Popular Leasing, Inc. v. Suau Rubio

5 T.C.A. 970, 2000 DTA 56
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJanuary 11, 2000
DocketNúm. KLAN-99-01049
StatusPublished

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Popular Leasing, Inc. v. Suau Rubio, 5 T.C.A. 970, 2000 DTA 56 (prapp 2000).

Opinion

Rossy García, Juez Ponente

[971]*971TEXTO COMPLETO DE LA RESOLUCION

El recurso instado en el caso de epígrafe interesa la revocación de una sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (Hon. Mirta Irizarry Ríos). Mediante ésta, dicho foro, luego de [972]*972proceder con la celebración de una vista en ausencia del apelante, quien no fue notificado del señalamiento, declaró con lugar la demanda. En tal virtud, condenó al co-demandado-apelante, Gabriel Suau, a satisfacer a la parte demandante-apelada, Popular Leasing, Inc., la obligación reclamada.

Inconforme el aquí apelante con dicho dictamen, y luego de serle denegada una moción de reconsideración y en solicitud de determinaciones de hecho y conclusiones de derecho adicionales, interpuso en tiempo oportuno el recurso que nos ocupa. En éste, imputa en su único señalamiento de error que incidió el foro de instancia al dictar sentencia contra el co-demandado-apelante, Gabriel Suau Rubio, concediendo el remedio peticionado en la demanda, “por éste no comparecer a la vista celebrada el 1 de julio de 1999 cuando el Tribunal de Primera Instancia no notificó al compareciente de dicha vista”.

Habiendo comparecido la demandante-apelada con su alegato en oposición y encontrándonos en condición de dictaminar, resolvemos que resulta procedente emitir sentencia revocatoria de la apelada para ordenar la reinstalación de los procedimientos en lo que al aquí apelante respecta.

I

El 22 de enero de 1997, Popular Leasing, Inc. presentó demanda sobre cobro de dinero ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan. Fueron incluidos como demandados Israel Dones Zayas y el aquí apelante, Gabriel Suau Rubio, estando predicada dicha acción en un alegado incumplimiento con los términos de un Contrato de Arrendamiento Financiero sobre un vehículo marca BMW, en el que figura como arrendador el co-demandado Israel Dones. Según se expone en la demanda, ante un alegado incumplimiento por parte de los demandados y conforme a lo pactado en la cláusula 17 de Contrato de Arrendamiento, Popular Leasing vendió el vehículo objeto del contrato por la suma de dieciocho mil quinientos dólares ($18,500.00), acreditando dicha suma al importe adeudado por la parte demandada, restando un balance deudor de ocho mil cuatrocientos setenta y cuatro dólares ($8,474.60). Por dicha suma, la que alega la demandante-apelada está vencida, es líquida y exigible, solicitó un pronunciamiento de sentencia a su favor.

De otra parte, surge de los autos que una vez emplazado el demandado-apelante Suau, procedió éste a presentar su contestación a la demanda en tiempo oportuno. En la misma negó, por falta de información, las alegaciones básicas de la demanda y levantó una serie de defensas afirmativas. Entre otras, alegó en oposición que el Sr. Suau “no tiene relación contractual con la parte demandante ”, que la parte demandante no acude al Tribunal con las manos limpias, así como que la parte demandante estaba impedida de esgrimir en su contra las causas de acción contenidas en la demanda.

En este estado de los procedimientos, la parte demandante presentó una moción de sentencia sumaria que fue debidamente notificada, la que dio base a una moción en solicitud de prórroga para replicar a la misma por parte del aquí apelante. Este, además, presentó una demanda de coparte contra el demandado Dones. Con estos antecedentes y sin haberse contestado la referida moción, el foro de instancia señaló una vista para discutir el estado de los procedimientos para el 27 de enero de 1998. A ésta asistieron las partes representadas por sus respectivos abogados. En representación de la demandante, asistió la Leda. Suzette M. del Valle. El demandado Dones Zayas estuvo representado por la Leda. Melba del C. Ramos Aponte y el co-demandado-apelante, Suau Rubio, representado por la Leda. Jane Becker Whitaker. Surge de la minuta correspondiente a la referida vista que en dicha ocasión convinieron las partes en reunirse para agotar esfuerzos transaccionales. A tales fines, el foro de instancia les concedió hasta el 12 de marzo de 1998 para informar el resultado de dichas gestiones. De otra parte, surge de la minuta que ningún remedio se solicitó en relación con la moción de sentencia sumaria presentada por la demandante, lo que implica que tácitamente se dio por desistido del remedio peticionado en dicha etapa procesal, obviamente, con derecho la demandante promovente de la moción para solicitar la reinstalación de la misma de entenderlo apropiado.

[973]*973Con estos antecedentes y según surge de los autos, entre la demandante y el co-demandado Dones se iniciaron las gestiones transaccionales que habían abundado éstos en ocasión de la referida vista. No obstante, no informaron posteriormente al tribunal el resultado de dichos esfuerzos. Ello dio base a que el foro instancia emitiera Orden el 21 de agosto de 1998 requiriendo la presentación de la correspondiente estipulación transaccional dentro de un término de veinte (20) días. Luego de gestiones adicionales entre la parte demandante y el co-demandado Dones, sin formalizarse la transacción anunciada, compareció en autos la representación legal del demandado Dones mediante moción de carácter informativo. En ésta expuso las dificultades que había confrontado para formalizar el acuerdo transaccional y solicitó un término adicional para someter la estipulación anunciada. De la referida moción se desprende que por error e inadvertencia, copia de la referida moción, la que fue notificada a la representación legal de la demandante-apelada, no le fue notificada al co-demandado-apelante Suau, ni a su representación legal.

Considerada como fue la referida moción informativa y sin percatarse el foro de instancia que la misma no le había sido notificada al demandado Suau, emitió Orden el 8 de abril de 1999 señalando una conferencia con antelación ajuicio para el 18 de mayo de 1999. En la referida orden dispuso, además, que “de tener [las partes] la transacción anunciada desde enero de 1998, podrá ser recibida debidamente suscrita por las partes en el día señalado”. Surge de dicha orden que el foro de instancia incurrió en la misma omisión que el co-demandado Dones al no notificar dicha orden al aquí apelante Suau. Así, tal orden de señalamiento fue notificada el 12 de abril de 1999 a la demandante y al co-demandado Dones por conducto de sus respectivas representaciones profesionales, omitiéndose cursar notificación alguna al co-demandado Suau. Quedó así, a partir de ese momento, interrumpida toda comunicación entre las otras partes y el tribunal con el aquí apelante.

Las omisiones antes indicadas, en perjuicio del aquí apelante, continuaron. Surge así, que notificada como fue la orden de señalamiento de la conferencia con antelación ajuicio, el co-demandado Dones presentó el 17 de mayo de 1999, es decir, un día antes del señalamiento ordenado, una moción solicitando la suspensión y transferencia de dicha vista. Esta moción tampoco le fue notificada al apelante Suau, ni a su representación legal. Surge de la minuta correspondiente a la referida vista, a la que sólo compareció un representante de la demandante, que dicha moción fue considerada en corte abierta por el foro de instancia y declarada con lugar. Se dispuso así un señalamiento para vista en su fondo para el 1ro. de julio de 1999. Habiendo quedado informada la demandante del nuevo señalamiento, se dispuso que se notificara copia de la minuta a la Leda. Melba C. Ramos, representante legal del co-demandado Dones.

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