Refricentro, Inc. v. Hernandez Garcia, Jose C

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided November 14, 2024·No. KLAN202400436·Published

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL V

REFRICENTRO, INC. Y Apelación OTROS procedente del Tribunal de Primera Apelada Instancia KLAN202400436 Sala Superior de v. San Juan

JOSÉ C. HERNÁNDEZ Civil Núm. GARCÍA Y OTROS SJ2022CV06221

Apelante Sobre: Injuntion

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, el Juez Bonilla Ortiz y la Jueza Mateu Meléndez.

Bonilla Ortiz, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de noviembre de 2024.

Comparece ante este foro el Sr. José Hernández

García, el Sr. Frank Palacio Rodríguez, el Sr. Carlos

Vento Torres, el Sr. Luis Lago Marrero y Refricentro,

Inc. (“los apelantes”) y nos solicitan que revoquemos

una Sentencia Parcial emitida por el Tribunal de Primera

Instancia, Sala Superior de San Juan, notificada el 22

de febrero de 2024. Mediante el referido dictamen, el

foro primario declaró Ha Lugar la Moción de Consignación

y la Solicitud de Desestimación de Reconvención que

presentó Oriental Bank (Oriental o “apelado”)

Por los fundamentos que se exponen a continuación,

CONFIRMAMOS la Sentencia apelada.

I.

El 14 de julio de 2022, Oriental presentó una

Demanda de Interpleader bajo el número SJ2022CV06221, en

contra de los apelantes, el Sr. Javier Hernández, la

Sra. Martha Padrón Hernández (señora Padrón), el Sr.

Cirilo Hernández Hernández, Cirilo Hernández Hernández

Número Identificador SEN2024 ______________ KLAN202400436 2

LLC y el Lcdo. Pedro Arvesú López (licenciado Arvesú).1

Alegó que, Refricentro tenía la cuenta núm. 114003672 en

el banco con un balance de millones de dólares. Además,

arguyó que el 5 de julio de 2022, recibió una carta

suscrita por el licenciado Arvesú en la cual se

identificó como el nuevo presidente de Refricentro, toda

vez que celebraron una asamblea de accionistas y

eligieron a los nuevos directores de la compañía.

Mediante dicha carta, identificó a la señora Padrón como

vicepresidenta, al Sr. Javier Hernández como secretario

y al Sr. Iván García como subsecretario de Refricentro.

A su vez, esbozó que el 11 de julio de 2022, recibió

otra carta del Lcdo. Edilberto Berríos Pérez y el Lcdo.

Fernando Longo Quiñones en la cual explicaron que

existían múltiples pleitos judiciales en los cuales se

disputaba quienes eran los legítimos directores de

Refricentro. Adujo que, los licenciados imputaron a

Oriental haber realizado un cambio de personas

autorizadas en la cuenta de Refricentro y, que dicha

alegación no era cierta. Sostuvo que en el caso

Refricentro, Inc. y otros v. José C. Hernández García y

otros, alfanumérico SJ2022CV02075, el foro primario

indicó que se desconocía quienes eran los miembros de la

junta de directores de Refricentro y, que le

correspondía al Tribunal dilucidar dicha controversia.

Por todo lo anterior, invocó la figura de interpleader,

toda vez que existía controversia con relación a quiénes

tenían derecho a utilizar los fondos depositados en la

cuenta núm. 114003672 y, solicitó al foro primario que

aceptara la consignación de los fondos.

1 Demanda, Anejo I, págs. 1-17 del apéndice del recurso. KLAN202400436 3

En respuesta, el 25 de agosto de 2024, Cirilo

Hernández Hernández LLC, el Sr. Cirilo Hernández

Hernández, la señora Padrón y el Sr. Javier Hernández

presentaron su Contestación a la Demanda de las Partes

Codemandadas Cirilo Hernández-Hernández, LLC; Cirilo C.

Hernández-Hernández, Martha M. Padrón-Hernández y Javier

Hernández en la cual aceptaron la mayoría de las

alegaciones.2 A su vez, solicitaron que se aceptara la

consignación de Oriental.

Por su parte, el 29 de septiembre de 2022, los

apelantes presentaron su Contestación a la Demanda y

Reconvención, Demanda Contra Coparte y Demanda Contra

Terceros Indispensables en la cual negaron la mayoría de

las alegaciones.3 Entre sus defensas afirmativas

argumentaron que no era de aplicación la figura de

interpleader. En cuanto a la Reconvención, señalaron

que en el caso SJ2022CV02075, el foro primario notificó

una Resolución el 31 de mayo de 2022, en la cual negó

reconocer al licenciado Arvesú y otros, como miembros de

la Junta de Directores de Refricentro.4 Por ello,

insistieron que el Sr. Cirilo Hernández Hernández, la

señora Padrón, el Sr. Javier Hernández, el licenciado

Arvesú y la Sra. Irma Arvesú nunca fueron accionistas de

Refricentro. Asimismo, esgrimieron que Oriental

incumplió con sus obligaciones y privaron a Refricentro

de su capital.

2 Contestación a la Demanda de las Partes Codemandadas Cirilo Hernández-Hernández, LLC; Cirilo C. Hernández-Hernández, Martha M. Padrón-Hernández y Javier Hernández, Anejo II, págs. 99-124 del apéndice del recurso. 3 Contestación a la Demanda y Reconvención, Anejo III, págs. 128-

511 del apéndice del recurso. 4 El 27 de junio de 2022, la Sucesión Arvesú Gasset acudió ante nos

mediante una Petición de Certiorari, alfanumérico KLCE202200675 e impugnó la Resolución notificada el 31 de mayo de 2022. El 30 de junio de 2022, este foro apelativo denegó dicho recurso. KLAN202400436 4

En la Demanda Contra Coparte y Demanda Contra

Terceros Indispensables, plantearon falta de parte

indispensable de la Sra. Teresa López y el Sr. Cirilo

Hernández Hernández, quienes estaban incapacitados

legalmente, los fideicomisos y fideicomisos

testamentarios del licenciado Arvesú, las esposas de los

apelantes y las sociedades legales de gananciales

compuesta por estos. Posteriormente, el 11 de octubre

de 2022, el licenciado Arvesú presentó su Contestación

a Demanda de la Parte Codemandada Pedro Arversú López en

la cual aceptó algunos hechos y negó otros.5

Tras varios trámites procesales, el 25 de enero de

2023, Oriental presentó una Demanda Enmendada de

Interpleader a los fines de incluir al Sr. Pedro Arvesú

Gasset, al Sr. Antonio Hernández Hernández, su esposa y

la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos, al

fideicomiso Javier Hernández, al Sr. Julio Rodríguez, su

esposa y la sociedad legal de gananciales compuesta por

ambos, al Sr. Esteban Barrera, su esposa y la sociedad

legal de gananciales compuesta por ambos, la sucesión

Francisco Palacio y al Sr. Carlos Hernández, su esposa

y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos.6

Sin embargo, el 30 de enero de 2023, el foro

primario notificó una Orden en la cual declaró No Ha

Lugar a la Demanda Enmendada.7 Además, hizo referencia

a la Orden del 6 de diciembre de 2022 y la Orden del 27

de enero de 2023. En la Orden del 6 de diciembre de

2022, el foro primario resolvió lo siguiente:

5 Contestación a Demanda de la Parte Codemandada Pedro Arversú López, Anejo VI, págs. 520-525 del apéndice del recurso. 6 Demanda Enmendada de Interpleader, Anejo XI, págs. 586-595 del

apéndice del recurso. 7 Véase, entrada núm. 48 del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC). KLAN202400436 5

Nada que disponer. Parte demandante, el Tribunal en el caso SJ2022CV02075 el Tribunal está atendiendo la necesidad de que el Banco pague los cheques que Refricentro interesa emitir para hacer pagos. La autorización de pago del banco compareciente se hace mediante orden discutida por todas las partes en corte abierta. Ello resuelve el reclamo del Banco aquí demandante.8

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Refricentro, Inc. v. Hernandez Garcia, Jose C, (prapp 2024).

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