Pueblo v. Mercado Mercado

7 T.C.A. 966, 2002 DTA 52
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJanuary 11, 2002
DocketNúm. KLAN-01-00821
StatusPublished

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Pueblo v. Mercado Mercado, 7 T.C.A. 966, 2002 DTA 52 (prapp 2002).

Opinion

Córdova Arone, Juez Ponente

TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA

El 30 de julio de 2001, al apelante Domingo Mercado Mercado se le impuso por sentencia una pena de separación permanente de la sociedad mediante reclusión perpetua, por ser declarado un delincuente habitual. Se le impuso esta penalidad por haber cometido el apelante los siguientes delitos graves: Artículo 6 de la Ley de Armas, Artículo 8 de la Ley de Armas, Artículo 8 (A) de la Ley de Armas, dos casos, Robo (25 L.P.R.A. 416, 418, y 418(a) y Código Penal, Art. 173, 33 L.P.R.A. 4279).

Habiéndose completado el proceso apelativo, incluyendo una Exposición Narrativa de la Prueba Estipulada presentada ante este tribunal el 15 de octubre de 2001 y habiéndose recibido los alegatos de las partes, estamos en condiciones de emitir nuestro dictamen. Confirmamos la Sentencia apelada. Veamos.

I

Repasemos primero los hechos esenciales y pertinentes para posteriormente discutir los errores alegados por el apelante.

Según el testimonio de Noel Casas Ramírez, testigo del Ministerio Público, el día 15 de marzo de 2000, a las 11:00 de la mañana, fue a la Ferretería San Antonio Aluminium en el Gate 5 junto con el apelante y otros dos y asaltaron el negocio y a su dueño. Que él formó parte del asalto porque dos días antes el apelante lo invitó y el día antes habían ido a la ferretería para familiarizarse con el lugar. El asalto lo planificó el apelante. Al ellos llegar en un auto azul al lugar vestidos de policía, le preguntan al empleado (Wilfredo Agront Torres), dónde estaba el dueño (Miguel Acevedo conocido como Bobby Cham) y el empleado lo busca. El apelante Domingo Mercado, armado con un arma de nueve milímetros aniquelada, se lleva al dueño a la parte de atrás del negocio y él, el testigo (Noel Casas), se quedó con el empleado. Poco después, otro de los asaltantes (Rey), se quedó vigilando al empleado que estaba dentro del baño y el apelante con otro asaltante (Frank), quien tenía una escopeta larga, metieron el dinero en un bulto ($50,000). Luego del robo se fueron de la Base Ramey hacia el Nuevo San Antonio y durante el transcurso, el apelante ordenó al vehículo detenerse. Detenido el vehículo, le [968]*968da a Noel Casas con una escopeta y le dice “viste cómo son las situaciones de presos”. (Al oír esta declaración, la representación legal del apelante objeta y se excusa al jurado porque el testigo iba a hablar de que el apelante y Casas estuvieron presos a la vez y que ese testimonio era inadmisible porque el apelante había aceptado la reincidencia y que la evidencia no era pertinente al caso.) El tribunal permitió el testimonio, y con el jurado en sala declaró Casas que estuvieron en Guerrero (cárcel) juntos y que lo conocía de preso, y al apelante le dieron una carga y que éste decía que había sido él quien ordenó la carga. Lo dejaron en la calle.

Declaró que las armas las alquilaron, pero la nueve milímetros era del apelante. Declaró que estaba preso cuando informó el robo y que a cambió de su testimonio le iban archivar unos casos para poder beneficiarse del grillete. Que el no es amigo del apelante y que el apelante trabajaba en el Shopping de Aguadilla y que lo recogieron a las 11:00 de la mañana en el Gate 5 de la Base Ramey. La primera vez que reportó el robo fue el 7 de julio de 2000.

Pasemos a examinar lo declarado por los tres restantes testigos del Pueblo que sea pertinente o material, tomando en cuenta los errores señalados.

Wilfredo Agront Torres, empleado de la ferretería asaltada, describe un cuadro muy similar a lo declarado por el testigo Casas. Añade que el asalto o robó duró de quince a veinte minutos y que los asaltantes llegaron de 10:30 a 11:00 de la mañana. Identificó a Noel Casas como el que encerró a Bobby Cham en el baño. Testificó que vio a Casas y al apelante Domingo Mercado tirar un bulto y sacaron dos armas. Casas tenía una escopeta y Mercado una pistola. Declaró que luego de presentada la querella, unos días después del robo, fue al cuartel y le mostraron un libro de fotos, pero no pudo identificar a nadie. Cinco meses después, luego que Casas hiciera su declaración, le presentaron un libro de fotos que incluía la foto de Domingo Mercado y es entonces que identifica al apelante y a Noel Casas. Declaró que identificó al apelante cuando el agente le mostró una foto y le preguntó: “mira ver si este es el que te asaltó”. El próximo testigo del Pueblo fue el dueño de la ferretería, Miguel Acevedo (conocido por Bobby Cham) y éste testificó que como a las 10:30 a 11:00 de la mañana entró el apelante vestido de policía y con identificación. Su empleado lo llevó detrás del negocio donde le informó que lo estaban asaltando y lo llevó al baño y lo metió allí con su empleado Agront y le preguntó por su cartera. Después lo saca del baño y le dice que abra la caja fuerte. Le apuntan con una escopeta y lo amenazan. El abre la caja, lo amarran y lo dejaron en el cuarto con la caja. Le robaron $50,000. Identificó al apelante en corte abierta como también a Casas. Declaró que el asalto duró de 20 a 25 minutos. En el contrainterrogatorio declaró que la primera vez que va a identificar a los asaltantes, es como en el mes de junio e identificó al apelante por unas fotos que le mostró la policía.

El último testigo del Pueblo fue el Agente Waldemar Valle y en lo pertinente declaró que una señora llamada Mayra González informó que su novio Noel Casas, que estaba preso, quería dar información y en una entrevista le dijo que había participado en un robo en la ferretería de San Antonio con Mingo de Playuela y otros que también identifica por nombre. El agente declaró que Casas describió cómo fue el asalto identificando a Domingo como la cabecilla del grupo. Declaró que hizo un “line-up” con fotos, entre ellas la de Noel Casas para que fuera identificado por Don Miguel Acevedo y Wilfredo y- éstos lo identificaron. Sin embargo, no identificaron al apelante hasta que le presentó una rueda de nueve fotos después de la declaración de Casas que es cuando los dos testigos identifican al apelante por primera vez.

Luego pudo ocupar el vehículo en el que alegadamente se cometieron los delitos y lo llevó a la estación de San Antonio donde más adelante lo identificó Noel Casas. Pudo constatar que el vehículo estaba en posesión de una tal Yanira o Yadira, y que el tenía información de que ella era pariente del apelante.

En el contrainterrogatorio testificó, según antes señalado, que inicialmente los testigos Acevedo y Agront no identificaron al apelante, pero lo identificaron luego de la declaración de Casas y al presentarle unas fotos entre la que estaba la de Domingo. Expresa que el asalto ocurre en el Gate 5 y los hechos ocurrieron a las 11:00 de la mañana.

[969]*969De esa forma termina la presentación de la prueba del Pueblo. La defensa presentó prueba oral para establecer su defensa de coartada, la que pasamos a resumir.

Declaró el testigo Pérez Genera que cuando ocurre el asalto, el apelante trabajaba como cocinero en Sandwicher Lovers, en Aguadilla Mall, y ese día trabajó de nueve de la mañana a dos de la tarde y que Domingo estaba trabajando. El testigo Pérez Gerena indicó que el horario del apelante era de 7:00 de la mañana a 3:00 de la tarde.

En el contrainterrogatorio declaró que el apelante era cocinero, ponchaba, pero la máquina de ponchar no identificaba quién poncha la tarjeta. Se le mostró la tarjeta del apelante para el 15 de marzo y se estableció que el apelante ese día estuvo en “break” de 11:02 hasta que entró a las 11:32 de la mañana.

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