Societé Anonyme de Photographie Industriale v. Vallés

46 P.R. Dec. 652
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMay 3, 1934
DocketNo. 6098
StatusPublished
Cited by2 cases

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Societé Anonyme de Photographie Industriale v. Vallés, 46 P.R. Dec. 652 (prsupreme 1934).

Opinion

El Juez Asociado Señor Hutchison,

emitió la opinión del tribunal.

Cerame López & Co., en acción iniciada contra Gastón Bloncourt embargó ciertos bienes muebles que fueron puestos bajo la custodia del socio gestor Manuel Valles. Societé Anonyme de Photograpbie Industríale, en acción iniciada contra Gastón Bloncourt, o contra Gastón Bloncourt & Com-pañía, embargó los mismos bienes que se bailaban en poder de Vallés. Posteriormente, al no poderse localizar los bienes embargados, Societé Anonyme de Pbotograpbie Industríale entabló la presente acción de daños y perjuicios contra Vallés y contra Cerame López & Co., y obtuvo sentencia a su favor.

El primer señalamiento es que la corte de distrito erró al’ desestimar la excepción previa de que la demanda no aduce Lechos suficientes para determinar una causa de acción: (a) porque la demandante no alegó ninguna culpa o negli-gencia de parte de los demandados; (b) porque la deman-dante no alegó la suma de que respondía el segundo embargo; (o) porque la demandante no alegó que Vallés aceptó el cargo de depositario, o tomó posesión de los bienes embargados por la demandante; (d) porque la demandante no alegó la existencia de relación alguna entre Bloncourt y Bloncourt & Compañía, que son dos entidades distintas, ni la insolvencia de ninguna de ellas, ni la existencia de otros bienes sujetos a ejecución; y (e) porque la demandante no alegó que la corte hubiese dictado en la segunda causa de acción ninguna sentencia de la cual no se hubiera apelado o no pudiera apelarse, determinando la cuantía de que Gastón Bloncourt & Compañía respondía.

[655]*655 La demanda no usa las palabras culpa y negligencia. Aduce las circunstancias en que Vallés, con pleno conocimiento del segundo embargo, devolvió los bienes embargados a Gastón Bloncourt. Cerame López & Co. era responsable del acto torticero de Vallés como depositario de los bienes embargados. No era necesario alegar que Vallés cometió un acto torticero al entregar los bienes embargados a Bloncourt en vez del marshal, de quien los había recibido, ni indicar que Cerame López & Co. era responsable de las actuaciones del depositario en cuyo poder Cerame López & Co., como demandante en la acción original, había hecho que se pusieran los bienes embargados. Empero la demandante sí alegó que Valles había sido designado como depositario de los bienes embargados, a instancia y bajo la responsabilidad de Cerame López & Co.

La demandante alegó que como resultado de cierta investigación y vistas celebradas en cierta causa, sucedió que Vallés había entregado los bienes embargados a Bloncourt como resultado de una transacción celebrada entre las partes en el pleito original al presentarle Bloncourt ciertos documentos demostrativos de que se había llegado a una transacción sin la aprobación de la corte. Los apelantes dan énfasis a esta alegación como prueba de buena fe por parte de Vallés. La demandante también alegó que se notificó este segundo embargo a Vallés como depositario de los bienes embargados, a fin de que retuviera en su poder la citada mercancía embargada hasta nueva orden de la corte. Debe presumirse que él tenía conocimiento de sus deberes y de la responsabilidad impuéstasele al trabarse implícitamente un segundo embargo, ora se le instruyera expresamente o no respecto a la naturaleza de tal deber y responsabilidad. Debe presumirse que sabía que los bienes que estaban en su poder se hallaban en custodia legis y que él no estaba en libertad para entregar los mismos a la parte demandada en el pleito original sin permiso u orden de la corte. El hecho de que Bloncourt presentara prueba documental de una transacción [656]*656extrajudicial de la controversia original pnede o no ser nna circunstancia atenuante. No puede considerarse como sufi-ciente para relevar a los demandados de toda responsabilidad.

La demandante alegó que en la segunda acción se había librado contra los bienes embargados un mandamiento de ejecución por la suma de $591.71, más intereses al tipo legal. Un inventario detallado de los bienes, que comprende cuatro páginas escritas a máquina a un solo espacio, fue unido a la demanda como exhibit. La demandante también alegó que el valor de los bienes excedía de $1,200 y que los daños ocasionados por los actos torticeros de los demandados importaban $591.71, con intereses al tipo legal, más $200 como honorarios que la demandante se había comprometido a pagar a sus abogados. Puede admitirse que la demanda es ambigua y dudosa, mas los demandados no la excepeionaron por ese motivo ni solicitaron de la corte que ordenara que la alegación fuese más específica. La inferencia que surge de los hechos aducidos es que la suma especificada en el segundo embargo era suficiente para responder de los daños y perjuicios que se trataban de recobrar en la presente acción. Sea ello como fuere, la cuestión aquí presentada envolvía una exposición deficiente de la causa de acción, más bien que el dejar de aducir una causa de acción, y el defecto alegado no es suficiente para justificar una revocación.

Hemos asumido aquí con los apelantes, primero, que la demandante estaba obligada a alegar hechos que demostraran la responsabilidad máxima de los demandados, y segundo, que la cuantía especificada en el segundo embargo era el límite máximo de tal responsabilidad. Entre la cuantía del segundo embargo y el valor de los bienes embargados, y en tanto estuviese envuelto uno u otro de estos factores, no vemos motivo por qué no deba determinarse el límite de la responsabilidad de los demandados a base de la segunda en lugar de la primera.

La argumentación de los apelantes admite por necesaria deducción una responsabilidad por daños y perjuicios [657]*657dentro de Tin límite máximo no especificado. Igualmente admite una responsabilidad por toda la suma que se trata de recobrar, a menos que esa suma exceda de tal límite má-ximo no especificado, y sea ello como fuere, por cierta parte de la suma reclamada por el demandante. El dejar de aducir hechos suficientes para demostrar de una manera concluyente que la demandante tenía derecho a toda la- suma reclamada por concepto de daños y perjuicios no equivalía a dejar de aducir hechos suficientes para determinar una causa de acción.

La alegación de que Vallés aceptó el cargo de depositario, o que tomó posesión de los bienes embargados por la demandante, era innecesaria. Él ya estaba en posesión de los bienes embargados y el hecho de que continuara en tal posesión después de haber sido notificado del segundo embargo, fué suficiente aceptación de responsabilidad como depositario. Él quizá pudo relevarse de esa responsabilidad al trabarse el segundo embargo, o en cualquier momento después, entregando nuevamente los bienes embargados al márshal de la corte, de quien los había recibido.

La demandante alegó que cuando el márshal fué a to-mar posesión nuevamente de los bienes embargados de con-formidad con el mandamiento de ejecución los bienes ha-bían desaparecido; que, siguiendo instrucciones de los abo-gados de la demandante, el márshal entonces practicó una búsqueda de otros bienes pertenecientes al “demandado Gastón Bloncourt o a Gastón Bloncourt & Co.,” y no le fué posible hallar ningunos bienes pertenecientes “al demandado Gastón Bloncourt o a Gastón Bloncourt & Co.,” siéndose imposible diligenciar en todo o en parte alguna la orden de ejecución. Ésta fué una alegación suficiente respecto a la no existencia de otros bienes sujetos a ejecución.

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