Pueblo v. Barreto Olavarría

13 T.C.A. 562, 2007 DTA 128
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedNovember 9, 2007
DocketNúm. KLCE-2007-01422
StatusPublished

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Pueblo v. Barreto Olavarría, 13 T.C.A. 562, 2007 DTA 128 (prapp 2007).

Opinion

[563]*563TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA

Comparece el Procurador General de Puerto Rico (peticionario), para solicitar la revocación de una resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guayama (T.P.I.). Mediante dicha resolución, el T.P.I., luego de aceptar la alegación de culpabilidad del Sr. Ismael Barreto Olavarría (recurrido) y con la oposición del Ministerio Público, y el rechazo del Programa Drug Court, refirió al recurrido indicando que “el señor Barreto Olavarría será aceptado en el Programa de Drug Court".

El recurso fue acompañado con una Moción en Auxilio de Jurisdicción, mediante la cual se nos solicita la paralización del acto de lectura de sentencia señalado para el 15 de octubre de 2007.

I

Contra el recurrido se presentaron varias denuncias por infringir los Arts. 192, 193, 204, 207, 208, 224 del Código Penal de 2004, 33 L.P.R.A. secs. 4820, 4821, 4832, 4835, 4836, 4852, constitutivos de escalamiento, daños, daño agravado, apropiación ilegal, apropiación ilegal agravada y posesión y traspaso de documentos falsificados. El recurrido renunció a la vista preliminar en cuanto a los delitos graves.

Celebrados los trámites correspondientes, el Ministerio Público presentó las acusaciones que totalizaron catorce (14) cargos por violación a los artículos antes citados sobre escalamiento, daños, daños agravados, apropiación ilegal, apropiación ilegal agravada y posesión y traspaso de documentos falsificados. En síntesis, al recurrido se le imputó haber penetrado a varios establecimientos comerciales y apropiarse de equipo y mercancía. El total de la mercancía y valores apropiados ilegalmente ascendió a $2,893.48. También se alegó que el recurrido provocó daños a dichos establecimientos al romper vitrinas y otros objetos. Los daños infligidos a los establecimientos fueron por un total de $18,900.00 Asimismo, se señaló que los escalamientos fueron cometidos en compañía de dos (2) menores de edad. Finalmente, se alegó que el acusado circuló como genuinos varios cheques con intención de defraudar. Los cheques circulados de forma fraudulenta totalizaron $1,800.00.

Sin previa solicitud por parte del Ministerio Público, el acusado fue referido para evaluación por parte del Programa Drug Court. En dicha etapa, el Ministerio Público se opuso debido a la cantidad de cargos formulados contra el acusado y la cuantía del equipo y mercancía apropiados ilegalmente, así como al total de los daños y de los cheques falsificados circulados por el acusado. Asimismo, el Ministerio Público entendió que la naturaleza de los delitos imputados requería la restitución de lo apropiado ilegalmente. Durante una vista celebrada el 30 de mayo de 2007, el tribunal advino en conocimiento de que el acusado tenía otros casos pendientes en la región judicial de Carolina en los cuales había hecho alegación de culpabilidad y estaba participando del Programa Drug Court.

El Programa Drug Court emitió una recomendación desfavorable para el acusado en vista de la oposición del Ministerio Público. Así las cosas, el 15 de junio de 2007, el acusado presentó una solicitud de reconsideración a los fines de que se le refiriera a dicho programa. Adujo que la oposición del Ministerio Público era injustificada, toda vez que el acusado carecía de recursos económicos para restituir lo apropiado ilegalmente, pues era indigente. También planteó que había hecho alegación de culpabilidad como parte de un supuesto acuerdo según el cual se le concedería el beneficio de Drug Court.

Por su parte, el Ministerio Público se opuso a la solicitud de reconsideración mediante una moción presentada el 24 de agosto de 2007. En primer lugar, planteó que el alegado acuerdo para referirlo al Programa Drug Court [564]*564era inexistente, pues no había sido suscrito por fiscalía. Indicó que tal acuerdo surgió de una nota escrita por la representación legal del acusado en el documento de renuncia a la vista preliminar donde indicó: “[rjenuncia a vista preliminar para reclasificar todos los casos de tercer grado (2), escalamiento y (1) 193, pena de cuarto grado a 3 años y el 20% a cumplir. En la alternativa referir al cliente al Programa Drug Court; de calificar se hará alegación por los delitos imputados El Ministerio Público señaló que esta nota a manuscrito no constituia un acuerdo, pues ni siquiera tenía la firma del fiscal a cargo del caso. En segundo lugar, adujo que la Regla 247.1 de Procedimiento Criminal requiere que el Ministerio Público sea quien presente la solicitud de desvío al amparo de dicha disposición. En tercer lugar, indicó que el acusado no cualificaba para el programa de desvío en vista de la naturaleza de los delitos cometidos y de que las víctimas también tenían derecho a obtener un remedio consistente en que el acusado fuese sentenciado por la vía ordinaria.

El foro primario celebró una vista a los fines de discutir la moción de reconsideración y señaló la celebración del juicio para el 27 de agosto de 2007. En dicha ocasión, el acusado hizo alegación de culpabilidad en todos los cargos sin mediar un preacuerdo con el Ministerio Público. La alegación de culpabilidad fue aceptada por el T.P.I. Quien, en su consecuencia, declaró culpable y convicto al peticionario. El Ministerio Público solicitó en sala que se le notificase la minuta y se emitiese una resolución por escrito. Posteriormente, el 6 de septiembre de 2007, el Ministerio Público reiteró dicha solicitud mediante una moción.

Mediante una resolución emitida el 6 de septiembre de 2007, y notificada el 13 de septiembre, el T.P.I. refirió al acusado al Programa Drug Court. Razonó que por tratarse de una persona sin recursos económicos, éste no podía restituir lo apropiado ilegalmente y que dicha circunstancia no debía ser impedimento para que se le concediese el beneficio del Programa Drug Court. El acto de lectura de sentencia fue señalado para el 15 de octubre de 2007.

No conforme con la resolución del T.P.I., el peticionario recurre a este foro y alega que el T.P.I. cometió el siguiente error:

“Erró el Tribunal de Primera Instancia al conceder el beneficio de desvío al recurrido, en contravención a lo dispuesto en la Regla 247.1 de Procedimiento Criminal, al no haber sido solicitado el desvío por el Ministerio Público ni mediar un convenio firmado por las partes a esos fines, según lo requiere el ordenamiento procesal. ”

II

El Programa de “Drug Court” fue establecido en nuestra jurisdicción para poner en vigor la política pública auspiciada por el estatuto federal “Omnibus Crime Control and Safe Streets Act of 1968”, según enmendado, 42 U.S.C. secs. 3796ii y ss. Dicho estatuto autorizó la asignación de fondos federales para promover la creación de programas estatales de supervisión de, entre otros, ofensores con problemas de adicción a las drogas que hubieran incurrido en delitos menos graves u ofensas de naturaleza no violenta.

El Programa contempla la supervisión activa de este tipo de ofensores mediante un programa de rehabilitación en el que participan diversas agencias, así como los tribunales. El tratamiento de rehabilitación está dirigido por la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción (“A.S.S.MC.A.”) e incluye el seguimiento y supervisión judicial del participante.

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