Rodriguez Blazquez, Hector v. Colon Rivera, Juan M

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedFebruary 2, 2024
DocketKLCE202301416
StatusPublished

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Rodriguez Blazquez, Hector v. Colon Rivera, Juan M, (prapp 2024).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL1

HÉCTOR RODRÍGUEZ BLÁZQUEZ Certiorari procedente del Peticionario Tribunal de Primera Instancia, Sala v. KLCE202301416 Superior de Mayagüez

JUAN M. COLÓN RIVERA Y OTROS Caso Núm. MZ2021CV00119 Recurrido

Sobre: Persecución Maliciosa

Panel integrado por su presidente, el Juez Bonilla Ortiz, el Juez Pagán Ocasio y la Juez Santiago Calderón2

Pagán Ocasio, juez ponente

R E SO L U C I Ó N

En San Juan, Puerto Rico, a 2 de febrero de 2024.

I.

El 13 de diciembre de 2023, el señor Héctor Rodríguez

Blázquez (señor Rodríguez Blázquez o peticionario) presentó una

Petición de Certiorari en la que solicitó que revoquemos una

Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala

Superior de Mayagüez (TPI o foro primario) el 17 de octubre de 2023,

notificada y archivada en autos ese mismo día.3 En el dictamen, el

TPI declaró No Ha Lugar una solicitud de inhibición presentada por

el peticionario en relación al juez que preside el pleito por

persecución maliciosa y difamación que promueve en contra del

señor Juan M. Colón Rivera, su esposa la señora Nydia E. Irizarry

Martínez y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos;

1 OAJP-2021-086 del 4 de noviembre de 2021. 2 Mediante Orden Administrativa OATA-2023-221, se designa a la Juez Santiago

Calderón en sustitución de la Jueza Birriel Cardona, quien dejó de ejercer funciones como Jueza del Tribunal de Apelaciones. 3 Apéndice de la Petición de Certiorari, págs. 970-976.

Número Identificador RES2023________________ KLCE202301416 2

el señor Roberto Vázquez Ramos, su esposa la señora Irma Rivera

Ramos y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos; el

señor Javier Colón Irizarry (señor Colón Irizarry), el señor Luis

Muñiz Colón; Caribbean Urocentre, CSP; Advanced Urology Group,

LLC (Advanced Urology Group); y West Urology Group, PSC (en

conjunto, recurridos). A juicio del foro primario, las determinaciones

o acciones del juez asignado al caso en las que se basó la solicitud

de inhibición no eran suficientes para determinar que tenía un

ánimo prejuiciado y parcializado a favor de los recurridos.

El 14 de diciembre de 2023, el señor Rodríguez Blázquez

radicó una Moción informativa sobre notificaciones en la que informó

que notificó el recurso a las partes por correo certificado y

electrónico.

El 18 de diciembre de 2023, emitimos una Resolución en la

que le concedimos a todos los recurridos un término de diez (10)

días para expresar su posición en cuanto a los méritos del recurso.

El 26 de diciembre de 2023, el señor Colón Irizarry y Advanced

Urology Group presentaron una Solicitud de prór[r]oga para

presentar oposición a expedición de Certiorari e informativa de cierre

en la que solicitaron una prórroga de veinte (20) días adicionales,

entre otras cosas.

El 27 de diciembre de 2023, el señor Roberto Vázquez Ramos,

la señora Irma Rivera Ramos, el señor Luis Muñiz Colón, el señor

Juan Colón Rivera, la señora Nydia Irizarry Martínez, West Urology

Group PSC y Caribbean Urocentre, CSP radicaron una Moción

solicitando prórroga para contestar solicitud de expedición de

Certiorari en la que solicitaron una prórroga de veinte (20) días

adicionales.

El 9 de enero de 2024, emitimos una Resolución en la que le

concedimos a todos los recurridos una prórroga final hasta el 19 de

enero de 2024 para expresar su posición. KLCE202301416 3

El 19 de enero de 2024, el señor Colón Irizarry y Advanced

Urology Group presentaron una moción para adoptar por referencia

la oposición que presentaron los demás recurridos, más dicho

escrito no fue radicado hasta varios días después.

El 23 de enero de 2024, el señor Roberto Vázquez Ramos, la

señora Irma Rivera Ramos, el señor Luis Muñiz Colón, el señor Juan

Colón Rivera, la señora Nydia Irizarry Martínez, West Urology Group

PSC y Caribbean Urocentre, CSP radicaron una Oposición a la

expedición del auto de Certiorari en la que solicitaron que

deneguemos la expedición del recurso o, en la alternativa,

confirmemos la Resolución recurrida.

Contando con el beneficio de la comparecencia de las partes,

pormenorizaremos escuetamente los hechos procesales atinentes a

la petición de Certiorari.

II.

El 29 de enero de 2021, el señor Rodríguez Blázquez presentó

una Demanda en reclamo de daños y perjuicios por persecución

maliciosa y difamación en contra de los recurridos.4 En resumen, el

peticionario les imputó haber promovido una demanda en la Corte

Federal para el Distrito de Puerto Rico por prácticas monopolísticas

con alegaciones falsas de que rindió servicios médicos inferiores, así

como haber acudido a los medios de comunicación para repetir los

supuestos alegatos infundados. Por todo ello, solicitó una

indemnización de dos partidas de no menos de quinientos mil

dólares ($500,000) cada una por los daños resultantes de la

persecución maliciosa y por la difamación, respectivamente.

Luego de múltiples trámites procesales, los cuales incluyeron

el descubrimiento de prueba escrito y la toma de deposiciones, el 11

de septiembre de 2023, el señor Rodríguez Blázquez radicó dos

4 Íd., págs. 1-11. KLCE202301416 4

mociones: una Solicitud de recusación o inhibición del Honorable

Juez Superior Tomás E. Báez Collado5 y una Solicitud de permiso

para enmendar la Demanda6.

En su Solicitud de recusación, el peticionario argumentó que,

desde una perspectiva de un observador informado, objetivo y

razonable, el Hon. Juez Tomás E. Báez Collado (Juez Báez Collado),

quien presidía el caso, estaba parcializado a favor de los recurridos

o, al menos, presentaba la apariencia de estarlo durante el

transcurso del caso. Para sustentar esa posición, incluyó en la

moción una tabla con un relato de los incidentes procesales junto a

su análisis para cada uno de porqué, desde su perspectiva, se podía

deducir parcialidad de estos. Según esbozó, en resumidas cuentas,

la parcialidad del Juez Báez Collado se podía inferir porque: (1)

limitó el descubrimiento de prueba al demandante, impidiendo que

se descubrieran las comunicaciones entre los recurridos; (2)

permitió innumerables incumplimientos a los recurridos,

denegando seis mociones del peticionario en las que se solicitó el

desacato, la anotación de rebeldía o la eliminación de las

alegaciones; (3) le concedió a los recurridos cinco términos

perentorios para que mostraran causa y cumplieran con las órdenes

del foro primario, pero, en lugar de declarar la rebeldía ante el

incumplimiento de cada uno de los plazos, continuó otorgando

extensiones; (4) denegó la anotación de rebeldía sin hacer más

expresiones y sin que las partes pagaran la totalidad de las

sanciones que le habían sido impuestas y no habían sometido las

contestaciones juramentadas de una de las recurridas.

Ahora bien, en cuanto a la Solicitud de permiso para enmendar

la Demanda, el peticionario solicitó autorización para radicar una

Demanda Enmendada en la que se cambiaba la forma de identificar

5 Íd., págs. 885-906. 6 Íd., págs. 907-924. KLCE202301416 5

a los recurridos como “los urólogos del oeste” y se añadían varias

alegaciones. Esta petición fue denegada por el TPI en una Resolución

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