Núm. 55-2020, 31 LPRA sec. 10271. 8 Recurso de Certiorari, supra, Apéndice 56, págs. 202-205. 9 Id., Apéndice 35, págs. 139-153. KLCE202400762 4

cualquier otro trabajo requerido; que RBH le emitió un pago inicial a PORTA

por la cantidad de $225,000.00; que PORTA condicionó la entrega de Yunque

Princess a que se le contratara para realizar reparaciones al generador de la

embarcación, el cual alegaron se había dañado por exposición al agua de mar;

que RBH le brindó múltiples oportunidades a PORTA de curar su

incumplimiento y de entregar la embarcación en las condiciones acordadas,

pero PORTA se cruzó de brazos y mantuvo la retención ilegal de esta a la

intemperie; que para el Huracán Fiona, PORTA actuó de manera negligente,

incompetente y desatenta al sólo asegurar la embarcación con una sola ancla

y un sólo cabo (línea), contrario a su experiencia y medios para tomar las

medidas oportunas y adecuadas para proteger, prevenir y/o mitigar los

efectos de los vientos del huracán; y que PORTA sufrió y continúa sufriendo

daños al verse obligado de asumir el costo de alquiler de una embarcación

privada para el transporte de huéspedes a la Isla Palominos, que hasta ahora

asciende a una suma estimada de $3,760,000.00 y que sigue en aumento a

razón de $86,700.00 semanales. Dicha enmienda fue autorizada por el TPI

mediante resolución el 8 de septiembre de 2023.10

El 14 de septiembre de 2023, RBH presentó Moción al Amparo de la

Regla 34.3 de Procedimiento Civil11, donde solicitó que se le eliminaran las

alegaciones y cualquier defensa afirmativa alegada por PORTA en su

Contestación a la Demanda y Reconvención, debido a su incumplimiento de

contestar el Primer Pliego de Interrogatorios y Solicitud de Producción de

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