Romero Lugo v. Cruz Soto

CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedNovember 25, 2020
DocketCT-2020-26 Cons. CT-2020-27
StatusPublished

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Romero Lugo v. Cruz Soto, (prsupreme 2020).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Hon. Miguel A. Romero Lugo, actual Senador del Distrito I de San Juan y como Alcalde Electo del Municipio de San Juan

Peticionario

v.

Hon. Carmen Yulín Cruz Soto como Alcaldesa Saliente del Municipio de San Juan

Recurrida Certificación Manuel Natal Albelo, como candidato Intrajurisdiccional a la Alcaldía del Municipio de San Juan 2020 TSPR 143

Parte interventora 205 DPR _____ _______________________________

Olvin A. Valentín Rivera, como Comisionado Electoral del Partido Movimiento Victoria Ciudadana

Comisión Estatal de Elecciones, a través de su Presidente, Francisco J. Rosado Colomer; Roberto Iván Aponte Berríos, como Comisionado Electoral del Partido Independentista Puertorriqueño; Héctor J. Sánchez Álvarez, como Comisionado Electoral del Partido Nuevo Progresista; Gerardo A. Cruz Maldonado, como Comisionado Electoral del Partido Popular Democrático; y, Juan Frontera Frau, como Comisionado Electoral del Partido Proyecto Dignidad

Peticionados

Número del Caso: CT-2020-26 CT-2020-27

Fecha: 25 de noviembre de 2020 CT-2020-0026 cons. con CT-2020-0027 2

CT-2020-26

Abogados de la parte peticionaria:

Lcdo. Eliezer Aldarondo Ortiz Lcda. Rosa Campos Silva Lcdo. Carlos Santiago Tavarez Lcdo. Simone Cataldi Malpica

Abogados de la parte recurrida:

Lcdo. Frank Torres Viada Lcda. Alexandra Rivera Ríos Lcdo. Raúl S. Mariani Franco

Abogados de la parte interventora:

Lcdo. Filex E. Rosado Rodríguez Lcdo. Jorge Farinacci Fernós

CT-2020-27

Lcdo. Manuel A. Rodríguez Banchs Lcda. María E. Suarez Santos

Abogados de los peticionados:

Comisión Estatal de Elecciones Lcdo. Jason Caraballo Oquendo Lcdo. José Feliciano Ramos Lcdo. Manuel Fernandez Mejías

Comisionado Electoral Partido Independentista Puertorriqueño Lcdo. Juan Manuel Mercado Nieves

Comisionado Electoral Partido Nuevo Progresista Lcdo. Francisco J. González Magaz Lcdo. Carlos E. Rivera Justiniano

Comisionado Electoral Partido Popular Democrático Lcdo. Jorge Martínez Luciano Lcdo. Emil Rodríguez Escudero

Materia: Derecho Electoral: La Comisión Estatal de Elecciones está facultada para emitir certificaciones de los resultados preliminares de un evento electoral, al amparo del Código Electoral de Puerto Rico de 2020. El Art. 2.001 de la Ley Núm. 107-2020, conocida como el Código Municipal de Puerto Rico, impone a todo alcalde incumbente el deber ministerial de comenzar un proceso de transición municipal CT-2020-0026 cons. con CT-2020-0027 3

el decimoquinto día después de celebrarse unas Elecciones Generales cuando de la certificación de resultados preliminares que emita la Comisión Estatal de Elecciones surja que otro candidato se proyecta como aquel potencialmente electo.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Hon. Miguel A. Romero Lugo, actual Senador del Distrito I de San Juan y como Alcalde Electo del Municipio de San Juan Peticionario v. Hon. Carmen Yulín Cruz Soto como Alcaldesa Saliente del Municipio de San Juan Recurrida CT-2020-26 Manuel Natal Albelo, como cons. con Certificación CT-2020-27 Intrajurisdiccional candidato a la Alcaldía del Municipio de San Juan Parte interventora _______________________________

Olvin A. Valentín Rivera, como Comisionado Electoral del Partido Movimiento Victoria Ciudadana Peticionario v. Comisión Estatal de Elecciones, a través de su Presidente, Francisco J. Rosado Colomer; Roberto Iván Aponte Berríos, como Comisionado Electoral del Partido Independentista Puertorriqueño; Héctor J. Sánchez Álvarez, como Comisionado Electoral del Partido Nuevo Progresista; Gerardo A. Cruz Maldonado, como Comisionado Electoral del Partido Popular Democrático; y, Juan Frontera Frau, como Comisionado Electoral del Partido Proyecto Dignidad Peticionados La Jueza Presidenta Oronoz Rodríguez emitió la Opinión del Tribunal En San Juan, Puerto Rico, a 25 de noviembre de 2020. CT-2020-0026 cons. con CT-2020-0027 2

Nuevamente nos corresponde resolver y aclarar la

normativa aplicable a una serie de controversias derivadas

del evento eleccionario que tuvo lugar el pasado 3 de

noviembre de 2020. En esta ocasión, corresponde expresarnos

sobre la validez de una certificación sobre los resultados

preliminares que emitió la Comisión Estatal de Elecciones

(CEE) el 7 de noviembre de 2020. Además, debemos determinar

si, a la luz de una certificación de esa índole, un alcalde

incumbente que no resultó reelecto tiene el deber

ministerial de proseguir con el proceso de transición que

preceptúa el Artículo 2.001 de la Ley Núm. 107-2020, infra,

junto con el candidato que se proyecta como potencialmente

electo.

Por las razones que exponemos más adelante, sostenemos

la validez de la certificación en controversia. Como

resultado, resolvemos que la alcaldesa incumbente de San

Juan tenía el deber ministerial de -a partir del 18 de

noviembre de 2020- proseguir con el proceso de transición

del Municipio de San Juan. Esto tenía que hacerlo junto con

el candidato potencialmente electo al cargo de alcalde, a

saber, el Hon. Miguel A. Romero Lugo. En consecuencia,

ordenamos a la alcaldesa incumbente a cumplir su deber

ministerial y dar curso de inmediato a los procesos

transicionales municipales en conjunción con el señor

Romero Lugo.

I

A raíz de las Elecciones Generales que se celebraron

el CT-2020-0026 cons. con CT-2020-0027 3

3 de noviembre de 2020, la CEE emitió una Certificación el

7 de noviembre de 2020 relacionada con el cargo de alcalde

del Municipio de San Juan intitulada Resultado Preliminar

de las Elecciones Generales 3 de noviembre 2020

(Certificación). Mediante esta, la CEE certificó los

resultados preliminares de los comicios para ese cargo. De

la Certificación surgía que el candidato bajo la insignia

del Partido Nuevo Progresista, Hon. Miguel A. Romero Lugo

(señor Romero Lugo), llevaba la delantera con 44,313 votos,

lo cual representaba un 36.22% de los votos escrutados. El

candidato en la segunda posición era el Hon. Manuel Natal

Albelo (señor Natal Albelo), candidato bajo la insignia del

partido Movimiento Victoria Ciudadana (MVC) con 42,081

votos, los cuales correspondían al 34.40% de los votos

escrutados. La Certificación señalaba que esta se emitía

con un 100.00% de los colegios electorales escrutados, pero

las papeletas protestadas y no adjudicadas, las no contadas

y las de los electores añadidos a mano serían objeto de

revisión y adjudicación durante el Escrutinio General.

Además, indicaba que esta no conllevaba la certificación

formal o informal de ningún candidato, sino que ello

tendría lugar luego de que se efectuara el Escrutinio

General o el Recuento que establece el Código Electoral de

Puerto Rico de 2020, Ley Núm. 58-2020 (Código Electoral de

2020 o Código Electoral vigente). El Lcdo. Olvin A.

Valentín Rivera, Comisionado Electoral del MVC, impugnó la

validez de esa Certificación ante la CEE. Solicitó además

que se dejara sin efecto toda otra certificación preliminar CT-2020-0026 cons. con CT-2020-0027 4

que emitiera la CEE. Por no existir un acuerdo entre los

Comisionados Electorales en torno a ese asunto, el

Presidente de la CEE, Hon. Francisco Rosado Colomer, emitió

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