Cooperativa de Ahorro y Crédito Postal Coop v. Cotto Quiñones

15 T.C.A. 684, 2010 DTA 12
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedOctober 19, 2009
DocketNúm. KLAN-2009-00673
StatusPublished

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Cooperativa de Ahorro y Crédito Postal Coop v. Cotto Quiñones, 15 T.C.A. 684, 2010 DTA 12 (prapp 2009).

Opinion

[686]*686TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA

El señor Eugenio Cotto Quiñones nos solicita la revocación de la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, que lo condenó a pagarle a la Cooperativa de Ahorro y Crédito Postal Coop el balance de un préstamo personal, ascendente a $20,409.02 al 14.00% de interés anual, más recargos y $2,500.00 de honorarios de abogado.

El señor Cotto Quiñones señala que la sentencia apelada debe revocarse porque la gestión de cobro se efectuó en violación de las disposiciones de la Federal Debt Collection Practices Act, infra, y porque la causa de acción está prescrita.

Luego de examinar los méritos del recurso y los argumentos de ambas partes, así como la transcripción de la prueba oral vertida en el juicio, resolvemos confirmar la sentencia apelada.

Veamos los antecedentes fácticos y procesales que justifican esta determinación.

I

El 7 de junio de 2007, la licenciada Alexandra Bigas Valedón cursó una carta dirigida al señor Eugenio Cotto Quiñones en la que le informó que la Cooperativa de Ahorro y Crédito Postal Coop le encomendó la gestión de cobro de un préstamo personal por la suma de $20,409.02. Además, le señaló que próximamente redactaría los documentos correspondientes para instar la acción judicial en cobro de dinero, salvo que el señor Cotto Quiñones pagara la mencionada deuda dentro de un período de diez días. (Apéndice, pág. 13). El señor Cotto Quiñones se opuso al cobro mediante una carta cursada a la Leda. Bigas Valedón el 26 de junio de 2007 en la que le indicó que no le adeudaba la mencionada cantidad de dinero a Postal Coop y le solicitó que validara la deuda de conformidad a lo dispuesto en el Fair Debt Collection Practices Act, Pub. L. 95-109 (Sept. 20, 1977), 15 U.S.C. 1692 et seq. Además, le solicitó que le enviara copia de las facturas adeudadas, los conceptos por los cuales se incurrió en la deuda, los pagos parciales y la fecha en que éstos se originaron. (Apéndice, págs. 17-18). Después de esta comunicación, no surgen del expediente gestiones adicionales de cobro por parte de la Leda. Bigas Valedón.

El 29 de mayo de 2008, Postal Coop instó la demanda en cobro de dinero por la cantidad de $20,409.02 contra el señor Cotto Quiñones, la señora Bernadette Suriel Núñez y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos. Alegó que otorgó al señor Cotto Quiñones un préstamo personal por la cantidad de $35,000.00 al 14% y que por más de tres meses consecutivos no se había efectuado el correspondiente pago de $655.90 mensuales. El señor Cotto Quiñones fue emplazado personalmente y luego de habérsele concedido una prórroga, compareció a contestar la demanda el 24 de septiembre de 2008.

[687]*687En su contestación a demanda, el señor Cotto Quiñones solicitó que se desestimara la causa de acción en su contra debido a que no se verificó la deuda conforme a las disposiciones del Fair Debt Collection Practices Act, ya citada. Postal Coop se opuso a la solicitud de desestimación, y en lo pertinente, sostuvo que esta legislación tuvo como fin proteger a los consumidores de prácticas injustas de cobro, pero no aplicaba al caso de autos. (Apéndice, pág 20). Acompañó copia del pagaré firmado por el señor Cotto Quiñones por las cantidades expresadas en la demanda. Surge del instrumento que el Sr. Cotto suscribió el pagaré el 29 de enero de 2004 por la cantidad de $35,000.00. La deuda se pagaría en un plazo de siete años, a base de 83 pagos mensuales de $653.90 y un pago final de $655.98, que vencería el 29 de enero de 2011.

Por su parte, el señor Cotto Quiñones se opuso a la demanda de cobro y nuevamente adujo que procedía la desestimación del pleito, de conformidad con las disposiciones del FDCPA, porque no se verificó la deuda según proscribe esta ley.

Por otro lado, la señora Suriel Núñez fue emplazada por edicto y no fue hasta el 9 de diciembre de 2008 que compareció al pleito mediante la correspondiente contestación a la demanda. Adujo esencialmente los mismos señalamientos hechos por el señor Cotto Quiñones.

Luego de los trámites de rigor, el Tribunal de Primera Instancia señaló la vista en su fondo el 20 de marzo de 2009. Según surge de la correspondiente minuta y de la transcripción de la vista, la señora Suriel Núñez no estuvo presente. Postal Coop presentó en evidencia la copia del pagaré y una declaración jurada acreditativa de los pagos efectuados y de la deuda al descubierto. Asimismo, de la declaración jurada se desprende que, con posterioridad al envío de la carta del 7 de junio de 2007, los funcionarios de la cooperativa intentaron infructuosamente de lograr el pago de la deuda. El señor Cotto reiteró sus argumentos, basados en la legislación federal y alegó que creyó tener un seguro de garantía, para el caso en que no pudiera pagar el préstamo. Tal seguro no surge del pagaré ni él presentó evidencia de su existencia. Luego, a preguntas de la abogada de Postal Coop admitió que no tenía la evidencia de pago. En ese momento se solicitó al tribunal que dictara la sentencia. El tribunal hizo un resumen del expediente y decidió atender el asunto como una solicitud de sentencia sumaria, a base del pagaré y de la declaración jurada que acreditaba el historial de pago y de la deuda no satisfecha.

El 15 de abril de 2009, el Tribunal de Primera Instancia dictó la sentencia que condenó al señor Cotto Quiñones, a su esposa y a su sociedad de gananciales a pagarle a la Cooperativa de Ahorro y Crédito Postal Coop las cuantías ya indicadas.

Inconforme, el señor Cotto Quiñones apela del dictamen ante este foro. En síntesis, sostiene que la Cooperativa incurrió en violaciones al Fair Debt Collection Practices Act, lo que tiene el efecto de invalidar el proceso de cobro llevado en su contra. No le asiste la razón.

Veamos los fundamentos que sostienen nuestra determinación.

n

A. Fair Debt Collection Practices Act

La Fair Debt Collection Practices Act (“FDCPA”) es una ley federal aprobada con el fin de eliminar y evitar el ejercicio abusivo en las gestiones de cobro de dinero por parte de agentes de cobro o cobradores de deudas (“debt collectors”). 15 U.S.C. sec. 1692 (e). A tales fines, la legislación prohíbe que un cobrador incurra en conducta cuya consecuencia natural sea la de oprimir, hostigar o abusar de una persona en el trámite de cobro de una deuda. 15 U.S.C. sec.l692d.

Entre las conductas que la FDCPA define como abusivas o de hostigamiento se incluye la amenaza, mediante el uso de la violencia u otros medios ilegales, de causar daño físico o a la reputación o a la propiedad de una [688]*688persona. 15 U.S.C. 1692d(l). Además, incluye el uso de lenguaje obsceno o profano que ofenda o abuse del que lo escuche o lea; la publicación de listas de consumidores que se rehúsan a pagar sus deudas; el anuncio de venta de una deuda con el fin de presionar para lograr su pago; llamadas repetidas o continuas con el fin de molestar, abusar u hostigar al deudor; y, con ciertas excepciones, las llamadas anónimas. 15 U.S.C. sec. 1692d.

Asimismo, la FDCPA regula y limita el ejercicio de los cobradores en la obtención de información que tengan terceros sobre la ubicación del deudor, así como la manera, lugar y forma que pueden comunicarse con el deudor. 15 U.S.C. secs. 1692b y 1692c.

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