Respetable Logia Sol Naciente Núm. 15 De Los Valles De Aguadilla, P/C/D Luis A. Morales González v. José A. Acevedo Badillo, Jennifer Beltrán Meléndez Y La Sociedad Legal De Bienes Gananciales Compuesta Por Ambos; John Doe, Jane Doe, Mike Doe Y Jenny Doe

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided July 28, 2026·No. TA2026AP00623·Published

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL

RESPETABLE LOGIA SOL Apelación NACIENTE NÚM. 15 DE LOS procedente del VALLES DE AGUADILLA, Tribunal de Primera p/c/d LUIS A. MORALES Instancia, Sala GONZÁLEZ Superior de Aguadilla

Apelado

TA2026AP00623

v.

Caso Núm.:

JOSÉ A. ACEVEDO BADILLO, AG2026CV00235 JENNIFER BELTRÁN MELÉNDEZ Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA Sobre: Desahucio en POR AMBOS; JOHN DOE, Precario JANE DOE, MIKE DOE Y JENNY DOE

Apelantes

Panel integrado por su presidente, el Juez Candelaria Rosa, la Juez Barresi Ramos1 y el Juez Campos Pérez

Campos Pérez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de julio de 2026.

Comparece la parte demandada y apelante, conformada por el Lcdo. José A. Acevedo Badillo, la Sra. Jennifer Beltrán Meléndez y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por éstos. Solicita nuestra intervención para revocar la Sentencia emitida y notificada el 8 de junio de 2026 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla (TPI).2 En el aludido dictamen, el TPI declaró con lugar la Demanda de Desahucio en Precario, instada por la parte demandante y apelada, Respetable Logia Sol Naciente Núm. 15 de los Valles de

1 Debido a la inhibición del Hon. Nery Adames Soto, mediante la Orden Administrativa

TA-2026-79, emitida el 16 de junio de 2026, se modificó la integración del Panel para que lo sustituyera la Hon. Eileen Barresi Ramos. Véanse, entradas 3-4 del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos del Tribunal de Apelaciones (SUMAC- TA). 2 El TPI fijó una fianza en apelación de $1,000.00; y la parte demandada y apelante la

prestó dentro del término jurisdiccional estatutario. Véanse, entradas 48-49 del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos del Tribunal de Primera Instancia (SUMAC-TPI).

Aguadilla (Logia), representada por su presidente, el Sr. Luis A. Morales González.3 En consecuencia, ordenó el desalojo en un término de treinta (30) días.

Anticipamos la confirmación de la determinación judicial impugnada.

I.

Se desprende de los autos que, el 11 de febrero de 2026, la Logia presentó una Demanda de Desahucio en Precario, bajo el procedimiento sumario que provee el Código de Enjuiciamiento Civil, infra.4 Alegó que era la dueña en pleno dominio de un local comercial de 1,380 pies cuadrados, ubicado en una propiedad sita en Aguadilla.5 Explicó que los contendientes suscribieron un contrato de arrendamiento quinquenal el 28 de abril de 2023. Luego, el 26 de noviembre de 2025, pactaron extrajudicialmente un Acuerdo de transacción y rescisión contractual y relevo de responsabilidad (Acuerdo de transacción),6 con el fin de culminar amistosamente unas desavenencias entre las partes y para que sirviera como contrato preparatorio de un nuevo acuerdo contractual de arrendamiento a suscribirse el 15 de diciembre de 2025; e incluyeron algunos de sus términos. Sin embargo, el nuevo contrato no se perfeccionó, por razones presuntamente atribuibles a la parte demandada y apelante de epígrafe. La Logia planteó que esto había causado un “limbo legal” y negó la existencia de obligaciones bilaterales. A tales efectos, el 10 de febrero de 2026, la parte demandada y apelante fue interpelada por escrito para que abandonara el local en o antes de 15 de febrero de 2026,7 pero la parte demandada y apelante no lo entregó. Ante la falta de acuerdo y pago, la Logia promovió la acción civil del título.

3 Véase, entrada 1, anejo 1, del SUMAC-TPI. 4 Entradas 1 y 2 del SUMAC-TPI. 5 Entrada 3 del SUMAC-TPI. 6 Véase, entrada 1, anejo 3, del SUMAC-TPI. 7 Véase, entrada 1, anejo 4, del SUMAC-TPI.

El 24 de febrero de 2026, la parte demandada y apelante incoó Contestación a desahucio y solicitud de que el proceso de desahucio sea ordinario.8 Adujo que el Acuerdo de transacción se debió a la existencia de unas filtraciones en el techo del local arrendado, las cuales causaron sustanciales daños a la propiedad mueble la parte demandada y apelante. Expuso que dicha situación se agravó debido a unas reparaciones defectuosas realizadas por la parte demandante y apelada, lo que provocó una masiva inundación en el local comercial. Refirió a una exención de pago como parte de la compensación por los daños causados por la inundación y afirmó que el local estuvo cerrado de julio a noviembre de 2025.

Aseguró también que la parte demandante y apelada varió los términos establecidos en el Acuerdo de transacción. Empero, el 30 de enero de 2026 firmó el contrato de arrendamiento 2026 y pagó el depósito de $1,500.00 mediante un cheque de gerente. Acotó que la parte demandante y apelada unilateralmente retiró el contrato e instó el pleito del epígrafe. La parte demandada y apelante arguyó que la frustración en el perfeccionamiento de un nuevo contrato produjo que el contrato de arrendamiento 2023-2028 original adviniera vigente, ya que supuestamente el Acuerdo de transacción estaba supeditado al otorgamiento de un nuevo contrato.

Así, pues, expresó que era poseedor y edificador de buena fe, que ocupaba el inmueble por virtud de un contrato de arrendamiento y que invirtió sumas dinerarias sustanciales en mejoras estructurales y permanentes. Invocó la doctrina de enriquecimiento injusto, ya que aseveró que la alegada intención de la parte demandante y apelada era quedarse con la totalidad de las reparaciones realizadas en el local comercial. Además, imputó temeridad a la parte demandante y apelada por incumplir con el contrato de arrendamiento y pretender un

8 Entradas 12 y 33 del SUMAC-TPI.

desahucio. Solicitó, entonces, permiso al TPI para instar una reconvención y que convirtiera el procedimiento a uno ordinario.

La Logia se opuso a la conversión ordinaria del proceso.9 En esencia, negó la vigencia del contrato de arrendamiento 2023-2028, el cual dijo que fue rescindido en el Acuerdo de transacción. Rechazó también tener responsabilidad por los daños alegados, ya que en el mismo documento las partes se relevaron mutuamente de responsabilidad. En cuanto a las formalidades procesales, señaló la ausencia de un juramento, la falta de una reconvención y evidencia acreditativa de las alegaciones esbozadas.

El 25 de febrero de 2026, el TPI notificó su denegatoria de tramitar el procedimiento de desahucio mediante la vía ordinaria.10 Luego de observados ciertos procedimientos interlocutorios innecesarios de pormenorizar,11 el TPI reiteró la tramitación sumaria.12 Así las cosas, las partes litigantes elevaron al expediente electrónico la prueba que pretendían presentar en la vista de desahucio.13 La audiencia se celebró el 15 de mayo de 2026.14 Ese día, las partes estipularon el exhibit 1, Acuerdo de transacción;15 exhibit 2, carta de 27 de enero de 2026;16 exhibit 3, correos electrónicos de 30 de enero de 2026;17 exhibit 4, carta de 10 de febrero de 2026;18 exhibit 5, contrato de arrendamiento 2023-2028;19 y el exhibit 6, contrato de arrendamiento 2026.20 Además, se admitió como exhibit 1 de la parte

9 Entrada 13 del SUMAC-TPI. 10 Entrada 15 del SUMAC-TPI. 11 Dos magistrados se inhibieron; véanse, entradas 24-25 del SUMAC-TPI. 12 Entrada 41 del SUMAC-TPI. 13 Refiérase a las entradas 21 (parte demandante) y 17, 43-44 (parte demandada) del

SUMAC-TPI. 14 Minuta y Registro de Evidencia; entrada 42 del SUMAC-TPI. Previamente, el TPI

celebró otras dos vistas, el 5 de marzo de 2026 y el 17 de abril de 2026, pero en éstas no hubo desfile de prueba testifical ni documental. Examínense las entradas 23 y 35 del SUMAC-TPI, así como las regrabaciones correspondientes. 15 Entradas 21, identificación 5, y 42 del SUMAC-TPI. 16 Entradas 17, identificación 5, y 42 del SUMAC-TPI. 17 Entradas 21, identificación 8, y 42 del SUMAC-TPI. 18 Entradas 21, identificación 6-7, y 42 del SUMAC-TPI. 19 Entradas 21, identificación 4, y 42 del SUMAC-TPI. 20 Entradas 17, identificación 4, o entrada 43, y 42 del SUMAC-TPI.

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Respetable Logia Sol Naciente Núm. 15 De Los Valles De Aguadilla, P/C/D Luis A. Morales González v. José A. Acevedo Badillo, Jennifer Beltrán Meléndez Y La Sociedad Legal De Bienes Gananciales Compuesta Por Ambos; John Doe, Jane Doe, Mike Doe Y Jenny Doe, (prapp 2026).

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