Reyes Torres, Adalicia v. Universal Insurance Company

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided February 6, 2024·No. KLAN202300870·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL

APELACIÓN

ADALICIA REYES PROCEDENTE DEL TORRES; JOSE FELIPE TRIBUNAL DE PRIMERA AMARO SANTOS; LA INSTANCIA, SALA DE SOCIEDAD LEGAL DE CAGUAS BIENES GANANCIALES KLAN202300870 COMPUESTA POR CASO NÚM.: ESTOS; MARIELISSE E DP2005-0062 AMARO REYES (404)

DEMANDANTES-APELANTES SOBRE:

V. DAÑOS Y PERJUICIOS

UNIVERSAL INSURANCE COMPANY;

AUTORIDAD DE EDIFICIOS PUBLICOS DEL ELA DE PUERTO RICO; ANGEL KUILAND ORTEGA; FULANO DE TAL

DEMANDADOS-APELADOS

V.

SCHINDLER CORPORATION OF PUERTO RICO TERCEROS DEMANDADOS-

APELADOS Panel integrado por su presidenta, la Jueza Santiago Calderón, la Jueza Prats Palerm y la Jueza Álvarez Esnard

Prats Palerm, Jueza Ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 6 de febrero de 2024.

Comparece la parte demandante-apelante, Adalicia Reyes Torres, su esposo José Felipe Amaro Santos, la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por éstos y su hija Marielisse Amaro Reyes (apelantes), y nos solicita que revoquemos la Sentencia dictada por por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas (TPI), el 19 de julio de 2023, notificada y archivada en autos el 8 de agosto de 2023. Mediante el referido dictamen, el TPI amparado en la Regla 39.2 (b)

Número Identificador SEN2024 ___________

de las de Procedimiento Civil, desestimó con perjuicio la demanda de daños presentada por los apelantes.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se Revoca el dictamen apelado.

I

El 15 de febrero de 2005, los apelantes presentaron una demanda de daños y perjuicios contra la Autoridad de Edificios Públicos (“AEP”) y su aseguradora Universal Insurance Company (“Universal). En síntesis, la co-demandante-apelante, Adalicia Reyes Torres (“Sra. Reyes Torres”) alega que sufrió una caída cuando salió de un elevador en el antiguo Tribunal de Caguas, donde laboraba, y que a raíz de dicha caída, esta sufrió lesiones en el cuello, espalda, piernas y rodillas. Debido a lo anterior, sostiene que recibió tratamiento en la Corporación del Fondo del Seguro del Estado (“CFSE”) y que como consecuencia de los daños, tiene una incapacidad parcial y reclamó angustias mentales.

Habiendo comparecido en el pleito los demandados, Universal trajo como tercero demandado a Schindler Corporation of Puerto Rico (“Schindler”) y Compañía Aseguradora X, para el 24 de febrero de 2011. Se alega en la demanda de tercero que es Schindler quien le provee el mantenimiento a los elevadores, y por tanto, deben ser estos quienes respondan por los daños alegados en la demanda.

Luego de varios trámites procesales, Schindler compareció al pleito el 4 de agosto de 2011 mediante Contestación y Defensas a Demanda Contra Tercero. Durante el transcurso, Schindler advino en conocimiento que el caso de la Sra. Reyes Torres ante la CFSE, con número de caso 04-17-01703-8, a consecuencia de los hechos que motivan la presente demanda, aún estaba vigente ante la Comisión Industrial (“CI”), por tanto, no era final. Debido a lo anterior, Schindler presentó una Moción Solicitando Orden el 26 de abril de 2013, solicitándole al TPI que ordenara a la parte

demandante-apelante, a aclarar dicha situación ante la CI, y de ser cierta, ordenara la desestimación de la demanda sin perjuicio.

Los apelantes se opusieron a dicha solicitud. En la misma admiten que la Sra. Reyes Torres aún se encontraba con un caso ante la CI y reconoció que en efecto el caso no podía continuar con respecto a ella hasta tanto la decisión de la CI fuese final, pero que con relación a los demás co-demandantes, el pleito podría continuar.

Luego de múltiples trámites procesales, el 16 de octubre de 2013, notificada el 5 de noviembre de 2013, el TPI dictó Sentencia ordenando la paralización de los procedimientos hasta tanto la CI culminara administrativamente el caso de la Sra. Reyes Torres.

Seis (6) años más tarde, el 21 de enero de 2020, los apelantes presentaron ante el TPI Moción Solicitando Continuación de los Procedimientos. En la misma indican que la CI había emitido Resolución el 26 de abril de 2018, notificada el 31 de mayo de 2018, cerrando el caso de la Sra. Reyes Torres. Informan, además, que habían transcurrido más de noventa (90) días desde la referida Resolución sin que la CFSE se subrogara, por tanto, solicitaban la reapertura del caso. El TPI declaró Con Lugar la reapertura del caso el 28 de febrero de 2020.

Aun cuando el TPI había ordenado la reapertura, los apelantes presentaron el 16 de junio de 2022 una nueva Moción Solicitando se Reanuden los Procedimientos. Los apelados, Schindler, presentaron una Moción Urgente en Oposición a Solicitud de Reapertura de los Procedimientos y Solicitando Desestimación. En la referida Oposición los apelados hacen un recuento procesal del caso, incluyendo el aspecto que ya el TPI había ordenado la reapertura del caso desde el 28 de febrero de 2020. Por tanto, habían transcurrido 2 años y 4 meses con el caso reabierto y el caso no tuvo movimiento alguno por

la parte apelante. Que dicha inacción ameritaba la Desestimación del pleito bajo la Regla 39.2(b) de las de Procedimiento Civil.

Los apelantes, a su vez, se opusieron a la solicitud de los apelados sustentando que la CFSE había emitido una nueva determinación sobre factores socioeconómicos y confirmando la incapacidad parcial de la Sra. Reyes Torres el 7 de septiembre de 2021, pero alegan que no habían tenido conocimiento de la misma hasta fecha reciente a solicitar la segunda reapertura. Que por lo anterior se justificaba válidamente el que no le hayan dado curso ni movimiento al caso ante el TPI.

El TPI ordenó la celebración de una vista argumentativa que se llevó a cabo el 20 de abril de 2023. En la misma, las partes tuvieron la oportunidad de exponer sus respectivas posiciones.

Con fecha de 19 de julio de 2023, notificada el 8 de agosto de 2023, el TPI dictó Sentencia desestimando la Demanda a tenor con la Regla 39.2(b) de las de Procedimiento Civil. En la misma, el TPI determina y concluye que no existió justificación razonable para la inactividad del caso una vez fue reabierto. Que transcurrieron más de dos (2) años desde la reapertura sin realizar trámite procesal alguno que demostrara su interés en continuar gestionando su caso, ni informó que faltara una orden adicional por parte de la CFSE.

Inconformes con dicho dictamen, el 22 de agosto de 2023 los apelantes presentaron Reconsideración ante el TPI. Los apelados presentaron Oposición a Reconsideración el 30 de agosto de 2023. Ese mismo día el TPI dictó una Orden notificada el 1 de septiembre de 2023, en la cual declaró No Ha Lugar la solicitud de Reconsideración de los apelantes.

En desacuerdo con la determinación del foro de primera instancia, los apelantes acuden ante este Tribunal de Apelaciones y nos plantean los siguientes señalamientos de error:

ERRO EL HONORABLE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL RESOLVER QUE PROCEDIA DESESTIMAR LA DEMANDA CON PERJUICIO POR INACTIVIDAD EN CLARO ABUSO DE SU DISCRESION.

ERRO EL HONORABLE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL DESESTIMAR LA DEMANDA SIN ANTES HABER APERCIBIDO A LA PARTE DEMANDANTE DE LA DESESTIMACION.

II

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Reyes Torres, Adalicia v. Universal Insurance Company, (prapp 2024).

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