Rodríguez Soto v. Adorno

104 P.R. Dec. 640
Supreme Court of Puerto Rico·Decided February 10, 1976·No. Números: R-75-192; R-75-200·Published·Cited by 1 cases

Opinion

El Juez Asociado Señor Negrón García

emitió la opinión del Tribunal.

La cuestión a resolver se contrae a la responsabilidad de un acreedor que embarga un vehículo de motor en asegura-miento de sentencia, y del depositario designado por el tribunal, como consecuencia de los daños resultantes de un acci-dente ocasionado negligentemente por un tercero que se encon-traba en posesión del vehículo con autorización del depositario.

El vehículo había sido objeto de un procedimiento de embargo y se hallaba, por designación del tribunal y a solicitud del acreedor embargante Sr. Feliciano Adorno, aquí codeman-dado, bajo la custodia judicial (custodia legis) en poder del depositario, también codemandado, Sr. José A. Lugo, quien lo había prestado al tercero señor Baiz. El Sr. Gregorio Rodrí-guez Soto y sus tres hijos menores incoaron acción contra la Sucesión de Baiz Miró, contra el acreedor embargante Sr. Adorno, el depositario Sr. Lugo y Aristides Lebrón García

Footnotes

Rodríguez Soto v. Adorno, 104 P.R. Dec. 640 (prsupreme 1976).

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