Pons Cintron v. Estado Libre Asociado

2 T.C.A. 1197, 97 DTA 84
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMarch 10, 1997
DocketNúms. KLAN-96-00497/KLAN-96-00594
StatusPublished

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Pons Cintron v. Estado Libre Asociado, 2 T.C.A. 1197, 97 DTA 84 (prapp 1997).

Opinion

Miranda De Hostos, Juez Ponente

[1198]*1198TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA

Se recurre de una sentencia del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, en la que se declaró con lugar una demanda sobre hostigamiento sexual.

Inconforme con el pronunciamiento judicial, la parte apelante, el Estado Libre Asociado de Puerto Rico (ELA) y el Ledo. Hiram E. Cerezo (Comisionado) presentaron apelación, las cuales fueron consolidadas por tratarse ambos recursos sobre los mismos hechos.

En síntesis, se alega en ambos recursos que erró el tribunal de instancia: primero, al concluir que con la prueba presentada se establecieron los elementos de una causa de acción por hostigamiento sexual en su modalidad de ambiente hostil; segundo, que utilizó una norma incorrecta al evaluar la prueba y al darle credibilidad a la apelada cuando su testimonio era improbable e increíble; tercero, al descartar en su totalidad la prueba presentada por el Comisionado, otorgándole entera credibilidad a la parte apelada; cuarto, que no se le permitió al Comisionado presentar prueba admisible y pertinente a la controversia; quinto, que incidió el tribunal al valorar los daños; y sexto, que no procedía la concesión de honorarios de abogado.

Luego de una evaluación de los alegatos de las partes y de la exposición estipulada de la prueba, se confirma la sentencia emitida por el tribunal de instancia, por los siguientes fundamentos.

I

Los hechos en el presente caso se resumen de la siguiente manera.

El 7 de abril de 1986, Milagros Pons (apelada) contrajo matrimonio con Rafael Iraola Padilla con quien procreó tres (3) hijos. (E.N.P., pág. 1). Como parte de su preparación académica, la apelada obtuvo un grado asociado en contabilidad en el Puerto Rico Junior College y había aprobado un curso d& "data entry".

[1199]*1199Durante el mes de marzo de 1993 la apelada tenía un empleo temporero en las Oficinas Centrales del Citibank en Río Piedras en el cual devengaba $760.00 mensuales. Para esa fecha la misma contaba con veintinueve (29) años de edad. (E.N.P., pág. 1).

Para el año 1993 el apelante Hiram Cerezo Suárez se desempeñaba como Comisionado de Asuntos Municipales. Sus oficinas estaban localizadas en el mismo edificio en que estaban ubicadas las del Citibank. La apelada conocía con anterioridad al Comisionado pues habían sido vecinos cuando ambos residían en el Condominio Cobián Plaza de Santurce. (E.N.P., págs. 1-2).

En una ocasión en que las partes coincidieron almorzando en la cafetería de su edificio de trabajo, la apelada, luego de saludar al Comisionado, le inquirió sobre si había probabilidad de que ella pudiera conseguir trabajo en la Oficina del Comisionado de Asuntos Municipales (OCAM). El Comisionado le solicitó su résumé e indagó sobre el sueldo que ganaba en el Citibank. Posteriormente, en junio de 1993, la apelada se personó a la oficina del Comisionado y le entregó su résumé quien tras examinarlo le ofreció de inmediato un puesto como recopiladora de datos y le expresó que reservaría ese cargo hasta tanto ella hiciera los arreglos de salida de su antiguo empleo. (E.N.P., pág. 2).

El día 21 de junio de 1993 comenzó a trabajar como recopiladora de datos en la División de Asesoramiento de Asuntos Gerenciales y Fiscales bajo la supervisión del Sr. Carlos Santiago. (E.N.P., págs. 3 y 4). Su puesto era de carácter transitorio y tenía una duración del 23 de junio de 1993 al 31 de diciembre de 1993.

Transcurridos los primeros meses, en septiembre u octubre de 1993, la apelada notó cambios en la manera de actuar del Comisionado hacia ella. Este la miraba insistentemente en su lugar de trabajo, la piropeaba y le hacía comentarios sobre su apariencia física. A veces le hacía comentarios directos como: "me encanta tu pelo" y "quisiera meter mis manos por tu pelo". (E.N.P., pág. 4).

En varias ocasiones, el Comisionado le requirió a la apelada que lo acompañara en viajes oficiales a lo que ella no tenía otra alternativa que acceder. (E.N.P., pág. 5). En estos viajes el Comisionado hizo avances no deseados a la apelada quien tuvo que soportarlos para conservar su trabajo.

Con fecha de 28 de diciembre de 1993 el contrato de la apelada fue renovado por tres meses más, que vencían en marzo de 1994 o hasta que sus servicios fueran necesarios. Al comenzar el 1994 se asignó a la apelada a la División de Comunicaciones de OCAM que está localizada de manera contigua a la oficina propia del Comisionado y donde sólo trabajaban tres personas, el director de la División, Víctor Gregory, la Srta. Debbie Ruiz y la apelada. (E.N.P., pág. 5). Cabe destacar que entre las tareas de su puesto no estaba la de acompañar al Comisionado en los viajes oficiales a los municipios. Cuando realizaba esta labor, se dedicaba a tomar notas y a verificar que el Comisionado tuviera a mano todos los materiales que necesitaba.

Al principio la apelada disfrutaba de los viajes y se sentía halagada de acompañar al Comisionado en estas gestiones a las cuales, por lo general, acudían el chofer del mismo Hipólito Rivera, su empleado y amigo Víctor Gregory y a veces Debbie Ruiz. (E.N.P., págs. 17-18).

En marzo se le extendió nuevamente el nombramiento a la apelada hasta junio de 1994. En una ocasión en que las partes realizaron un viaje oficial a San Lorenzo y Gurabo, la apelada notó que el Comisionado la trataba de forma más dulce que otras veces. Al regresar, el Comisionado le indicó a la apelada que la conduciría hasta su auto que estaba en el estacionamiento de la OCAM y tan pronto como el chofer los dejó solos, éste la abrazó e intentó besarla. La apelada lo apartó y éste le comunicó que "Hace tiempo que quería estar contigo; tocarte; abrazarte. Pensé tanto en tí en el viaje a Oregon." Acto seguido la apelada entró en su auto y se marchó del lugar. (E.N.P., pág. 7).

Según la prueba presentada había veces en que el Comisionado la llamaba a su oficina para que ésta le hiciera compañía. Una vez allí, la tocaba y la acariciaba. Otras veces se sentaba frente a la apelada y tocaba sus partes íntimas mientras le profería que "la deseaba mucho" y "deseaba sentirla dentro de él." (E.N.P., pág. 10).

[1200]*1200Con fecha de 24 de junio de 1994, el supervisor, Sr. Gregory, realizó una evaluación del trabajo de la apelada. Dicha evaluación reflejó que la misma sobrepasaba y alcanzaba los factores utilizados para medir su nivel de rendimiento. (E.N.P., pág. 8). Luego de discutir el contenido de la evaluación, la apelada y el supervisor firmaron el documento y posteriormente lo firmó el Comisionado extendiéndosele el nombramiento hasta septiembre de 1994. (E.N.P., pág. 8).

El 30 de junio de 1994 el Comisionado pidió a la apelada que lo acompañara a un viaje a Morovis y San Sebastián para el cual debía pernoctar. Durante la noche se reuniría con el Alcalde de Morovis en un juego de baloncesto y al día siguiente participaría en la actividad de certificación del Municipio de San Sebastián. (E.N.P., pág. 8).

En el vehículo oficial viajaron el Comisionado, Gregory, el chofer y la apelada. Partieron de la OCAM a las 4:00 P.M., asistieron al juego de baloncesto y a las 11:00 P.M. salieron hacia Aguadilla a buscar alojamiento en el Hotel Cielo Mar. (E.N.P., págs. 8-9). Allí el Comisionado reservó tres habitaciones, una para la apelada, otra para Gregory y el chofer Rivera y la tercera para su uso personal.

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