Rodriguez, Jorge v. Rodriguez Gonzalez, Monika

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided March 15, 2024·No. KLCE202400176·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IX

JORGE RODRÍGUEZ CERTIORARI ALICEA procedente del Tribunal de

Peticionaria Primera Instancia, Sala Superior de

v. Arecibo KLCE202400176

MONIKA RODRÍGUEZ Caso número:

GONZÁLEZ AR2022RF00688

Recurrida Sobre: ALIMENTOS

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Colón, el Juez Ronda Del Toro y la Jueza Díaz Rivera.

Díaz Rivera, Jueza Ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de marzo de 2024.

Comparece ante nos, Jorge Rodríguez Alicea (Rodríguez Alicea o peticionario) y nos solicita que revisemos una Orden emitida el 11 de enero de 2024, notificada ese mismo día, por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala Superior de Arecibo. Mediante dicho dictamen, el TPI determinó, entre otras cosas, que Rodríguez Alicea no tiene derecho a obtener ningún tipo de información sobre el cuido de la menor, directamente de la institución que lo provee, estableciendo que primero debe solicitarle cualquier información a Monika Rodríguez Gonzalez (Rodríguez González o recurrida) y de esta no proveerla recurrir al Tribunal.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se expide el auto de certiorari y se confirma la Orden recurrida.

I.

El 24 de agosto de 2022, Rodríguez Alicea presentó una Petición de Alimentos. En ajustada síntesis, adujo que sostuvo una relación extramarital con Rodríguez González de la cual nació la menor L.R.R. Arguyó que Rodríguez González tiene la custodia física de la menor y que entre las partes no se ha establecido una pensión

Número Identificador SEN2024 _______________

alimentaria formal a favor de la menor. Por lo cual, solicitó que se ordenara la celebración de una vista para fijación de alimentos ante el Examinador de Pensión Alimentaria.

Así las cosas, el 2 de noviembre de 2022, se llevó a cabo la Vista ante el Examinador de Pensiones Alimentarias y las partes llegaron a una estipulación. Posteriormente, el 18 de noviembre de 2022, Rodríguez Alicea presentó una Moción Urgente Para qué No Se Acoja Informe de la EPA. Planteó que en el proceso surgió que la menor tenía un gasto de cuido que no le fue consultado y que tampoco fue aprobado por el Tribunal. Indicó, además, que no objetó el gasto ante el Examinador de Pensiones Alimentarias porque no sabía que tenía ese derecho. Añadió que inició una acción de patria potestad, custodia y relaciones filiales donde objetó el gasto de cuido de la menor por ser uno en violación a la patria potestad del padre, quien cuenta con recursos para el cuidado de la menor. Consecuentemente, se retractó de cualquier estipulación hasta tanto se resolviera la controversia del cuido de la menor.

Oportunamente, el 1 de diciembre de 2022, Rodríguez Alicea presentó una moción desistiendo voluntariamente del caso. El 2 de diciembre de 2022, Rodríguez González presentó una oposición a la moción para que no se acoja el Informe del Examinador. Esgrimió que, durante la Vista ante el Examinador de Pensiones Alimentarias, libre y voluntariamente, llegaron al acuerdo que dio lugar al Informe y que el Examinador realizó preguntas dirigidas a corroborar la razonabilidad del cuido. Así, manifestó que el desconocimiento del derecho de contar con un recurso para el cuido de la menor, no da lugar a que se deje sin efecto el acuerdo entre las partes.

El 8 de diciembre de 2022, el TPI notificó la Sentencia emitida el 18 de noviembre de 2022. En esta, el TPI aprobó el Informe del Examinador de Pensiones Alimentarias y, en consecuencia, las

estipulaciones a las que llegaron las partes. Oportunamente, Rodríguez Alicea presentó una Moción de Reconsideración. En la misma, señaló que al presentar la moción de desistimiento y no existiendo una alegación responsiva de Rodríguez González, el Tribunal debió decretar el desistimiento sin perjuicio.

Subsiguientemente, el 12 de diciembre de 2022, el TPI emitió una Orden mediante la cual declaró Ha Lugar la solicitud de desistimiento voluntario y dejó sin efecto la Sentencia. Insatisfecha, Rodríguez González acudió ante nos y el 8 de marzo de 2023, emitimos una Sentencia mediante la cual revocamos la Orden del 12 de diciembre de 2022.

Luego de varios incidentes procesales, el 8 de noviembre de 2023, Rodríguez Alicea presentó una Moción Urgente en Solicitud de Remedio. A grandes rasgos, alegó que posee la patria potestad de la menor. Sostuvo que se había personado al cuido de la menor y le negaron información, salvo autorización de la madre, Rodríguez González. Agregó que se trata de una violación más al derecho a la patria potestad, ya que Rodríguez González no lo tiene autorizado en el cuido.

El 20 de diciembre de 2023, Rodríguez González presentó un escrito titulado Cumplimiento de Orden Oponiéndonos a “Moción Urgente”. Acentuó que los asuntos relacionados a la patria potestad de la menor se están ventilando en el caso AR2022RF00855. Explicó que en el caso de autos solo se atiende el asunto de los alimentos y que la controversia que pende ante el Tribunal está relacionada con el gasto del cuido de la menor. Resaltó, además, que en el caso de alimentos nunca ha estado en controversia que ambas partes tienen la patria potestad de la menor y que eso no significa que en el caso de alimentos procede atender todos los asuntos relacionados con la

custodia, la patria potestad y/o con las relaciones filiales que no tengan que ver con el incidente del retracto de los alimentos.

En vista de ello, el 11 de enero de 2024, el TPI emitió una Orden mediante la cual dispuso:

Con el beneficio de la comparecencia de ambas partes.

El Tribunal deniega la moción titulada “Moción Urgente en Solicitud de Remedio.” La misma no es específica en cuanto a que información solicitó y que información se le negó en el cuido. Por lo que el Tribunal no está [en]

posición de resolver ninguna controversia.

Se le ordena a la parte demandante que no puede ir al cuido a solicitar ningún tipo de información y mucho menos la información económica del mismo. Y el cuido no está obligado a entregarle ninguna información al demandante. Cualquier información que desee solicitar respecto al cuido primero tiene que solicitarla por escrito a la parte demandada y de no obtenerla debe solicitarla mediante moción con certificación de las gestiones realizadas.

El Tribunal ha sido claro en sus órdenes y le apercibe que el incumplimiento de las órdenes del Tribunal conllevara sanciones económicas por una cuantía no menor de $500.00.

Inconforme con esa determinación, el 12 de febrero de 2024, Rodríguez Alicea acudió ante nos mediante un recurso de certiorari y señaló la comisión del siguiente error:

ERRÓ EL TPI AL ESTABLECER QUE EL PADRE NO PUEDE TENER ACCESO DIRECTO A INFORMACIÓN DEL CUIDO DE LA MENOR A SER PROVISTA POR LA INSTITUCIÓN QUE LA OFRECE, EN VIOLACIÓN Y RESTRICCIÓN ABIERTA A SU DERECHO A LA PATRIA POTESTAD Y AL DERECHO A UN DEBIDO PROCESO DE LEY PUESTO A QUE NUNCA SE HA CELEBRADO VISTA EVIDENCIARIA ALGUNA PARA RESTRINGIR O LIMITAR LA PATRIA POTESTAD DEL PADRE.

El 21 de febrero de 2024, este Tribunal emitió una Resolución mediante la cual se le concedió un término de veinte (20) días a Rodríguez González para que presentara su posición al recurso. El 12 de marzo de 2024, Rodríguez González presentó su oposición al recurso de certiorari. Contando con el beneficio de la comparecencia de todas las partes, procedemos a resolver.

II.

A. Certiorari

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Rodriguez, Jorge v. Rodriguez Gonzalez, Monika, (prapp 2024).

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