Rodriguez Algarin v. McNeil Consumer Products

5 T.C.A. 597, 2000 DTA 5
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedAugust 25, 1999
DocketNúm. KLAN-98-01246
StatusPublished

This text of 5 T.C.A. 597 (Rodriguez Algarin v. McNeil Consumer Products) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Rodriguez Algarin v. McNeil Consumer Products, 5 T.C.A. 597, 2000 DTA 5 (prapp 1999).

Opinion

Colón Birriel, Juez Ponente

[598]*598TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA

I

Gladys Rodríguez Algarín, la entonces querellante, hoy apelante (“la apelante”), nos solicita la revisión de una sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas, el 27 de agosto de 1998, debidamente notificada el 2 de septiembre del mencionado año. Mediante el referido dictamen se declaró con lugar una moción de sentencia sumaria presentada por la entonces querellada, hoy apelada, McNeil Consumer Products (“la apelada”). Determinó dicho foro que no existía controversia en cuanto al hecho de que la medida disciplinaria tomada por la apelada contra la apelante, se debió a sus problemas de ausentismo y no a represalias por haberse ésta querellado contra un compañero de trabajo por hostigamiento sexual.

Nos corresponde determinar si, a la luz de los documentos presentados en el foro de instancia, se sostiene su dictamen de que no existía controversia en cuanto a la medida disciplinaria adoptada por la apelada contra la apelante. Para lograr tal determinación, es menester hacer un breve recuento del trasfondo fáctico de lo ocurrido, en lo pertinente a la controversia ante nuestra consideración. Veamos.

II

El 12 de julio de 1996, la apelante presentó querella por hostigamiento sexual contra la apelada. Alegó haber sufrido daños por motivo de que la apelada, su patrono, la suspendió de su trabajo por un período de tres (3) días, y por los sufrimientos causados en el lugar de trabajo. Atribuyó dicha suspensión a represalias en su contra por haber presentado la querella por hostigamiento sexual contra un compañero de trabajo. Argüyó que las ausencias señaladas por la apelada como causa de la medida disciplinaria en su contra estuvieron justificadas por razones médicas.

Luego de contestada la querella, la apelada solicitó se dictara sentencia sumaria alegando que la medida disciplinaria adoptada contra la apelante obedeció única y exclusivamente a que ésta incurrió en un patrón excesivo de ausencias, en violación a la política de ausencia de la compañía, y que sólo aplicaron las medidas contenidas en el Manual del Empleado para este tipo de casos, sin tomar en consideración para tal determinación la querella por hostigamiento sexual presentada por la apelante. Acompañaron con su solicitud amplia documentación sobre el historial de ausencias de la apelante, las que se extienden a una época anterior al problema de hostigamiento sexual alegado por ésta.

La apelante presentó oposición a la solicitud de sentencia sumaria en la que alegó que las ausencias que se le imputaron fueron por enfermedad, las que se excusaron debidamente con certificados médicos, y que el fundamento de ausentismo dado por la apelada para justificar la suspensión de la que fue objeto fue mero pretexto para ocultar la verdadera razón de dicha suspensión, lo que resulta en una represalia por haber instado una acción por hostigamiento sexual contra su compañero de trabajo. Alegó la existencia de controversia de [599]*599hechos esenciales al tener que demostrarse en un juicio ordinario el motivo que impulsó a la apelada a tomar una medida disciplinaria contra su persona. Posteriormente, la apelante unió a sus alegaciones una declaración jurada en la que esencialmente expresó lo antes mencionado.

Considerados los documentos y argumentos presentados, el foro de instancia declaró con lugar la solicitud de sentencia sumaria presentada por la apelada. Al así hacerlo, determinó que la suspensión de la apelante obedeció a la acumulación de un número específico de ausencias de su parte, y que no había evidencia que sustentara la alegación de que su suspensión obedeció a la querella que presentara por causa de hostigamiento sexual.

Inconforme con la determinación, la apelante recurre ante nosotros y nos plantea los siguientes errores alegadamente cometidos por el foro de instancia:

“1-Erró el Honorable Tribunal de Instancia al no aplicar correctamente a los hechos del caso la Ley de Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Ley de Despido Injustificado.
2-Erró el Tribunal de Instancia al dictar sentencia sumaria habiendo controversia de hechos medulares.
3- Erró el Tribunal de Instancia al dictar sentencia sumaria aun cuando estaba en controversia la motivación o intención de la suspensión en un caso de hostigamiento sexual en el empleo obviando la normativa establecida en Casto Soto v. Hotel Caribe Hilton, 94 J.T.S. 128. ”

III

La decisión del Tribunal de Primera Instancia es una dictaminada bajo la Regla 36 de las de Procedimiento Civil que regula el mecanismo procesal de la sentencia sumaria. Constituyendo la sentencia sumaria un remedio extraordinario, es imperativo dar una mirada a la interpretación que de dicha regla ha hecho nuestro Tribunal Supremo para así poder determinar si los trámites procesales se realizaron conforme a derecho.

El mecanismo de la sentencia sumaria tiene el propósito de facilitar la solución justa, rápida y económica de los litigios civiles que no presenten controversias genuinas de hechos materiales y, por tanto, no ameritan la celebración de un juicio en su fondo. Pilot Life Ins. Co. v. Crespo Martínez, 94 J.T.S. 104, págs. 20-21, opinión del 13 de julio de 1994. Utilizada de forma apropiada, la sentencia sumaria contribuye a descongestionar los calendarios judiciales, cumpliéndose con el propósito de nuestro ordenamiento procesal vigente contenido en la Regla 2 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III: garantizar una solución justa, rápida y económica. Méndez Arocho v. El Vocero de P.R., 130 D.P.R. 867, 873 (1992).

La Regla 36.2 de las de Procedimiento Civil, supra, permite a un demandado presentar una moción, basada o no en declaraciones juradas, para que se dicte sentencia sumariamente a su favor sobre la totalidad o cualquier parte de la reclamación. Soto v. Hotel Caribe Hilton, 94 J.T.S. 128, pág. 311, Opinión de 17 de octubre de 1994.

La parte que solicita la sentencia sumaria en un pleito tiene la obligación de demostrar la inexistencia de una controversia real sobre todo hecho pertinente, que a la luz del derecho sustantivo determinaría que se dicte sentencia a su favor. Hurtado Latre v. Osuna y Fresse, 95 J.T.S. 98, pág. 1065, opinión del 30 de junio de 1995; Tello Rivera v. Eastern Airlines, 119 D.P.R. 83 (1987). Cuando existe controversia con relación a los hechos esenciales no debe dictarse sentencia sumaria y cualquier duda debe resolverse en contra de la parte promovente. Bonilla Medina v. P.N.P., 96 J.T.S. 33, pág. 790, Opinión de 13 de marzo de 1996; Cuadrado Lugo v. Santiago Rodríguez, 126 D.P.R. 272, 279 (1990).

Para derrotar una moción de sentencia sumaria, la parte promovida opositora deberá presentar declaraciones [600]*600juradas y documentos que pongan en controversia los hechos presentados por el promovente. No obstante, el sólo hecho de no presentar evidencia que controvierta la presentada por la parte promovente, no implica que necesariamente proceda la sentencia sumaria, aunque se expone al riesgo de que así sea. P.F.Z. Properties, Inc. v. General Accident Ins. Co., 94 J.T.S. 116, Opinión de 7 de septiembre de 1994; Rivera Santana v. Superior Packaging, Inc., 132 D.P.R. 115, 133 (1992).

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Roth v. Lugo
87 P.R. Dec. 386 (Supreme Court of Puerto Rico, 1963)
Tello v. Eastern Airlines, Inc.
119 P.R. Dec. 83 (Supreme Court of Puerto Rico, 1987)
Cuadrado Lugo v. Santiago Rodríguez
126 P.R. Dec. 272 (Supreme Court of Puerto Rico, 1990)
Méndez Arocho v. El Vocero de Puerto Rico
130 P.R. Dec. 867 (Supreme Court of Puerto Rico, 1992)
Rivera Santana v. Superior Packaging Inc.
132 P.R. Dec. 115 (Supreme Court of Puerto Rico, 1992)
Ortiz Rivera v. Santiago Reyes
4 T.C.A. 629 (Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 1998)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
5 T.C.A. 597, 2000 DTA 5, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/rodriguez-algarin-v-mcneil-consumer-products-prapp-1999.