Rodriguez Lopez, Ingrid Leticia v. Rodriguez Acevedo, Jorge Luis

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJune 23, 2025
DocketKLCE202500568
StatusPublished

This text of Rodriguez Lopez, Ingrid Leticia v. Rodriguez Acevedo, Jorge Luis (Rodriguez Lopez, Ingrid Leticia v. Rodriguez Acevedo, Jorge Luis) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Rodriguez Lopez, Ingrid Leticia v. Rodriguez Acevedo, Jorge Luis, (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL X

SUCESIONES DE DON Certiorari ANDRÉS GILBERTO procedente del RODRÍGUEZ FREYRE Y Tribunal de ESTHER LÓPEZ RAMÍREZ Primera Instancia, COMPUESTA POR INGRID Sala Superior de LETICIA RODRÍGUEZ Mayagüez LÓPEZ Y EDWIN JOSÉ GARCÍA RODRÍGUEZ Caso Núm.: Recurridos KLCE202500568 MZ2023CV02124 (307) V.

JORGE LUIS RODRÍGUEZ Sobre: ACEVEDO, LIZANET Reinvindicación, LOZANO AYALA Y LA Cobro de Dinero SOCIEDAD LEGAL DE y Daños GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS

Peticionarios

Panel integrado por su presidenta; la Juez Lebrón Nieves, la Jueza Romero García y el Juez Rivera Torres

Lebrón Nieves, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de junio de 2025.

El 27 de mayo de 2025, compareció ante este Tribunal de

Apelaciones, Jorge Luis Rodríguez Acevedo, Lizanet Lozano Ayala y

la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos (en

adelante, parte peticionaria o matrimonio Rodríguez-Lozano) por

medio de recurso de Certiorari. Mediante este, nos solicita que

revisemos la Resolución emitida el 9 de abril de 2025 y notificada el

10 de abril de 2025, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala

Superior de Mayagüez. En virtud del aludido dictamen, el foro a quo

declaró No Ha Lugar la Solicitud de Sentencia Sumaria presentada

por la Sra. Ingrid Leticia Rodríguez López (en adelante, señora

Rodríguez López) y la Moción para Solicitar se Dicte Sentencia

Número Identificador RES2025 ________________ KLCE202500568 2

Sumariamente incoada por la parte peticionaria en cuanto a la

reconvención.

Por los fundamentos que adelante se exponen, se deniega el

recurso de Certiorari.

I

Los eventos procesales del caso que dan lugar al recurso de

epígrafe son los que en adelante se reseñan. El 5 de diciembre de

2023, la parte recurrida compuesta por las Sucesiones de Don

Andrés Gilberto Rodríguez Freyre y Doña Esther López Ramírez

compuesta por Ingrid Leticia Rodríguez López y Edwin José García

Rodríguez presentó Demanda sobre Reivindicación, Cobro de Dinero

y Daños en contra del señor Jorge Luis Rodríguez Acevedo, Lizanet

Lozano Ayala y la Sociedad legal de Gananciales compuesta por

ambos (en adelante, el matrimonio Rodríguez Lozano). En síntesis,

alegó que, Don Andrés Gilberto Rodríguez Freyre (en adelante Don

Andrés) y Doña Esther López Ramírez (en adelante, Doña Esther),

ambos fallecidos, adquirieron mediante compra una propiedad

inmueble sita en la Urbanización La Riviera, Calle Habana, número

27, en Mayagüez, Puerto Rico. Añadió que alegadamente, el 25 de

julio de 2015, Don Andrés, otorgó un contrato de opción a compra y

recibió la suma de quince mil dólares ($15,000.00). Adujo que, para

esa fecha, Don Andrés tenía 85 años de edad y que Doña Esther

había fallecido hacía un mes. Con posterioridad, el 25 de agosto de

2025, Don Andrés, radicado en Miami, Florida, alegadamente

suscribió un contrato privado de compraventa y según el susodicho

contrato, la parte demandada y aquí peticionaria, le entregó la suma

de noventa mil dólares ($90,000.00). Relató que, si bien era cierto

que la parte peticionaria afirmaba haber satisfecho la totalidad de

la suma acordada mediante el referido contrato de compraventa,

Don Andrés no se encontraba en la jurisdicción de Puerto Rico para

la firma del referido contrato de compraventa y tampoco se había KLCE202500568 3

podido constatar que, en efecto, la parte peticionaria hubiese

satisfecho a Don Andrés, la suma acordada en el aludido contrato.

Alegó además que, desde mediados del año 2015, la parte

peticionaria se encuentra en posesión del inmueble en cuestión sin

derecho alguno o título válido. Asimismo, la parte recurrida,

además de reclamar la reivindicación del inmueble en controversia,

reclamó el pago de renta por el tiempo en que la parte peticionaria

ha usado y disfrutado de dicho inmueble.

Subsiguientemente, el 26 de febrero de 2024, la parte

peticionaria presentó su Contestación a la Demanda y de forma

conjunta, sometió una Reconvención.

Luego de varios trámites procesales, la señora Rodríguez

López presentó el 8 de enero de 2025 Solicitud de Sentencia Sumaria.

El 14 de febrero de 2025, la parte peticionaria, interpuso su

Oposición a Solicitud de Sentencia Sumaria. A su vez, la parte

peticionaria presentó el 24 de febrero de 2025, Moción para Solicitar

se Dicte Sentencia Sumariamente en cuanto a la reconvención. En

respuesta, el 3 de abril de 2025, la señora Rodríguez López incoó

Oposición a Solicitud de Sentencia Sumaria.

Atendidos los escritos de las partes, el 9 de abril de 2025,

notificada al siguiente día, el foro primario emitió la Resolución

recurrida, en la cual declaró No Ha Lugar a las respectivas

solicitudes de sentencia sumaria.

En su dictamen, el tribunal a quo consignó lo siguiente:

Examinado el expediente, este Tribunal concluye que ninguna de las partes ha logrado establecer su derecho con la entera claridad requerida para que prospere una sentencia sumaria en derecho. En primer lugar, el planteamiento medular de ambas solicitudes –tanto la presentada por la parte demandante como la presentada posteriormente por la parte demandada— gira en torno a la existencia o no de controversia material respecto al cumplimiento del contrato de compraventa suscrito en el año 2015, particularmente en cuanto al pago del precio convenido y la legitimidad de la ocupación del inmueble objeto de este litigio. KLCE202500568 4

A esos efectos, la parte demandante sostiene que su causante nunca recibió el precio acordado, por lo que el contrato carece de causa o, en la alternativa, ha quedado resuelto por incumplimiento al no otorgarse la escritura pública dentro del término pactado. En apoyo a su alegación, la parte demandante acompañó certificaciones del Banco Popular de Puerto Rico, según las cuales el Sr. Rodríguez Freyre no tenía cuentas activas al momento del alegado depósito de los cheques presentados por la parte demandada. No obstante, la parte demandada sostiene, que el precio de venta fue debidamente pagado mediante dos cheques de gerente girados a nombre del causante, y que los mismos fueron depositados y cobrados en una cuenta asociada a su persona. Estos hechos, por su naturaleza, constituyen controversias genuinas y materiales que no pueden resolverse sin la celebración de un juicio en su fondo. La determinación sobre si el pago fue recibido o no, si el contrato produjo todos sus efectos, o si hubo incumplimiento resolutorio, requiere el análisis de evidencia pericial, testifical y documental que excede los límites de una adjudicación sumaria.

Asimismo, la parte demandada plantea que la parte demandante carece de legitimación activa, en vista de un acuerdo transaccional suscrito en la jurisdicción de la Florida mediante el cual –según alegan—la co demandante Ingrid Leticia Rodríguez López renunció a cualquier derecho sobre la propiedad objeto de este litigio. No obstante, la parte demandante refuta dicho planteamiento al sostener que el acuerdo en cuestión constituye una cesión válida de derechos reales sobre bienes inmuebles ubicados en Puerto Rico, y que el otro demandante, Edwin José García Rodríguez, no fue parte del referido acuerdo. Esta alegación también genera una controversia material de derecho y hecho que no puede resolverse sin antes dilucidar el alcance y efecto del acuerdo, así como la naturaleza jurídica de los derechos alegadamente cedidos.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Pérez Segovia v. Tribunal de Distrito de San Juan
69 P.R. Dec. 4 (Supreme Court of Puerto Rico, 1948)
Pueblo v. Tribunal Superior de Puerto Rico
81 P.R. Dec. 763 (Supreme Court of Puerto Rico, 1960)
Padín v. Rossi
100 P.R. Dec. 259 (Supreme Court of Puerto Rico, 1971)
Zorniak Air Services, Inc. v. Cessna Aircraft Co.
132 P.R. Dec. 170 (Supreme Court of Puerto Rico, 1992)
Rivera Durán v. Banco Popular de Puerto Rico
152 P.R. Dec. 140 (Supreme Court of Puerto Rico, 2000)
García Morales v. Padró Hernández
165 P.R. Dec. 324 (Supreme Court of Puerto Rico, 2005)
Lugo Montalvo v. Sol Meliá Vacation Club
194 P.R. Dec. 209 (Supreme Court of Puerto Rico, 2015)
Medina Nazario v. McNeil Healthcare LLC
194 P.R. Dec. 723 (Supreme Court of Puerto Rico, 2016)
Velázquez Ortiz v. Gobierno Municipal de Humacao
197 P.R. Dec. 656 (Supreme Court of Puerto Rico, 2017)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
Rodriguez Lopez, Ingrid Leticia v. Rodriguez Acevedo, Jorge Luis, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/rodriguez-lopez-ingrid-leticia-v-rodriguez-acevedo-jorge-luis-prapp-2025.