Rivera Quiñonez, Jose v. D De Correccion Y Rehabilitacion

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided December 19, 2024·No. KLRA202400614·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL VII

JOSE RIVERA REVISIÓN QUIÑONES ADMINISTRATIVA Procedente de la Recurrente División de Remedios Administrativos del Departamento de KLRA202400614 Corrección y Rehabilitación v.

CASO: CDB-516-24

DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACION Sobre: Solicitud de Cannabis Medicinal Recurrida

Panel integrado por su presidenta la Juez Domínguez Irizarry, el Juez Ronda del Toro y el Juez Pérez Ocasio

Pérez Ocasio, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de diciembre de 2024.

Comparece ante nos José Rivera Quiñones, en adelante,

Rivera Quiñones o recurrente, solicitando que revisemos una

determinación del Departamento de Corrección y Rehabilitación, en

adelante, DRC o recurrido, del 2 de agosto de 2024. En la misma, el

recurrido le denegó permiso al recurrente para el uso de cannabis

medicinal en la institución carcelaria en donde se encuentra.

Por los fundamentos que expondremos a continuación,

confirmamos la determinación recurrida.

I.

El recurrente se encuentra confinado en la Institución 1072

del Municipio de Bayamón. El 15 de julio de 2024, Rivera Quiñones

presentó la “Solicitud de Remedio Administrativo” CDB 516-24 ante

Número Identificador SEN2024___________________ KLRA202400614 2

la División de Remedios Administrativos del DCR.1 En la misma,

indicó que era paciente de insomnio y ansiedad. También expresó

que tenía licencia de cannabis, con cuyo tratamiento atendía ambas

condiciones. Sin embargo, explicó que desde que dejó de recibir

tratamiento de cannabis, sus condiciones se han complicado. Por

ello, solicitó que se le permita consumir cannabis, tomando las

medidas de seguridad y médicas necesarias, por la institución.

Así las cosas, el 2 de agosto de 2024, la División de Remedios

Administrativos respondió a la solicitud del recurrente.2 Le

indicaron que el tratamiento de cannabis medicinal no estaba

disponible en el Sistema de Salud Correccional, pero sería referido

a la clínica de salud mental del DCR. Además, se le indicó que se le

programarían citas con un Trabajador Social y una Psiquiatra.

Inconforme, Rivera Quiñones presentó una “Solicitud de

Reconsideración” el 20 de agosto de 2024, ante la División de

Remedios Administrativos.3 En su solicitud, arguyó que en la libre

comunidad fue evaluado por un profesional de salud, y que si el

DCR no podía costear el cannabis medicinal, él asumiría el gasto.

Así las cosas, el 20 de septiembre de 2024, la División de

Remedios Administrativos emitió una “Resolución”, en la que

determinó que los servicios médicos ofrecidos por Physician

Correctional son competentes para tratar las condiciones señaladas

por el recurrente.4 Resaltó, además, que se le brindaría a Rivera

Quiñones las opciones necesarias para continuar sus tratamientos

fuera del uso del cannabis medicinal.

Posteriormente, el 30 de octubre de 2024, el recurrente

comparece ante esta Curia, solicitando que ordenemos al DCR que

habilite un área donde el recurrente puede consumir el cannabis

1 Apéndice del recurso, Anejo I. 2 Id., Anejo II. 3 Id., Anejo III. 4 Id., Anejo 5(b) KLRA202400614 3

medicinal que desea costear. En su recurso, además, indica que su

licencia para el cannabis medicinal está vencida.

Mediante “Resolución” del 14 de noviembre de 2024, le

concedimos treinta (30) días al Procurador General para que se

expresara en cuanto al recurso de marras. El 2 de diciembre de

2024, la recurrida, representada por el Procurador General radicó

su “Escrito en Cumplimiento de Resolución”.

Perfeccionado el recurso ante nos, procedemos a resolver.

II.

A. Revisión Judicial de Agencias Administrativas

Sabido es, que los tribunales apelativos debemos otorgar

amplia deferencia a las decisiones emitidas por las agencias

administrativas, puesto que estas cuentan con vasta experiencia y

pericia para atender aquellos asuntos que se les han sido delegados

por la Asamblea Legislativa. Otero Rivera v. Bella Retail Group, Inc.,

2024 TSPR 70, 213 DPR ___ (2024); Voilí Voilá Corp. et al. v. Mun.

Guaynabo, 2024 TSPR 29, 213 DPR ___ (2024); Hernández Feliciano

v. Mun. Quebradillas, 211 DPR 99, 114 (2023); OEG v. Martínez

Giraud, 210 DPR 79, 88-89 (2022); Super Asphalt v. AFI y otro, 206

DPR 803, 819 (2021); Graciani Rodríguez v. Garaje Isla Verde, 202

DPR 117, 126 (2019); Rolón Martínez v. Supte. Policía, 201 DPR 26,

35 (2018). Es por ello, que, tales determinaciones suponen una

presunción de legalidad y corrección que a los tribunales nos

corresponde respetar, mientras la parte que las impugne no

presente prueba suficiente para derrotarlas. Id.; Batista, Nobbe v.

Jta. Directores, 185 DPR 206, 216 (2012).

El Art. 4.006, de la Ley de la Judicatura de 2003, 4 LPRA sec.

24y, establece en su inciso (c) la competencia del Tribunal de

Apelaciones. A esos efectos, dispone que este Foro conocerá

mediante recurso de revisión judicial, las decisiones, órdenes y KLRA202400614 4

resoluciones finales de organismos o agencias administrativas. AAA

v. UIA, 200 DPR 903, 910-911 (2018); Depto. Educ. v. Sindicato

Puertorriqueño, 168 DPR 527, 543 (2006); Procuradora Paciente v.

MCS, 163 DPR 21, 33-34 (2004).

La revisión se ciñe a determinar si: (1) el remedio concedido

por la agencia fue el apropiado, (2) las determinaciones de hecho de

la agencia están basadas en evidencia sustancial que obra en el

expediente administrativo y (3) las conclusiones de derecho fueron

correctas. Respeto a la resolución administrativa se sostiene hasta

que no se presente evidencia suficiente para derrotar la presunción

de legalidad. Otero Rivera v. Bella Retail Group, Inc., supra; OEG v.

Martínez Giraud, supra, a la pág. 90.

Los procesos administrativos y las determinaciones de hechos

de las agencias están cobijadas por una presunción de regularidad

y corrección. Íd.; Henríquez v. Consejo de Educación Superior, 120

DPR 194, 210 (1987). Su revisión se circunscribe a determinar si la

actuación de la agencia es arbitraria, ilegal o irrazonable. Pérez

López v. DCR, 208 DPR 656, 673 (2022); DACO v. Toys “R” US, 191

DPR 760, 764 (2014); O.E.G. v. Rodríguez, 159 DPR 98, 119 (2003).

La presunción de corrección a favor de las determinaciones de

hechos de los organismos y agencias administrativas únicamente

puede ser derrotada cuando la parte que la impugne presente

evidencia suficiente de que la determinación tomada fue

incorrecta. IFCO Recycling v. Aut. Desp. Sólidos, 184 DPR 712, 744

(2012); Pereira Suárez v. Jta. Dir Cond., 182 DPR 485, 511

(2011); Com. Seg. v. Real Legacy Assurance, 179 DPR 692, 717

(2010).

La deferencia a la interpretación que las agencias hacen sobre

las leyes que le corresponde poner en vigor, cede cuando: 1) erró al

aplicar la ley, 2) actuó arbitraria, irrazonable o ilegalmente o 3)

lesionó derechos constitutivos fundamentales. El criterio KLRA202400614 5

administrativo no prevalece, cuando la interpretación estatutaria

que realiza la agencia provoca un resultado incompatible o contrario

al propósito para el cual se aprobó la legislación y con la política

pública promovida. OEG v. Martínez Giraud, supra, pág. 91. Asoc.

Fcias. v. Caribe Specialty et al. II, 179 DPR 923, 940 (2010); Rolón

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Rivera Quiñonez, Jose v. D De Correccion Y Rehabilitacion, (prapp 2024).

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