Popular Auto LLC v. Rivera Vazquez, Jose L

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedFebruary 12, 2024
DocketKLAN202301158
StatusPublished

This text of Popular Auto LLC v. Rivera Vazquez, Jose L (Popular Auto LLC v. Rivera Vazquez, Jose L) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Popular Auto LLC v. Rivera Vazquez, Jose L, (prapp 2024).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL VI

POPULAR AUTO LLC, Apelación procedente antes del Tribunal de Primera RELIABLE FINANCIAL Instancia, Sala Superior SERVICES, INC. de Ponce APELADOS Caso Núm.: V. KLAN202301158 PO2022CV02046

JOSÉ L. RIVERA VÁZQUEZ Sobre: APELANTE Cobro de dinero Panel integrado por su presidenta, la Jueza Ortiz Flores, el Juez Rivera Torres, la Jueza Rivera Pérez y el Juez Campos Pérez

Ortiz Flores, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de febrero de 2024.

El Sr. José L. Rivera Vázquez comparece ante este Tribunal

mediante el recurso de apelación de autos en el que impugna la Sentencia

emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce, el 4

de octubre de 2023 y notificada el 10 de octubre de 2023. Por medio del

referido dictamen, el foro de instancia dictó sentencia sumaria en la cual

impuso a la parte demandada el pago de lo adeudado, así como los

intereses acumulados y costas del litigio.

Por los fundamentos a continuación, confirmamos la Sentencia

apelada.

I

El 28 de julio de 2022, Popular Auto LLC presentó una demanda en

cobro de dinero en contra del Sr. Rivera Vázquez para reclamar el pago de

una deuda. Precisamente, alegó que era cesionario de un contrato de venta

al por menor a plazos otorgado por Reliable Financial Services, Inc. con

fecha de 20 de agosto de 2016. Mediante dicho contrato el Sr. Rivera

Vázquez adquirió un vehículo Honda, modelo HRV del 2016 y se obligó a

un primer pago mensual de $620.50 y ochenta y tres (83) pagos mensuales

de $479.00. Sostuvo que el apelante incumplió su obligación de pago

mensual.

Número Identificador RES2024______________ KLAN202301158 2

Luego de múltiples trámites procesales, Popular Auto presentó una

moción de sentencia sumaria en la que adujo que no existían controversias

de hecho que requirieran la celebración del juicio. Por su parte, el Sr. Rivera

Vázquez expuso que permanecía en disputa lo siguiente: la cantidad

exacta de la deuda; si los apelados realizaron requerimientos de pago

previos a la presentación de la demanda; y, si al momento de los hechos

estaba vigente una póliza de seguro. Atendidas estas mociones, el Tribunal

de Primera Instancia dictó sentencia sumaria en la que ordenó el pago de

la deuda ascendente a $18,097.54, así como los intereses acumulados al

6.5% anual desde la presentación de la demanda y las costas del litigio.

Inconforme, tras una moción de reconsideración declarada no ha

lugar, el Sr. Rivera Vázquez presentó el recurso ante nuestra consideración

en el que sostiene que el Tribunal de Primera Instancia cometió los

siguientes errores:

Primer Error: Erró el Tribunal de Primera Instancia (Juez Francisco J. Rosado Colomer) al desestimar el caso, mediante sentencia sumaria, cuando existen controversias sobre hechos materiales.

Segundo Error: Erró el Tribunal de Primera Instancia (Juez Francisco J. Rosado Colomer) al desestimar el caso, mediante sentencia sumaria, basándose en prueba de referencia.

Asimismo, la parte apelada presentó Oposición a escrito de

apelación en la que sostuvo que no existe controversia alguna en cuanto a

su incumplimiento contractual. Precisamente, argumentó que el apelante

descansó en meras aseveraciones y que este, durante el descubrimiento

de prueba, admitió su deuda. Asimismo, alegó que el apelante había

admitido que recibió una carta de cobro del Banco. Finalmente, respecto a

la alegada póliza de seguro, sostuvo que no existía evidencia de seguro

vigente a la fecha del accidente.

II

A. Sentencia Sumaria

En nuestro ordenamiento jurídico, la sentencia sumaria responde al

propósito de aligerar la conclusión de los pleitos eliminando el juicio en su KLAN202301158 3

fondo, pero siempre y cuando no exista una legítima disputa de hecho a

ser dirimida, de modo que lo restante sea aplicar el derecho solamente”.

Jusino et als. v. Walgreens, 155 DPR 560, 576 (2001). Véase, además,

Roldán Flores v. M. Cuebas et al., 199 DPR 664, 676 (2018). Conforme a

la Regla 36 de Procedimiento Civil, supra, para adjudicar una moción de

sentencia sumaria se requiere la presentación de “una moción fundada en

declaraciones juradas o en aquella evidencia que demuestre la inexistencia

de una controversia sustancial de hechos esenciales y pertinentes, para

que el tribunal dicte sentencia sumariamente” bien sea sobre la totalidad

de la reclamación o parte de esta.

En este sentido, un hecho material “es aquel que puede afectar el

resultado de la reclamación de acuerdo con el derecho sustantivo

aplicable”. Meléndez González et al. v. M. Cuebas, 193 DPR 100, 110

(2015). Por ello, “[l]a controversia debe ser de una calidad suficiente como

para que sea necesario que un juez la dirima a través de un juicio plenario”.

Ramos Pérez v. Univisión, 178 DPR 200, 213 (2010). Asimismo, [e]l tribunal

no tendrá obligación de considerar aquellos hechos que no han sido

específicamente enumerados y que no tienen una referencia a los párrafos

o las páginas de las declaraciones juradas u otra prueba admisible en

evidencia donde se establecen.”. Regla 36.3(d) de Procedimiento Civil,

supra.

En armonía con lo anterior, la sentencia sumaria solo debe dictarse

en casos claros. Si no existe certeza sobre todos los hechos materiales en

la controversia, no procede que se dicte sentencia sumaria. Sin embargo,

se ha establecido que la sentencia sumaria, “[p]rocede, aunque se hayan

alegado hechos que aparenten estar en controversia, pero cuando el

promovente logre demostrar preponderantemente, y mediante dicha

prueba documental, que en el fondo no existe controversia sobre los

hechos medulares.” Jusino et als. v. Walgreens, supra, a la pág. 577. Ante

esta situación, la parte promovida debe “defenderse de la misma forma, es

decir, apoyándose a su vez de documentos u otra evidencia admisible.” Id. KLAN202301158 4

En fin, toda vez que la sentencia sumaria es un remedio de carácter

discrecional, “[e]l sabio discernimiento es el principio rector para su uso

porque, mal utilizada, puede prestarse para despojar a un litigante de ‘su

día en corte’, principio elemental del debido proceso de ley.” Mgmt. Adm.

Servs. Corp. v. E.L.A., 152 DPR 599, 611 (2000). Siendo esto así, solo

procede que se dicte la sentencia sumaria “cuando surge de manera clara

que, ante los hechos materiales no controvertidos, el promovido no puede

prevalecer ante el Derecho aplicable y el Tribunal cuenta con la verdad de

todos los hechos necesarios para poder resolver la

controversia.” Meléndez González v. M. Cuebas, supra, a las págs. 109-

110. De haber alguna duda acerca de la existencia de una controversia

sobre los hechos medulares y sustanciales del caso deberá resolverse

contra la parte que solicita la moción, haciendo necesaria la celebración de

un juicio. Rivera et al. v. Superior Pkg., Inc. et al, 132 DPR 115,133 (1992).

Según se ha reiterado jurisprudencialmente, este tribunal revisor se

encuentra en la misma posición que el foro de primera instancia al

determinar si procede o no una sentencia sumaria. Sin embargo, al revisar

la determinación del tribunal primario, estamos limitados de dos maneras:

(1) considerar solamente los documentos que se presentaron ante el foro

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

General Electric Credit & Leasing Corp. of P.R., Inc. v. Concessionaires, Inc.
118 P.R. Dec. 32 (Supreme Court of Puerto Rico, 1986)
Rivera Santana v. Superior Packaging Inc.
132 P.R. Dec. 115 (Supreme Court of Puerto Rico, 1992)
Management Administration Services Corp. v. Estado Libre Asociado de Puerto Rico
152 P.R. Dec. 599 (Supreme Court of Puerto Rico, 2000)
Jusino Figueroa v. Walgreens of San Patricio Inc.
155 P.R. Dec. 560 (Supreme Court of Puerto Rico, 2001)
Irizarry López v. García Cámara
155 P.R. Dec. 713 (Supreme Court of Puerto Rico, 2001)
Jarra Corp. v. Axxis Corp.
155 P.R. Dec. 764 (Supreme Court of Puerto Rico, 2001)
Vera Morales v. Bravo
161 P.R. Dec. 308 (Supreme Court of Puerto Rico, 2004)
Álvarez de Choudens v. Rivera Vázquez
165 P.R. Dec. 1 (Supreme Court of Puerto Rico, 2005)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
Popular Auto LLC v. Rivera Vazquez, Jose L, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/popular-auto-llc-v-rivera-vazquez-jose-l-prapp-2024.