Puerto Rico Consumer Debt Management Co., Inc. v. Luis R. Lopez Noriega, Y Esposo(a) Y/O Pareja John (Jane) Doe, Y La Sociedad Legal De Gananciales Y/O Comunidad De Bienes Entre Ambos

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided June 11, 2026·No. TA2025AP00714·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

Panel Especial1

Apelación

PUERTO RICO CONSUMER DEBT procedente del MANAGEMENT CO., INC. Tribunal de Apelante Primera Instancia, Sala de Bayamón

v. TA2025AP00714 Caso Núm.

LUIS R. LOPEZ NORIEGA, Y BY2025CV01547 ESPOSO(A) Y/O PAREJA JOHN (JANE) DOE, Y LA SOCIEDAD LEGAL Sobre: DE GANANCIALES Y/O Cobro de Dinero COMUNIDAD DE BIENES ENTRE AMBOS Apelada

Panel integrado por su presidente, el Juez Candelaria Rosa, el Juez Adames Soto, el Juez Campos Pérez y la Jueza Trigo Ferraiuoli

Trigo Ferraiuoli, jueza ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 11 de junio de 2026.

Comparece el Sr. Luis R. López Noriega (López Noriega o apelante), a través de recurso de apelación, y solicita que revoquemos la Sentencia en rebeldía emitida el 6 de octubre de 2025, notificada el 10 de octubre de 2025, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón (TPI). En esta, el foro primario declaró Con Lugar la demanda de cobro de dinero instada por Puerto Rico Consumer Debt Management Co., Inc. (CDM o apelado). En consecuencia, ordenó a López Noriega el pago de las sumas reclamadas en la demanda y honorarios de abogado.

El 18 de febrero de 2026, CDM presentó Alegato de la Parte Apelada2.

Evaluado el recurso, así como el alegato en oposición de la parte apelada, y por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma el dictamen apelado.

1 Mediante Orden Administrativa DJ-2025-063B emitida el 20 de abril de 2026 se enmendó la composición de los paneles. 2 Entrada 5 SUMAC TA.

TA2025AP00714 2 I. Trasfondo fáctico y procesal El 26 de marzo de 2025, CDM, en representación de Jefferson Capital Systems, LLC (JCS), presentó una Demanda3 sobre cobro de dinero en contra de López Noriega y otros4. En esta expuso que era una agencia de cobros contratada por JCS y que López Noriega suscribió un contrato de arrendamiento financiero con Popular Auto Inc. (Popular Auto) como acreedor original. Añadió que, luego de que López Noriega firmara el contrato, dejó de emitir los pagos mensuales pactados.

CDM expuso que, posteriormente, Popular Auto le transfirió todos los derechos, títulos e intereses de dicha deuda a JCS. En apoyo de dicha alegación, CDM acompañó varios documentos, a saber: Limited Power of Attorney otorgado por JCS a favor de CDM; Bill of Sale del cual se desprende que Popular Auto, Inc. cedió a JCS varias cuentas que no se especifican; el Contrato de Arrendamiento entre Popular Auto, Inc. y López Noriega; una carta del 16 de enero de 2025 en la que CDM le notificó al apelante sobre la adquisición de la cuenta y le hizo requerimiento formal de pago y liquidación de la deuda, conforme establece el Artículo 17(13) de la Ley de Agencias de Cobro5; acuse de recibo de correo certificado y Track and Confirm y Licencia Número 151009 expedida por el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACo)6. Asimismo, incluyó una Declaración Jurada suscrita por el Sr. Nelson M. Santiago López, empleado de CDM, custodio de los expedientes y representante autorizado para comparecer en representación de JCS.

En vista de lo anterior, CDM expresó que, una vez contratado por JCS, y previo a la presentación de la demanda, le requirió al señor López Noriega el pago de lo debido vía correo y llamadas telefónicas, además de ofrecer un plan de pago y/o la posibilidad de saldar la deuda con un descuento y que

3 Entrada 1 SUMAC TPI. 4 Esposo(a) y/o pareja Jonh (Jane) Doe, y la Sociedad Legal de Gananciales y/o Comunidad

de Bienes Entre Ambos. El 6 de octubre de 2025, CDM solicitó el desistimiento en cuanto a Jane Doe, por no haber sido emplazada. 5 Ley Núm. 143 del 27 de junio de 1968, según enmendada. 10 LPRA § 981a et seq. 6Conforme expuesto en la demanda, CDM presentó los referidos documentos de

conformidad con lo establecido en las Reglas 902(K) y Regla 805 (f) de las de Evidencia y la Ley de Agencias de Cobro, Ley Núm. 143 del 27 de junio de 1968, según enmendada.

TA2025AP00714 3 dichas gestiones resultaron infructuosas. Por ello, le solicitó al TPI que declarara con lugar la demanda y condenara a López Noriega al pago de $52,717.05, en concepto de principal, además de una suma no menor de quinientos dólares $500.00 en honorarios de abogado. López Noriega fue emplazado personalmente el 15 de abril de 2025.

Luego de ciertas incidencias procesales7, el 6 de octubre de 2025, CDM presentó una Moción Mostrando Causa, y Solicitando Anotación de Rebeldía y se Dicte Sentencia8, en la cual incluyó el emplazamiento diligenciado de López Noriega y expresó que este no presentó alegación responsiva dentro del término establecido en ley. Por ello, solicitó que se le anotara la rebeldía, se dieran por admitidos los hechos correctamente alegados en la demanda y se dictara sentencia según las alegaciones.

En esa misma fecha, notificada el 10 de octubre de 2025, el TPI le anotó la rebeldía9 a López Noriega, y emitió la Sentencia10 en rebeldía objeto del presente recurso. En dicho dictamen, el foro apelado detalló la prueba documental presentada por CDM, a saber: (1) declaración jurada del representante de Jefferson Capital Systems, LLC., sobre la validez de la deuda; (2) el contrato de préstamo personal, el pagaré y/o otra evidencia de la deuda; y (3) copia del Documento de Venta de la compra y traspaso de la cuenta a Jefferson Capital Systems, LLC. En virtud de la prueba presentada, el TPI declaró Con Lugar la Demanda presentada y, en consecuencia, condenó a López Noriega a pagar a la parte apelada cincuenta y dos mil setecientos diecisiete dólares con cinco centavos ($52,717.05) de principal, más intereses al tipo legal, y siete mil dólares ($7,000.00) en honorarios de abogado.

7 Mediante Orden emitida el 2 de octubre de 2025, notificada el 3 de octubre de 2025, el TPI

emitió una Orden a CDM para que mostrara causa por las cuales no debía desestimar la demanda por no haberse efectuado trámite alguno durante los últimos seis (6) meses. También le requirió que presentara los emplazamientos diligenciados. Entrada 8 SUMAC TPI. Entrada 8 SUMAC TPI. 8 Entrada 9 SUMAC TPI. 9 Entrada 10 SUMAC TPI. 10 Entrada 11 SUMAC TPI.

El 27 de octubre de 2025, López Noriega compareció por primera vez al TPI, mediante Moción Asumiendo Representación Legal y Solicitud de Relevo de Sentencia en Rebeldía11. En primer lugar, el apelante expresó que no compareció dentro del término provisto debido a negligencia excusable. Sobre el particular, se limitó a expresar que se encontraba en proceso de contratar representación legal y que debido a un error en la calendarización de los términos no pudo comparecer oportunamente12. En segundo lugar, argumentó que le asistía una defensa válida, a saber, que CDM no acreditó fehacientemente que era la titular legítima o cesionaria válida de la deuda objeto de controversia, por lo que esta carecía de legitimación activa para instar el pleito. Por lo anterior, solicitó al TPI que reconsiderara y dejara sin efecto la sentencia en rebeldía y se autorizara la comparecencia de López Noriega para presentar su defensa en los méritos.

El TPI concedió término a CDM para que expresara su posición13. El 21 de noviembre de 2025, López Noriega solicitó al TPI que se atendiera la solicitud de reconsideración sin oposición de CDM14. El 23 de noviembre de 2025, notificada el 24 de noviembre de 2025, el TPI denegó la moción de reconsideración.

Inconforme, López Noriega acude ante nos, mediante recurso de apelación, y formula los siguientes señalamientos de error:

PRIMER ERROR: Erró el Tribunal de Primera Instancia al dictar y sostener una sentencia en rebeldía a favor de la demandante sin que ésta demostrara ser la titular o cesionaria válida del crédito reclamado, incurriendo así en la adjudicación de una reclamación carente de legitimación activa.

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Puerto Rico Consumer Debt Management Co., Inc. v. Luis R. Lopez Noriega, Y Esposo(a) Y/O Pareja John (Jane) Doe, Y La Sociedad Legal De Gananciales Y/O Comunidad De Bienes Entre Ambos, (prapp 2026).

Puerto Rico Consumer Debt Management Co., Inc. v. Luis R. Lopez Noriega, Y Esposo(a) Y/O Pareja John (Jane) Doe, Y La Sociedad Legal De Gananciales Y/O Comunidad De Bienes Entre Ambos (Puerto Rico Consumer Debt Management Co., Inc. v. Luis R. Lopez Noriega, Y Esposo(a) Y/O Pareja John (Jane) Doe, Y La Sociedad Legal De Gananciales Y/O Comunidad De Bienes Entre Ambos) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.

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