Rodriguez Vazquez, Nilda v. Hospital Español Auxilio Mutuo

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedNovember 15, 2023
DocketKLCE202301095
StatusPublished

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Rodriguez Vazquez, Nilda v. Hospital Español Auxilio Mutuo, (prapp 2023).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL VI

NILDA RODRÍGUEZ Certiorari VÁZQUEZ procedente del Tribunal de Primera Parte Recurrida Instancia, Sala Superior de San Juan

Vs. KLCE202301095 Caso Núm.

SJ2023CV05035 HOSPITAL ESPAÑOL (Sala 906) AUXILIO MUTUO Sobre: Parte Peticionaria Despido Injustificado (Ley Núm. 80); Ley de Represalia en el Empleo (Ley Núm. 115-1991) Panel integrado por su presidenta, la Jueza Ortiz Flores, el Juez Rivera Torres y la Jueza Rivera Pérez.

Rivera Pérez, Jueza ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de noviembre de 2023.

Comparece la parte demandada-peticionaria, Hospital

Español Auxilio Mutuo (en adelante, Auxilio Mutuo), mediante un

recurso de certiorari y nos solicita la revisión de la Resolución emitida

el 8 de septiembre de 2023 y notificada el 11 de septiembre de 2023

por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (en

adelante, TPI). Mediante este dictamen, el TPI declaró No Ha Lugar

la Moción de Desestimación presentada el 22 de junio de 2023 por el

Auxilio Mutuo.

Por los fundamentos que expondremos, se deniega la

expedición del recurso de Petición de Certiorari.

I

Según surge del expediente, el 25 de mayo de 2023, la parte

demandante-recurrida la Sra. Nilda Rodríguez Vázquez (en adelante,

Sra. Rodríguez Vázquez) presentó una Demanda sobre despido

Número Identificador

SEN2023 _________ KLCE202301095 2

injustificado y represalias en contra del Auxilio Mutuo al amparo de

la Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976, según enmendada, conocida

como “Ley Sobre Despidos Injustificados”, 29 LPRA sec. 185a et seq.,

y la Ley Núm. 115-1991, según enmendada, conocida como “Ley de

Represalias”, 29 LPRA sec. 194 et seq.1 En la demanda, la Sra.

Rodríguez Vázquez alegó que trabajó para el Auxilio Mutuo como

enfermera anestesista desde el 10 de enero de 2005 hasta el 19 de

agosto de 2022, cuando fue despedida injustificadamente y en

represalia por haber promovido que la Unidad Laboral de

Enfermeras(os) y Empleados de la Salud (ULEES) presentara una

querella ante el Departamento de Salud en contra del Auxilio Mutuo

por alegadas violaciones al Reglamento para la Construcción,

Operación, Mantenimiento y Licenciamiento de los Hospitales en

Puerto Rico, Reglamento Núm. 9184, Departamento de Salud, 1 de

julio de 2020; 2 y por haber comparecido como testigo de la ULEES

durante una reunión que se celebró el 20 de julio de 2022 como

parte del proceso adjudicativo de la querella.

En cuanto al despido, la Sra. Rodríguez Vázquez alegó,

además, lo siguiente:

[…] “13. En la reunión el representante legal de la querellante produjo documentos que formaban parte de su expediente profesional, los cuales el representante legal de la querellada, o sea el Hospital, reprodujo.

1 Apéndice de la Petición de Certiorari, págs. 1-34. 2 En cuanto a esta querella, la Sra. Rodríguez Vázquez alegó, entre otras cosas, lo

siguiente: […] “8. La demandante Nilda Rodríguez Vázquez en conjunto a otros empleados promovieron que el sindicato que los representa ULEES, instara y presentara ante el Departamento de Salud de Puerto Rico una Querella en contra del Hospital, ya que su patrono tiene contratados estudiantes de anestesia qui[e]nes llevan a cabo funciones que solo pueden ejecutar enfermeros(as) anestesistas licenciados(as) (RNA) como lo es la demandante. 9. La alegación principal de la Querella ante el Departamento de Salud es que los estudiantes de anestesia ejercen las funciones de atender pacientes solos, sin la supervisión directa de un anestesista y/o de sus superiores, lo que constituye una violación al Reglamento 9184 del Departamento de Salud. 10. La Querella ante el Departamento de Salud lleva el número Q- 22-03-004 siendo presentada el 21 de marzo de 2022, por el representante sindical de la demandante. […].” Apéndice de la Petición de Certiorari, pág. 2. KLCE202301095 3

Luego de la reproducción de los documentos el representante legal de la querellante se los mostró a los testigos, la aquí demandante Nilda Rodríguez Vázquez y Alexander Santana Marrero, qui[e]nes por su “expertise” explicaron el contenido de estos.

14. Luego de terminada la reunión, el representante legal del Hospital le planteó al representante legal de la querellante que entre los documentos producidos había algunos que eran hojas clínicas de pacientes, que supuestamente son confidenciales y no había razón alguna para que el abogado de la querellante los tuviese en su poder.

15. Con posterioridad a la reunión entre las partes para discutir la querella, los testigos Rodríguez Vázquez y Santana Marrero fueron citados al Departamento de Recursos Humanos del Hospital donde estuvieron presentes funcionarios del Hospital, […]. El hospital le informó a Santana Marrero y a Rodríguez Vázquez que había iniciado una investigación para determinar cómo los documentos confidenciales habían llegado a manos del representante legal de la querellante. En dicha ocasión el Hospital le imputó a la demandante Rodríguez Vázquez y al otro testigo ante el Departamento de Salud[,] Santana Marrero, haber tenido en su poder y haber circulado hojas clínicas de pacientes, lo que alegadamente constituye una violación al Health Insurance Portability and Accountability Act of 1996 (Ley HIPAA). El representante legal de la querellante le indicó y les informó a los funcionarios del Hospital, así como a su representante legal […], que las hojas clínicas de los pacientes que él produjo en la reunión de 20 de junio de 2022, no le habían sido entregadas por los testigos Nilda Rodríguez Vázquez aquí demandante ni por otro testigo Alexander Santana Marrero, ya que él las tenía en su poder con antelación a la reunión.

16. El día 19 de agosto de 2022, el Hospital despidió de su empleo como represalia a la demandante Rodríguez Vázquez, por su participación activa en la reunión de 20 de junio de 2022 que había sido ordenada por el Oficial Examinador del Departamento de Salud, cuyo propósito era el tratar de resolver la controversia entre las partes y la necesidad de una vista administrativa. […].

17. Durante todo el proceso investigativo que inició el Hospital en contra de la demandante Nilda Rodríguez Vázquez y Alexander Santana Marrero por la participación de éstos en la reunión de 20 de junio de 2022, el representante legal de la querellante ante el Departamento de Salud le cursó dos (2) comunicaciones a funcionarios del Hospital indicándole[s] que los documentos que él produjo en dicha reunión no le habían sido entregados por los testigos, y que Rodríguez Vázquez y Santana Marrero nunca habían tenido control de los documentos.

18. El despido de la demandante Rodríguez Vázquez es uno injustificado y su único propósito es tomar KLCE202301095 4

venganza y represalias en contra de ésta por promover una Querella ante el Departamento de Salud contra el Hospital, por éste violar las disposiciones del Reglamento 9184 de dicha entidad gubernamental y por comparecer a una reunión donde le fueron mostrados hojas clínicas de pacientes y por ella dar una explicación debido a su “expertise” del contenido de dichas hojas clínicas.”3

Finalmente, la Sra. Rodríguez Vázquez solicitó, entre otras

cosas, su restitución en el empleo, así como los demás remedios que

proveen la Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976, supra, y la Ley Núm.

115-1991, supra.

El 22 de junio 2023, el Auxilio Mutuo compareció ante el TPI

mediante la presentación de una Moción de Desestimación, en la que

solicitó la desestimación de la demanda bajo la Regla 10.2(1) de

Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R.

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