Pve Development, Corp. v. Autoridad De Edificios Publicos

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedFebruary 7, 2024
DocketKLCE202400138
StatusPublished

This text of Pve Development, Corp. v. Autoridad De Edificios Publicos (Pve Development, Corp. v. Autoridad De Edificios Publicos) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Pve Development, Corp. v. Autoridad De Edificios Publicos, (prapp 2024).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL1

PVE DEVELOPMENT, CORP. Certiorari procedente del Peticionarios Tribunal de Primera Instancia, Sala de Superior v. KLCE202400138 de San Juan

AUTORIDAD DE EDIFICIOS Caso Núm. PÚBLICOS, AUTORIDAD PARA EL SJ2020CV06077 FINANCIAMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA Sobre: Recurridos Cobro de Dinero - Ordinario

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, el Juez Pagán Ocasio, y el Juez Marrero Guerrero

Pagán Ocasio, juez ponente

R E SO L U C I Ó N

En San Juan, Puerto Rico, a 7 de febrero de 2024.

I.

El 2 de febrero de 2024, PVE Development Corp. (PVE o parte

peticionaria) presentó una petición de certiorari en la que solicitó que

revoquemos una Resolución emitida por el Tribunal de Primera

Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI) el 9 de enero de 2024,

notificada y archivada en autos el 10 de enero de 2024.2 Mediante

el dictamen, el TPI permitió la enmienda de las alegaciones de la

Autoridad de Edificios Públicos (AEP o parte recurrida) tras haberse

concluido el descubrimiento de prueba.

Ese mismo día, la parte peticionaria radicó una Moción en

auxilio del Tribunal en la que solicitó que ordenáramos la

paralización de los procedimientos ante el TPI hasta que

resolviéramos la controversia.

1 Véase Orden Administrativa OAJP-2021-086. 2 Apéndice de la petición de Certiorari, Anejo 1, págs. 1-2.

Número Identificador RES2024________________ KLCE202400138 2

Como cuestión de umbral, debemos mencionar que la Regla 7

(B)(5) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 LPRA Ap. XXII-

B, R. 7 (B)(5), le confiere a este foro la facultad para prescindir de

escritos, en cualquier caso ante su consideración, con el propósito

de lograr su más justo y eficiente despacho. Dadas las

particularidades de este caso, prescindimos de la comparecencia de

la parte recurrida.

En adelante, pormenorizamos los hechos procesales

relevantes a la petición de Certiorari.

II.

El caso de marras tuvo su génesis el 12 de noviembre de 2020

cuando PVE presentó una Demanda de cobro de dinero contra la

Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura (AFI) y la

AEP.3 En la reclamación, la parte peticionaria solicitó al TPI que le

ordenara a la AFI y a la AEP a pagar $482,864.44, más intereses y

honorarios de abogado.

Después de varios trámites procesales, los cuales incluyeron

la contestación a la Demanda y una transacción entre la parte

peticionaria y la AFI, el 29 de septiembre de 2023, el TPI celebró la

Conferencia con Antelación a Juicio. Concluida la misma, ese mismo

día, el TPI emitió una Minuta en la que redujo a escrito varias

órdenes dadas en corte abierta, a saber, determinó permitir la

enmienda a las alegaciones de la AEP, aprobó el Informe de

conferencia con antelación a juicio y señaló dos fechas para el juicio

en su fondo.4 Ahora bien, la Minuta no estuvo firmada por la jueza

que presidió los procedimientos.

Inconforme con la determinación de permitir la enmienda de

las alegaciones de la parte recurrida, el 30 de octubre de 2023, PVE

3 Íd., Anejo 2, págs. 3-5. 4Entrada Núm. 85 del expediente digital del caso en el Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC). KLCE202400138 3

radicó una petición de certiorari en la que solicitó que se revocara la

orden. Al recurso se le asignó el alfanumérico KLCE202301199.

El 31 de octubre de 2023, emitimos una Sentencia en la que

desestimamos el recurso por falta de jurisdicción. A nuestro juicio,

no ostentábamos jurisdicción para revisar la determinación del TPI,

toda vez que la Minuta en la que estaba contenida no tenía la firma

de la Jueza que presidió la vista.

Continuados los procesos, el 9 de enero de 2024, el TPI emitió

la Resolución recurrida en la que redujo a escrito la orden dada en

corte abierta el 29 de septiembre de 2023 respecto a la enmienda de

las alegaciones de la AEP.5 En específico, consignó lo siguiente: “[s]e

permitirá la enmienda a las alegaciones de la parte demandada, toda

vez que hubo oportunidad de llevar a cabo descubrimiento de

prueba, analizar planteamientos y las defensas de ambas partes”.6

En desacuerdo, PVE presentó la petición de epígrafe y le

imputó al TPI la comisión del siguiente error:

ERRÓ EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL PERMITIR LAS ENMIENDAS A LAS ALEGACIONES DURANTE LA CONFERENCIA CON ANTELACIÓN AL JUICIO Y POSTERIOR A ÉSTA, AUN CUANDO LA DEMANDADA, AUTORIDAD DE EDIFICIOS PÚBLICOS (AEP) NUNCA ENMENDÓ SU CONTESTACIÓN A LA DEMANDA, NUNCA ALEGÓ EL INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y LUEGO DE HABER ACEPTADO LA OBRA.

paralización de los procedimientos. El juicio en su fondo esta

pautado para el 22 y 23 de abril de 2024.

III.

El auto de certiorari es un remedio procesal discrecional que

permite a un tribunal de mayor jerarquía revisar las

determinaciones de un tribunal inferior. Medina Nazario v. McNeil

Healthcare LLC, 194 DPR 723, 728 (2016). Véase, además, IG

5 Íd., Anejo 1, págs. 1-2. 6 Íd., pág. 2. KLCE202400138 4

Builders et al. v. BBVAPR, 185 DPR 307, 337 (2012). A diferencia

de una apelación, el tribunal de superior jerarquía tiene la facultad

de expedir el auto de certiorari de forma discrecional. Rivera

Figueroa v. Joe’s European Shop, 183 DPR 580, 596 (2011).

La Regla 52.1 de las de Procedimiento Civil de 2009, según

enmendada, 32 LPRA Ap. V, R. 52.1,7 establece las instancias en las

que el foro revisor posee autoridad para expedir un auto de certiorari

sobre materia civil. Scotiabank v. ZAF Corporation, et als., 202

DPR 478 (2019). La citada regla delimita el alcance jurisdiccional del

Tribunal de Apelaciones para atender un recurso de certiorari que

trate sobre la revisión de dictámenes interlocutorios del Tribunal de

Primera Instancia. Mun. de Caguas v. JRO Construction, 201 DPR

703 (2019). Nuestro rol al atender recursos de certiorari descansa en

la premisa de que es el foro de instancia quien está en mejor posición

para resolver controversias interlocutorias, o de manejo del caso, y

en la cautela que debemos ejercer para no interrumpir

injustificadamente el curso corriente de los pleitos que se ventilan

ante ese foro. Torres Martínez v. Torres Ghigliotty, 175 DPR 83,

97 (2008).

7 Esta Regla dispone que:

[….] El recurso de certiorari para revisar resoluciones u órdenes interlocutorias dictadas por el Tribunal de Primera Instancia, solamente será expedido por el Tribunal de Apelaciones cuando se recurra de una resolución u orden bajo las Reglas 56 y 57 o de la denegatoria de una moción de carácter dispositivo. No obstante, y por excepción a lo dispuesto anteriormente, el Tribunal de Apelaciones podrá revisar órdenes o resoluciones interlocutorias dictadas por el Tribunal de Primera Instancia cuando se recurra de decisiones sobre la admisibilidad de testigos de hechos o peritos esenciales, asuntos relativos a privilegios evidenciarios (sic), anotaciones de rebeldía, en casos de relaciones de familia, en casos que revistan interés público o en cualquier otra situación en la cual esperar a la apelación constituiría un fracaso irremediable de la justicia. Al denegar la expedición de un recurso de certiorari en estos casos, el Tribunal de Apelaciones no tiene que fundamentar su decisión.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Banco Metropolitano de Bayamón v. Berríos Marcano
110 P.R. Dec. 721 (Supreme Court of Puerto Rico, 1981)
Lluch v. España Service Station
117 P.R. Dec. 729 (Supreme Court of Puerto Rico, 1986)
Banco Popular de Puerto Rico v. Municipio de Aguadilla
144 P.R. Dec. 651 (Supreme Court of Puerto Rico, 1997)
Negrón Placer v. Secretario de Justicia
154 P.R. Dec. 79 (Supreme Court of Puerto Rico, 2001)
Rodríguez Ramos v. Pérez Santiago
161 P.R. Dec. 637 (Supreme Court of Puerto Rico, 2004)
Hermandad Independiente de Empleados Telefónicos v. Puerto Rico Telephone Co.
182 P.R. Dec. 451 (Supreme Court of Puerto Rico, 2011)
Medina Nazario v. McNeil Healthcare LLC
194 P.R. Dec. 723 (Supreme Court of Puerto Rico, 2016)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
Pve Development, Corp. v. Autoridad De Edificios Publicos, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/pve-development-corp-v-autoridad-de-edificios-publicos-prapp-2024.