Pueblo v. Vázquez Bruno
Opinion
El apelante fue convicto por el Tribunal Superior del delito de conducir un vehículo de motor estando bajo los efectos de bebidas embriagantes. 9 L.P.R.A. see. 1041. Fue sentenciado a cumplir diez días de cárcel y se le canceló la licencia de conductor por el término de un año.
La prueba demuestra lo siguiente: El 14 de octubre de 1960, como a las 5:30 P.M., el acusado conducía un auto-móvil por la calle Rosario en Santurce, P.R. Iba dando zigzags en forma peligrosa para los peatones y demás vehículos. Don Francisco González, testigo ocular, y quien vive en esa calle, declaró al efecto “Yo me tuve que meter para adentro.” A él no lo estropeó, pero a un niño que por allí transitaba y quien al ver el vehículo trató de ponerse a salvo “pero no pudo” el apelante lo arrolló, estropeándolo. El carro rompió la verja de una casa y partió y tumbó una columna de cemento de la verja.
Además del testigo González también declaró por El Pueblo Blanca Estrella González, testigo ocular, y quien tam-bién vive en la calle en que ocurrieron los hechos. También declaró el policía Víctor Medina, de la patrulla de Santurce, quien intervino con el acusado con motivo de los hechos. Del testimonio de los tres testigos, los cuales vieron de cerca al [542] acusado, se desprende que el acusado estaba ebrio. El testigo Francisco González declaró que el acusado estaba “en condi-ciones que no podía guiar,” que “estaba bastante metido,”
Footnotes
93 P.R. Dec. 540 (Pueblo v. Vázquez Bruno) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.