Pueblo v. Central Cambalache

59 P.R. Dec. 60, 1941 PR Sup. LEXIS 75
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJune 27, 1941
DocketNúm. 22
StatusPublished
Cited by9 cases

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Pueblo v. Central Cambalache, 59 P.R. Dec. 60, 1941 PR Sup. LEXIS 75 (prsupreme 1941).

Opinion

El Juez Asociado Señor Travieso

emitió la opinión del tribunal.

En julio 19 de 1937, El Pueblo de Puerto Rico, previo permiso concedídole por este tribunal, radicó una querella de quo warranto contra la corporación del país Central Camba-lache, imputándole haber violado las disposiciones de su carta corporativa y de las leyes federales e insulares limitativas de la tenencia de tierras por corporaciones dedicadas a la agricultura, y solicitando su disolución y la revocación de su franquicia.

En septiembre 7, 1940, el querellante radicó ante esta Corte Suprema una petición de injunction, en la que alega [63]*63que El Pueblo de Puerto Rico está listo para entrar a juicio y dispuesto a sustanciar en su fondo su querella de quo war-ranto contra Central Cambalache; que los directores de dicha corporación se proponen tomar un acuerdo para traspa-sar casi todas las tierras de la querellada a sus directores y accionistas con el propósito de hacer ineficaz la sentencia que pueda dictarse en el procedimiento de quo warranto; que de llevarse a cabo el proyectado traspaso, El Pueblo de Puerto Rico se vería privado del derecho que la ley le reco-noce de comprar para sí todas las tierras de la querellada o de provocar la venta de las mismas en pública subasta, o, cuando menos, el querellante peticionario se vería envuelto en una multiplicidad de pleitos para proteger su derecho; que el querellante carece de todo otro remedio rápido, ade-cuado y eficaz, que no sea el de injunction, para salvaguar-dar sus intereses, los que quedarían perjudicados de no con-cederse el auto solicitado; y que de no impedirse los actos denunciados, la jurisdicción de esta corte en el procedimiento de quo warranto resultaría académica, con perjuicio para la política agraria de Puerto Rico y el bienestar económico de esta Isla. Pide el querellante que se dicte un auto de injunction por el que se ordene a la querellada y a sus directores, oficiales y subalternos que se abstengan de traspasar las tie-rras de la querellada a persona natural o jurídica alguna.

En septiembre 12 de 1940 comparecieron ante esta corte los señores José Matienzo Lescano, Angel Abarca Portilla, Lorenzo Oliver, José A. Rubert, Miguel Mocoroa, Milton I. Durlach, Felipe F. Vidal, Luis R. González, Ramón Morán, Juan-Pizá, Feliciano Matienzo, José Matienzo, Jr., José Ro-dríguez Ante, Emilio V. Venegas y Vitaliano García, direc-tores de la corporación querellada, y en contestación a la orden para mostrar causa, expedida por esta corte, y a la petición de injunction, alegaron en substancia lo siguiente:

1. Niegan que Central Cambalache haya cometido o co-meta actos ultra vires al ser dueña y controlar más de 500 [64]*64acres; que la carta constitutiva de la querellada contenga limitación alguna en cuanto al número de acres que Central Cambalache pueda tener y controlar; y que la tenencia o control de más de 500 acres por Central Cambalache consti-tuya violación de ley alguna.

2. Megan que se propongan aprobar acuerdo alguno con miras a hacer ineficaz la sentencia que pueda' dictarse en el procedimiento de quo warranto.

3: Alegan que en la junta general de accionistas celebrada el 6 de septiembre de 1940, los accionistas de Central Cam-balache aprobaron un acuerdo autorizando a los directores de la corporación para gestionar la venta de casi todas las propiedades de Central Cambalache, y que los directores se proponen recomendar a los accionistas que adopten los acuer-dos que fueren necesarios para llevar a efecto el traspaso de dichos bienes.

4. Megan que el injunction que se solicita sea necesario para salvaguardar intereses de El Pueblo de Puerto Rico, y alegan que los intereses que el querellante pueda tener han quedado protegidos mediante la anotación que de la querella se ha hecho en el Registro de la Propiedad, como lis pendens, sobre las fincas inscritas a nombre de Central Cambalache.

5. Megan que la jurisdicción de esta Corte Suprema pueda ser afectada en forma alguna por cualquier traspaso que la querellada pueda hacer de sus propiedades o de parte alguna de ellas.

En la contestación se alegan además ocho defensas espe-ciales, las cuales, sucintamente expuestas, son como sigue:

Ia. Que con el propósito de proteger su inversión en la corporación y de poner fin al procedimiento de quo warranto,, algunos de los accionistas de Central Cambalache sugirieron al Procurador General de Puerto Rico que el Gobierno Federal o el Gobierno de Puerto Rico comprara las tierras de Cambalache en exceso de 500 acres, sobre la base de un pre-[65]*65ció justo y razonable; y que en junta general de accionistas celebrada en agosto 18, 1939, se aprobó el siguiente acuerdo:

“Por cuanto se ba radicado y se está tramitando ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico un procedimiento de Quo Warranto contra esta compañía, basado en la alegación de que la compañía está violando-sus artículos de incorporación y las disposiciones de la Resolución Conjunta del Congreso de Estados Unidos del 1ro. de mayo de 1900;.
“Por CUANTO la compañía tiene entendido que la finalidad que, en efecto, persigue el Gobierno de Puerto Rico, con el referido pro-cedimiento de Quo Warranto, es que esta compañía se desprenda de los terrenos que posee en exceso de 500 acres, y que éstos sean adquiridos por el propio gobierno o por personas o grupo de per-sonas que no sean corporaciones; y
“Por cuanto la compañía, aunque entiende que no ha cometido violación alguna de la citada ley, ni de sus artículos de incorpora-ción, por lo cual no renuncia, en su caso, a las defensas interpuestas en dicho procedimiento, está dispuesta a cooperar con el Gobierno para la consecución de los fines expuestos en el apartado que precede;
“Por tanto, Resuélvese por la Junta General de los Accionistas de la Central Cambalache:
“I. Que Central Cambalache está dispuesta a vender, bien a El Pueblo de Puerto Rico o a los Estados Unidos de América, o a cual-quier agencia de cualquiera de dichos gobiernos o a cualquier otra persona o grupo de personas asociadas en forma no corporativa, todos los terrenos de esta compañía, con excepción de aquellos ocupados por la factoría, dependencias de ésta y vías férreas fijas, material rodante de tracción, sistema telefónico, caminos y cargaderos y otros anexos de la factoría y propiedades que se usen en el proceso de la elaboración de azúcar, incluyendo en la venta, plantaciones de caña, contratos de arrendamiento, aperos de labranza, ganado, y en general, todas las propiedades que tuviese la Central dedicadas a la siembra, cultivo y recolección de la caña de azúcar.
“II. Autorizar, como por la presente se autoriza, a la Junta .de Directores de esta compañía para gestionar tal venta, sobre las bases que los directores determinen, sujeto a la aprobación y confirmación definitiva de los accionistas.’'

Que el mismo día 18 de agosto de 1939 la Junta de Directores de Central Cambalache aprobó un acuerdo redactada en términos idénticos a los del acuerdo aprobado por los ac-cionistas, y facultando al presidente y vicepresidente de la [66]

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