Reyes Torres, Adalicia v. Universal Insurance Company

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedFebruary 6, 2024
DocketKLAN202300870
StatusPublished

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Reyes Torres, Adalicia v. Universal Insurance Company, (prapp 2024).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

APELACIÓN ADALICIA REYES PROCEDENTE DEL TORRES; JOSE FELIPE TRIBUNAL DE PRIMERA AMARO SANTOS; LA INSTANCIA, SALA DE SOCIEDAD LEGAL DE CAGUAS BIENES GANANCIALES KLAN202300870 COMPUESTA POR CASO NÚM.: ESTOS; MARIELISSE E DP2005-0062 AMARO REYES (404) DEMANDANTES-APELANTES SOBRE: V. DAÑOS Y PERJUICIOS

UNIVERSAL INSURANCE COMPANY; AUTORIDAD DE EDIFICIOS PUBLICOS DEL ELA DE PUERTO RICO; ANGEL KUILAND ORTEGA; FULANO DE TAL DEMANDADOS-APELADOS

V.

SCHINDLER CORPORATION OF PUERTO RICO TERCEROS DEMANDADOS- APELADOS Panel integrado por su presidenta, la Jueza Santiago Calderón, la Jueza Prats Palerm y la Jueza Álvarez Esnard

Prats Palerm, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 6 de febrero de 2024.

Comparece la parte demandante-apelante, Adalicia Reyes

Torres, su esposo José Felipe Amaro Santos, la Sociedad Legal de

Gananciales compuesta por éstos y su hija Marielisse Amaro Reyes

(apelantes), y nos solicita que revoquemos la Sentencia dictada por

por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas (TPI), el 19 de

julio de 2023, notificada y archivada en autos el 8 de agosto de 2023.

Mediante el referido dictamen, el TPI amparado en la Regla 39.2 (b)

Número Identificador

SEN2024 ___________ KLAN202300870 2

de las de Procedimiento Civil, desestimó con perjuicio la demanda

de daños presentada por los apelantes.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se

Revoca el dictamen apelado.

I

El 15 de febrero de 2005, los apelantes presentaron una

demanda de daños y perjuicios contra la Autoridad de Edificios

Públicos (“AEP”) y su aseguradora Universal Insurance Company

(“Universal). En síntesis, la co-demandante-apelante, Adalicia Reyes

Torres (“Sra. Reyes Torres”) alega que sufrió una caída cuando salió

de un elevador en el antiguo Tribunal de Caguas, donde laboraba, y

que a raíz de dicha caída, esta sufrió lesiones en el cuello, espalda,

piernas y rodillas. Debido a lo anterior, sostiene que recibió

tratamiento en la Corporación del Fondo del Seguro del Estado

(“CFSE”) y que como consecuencia de los daños, tiene una

incapacidad parcial y reclamó angustias mentales.

Habiendo comparecido en el pleito los demandados, Universal

trajo como tercero demandado a Schindler Corporation of Puerto

Rico (“Schindler”) y Compañía Aseguradora X, para el 24 de febrero

de 2011. Se alega en la demanda de tercero que es Schindler quien

le provee el mantenimiento a los elevadores, y por tanto, deben ser

estos quienes respondan por los daños alegados en la demanda.

Luego de varios trámites procesales, Schindler compareció al

pleito el 4 de agosto de 2011 mediante Contestación y Defensas a

Demanda Contra Tercero. Durante el transcurso, Schindler advino

en conocimiento que el caso de la Sra. Reyes Torres ante la CFSE,

con número de caso 04-17-01703-8, a consecuencia de los hechos

que motivan la presente demanda, aún estaba vigente ante la

Comisión Industrial (“CI”), por tanto, no era final. Debido a lo

anterior, Schindler presentó una Moción Solicitando Orden el 26 de

abril de 2013, solicitándole al TPI que ordenara a la parte KLAN202300870 3

demandante-apelante, a aclarar dicha situación ante la CI, y de ser

cierta, ordenara la desestimación de la demanda sin perjuicio.

Los apelantes se opusieron a dicha solicitud. En la misma

admiten que la Sra. Reyes Torres aún se encontraba con un caso

ante la CI y reconoció que en efecto el caso no podía continuar con

respecto a ella hasta tanto la decisión de la CI fuese final, pero que

con relación a los demás co-demandantes, el pleito podría

continuar.

Luego de múltiples trámites procesales, el 16 de octubre de

2013, notificada el 5 de noviembre de 2013, el TPI dictó Sentencia

ordenando la paralización de los procedimientos hasta tanto la CI

culminara administrativamente el caso de la Sra. Reyes Torres.

Seis (6) años más tarde, el 21 de enero de 2020, los apelantes

presentaron ante el TPI Moción Solicitando Continuación de los

Procedimientos. En la misma indican que la CI había emitido

Resolución el 26 de abril de 2018, notificada el 31 de mayo de 2018,

cerrando el caso de la Sra. Reyes Torres. Informan, además, que

habían transcurrido más de noventa (90) días desde la referida

Resolución sin que la CFSE se subrogara, por tanto, solicitaban la

reapertura del caso. El TPI declaró Con Lugar la reapertura del caso

el 28 de febrero de 2020.

Aun cuando el TPI había ordenado la reapertura, los apelantes

presentaron el 16 de junio de 2022 una nueva Moción Solicitando se

Reanuden los Procedimientos. Los apelados, Schindler, presentaron

una Moción Urgente en Oposición a Solicitud de Reapertura de los

Procedimientos y Solicitando Desestimación. En la referida Oposición

los apelados hacen un recuento procesal del caso, incluyendo el

aspecto que ya el TPI había ordenado la reapertura del caso desde

el 28 de febrero de 2020. Por tanto, habían transcurrido 2 años y 4

meses con el caso reabierto y el caso no tuvo movimiento alguno por KLAN202300870 4

la parte apelante. Que dicha inacción ameritaba la Desestimación

del pleito bajo la Regla 39.2(b) de las de Procedimiento Civil.

Los apelantes, a su vez, se opusieron a la solicitud de los

apelados sustentando que la CFSE había emitido una nueva

determinación sobre factores socioeconómicos y confirmando la

incapacidad parcial de la Sra. Reyes Torres el 7 de septiembre de

2021, pero alegan que no habían tenido conocimiento de la misma

hasta fecha reciente a solicitar la segunda reapertura. Que por lo

anterior se justificaba válidamente el que no le hayan dado curso ni

movimiento al caso ante el TPI.

El TPI ordenó la celebración de una vista argumentativa que

se llevó a cabo el 20 de abril de 2023. En la misma, las partes

tuvieron la oportunidad de exponer sus respectivas posiciones.

Con fecha de 19 de julio de 2023, notificada el 8 de agosto de

2023, el TPI dictó Sentencia desestimando la Demanda a tenor con

la Regla 39.2(b) de las de Procedimiento Civil. En la misma, el TPI

determina y concluye que no existió justificación razonable para la

inactividad del caso una vez fue reabierto. Que transcurrieron más

de dos (2) años desde la reapertura sin realizar trámite procesal

alguno que demostrara su interés en continuar gestionando su caso,

ni informó que faltara una orden adicional por parte de la CFSE.

Inconformes con dicho dictamen, el 22 de agosto de 2023 los

apelantes presentaron Reconsideración ante el TPI. Los apelados

presentaron Oposición a Reconsideración el 30 de agosto de 2023.

Ese mismo día el TPI dictó una Orden notificada el 1 de septiembre

de 2023, en la cual declaró No Ha Lugar la solicitud de

Reconsideración de los apelantes.

En desacuerdo con la determinación del foro de primera

instancia, los apelantes acuden ante este Tribunal de Apelaciones y

nos plantean los siguientes señalamientos de error: KLAN202300870 5

ERRO EL HONORABLE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL RESOLVER QUE PROCEDIA DESESTIMAR LA DEMANDA CON PERJUICIO POR INACTIVIDAD EN CLARO ABUSO DE SU DISCRESION.

ERRO EL HONORABLE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL DESESTIMAR LA DEMANDA SIN ANTES HABER APERCIBIDO A LA PARTE DEMANDANTE DE LA DESESTIMACION.

II

A.

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