Roman Montañez, Hector v. D De Correccion Y Rehabilitacion

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMarch 5, 2024
DocketKLRA202400020
StatusPublished

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Bluebook
Roman Montañez, Hector v. D De Correccion Y Rehabilitacion, (prapp 2024).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL VIII

HÉCTOR ROMÁN Revisión Judicial, MONTAÑEZ procedente del Departamento de Parte Recurrente Corrección y Rehabilitación KLRA202400007 consolidado con Caso Núm.: KLRA202400020 Confinado número P676-30292 v.

Sobre: Revisión Programas de Desvíos (Pase Extendido con Monitoreo DEPARTAMENTO DE Electrónico) CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN Revisión Programas de Desvíos (Evaluación del Parte Recurrida Programa Religiosos y Hogar Crea)

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Colón, el Juez Monge Gómez y el Juez Cruz Hiraldo.

Monge Gómez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 5 de marzo de 2024.

Compareció ante este Tribunal la parte recurrente, el Sr. Héctor

Román Montañez (en adelante, “el señor Román Montañez” o el

“Recurrente”), quien se encuentra confinado en la Institución Correccional

Guerrero Aguadilla, mediante dos recursos de revisión judicial bajo los

alfanuméricos KLRA202400007 y KLRA202400020, presentados el 8 y el

12 de enero de 2024, respectivamente. Nos solicitó la revocación de dos

(2) determinaciones emitidas por la Oficina de Programa de Desvíos y

Comunitario del Departamento de Corrección y Rehabilitación (en

adelante, “DCR”) el 27 de septiembre de 2023, ambas notificadas el 5 de

diciembre de 2023. Dichas determinaciones fueron objeto de dos (2)

solicitudes de reconsideración presentadas por el señor Román Montañez

Número Identificador SEN2024______________ KLRA202400007 cons. KLRA202400020 2

el 18 de diciembre de 2023. El DCR reafirmó sus conclusiones mediante

dictámenes emitidos el 20 de diciembre de 2023.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirman

las determinaciones de la DCR emitidas el 27 de septiembre de 2023.

I.

El caso de autos se originó el 30 de junio de 2023, cuando el Comité

de Clasificación y Tratamiento de la Institución Correccional Guerrero

Aguadilla (en adelante, “CCT”) determinó que el señor Román Montañez

se podía beneficiar de un nivel de supervisión menor en la institución penal.

Así pues, fue reclasificado de custodia mediana a custodia mínima y

referido tanto al Programa Pase Extendido con Monitoreo Electrónico,

como al Programa Religioso y Hogar CREA, respectivamente. Así las

cosas, el 27 de septiembre de 2023, la Coordinadora de Programas de

Desvíos, la Sra. Selma Ríos Calderón, denegó ambos referidos para

participar de dichos programas, argumentando que el Recurrente no era

elegible debido a que el Artículo 3 de la derogada Ley Núm. 315-2004,1

excluía a aquellas personas convictas por el delito de asesinato en primer

grado de participar de cualquier de los programas de desvío disponibles.

En particular, ambas determinaciones administrativas indicaron lo

siguiente:

Desde la fecha de los hechos al presente bajo el Plan de Reorganización del DCR #2 del 21 noviembre de 2011 en su Artículo #16[,] según enmendado[,] se excluye del beneficio de Programas de Desvío el delito de Asesinato en Primer Grado[.]

El 18 de diciembre de 2023, el señor Román Montañez presentó dos

solicitudes de reconsideración. A través de estos escritos, alegó que las

determinaciones del DCR fueron contrarias a derecho porque no se

basaron en evidencia sustancial e incumplían con el mandato

constitucional de rehabilitación promulgado en la Ley Núm. 2-2011, según

enmendada, conocida como el “Plan de Reorganización del Departamento

de Corrección y Rehabilitación”, 3 LPRA Ap. XVIII et seq., y con el

1 La Ley Núm. 315 de 15 de septiembre de 2004 enmendó los Artículos 5, 10, 10A, 16, 17,

20 y 50 de la derogada Ley Núm. 116 de 22 de julio de 1974, según enmendada, conocida como la “Ley Orgánica de la Administración de Corrección”, 4 LPRA secs. 1101 et seq. KLRA20240007 cons. KLRA202400020 3

Reglamento Núm. 9497, infra. Evaluados sus planteamientos, el 20 de

diciembre de 2023, el DCR reiteró sus determinaciones.

Inconforme con lo anteriormente resuelto, el Recurrente acudió ante

este Tribunal mediante los recursos de revisión judicial, bajo los

alfanuméricos KLRA202400007 y KLRA202400020. En cuanto al caso

núm. KLRA202400007, el Recurrente sostuvo que el DCR cometió los

siguientes errores:

PRIMER ERROR: Erró el DCR al no basar su determinación en evidencia sustancial, erró en la aplicación e interpretación de las leyes y los reglamentos que se le han encomendado administrar, lesionando así los derechos fundamentales del recurrente, al actuar así, arbitraria, caprichosa, irrazonable e ilegalmente habiendo emitido una determinación carente de base racional y contraria a derecho.

SEGUNDO ERROR: Erró el DCR al aplicar [las] disposiciones de la Ley Núm. 315 del 15 de septiembre de 2004[,] Art. 3(E), la cual fue derogada por el Plan de Reorganización del DCR #2 del 21 de noviembre de 2011. (Ley Núm. 182-2009).

TERCER ERROR: Erró el DCR al no conceder al recurrente poder participar del Programa de Pase Extendido con Monitoreo Electrónico, ignorando así que su actuación supone un grave perjuicio para el Recurrente, en tanto interrumpió el proceso de Rehabilitación emprendido por este, proceso que constituye la meta principal del sistema penal según la carta magna.

CUARTO ERROR: Erró el DCR al incumplir con el mandato constitucional de Rehabilitación al utilizar como único factor en la determinación denegada, que su delito de asesinato en primer grado lo excluye de participar en dicho programa, pasando por alto el Reglamento de Actividades y Nuevas Oportunidades de Rehabilitación y Tratamiento Núm. 9497 del 11 de septiembre de 2023.

QUINTO ERROR: Erró el DCR al denegar el Programa de Paso Extendido con monitoreo electrónico al recurrente impidiendo y/o coartando la Política Pública de la Agencia, Art. VI sec. 19 de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico LPRA Tomo 1, ya que a través de dicho Programa, viabiliza que el confinado trabaje para el sustento económico de sus familiares o estudios mientras utiliza un brazalete electrónico, el cual es el deseo e interés del suscribiente. (Trabajar o estudiar).

En lo que respecta al caso bajo el alfanumérico KLRA202400020, el

señor Román Montañez le imputó al foro recurrido la comisión de los

PRIMER ERROR: Erró el DCR al no basar su determinación en evidencia sustancial, erró en la aplicación e interpretación de las leyes y los reglamentos que se le han encomendado administrar, lesionando así los derechos fundamentales del KLRA202400007 cons. KLRA202400020 4

recurrente, al actuar así, arbitraria, caprichosa, irrazonable e ilegalmente habiendo emitido una determinación carente de base racional y contraria a derecho.

SEGUNDO ERROR: Erró el DCR al aplicar [las] disposiciones de la Ley Núm. 315 del 15 de septiembre de 2004[,] Art. 3(E), la cual fue derogada por el Plan de Reorganización del DCR #2 del 21 de noviembre de 2011. (Ley Núm. 182-2009).

TERCER ERROR: Erró el DCR al no conceder al recurrente poder participar del Progr[ama] Religioso y Hogar Crea, ignorando así que su actuación supone un grave perjuicio para el recurrente, en tanto interrumpió el proceso de Rehabilitación emprendido por éste, proceso que constituye la meta principal del sistema penal según la carta magna.

CUARTO ERROR: Erró el DCR al incumplir con el mandato constitucional de Rehabilitación al utilizar como único factor en la determinación denegada, que su delito de asesinato en primer grado lo excluye de participar en dicho programa, pasando por alto el Reglamento de Actividades y Nuevas Oportunidades de Rehabilitación y Tratamiento Núm.

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