Refricentro, Inc. v. Hernandez Garcia, Jose C

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided December 12, 2024·No. KLCE202401262·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL V

REFRICENTRO, INC., CERTIORARI PEDRO ARVESÚ procedente del GASSET, PEDRO Tribunal de Primera ARVESÚ LÓPEZ, LLC, Instancia San Juan CIRILO C. HERNÁNDEZ KLCE202401262 HERNÁNDEZ, LLC., Caso Núm: MARTHA M. PADRÓN SJ2022CV02075 HERNÁNDEZ, JAVIER HERNÁNDEZ PADRÓN Sobre: Recurridos Injunction (Entredicho V. Provisional, Injunction Preliminar JOSÉ CIRILO y Permanente HERNÁNDEZ GARCÍA, FRANK PALACIO RODRÍGUEZ, CARLOS M. VENTO TORRES, LUIS E. LAGO MARRERO

Peticionarios Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, el Juez Bonilla Ortiz y la Jueza Mateu Meléndez.

Hernández Sánchez, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de diciembre de 2024.

El 20 de noviembre de 2024, el Sr. Pedro Arvesú López, la Sra.

Irma Arvesú López y la Sra. Teresa Irma López Arias, miembros de

la sucesión del Sr. Pedro Arvesú Gasset (en conjunto, los

peticionarios) comparecieron ante nos mediante una Solicitud de

Certiorari y solicitaron la revisión de una Orden que se dictó el 12 de

septiembre de 2024 y se notificó el 13 de septiembre de 2024 por el

Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI).

Mediante el aludido dictamen, el TPI resolvió que procedía que se

perfeccionara la inscripción de los peticionarios en el registro de

accionista de la corporación como tenedores en común proindiviso

de las 431,100 acciones de Refricentro, Inc. que el Sr. Pedro Arvesú

Gasset adquirió y poseyó durante su vida. Sin embargo, a su vez

determinó que no podía autorizar la inscripción de las restantes

Número Identificador RES2024 _____________________ 2

92,581 acciones a nombre de los peticionarios ya que uno de los

asuntos objeto de la Reconvención era precisamente la validez del

“traspaso de acciones corporativas del Sr. Cirilo Hernández a la

corporación Cirilo Hernández Hernández, LLC” (Id.) de cuya entidad,

a su vez, los Demandantes alegan haber adquirido 92,581 acciones”.

Por los fundamentos que expondremos a continuación,

denegamos el recurso de epígrafe.

I.

A continuación, resumimos los hechos pertinentes para la

disposición del recurso, los cuales surgen del expediente ante

nuestra consideración y del Sistema Unificado de Manejo y

Administración de Casos (SUMAC).

El 1 de julio de 2024, los peticionarios presentaron una

Moción Solicitando Orden.1 Indicaron que según resolvió el TPI en la

Sentencia Parcial que dictó el 18 de septiembre de 2024, al fallecer

el Sr. Pedro Arvesú Gasset, los miembros de la sucesión de este

último, a saber, los peticionarios, pasaron a ser los accionistas y

dueños de 431,100 acciones de Refricentro, Inc. Afirmó que la

referida Sentencia Parcial advino final y firme luego de ser objeto de

revisión y ser confirmada tanto por el Tribunal de Apelaciones como

por el Tribunal Supremo. Por otro lado, sostuvieron que a base de

lo que determinó el Tribunal de Apelaciones en una Sentencia que

se notificó el 1 de noviembre de 2022, los peticionarios adquirieron

un total de 92,581 acciones a través de una compraventa que hubo

entre estos y la compañía Hernández, LLC.

A tales efectos, puntualizaron que eran dueños de un total de

523,681 acciones. Sin embargo, plantearon que, el Sr. Luis E. Lago

Marrero (señor Lago), secretario de la corporación de Refricentro,

Inc., no había emitido los certificados de acciones endosados. De

1 Véase, págs. 35-37 del apéndice del recurso. 3

este modo, le solicitaron al TPI a que le ordenara al señor Lago a

emitir el certificado de acciones por la cantidad de 523,681 acciones

debidamente endosado a nombre de los peticionarios.

En respuesta, el 22 de julio de 2024, el Sr. Cirilo Hernández

Hernández, LLC, la Sra. Martha M. Padrón Hernández, el Sr. Javier

Hernández Trust y la Sra. Antonia Berta Hernández presentaron

una Moción en Cumplimiento de Orden.2 En esta, sostuvieron que se

unían a la solicitud de los peticionarios. Sin embargo, indicaron que

una vez los peticionarios pagaran el precio acordado de la

compraventa de las acciones y que ellos recibieran las garantías

necesarias para proteger su derecho a recibir los dividendos

declarados y a ser declarados para los años 2022, 2023 y 2024, ellos

endosarían los certificados de las acciones a nombre de los

peticionarios para un total de 92,579 acciones de Refricentro, Inc.

Por su parte, el Sr. José Cirilo Hernández García, el Sr. Frank

Palacio Rodríguez, el Sr. Carlos M. Vento Torres, y el Sr. Luis E. Lago

Marrero (en conjunto, los recurridos) presentaron una Moción en

Cumplimiento de Orden […].3 Argumentaron que las órdenes

solicitadas por los peticionarios, el Sr. Cirilo Hernández Hernández,

LLC, la Sra. Martha M. Padrón Hernández, el Sr. Javier Hernández

Trust y la Sra. Antonia Berta Hernández eran contradictorias entre

sí y no guardaban relación alguna con la controversia que se

enfrentaba el TPI en el presente caso.

Fundamentaron lo antes expuesto en que lo solicitado por

ambas partes antes mencionadas, conllevaría a que el TPI validara

una transacción de compraventa de acciones que las partes estarían

impedidas de llevar a cabo si se probaran las alegaciones de la

reconvención en el presente caso. Puntualizaron que ello a su vez

2 Véase, Entrada 447, SUMAC. 3 Véase, Entrada 450, SUMAC. 4

conllevaría a que el TPI otorgara un remedio no solicitado en la

Demanda del presente caso e invalidara una Sentencia que emitió

un Tribunal de mayor jerarquía en el caso Hernández Hernández

LLC v. Refricentro, Inc., SJ2021CV0194, en donde la sucesión

Arvesú no fue parte. Afirmó que lo único que se había resuelto en el

presente caso era que la sucesión Arvesú tenía derecho a heredar

las acciones de su padre, el Sr. Pedro Arvesú Gasset, en Refricento,

Inc. sin que se le aplicara los requerimientos del Artículo 3(e) del

Reglamento de Refricentro. Por estos motivos, le solicitó al TPI a que

declarara No Ha Lugar las solicitudes de órdenes presentadas.

Evaluadas las posturas de las partes, el 12 de septiembre de

2024, el TPI emitió una Orden que se notificó el 13 de septiembre de

2024.4 En esta determinó lo siguiente:

Habiéndose reconocido a Teresa Irma López y a Irma y Pedro Arvesú López, como herederos de Arvesú Gasset y accionistas de Refricentro, Inc., se ordena al Secretario de Refricentro, Inc. perfeccionar la inscripción de estos en el registro de accionista de la corporación como tenedores en común pro-indiviso de las 431,100 acciones de Refricentro, Inc. que Pedro Arvesú Gasset adquirió y poseyó durante su vida, lo que representa un 43.100% de las acciones autorizadas de la corporación.

El 15 de septiembre de 2023, este tribunal emitió una Sentencia Parcial que adjudicaba múltiples mociones dispositivas. En esencia, el TPI determinó que “dado que los componentes de la Sucesión Arvesú Gasset adquirieron como consecuencia de la muerte de Pedro Arvesú Gasset las acciones de éste, son ahora ellos accionistas de Refricentro, al haber ocurrido una transferencia involuntaria de sus acciones. No aplica el Artículo III (e) del Reglamento de Refricentro y no se activó, por tanto, un derecho de adquisición preferente de parte de los demás accionistas o Refricentro.” El tribunal entonces declaró con lugar la Moción de Sentencia Sumaria Parcial a la Entrada 246, concediendo el remedio que allí se solicita.

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Refricentro, Inc. v. Hernandez Garcia, Jose C, (prapp 2024).

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