RINOR CORPORATION v. JOSÉ L. QUIRÓS JORGE; DR. CARLOS DISDIER RODRÍGUEZ; DRA. MAYRA MARTÍNEZ MEDINA, Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR ELLOS, BAYAMON MEDICAL CENTER CORP;S v. CARIDAD GALINDO PRIMOLA Y MARÍA DE LOS ÁNGELES MACHADO LUNA RICARDO FELIPE MACHADO ORTIZ NORMA AECIA ORTIZ COLON NORMA MACHADO ORTIZ; MIEMBROS SUCESIÓN RICHARD MACHADO GONZÁLEZ; RICHARD MACHADO ORTIZ; RICARDO MACHADO MARISCAL DE GANTE; MARÍA DEL MAR MACHADO MARISCAL DE GANTE; Y MARÍA TERESA MACHADO MARISCAL DE GANTE, MIEMBROS SUCESIÓN RICHARD MACHADO GONZÁLEZ

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided June 23, 2026·No. TA2026CE00723·Published

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL X

RINOR CORPORATION Parte Demandante-Recurrida Certiorari procedente del Tribunal de

v. Primera Instancia Sala Superior de

JOSÉ L. QUIRÓS JORGE; DR. Bayamón CARLOS DISDIER RODRÍGUEZ;

DRA. MAYRA MARTÍNEZ MEDINA, y la Sociedad Legal de Caso Núm.: Gananciales compuesta por ellos, BY2023CV05090 BAYAMON MEDICAL CENTER CORP; et als Parte Demandada-Reconviniente Recurrida Sobre: Cobro de dinero

TA2026CE00723

CARIDAD GALINDO PRIMOLA Y MARÍA DE LOS ÁNGELES MACHADO LUNA RICARDO FELIPE MACHADO ORTIZ NORMA AECIA ORTIZ COLON NORMA MACHADO ORTIZ Miembros Sucesión Richard Machado González Interventores-Recurridos

RICHARD MACHADO ORTIZ; RICARDO MACHADO MARISCAL DE GANTE; MARÍA DEL MAR MACHADO MARISCAL DE GANTE; y MARÍA TERESA MACHADO MARISCAL DE GANTE

Miembros Sucesión Richard Machado González Interventores-Peticionarios Panel integrado por su presidenta, la Jueza Grana Martínez, el Juez Ronda Del Toro, el Juez Sánchez Báez y la Juez Lotti Rodríguez.

Lotti Rodríguez, Juez Ponente RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de junio de 2026.

Comparecen ante nos, como interventores-peticionarios, los señores Richard Machado Ortiz, Ricardo Machado Mariscal De Gante, María del Mar Machado Mariscal De Gante y María Teresa Machado Mariscal De Gante (en

adelante, peticionarios) y nos solicitan que revisemos la Orden dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (en adelante, TPI o foro primario), emitida y notificada el 8 de mayo de 2026. Mediante esta, el foro primario declaró No Ha Lugar la solicitud de los interventores para que se les cursara información relacionada con las ofertas transaccionales habidas entre la parte demandante, Rinor Corporation (en adelante, RINOR), y los demandados, José L. Quirós Jorge, el doctor Carlos Disdier Rodríguez, la doctora Mayra Martínez Medina, la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por estos y Bayamón Medical Center Corp. (BMC) (en adelante y en conjunto, los demandados-recurridos).

Por los fundamentos que exponemos a continuación, denegamos el auto de certiorari solicitado.

I.

El 15 de septiembre de 2023, RINOR insto una Demanda1 en cobro de dinero contra los demandados-recurridos en la cual reclamó el pago de $11,428,939.89, más intereses por mora, relacionados con la venta de las acciones del Hospital Hermanos Meléndez.

Posteriormente, el 28 de noviembre de 2023, los codemandados presentaron una Contestación a Demanda y Reconvención2 y, ese mismo día, BMC presentó una Demanda Contra Tercero3. Mediante esta última, incluyó como terceros demandados al Dr. Richard Machado González y a la Dra. Norma A. Ortiz Colón, alegando que ambos eran propietarios de las acciones objeto de la transacción y acreedores solidarios de la acreencia reclamada en el pleito.

Mientras la Demanda Contra Tercero permanecía pendiente, el Dr.

Machado González falleció. Como consecuencia, el 19 de agosto de 2024 BMC

1 Entrada Núm. 1 del SUMAC del TPI. 2 Entrada Núm. 23 del SUMAC del TPI. 3 Entrada Núm. 24 del SUMAC del TPI.

presentó una Demanda Contra Tercero Enmendada4 mediante la cual sustituyó al causante por sus herederos y estos fueron incluidos en el pleito como terceros demandados (en adelante, Sucesión Machado).5 Luego de varios incidentes procesales, el 18 de junio de 2025 la señora Norma Machado Ortiz (en adelante, señora Machado Ortiz), hija del Dr. Machado González, presentó una Moción Solicitando Exclusión de Terceros Demandados en su Carácter Personal6. En síntesis, sostuvo que, conforme al testamento otorgado por el Dr. Machado González, ella había sido designada albacea y ejecutora universal de la sucesión, por lo que procedía excluir a los demás miembros de esta del pleito. A dicha petición se unió el señor Ricardo Felipe Machado-Ortiz, otro de los coherederos.7 Diversas partes se opusieron a dicha solicitud.8 En términos generales, argumentaron que existían controversias relacionadas con la validez del testamento y con la permanencia de la señora Machado Ortiz como albacea, por lo que no procedía que representara de manera exclusiva a la sucesión.

Evaluados los planteamientos de las partes, el 21 de julio de 2025 el TPI emitió una Resolución Interlocutoria9 mediante la cual declaró No Ha Lugar la solicitud de exclusión. En particular, expresó que no le parecía prudente conceder dicho remedio cuando existía un pleito en el que se impugnaba el testamento que designó a la señora Machado Ortiz como albacea y se solicitaba su destitución.

Posteriormente, RINOR presentó una Moción de Sentencia Sumaria Parcial10 mediante la cual sostuvo que tanto la corporación demandante como los miembros de la Sucesión Machado eran acreedores solidarios de la

4 Entrada Núm. 66 del SUMAC del TPI. 5 Estos son: Dra. Norma Ortiz Colón, Sr. Richard Machado Ortiz, Sra. Norma Machado Ortiz,

Ricardo Felipe Machado-Ortiz, María del Mar Machado-Mariscal, María Teresa Machado- Mariscal, Ricardo Machado-Mariscal, María de los Ángeles Machado-Luna y Caridad Galindo Primola. 6 Entrada Núm. 154 del SUMAC del TPI. 7 Entrada Núm. 170 del SUMAC del TPI. 8 Véanse Entradas Núm. 175 y 179 del SUMAC del TPI. 9 Entrada Núm. 182 del SUMAC del TPI. 10 Entrada Núm. 167 del SUMAC del TPI.

TA2026CE00723 4 acreencia reclamada en este caso. A dicha solicitud se allanó la señora Machado Ortiz y BMC.11 Por su parte, varios miembros de la sucesión comparecieron y, aunque expresaron reservas respecto a otros asuntos relacionados con la administración del caudal y de RINOR, reconocieron que la controversia principal giraba en torno al cobro de la acreencia reclamada.

Así las cosas, el 13 de agosto de 2025 el foro dictó Sentencia Sumaria Parcial12. Mediante esta, determinó que RINOR y los miembros de la Sucesión Machado eran acreedores solidarios de la acreencia objeto del litigio. Asimismo, ordenó el archivo sin perjuicio de la Demanda Contra Tercero y concedió a los miembros de la sucesión la oportunidad de solicitar intervención en el caso si entendían que sus intereses podían verse afectados por el resultado del pleito.

En cumplimiento con dicha determinación, diversos miembros de la Sucesión Machado solicitaron intervenir en el caso. Algunos sostuvieron que interesaban participar para velar por el cobro de la acreencia reclamada. Otros, además, intentaron introducir alegaciones relacionadas con controversias sucesorias, actuaciones de la señora Machado Ortiz y asuntos internos de RINOR.

BMC y RINOR se opusieron a varias de dichas solicitudes. En esencia, argumentaron que el caso era uno de cobro de dinero y que no debía convertirse en un litigio paralelo sobre asuntos hereditarios o corporativos.

Mediante Resolución Interlocutoria13 notificada el 12 de septiembre de 2025, el TPI permitió la intervención de varios miembros de la sucesión.14 No obstante, limitó expresamente dicha intervención a la acción de cobro de dinero y a la reconvención, excluyendo controversias relacionadas con la partición de herencia, la administración de la sucesión y asuntos internos de

11 Véanse Entradas Núm. 191 y 193, respectivamente, del SUMAC del TPI 12 Entrada Núm. 194 del SUMAC del TPI. 13 Entrada Núm. 205 del SUMAC del TPI. 14 En dicha Resolución Interlocutoria se permitió la intervención de Caridad Galindo Primola

y María de los Ángeles Machado Luna; Ricardo, María Teresa y María del Mar Machado Mariscal de Gante.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

RINOR CORPORATION v. JOSÉ L. QUIRÓS JORGE; DR. CARLOS DISDIER RODRÍGUEZ; DRA. MAYRA MARTÍNEZ MEDINA, Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR ELLOS, BAYAMON MEDICAL CENTER CORP;S v. CARIDAD GALINDO PRIMOLA Y MARÍA DE LOS ÁNGELES MACHADO LUNA RICARDO FELIPE MACHADO ORTIZ NORMA AECIA ORTIZ COLON NORMA MACHADO ORTIZ; MIEMBROS SUCESIÓN RICHARD MACHADO GONZÁLEZ; RICHARD MACHADO ORTIZ; RICARDO MACHADO MARISCAL DE GANTE; MARÍA DEL MAR MACHADO MARISCAL DE GANTE; Y MARÍA TERESA MACHADO MARISCAL DE GANTE, MIEMBROS SUCESIÓN RICHARD MACHADO GONZÁLEZ, (prapp 2026).

RINOR CORPORATION v. JOSÉ L. QUIRÓS JORGE; DR. CARLOS DISDIER RODRÍGUEZ; DRA. MAYRA MARTÍNEZ MEDINA, Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR ELLOS, BAYAMON MEDICAL CENTER CORP;S v. CARIDAD GALINDO PRIMOLA Y MARÍA DE LOS ÁNGELES MACHADO LUNA RICARDO FELIPE MACHADO ORTIZ NORMA AECIA ORTIZ COLON NORMA MACHADO ORTIZ; MIEMBROS SUCESIÓN RICHARD MACHADO GONZÁLEZ; RICHARD MACHADO ORTIZ; RICARDO MACHADO MARISCAL DE GANTE; MARÍA DEL MAR MACHADO MARISCAL DE GANTE; Y MARÍA TERESA MACHADO MARISCAL DE GANTE, MIEMBROS SUCESIÓN RICHARD MACHADO GONZÁLEZ (RINOR CORPORATION v. JOSÉ L. QUIRÓS JORGE; DR. CARLOS DISDIER RODRÍGUEZ; DRA. MAYRA MARTÍNEZ MEDINA, Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR ELLOS, BAYAMON MEDICAL CENTER CORP;S v. CARIDAD GALINDO PRIMOLA Y MARÍA DE LOS ÁNGELES MACHADO LUNA RICARDO FELIPE MACHADO ORTIZ NORMA AECIA ORTIZ COLON NORMA MACHADO ORTIZ; MIEMBROS SUCESIÓN RICHARD MACHADO GONZÁLEZ; RICHARD MACHADO ORTIZ; RICARDO MACHADO MARISCAL DE GANTE; MARÍA DEL MAR MACHADO MARISCAL DE GANTE; Y MARÍA TERESA MACHADO MARISCAL DE GANTE, MIEMBROS SUCESIÓN RICHARD MACHADO GONZÁLEZ) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.

Related

Ramos Acosta v. Caparra Dairy, Inc.
116 P.R. Dec. 60 (Supreme Court of Puerto Rico, 1985)
Lluch v. España Service Station
117 P.R. Dec. 729 (Supreme Court of Puerto Rico, 1986)
Rivera Durán v. Banco Popular de Puerto Rico
152 P.R. Dec. 140 (Supreme Court of Puerto Rico, 2000)
Negrón Placer v. Secretario de Justicia
154 P.R. Dec. 79 (Supreme Court of Puerto Rico, 2001)
García Morales v. Padró Hernández
165 P.R. Dec. 324 (Supreme Court of Puerto Rico, 2005)
Medina Nazario v. McNeil Healthcare LLC
194 P.R. Dec. 723 (Supreme Court of Puerto Rico, 2016)
In re: Enmiendas al Reglamento del Tribunal de Apelaciones
2025 TSPR 141 (Supreme Court of Puerto Rico, 2025)