Pueblo v. Lamboglia Benn
Opinion
emitió la opinión del tribunal.
En 1946 El Pueblo de Puerto Rico a nombre de la Auto-ridad de Tierras radicó una demanda para expropiar 168.2339 cuerdas de terreno para ser distribuidas entre agregados. [812] El demandante estimó qne el valor de la propiedad era de $14,466.24, depositando esta snma en la corte de distrito. Celebrado el juicio en los méritos, la corte inferior resolvió qne la finca tenía nn valor de $24,492.88 al momento de la expropiación, y ordenó al demandante qne depositara la snma adicional de $10,026.64 más intereses al 6 por ciento desde la fecha de la expropiación. El Pueblo ha apelado contra esta sentencia señalando tres errores.
El primero es qne la corte inferior cometió error al admitir como prueba de refutación de los demandados una certificación expedida por el Registrador de la Propiedad referente a la venta de dos parcelas de terreno y al precio pagado por ellas. El apelante alega qne tal- prueba es admisible solamente si se demuestra qne las ventas fueron voluntarias, recientes y de propiedades similares. Además, el Pueblo alega que tanto la escritura, de haberse ésta presentado, como la certificación del Registrador, son prueba de referencia en cuanto al precio de venta, el cual sólo puede demostrarse mediante testimonio de individuos con conocimiento personal de los hechos y que puedan ser contrainterrogados. Suponemos que la certificación fué indebidamente admitida, tanto en cuanto a forma como en cuanto a sustancia, si ésta fué admitida para demostrar ventas voluntarias recientes de propiedades similares en apoyo de la teoría de los demandados en cuanto al valor en el mercado de los terrenos expropiados,
Footnotes
70 P.R. Dec. 810 (Pueblo v. Lamboglia Benn) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.