Romero Lugo v. Cruz Soto

Supreme Court of Puerto Rico·Decided November 25, 2020·No. CT-2020-26 Cons. CT-2020-27·Published

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Hon. Miguel A. Romero Lugo, actual Senador del Distrito I de San Juan y como Alcalde Electo del Municipio de San Juan

Peticionario v.

Hon. Carmen Yulín Cruz Soto como Alcaldesa Saliente del Municipio de San Juan

Recurrida Certificación

Manuel Natal Albelo, como candidato Intrajurisdiccional a la Alcaldía del Municipio de San Juan 2020 TSPR 143

Parte interventora 205 DPR _____

Olvin A. Valentín Rivera, como Comisionado Electoral del Partido Movimiento Victoria Ciudadana

Peticionario v.

Comisión Estatal de Elecciones, a través de su Presidente, Francisco J. Rosado Colomer; Roberto Iván Aponte Berríos, como Comisionado Electoral del Partido Independentista Puertorriqueño; Héctor J. Sánchez Álvarez, como Comisionado Electoral del Partido Nuevo Progresista; Gerardo A. Cruz Maldonado, como Comisionado Electoral del Partido Popular Democrático; y, Juan Frontera Frau, como Comisionado Electoral del Partido Proyecto Dignidad

Peticionados

Número del Caso: CT-2020-26 CT-2020-27

Fecha: 25 de noviembre de 2020

CT-2020-26 Abogados de la parte peticionaria:

Lcdo. Eliezer Aldarondo Ortiz Lcda. Rosa Campos Silva Lcdo. Carlos Santiago Tavarez Lcdo. Simone Cataldi Malpica

Abogados de la parte recurrida:

Lcdo. Frank Torres Viada Lcda. Alexandra Rivera Ríos Lcdo. Raúl S. Mariani Franco

Abogados de la parte interventora:

Lcdo. Filex E. Rosado Rodríguez Lcdo. Jorge Farinacci Fernós

CT-2020-27 Abogados de la parte peticionaria:

Lcdo. Manuel A. Rodríguez Banchs Lcda. María E. Suarez Santos

Abogados de los peticionados:

Comisión Estatal de Elecciones Lcdo. Jason Caraballo Oquendo Lcdo. José Feliciano Ramos Lcdo. Manuel Fernandez Mejías

Comisionado Electoral Partido Independentista Puertorriqueño Lcdo. Juan Manuel Mercado Nieves

Comisionado Electoral Partido Nuevo Progresista Lcdo. Francisco J. González Magaz Lcdo. Carlos E. Rivera Justiniano

Comisionado Electoral Partido Popular Democrático Lcdo. Jorge Martínez Luciano Lcdo. Emil Rodríguez Escudero

Materia: Derecho Electoral: La Comisión Estatal de Elecciones está facultada para emitir certificaciones de los resultados preliminares de un evento electoral, al amparo del Código Electoral de Puerto Rico de 2020. El Art. 2.001 de la Ley Núm. 107-2020, conocida como el Código Municipal de Puerto Rico, impone a todo alcalde incumbente el deber ministerial de comenzar un proceso de transición municipal el decimoquinto día después de celebrarse unas Elecciones Generales cuando de la certificación de resultados preliminares que emita la Comisión Estatal de Elecciones surja que otro candidato se proyecta como aquel potencialmente electo.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Hon. Miguel A. Romero Lugo, actual Senador del Distrito I de San Juan y como Alcalde Electo del Municipio de San Juan Peticionario v.

Hon. Carmen Yulín Cruz Soto como Alcaldesa Saliente del Municipio de San Juan Recurrida CT-2020-26 Manuel Natal Albelo, como cons. con Certificación CT-2020-27 Intrajurisdiccional candidato a la Alcaldía del Municipio de San Juan Parte interventora

Olvin A. Valentín Rivera, como Comisionado Electoral del Partido Movimiento Victoria Ciudadana Peticionario v.

Comisión Estatal de Elecciones, a través de su Presidente, Francisco J. Rosado Colomer; Roberto Iván Aponte Berríos, como Comisionado Electoral del Partido Independentista Puertorriqueño; Héctor J. Sánchez Álvarez, como Comisionado Electoral del Partido Nuevo Progresista; Gerardo A. Cruz Maldonado, como Comisionado Electoral del Partido Popular Democrático; y, Juan Frontera Frau, como Comisionado Electoral del Partido Proyecto Dignidad Peticionados La Jueza Presidenta Oronoz Rodríguez emitió la Opinión del Tribunal En San Juan, Puerto Rico, a 25 de noviembre de 2020.

CT-2020-0026 cons. con CT-2020-0027 2

Nuevamente nos corresponde resolver y aclarar la normativa aplicable a una serie de controversias derivadas del evento eleccionario que tuvo lugar el pasado 3 de noviembre de 2020. En esta ocasión, corresponde expresarnos sobre la validez de una certificación sobre los resultados preliminares que emitió la Comisión Estatal de Elecciones (CEE) el 7 de noviembre de 2020. Además, debemos determinar si, a la luz de una certificación de esa índole, un alcalde incumbente que no resultó reelecto tiene el deber ministerial de proseguir con el proceso de transición que preceptúa el Artículo 2.001 de la Ley Núm. 107-2020, infra, junto con el candidato que se proyecta como potencialmente electo.

Por las razones que exponemos más adelante, sostenemos la validez de la certificación en controversia. Como resultado, resolvemos que la alcaldesa incumbente de San Juan tenía el deber ministerial de -a partir del 18 de noviembre de 2020- proseguir con el proceso de transición del Municipio de San Juan. Esto tenía que hacerlo junto con el candidato potencialmente electo al cargo de alcalde, a saber, el Hon. Miguel A. Romero Lugo. En consecuencia, ordenamos a la alcaldesa incumbente a cumplir su deber ministerial y dar curso de inmediato a los procesos transicionales municipales en conjunción con el señor Romero Lugo.

I

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Romero Lugo v. Cruz Soto, (prsupreme 2020).

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