Domínguez Rivera v. Tribunal Superior de Puerto

103 P.R. Dec. 117, 1974 PR Sup. LEXIS 447
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedDecember 12, 1974
DocketNúmero: O-72-166
StatusPublished
Cited by7 cases

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Domínguez Rivera v. Tribunal Superior de Puerto, 103 P.R. Dec. 117, 1974 PR Sup. LEXIS 447 (prsupreme 1974).

Opinion

El Juez Asociado Señor Díaz Cruz

emitió la opinión del Tribunal.

Los peticionarios tienen pleito pendiente ante la sala de San Juan del Tribunal Superior, contra la Cámara de Comer-ciantes Mayoristas, pidiendo se decrete la nulidad de todo lo actuado en un caso anterior identificado como Civil Núm. 69-1746-A, y que se condene a la Cámara demandada a la resti-tución de un inmueble embargado y subastado, y al pago de $400,000 por concepto de daños y perjuicios y otras repara-ciones. Fundan su razón de pedir en parte en la ineficacia, por incapacidad mental del mandante, del poder conferido por Domínguez a su esposa y en virtud del cual ella se allanó a que se dictara sentencia por $90,441.71 a favor de la Cámara. Los ahora demandantes en nulidad y aquí peticionarios formu-laron moción de sentencia sumaria ante el tribunal de ins-tancia basada en que siendo la Cámara una agencia de cobros regulada por la Ley Núm. 143 de 27 de junio de 1968 (10 L.P.R.A. Tomo 2A, sees. 981 y ss.) no cumplió con el requisito jurisdiccional impuesto por el Art. 17(13) de la citada ley (10 L.P.R.A. Tomo 2A, sec. 981p (13) que previene: “Ninguna agencia de cobros podrá: . . . (13) Radicar acción judicial en cobro de dinero sin antes haber requerido por escrito al deudor para que pague lo adeudado por correo certificado con acuse de recibo. Ningún Tribunal podrá asumir juris-dicción en una acción de cobro de dinero tramitada por una agencia de cobro sin que se alegue y se pruebe el cumpli-miento de este requisito.”

En este incidente interlocutorio de un pleito con cuestiones de hecho extensas y complejas, no es necesario resolver si la Cámara es o no una agencia de cobros. Consta por testimonio judicial que la sentencia impugnada

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