Royale Blue Hospitality LLC v. Porta Ship Maintenance and Repair Corp

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided August 28, 2024·No. KLCE202400762·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

Panel VII

ROYALE BLUE HOSPITALITY, LLC Certiorari H/N/C EL CONQUISTADOR procedente del RESORT AND LAS CASITAS Tribunal de Primera VILLAGE Instancia, Sala Superior de Ponce

Peticionaria

Caso Núm.

V. KLCE202400762 PO2023CV00070 (SALÓN 601 CIVIL

PORTA SHIP MAINTENANCE AND SUPERIOR)

REPAIR CORP.

Sobre:

Recurrida ACCIÓN REINVINDICATORIA Y

OTROS

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Domínguez Irizarry, la Jueza Grana Martínez y el Juez Pérez Ocasio.

Grana Martínez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de agosto de 2024.

Comparece ante nos, Royale Blue Hospitality, LLC, en adelante RBH o peticionaria, y solicita que revoquemos una Resolución1 emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce, en adelante TPI.

Mediante dicho dictamen se declaró “Ha Lugar” la Moción S[o]licitando Levantamiento de Rebeldía2 presentada por PORTA Ship Maintenance and Repair Corp., en adelante PORTA o recurrida, la cual dejó sin efecto la Resolución dictada el 26 de diciembre de 2023, mediante la cual se sancionó a PORTA con la eliminación de todas sus alegaciones y defensas afirmativas y se le anotó la rebeldía.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se expide el auto de certiorari y se revoca la Resolución recurrida.

Los hechos que anteceden este recurso son los siguientes.

1 Recurso de Certiorari, Apéndice 1, págs. 1-2.

2 Id., Apéndice 5, págs. 23-25.

Número Identificador

SEN2024____________

-I-

El 13 de enero de 2023, RBH presentó una Demanda3 en contra de PORTA donde alegó ser dueña de la embarcación denominada Yunque Princess, en adelante embarcación o Yunque Princess, la cual sufrió daños en su casco por irse a la deriva y encallar mientras se encontraba bajo el control de PORTA durante el Huracán Fiona. Adujo, en síntesis, que PORTA fue negligente al no tomar las medidas adecuadas para asegurar y proteger la embarcación durante el evento atmosférico, en abierto incumplimiento de contrato. Alegaron que el incumplimiento de contrato surgía del retraso injustificado de parte de PORTA en los trabajos de reparación y de haber incumplido con la fecha de entrega pautada. Alegaron que, a pesar de haber dado por terminado el contrato, Yunque Princess permanecía secuestrada en las instalaciones de PORTA, expuesta a deterioro progresivo por las acciones y omisiones de esta, quien no tomó las debidas medidas cautelares o de seguridad para proteger la embarcación y se había negado a ponerla en posesión de RBH nuevamente.

En esta misma fecha, la peticionaria presentó Moción Urgente en Solicitud de Orden4 con el fin de recuperar la posesión inmediata de Yunque Princess.

Así las cosas, PORTA presentó Contestación a Demanda y Reconvención5 donde negó la mayoría de las alegaciones de la demanda y reconvino en otras. Alegó que la reparación que aún quedaba por hacer trataba sobre el generador eléctrico de la embarcación, reparación que no formaba parte del contrato original ni del contrato de variación (“Word Variation Form 22-19”). Que dicha reparación requería de una documentación que RBH nunca proveyó y que es requisito estatutario del US Coast Guard para una embarcación autorizada a transportar pasajeros. Además, adujo que gozaba de un derecho de retención conforme a lo

3 Id., Apéndice 59, págs. 216-261. 4 Id., Apéndice 58, págs. 211-215. 5 Id., Apéndice 57, págs. 206-210.

dispuesto en la sección 9.333 de la Ley de Transacciones Comerciales6 y en el Artículo 1374 del Código Civil de Puerto Rico de 20207, toda vez que no se le ha pagado la cantidad pendiente de $250,000.00 por los servicios ya prestados. Por otro lado, argumentó que tomó las debidas precauciones para evitar los daños a la embarcación durante el Huracán Fiona, cumpliendo con las instrucciones y el estándar dispuesto por el puerto de Ponce y el US Coast Guard ante la llegada de mal tiempo. Alegó que, en atención al deber de prevenir y remediar daños, la embarcación fue anclada en la Bahía de Ponce, por lo que entiende que cualquier daño que haya sufrido Yunque Princess se debe a un acto fortuito de la naturaleza y fuerza mayor, por la cual no procede la imposición de responsabilidad.

Por su parte, RBH presentó Contestación a Reconvención8, donde negó el monto supuestamente adeudado y alegó que el generador estaba en funcionamiento al momento que se le entregó la embarcación a PORTA; que, en los contratos acordados, PORTA se obligó a proveer toda labor, materiales, herramientas, sistemas y equipo, sin limitaciones, necesario para entregar a Yunque Princess con su Certificado de Inspección emitido por la guardia costera; y que no había incurrido en ningún incumplimiento de contrato. Por otro lado, imputó negligencia a PORTA por todos los daños sufridos por la embarcación.

Posteriormente, el 7 de septiembre de 2023, RBH presentó Primera Enmienda a Demanda9 donde trajo como tercero demandado a la compañía aseguradora de PORTA, Aspen American Insurance, en adelante Aspen, y añadió como parte de sus alegaciones: que PORTA se obligó a pagarle a RBH $10,000.00 por cada día calendario de retraso a la fecha acordada de terminación y entrega de la embarcación; que mediante el contrato suscrito PORTA se obligó a asumir cualquier costo en exceso a cambio de $450,000.00 por todos los servicios en las fases de construcción, materiales, labor y

6 Sección 9.333 de la Ley de Transacciones Comerciales, 19 LPRA sec. 2283. 7 Art. 1374 del Código Civil de Puerto Rico de 2020, Ley Núm. 55-2020, 31 LPRA sec. 10271. 8 Recurso de Certiorari, supra, Apéndice 56, págs. 202-205. 9 Id., Apéndice 35, págs. 139-153.

cualquier otro trabajo requerido; que RBH le emitió un pago inicial a PORTA por la cantidad de $225,000.00; que PORTA condicionó la entrega de Yunque Princess a que se le contratara para realizar reparaciones al generador de la embarcación, el cual alegaron se había dañado por exposición al agua de mar; que RBH le brindó múltiples oportunidades a PORTA de curar su incumplimiento y de entregar la embarcación en las condiciones acordadas, pero PORTA se cruzó de brazos y mantuvo la retención ilegal de esta a la intemperie; que para el Huracán Fiona, PORTA actuó de manera negligente, incompetente y desatenta al sólo asegurar la embarcación con una sola ancla y un sólo cabo (línea), contrario a su experiencia y medios para tomar las medidas oportunas y adecuadas para proteger, prevenir y/o mitigar los efectos de los vientos del huracán; y que PORTA sufrió y continúa sufriendo daños al verse obligado de asumir el costo de alquiler de una embarcación privada para el transporte de huéspedes a la Isla Palominos, que hasta ahora asciende a una suma estimada de $3,760,000.00 y que sigue en aumento a razón de $86,700.00 semanales. Dicha enmienda fue autorizada por el TPI mediante resolución el 8 de septiembre de 2023.10 El 14 de septiembre de 2023, RBH presentó Moción al Amparo de la Regla 34.3 de Procedimiento Civil11, donde solicitó que se le eliminaran las alegaciones y cualquier defensa afirmativa alegada por PORTA en su Contestación a la Demanda y Reconvención, debido a su incumplimiento de contestar el Primer Pliego de Interrogatorios y Solicitud de Producción de Documentos dentro del término de veinte (20) días adicionales que le proveyó el TPI, mediante orden dictada el 24 de agosto de 2023.

Así las cosas, el 15 de septiembre de 2023, el TPI le concedió a PORTA un término de diez (10) días para exponer su posición. PORTA nunca se expresó.

En atención a lo anterior, el 27 de septiembre de 2023, RBH presentó Moción para que se dé por Sometida y sin Oposición la “Moción al Amparo de

10 Id., Apéndice 33, pág. 103. 11 Id., Apéndice 32, págs. 99-101.

la Regla 34.3 de Procedimiento Civil”12, donde aludieron a la dejadez y desobediencia continua por parte de PORTA a las órdenes del tribunal.

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Royale Blue Hospitality LLC v. Porta Ship Maintenance and Repair Corp, (prapp 2024).

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