Pueblo v. Vargas Ramírez
Opinion
emitió la opinión del Tribunal.
El fiscal presentó acusación contra el acusado apelante José A. Vargas Ramírez imputándole una infracción “al art. 8 de la Ley 141 de 1960 (conducir un vehículo de motor bajo los efectos de bebidas embriagantes) ” consistente en que “con-ducía bajo los efectos de bebidas embriagantes él carro Pontiac, tablillas núm. 608-963, el cual dejó chocar con otro ve-hículo de motor . . .” El día de la vista la defensa planteó que la acusación no alegaba ni aducía hechos constitutivos de un delito público ya que no se expresaba que el supuesto acto delictivo se cometió “en un camino o vía pública”. El tribunal a quo declaró sin lugar esta cuestión, y practicada la prueba, le declaró culpable, e indudablemente considerando que con motivo del accidente resultaron lesionadas tres per-sonas, le impuso una pena de seis meses de cárcel y la suspen-sión de la licencia para conducir vehículos de motor por un período de dos años.
En el recurso de apelación entablado se reproduce la alega-ción sobre la insuficiencia de la acusación e invoca las dispo-siciones de la sección 13-102 (c) de la Ley Núm. 141 de 20 de julio de 1960, 9 L.P.R.A. (Supl.) sec. 1752(c), que dice que “[l] as disposiciones de esta ley y sus reglamentos, relativos al tránsito,
Footnotes
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84 P.R. Dec. 225 (Pueblo v. Vargas Ramírez) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.