Rodríguez Soto v. Adorno
Opinion
emitió la opinión del Tribunal.
La cuestión a resolver se contrae a la responsabilidad de un acreedor que embarga un vehículo de motor en asegura-miento de sentencia, y del depositario designado por el tribunal, como consecuencia de los daños resultantes de un acci-dente ocasionado negligentemente por un tercero que se encon-traba en posesión del vehículo con autorización del depositario.
El vehículo había sido objeto de un procedimiento de embargo y se hallaba, por designación del tribunal y a solicitud del acreedor embargante Sr. Feliciano Adorno, aquí codeman-dado, bajo la custodia judicial (custodia legis) en poder del depositario, también codemandado, Sr. José A. Lugo, quien lo había prestado al tercero señor Baiz. El Sr. Gregorio Rodrí-guez Soto y sus tres hijos menores incoaron acción contra la Sucesión de Baiz Miró, contra el acreedor embargante Sr. Adorno, el depositario Sr. Lugo y Aristides Lebrón García
Footnotes
104 P.R. Dec. 640 (Rodríguez Soto v. Adorno) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.