Pérez Ramírez v. Torres Irizarry

79 P.R. Dec. 611
Supreme Court of Puerto Rico·Decided August 9, 1956·No. Número 11374·Published·Cited by 5 cases

Opinion

El Juez Asociado Señor Saldaña

emitió la opinión del Tribunal.

[613]*613Se trata de una acción sobre nulidad de inscripción de na-cimiento que instó Felipe Pérez ante el Tribunal Superior, mediante presentación de una demanda contra la menor Rada Torres Rosado, por sí y asistida de su padre con patria po-testad Bartolo Torres, contra este último por derecho propio y contra Jova Rosado, madre de dicha menor. En síntesis, Pérez alega que la referida menor codemandada Rada Torres Rosado nació el 11 de junio de 1936 en Peñuelas y fué inscrita en el Registro Demográfico de dicho pueblo como hija legítima de los codemandados Bartolo Torres y Jova Rosado; que en realidad Jova Rosado y el demandante (Felipe Pérez) son los padres de dicha menor, quien fué procreada mientras ambos vivían en público concubinato en Peñuelas; que Jova Rosado hizo inscribir a la menor como hija legítima de Bartolo Torres a sabiendas de que era hija natural del propio demandante; y por último que la menor se encuentra en la posesión continua del estado de hija natural del demandante. En la sú-plica se pide al tribunal que declare la nulidad de la inscrip-ción del nacimiento de Rada Torres Rosado como hija legítima de Bartolo Torres y que ordene la inscripción de dicha menor en el Registro Demográfico como hija natural del demandante Felipe Pérez.

Aunque todos los demandados fueron debidamente empla-zados, sólo se personó en autos Bartolo Torres. Sin radicar contestación alguna, presentó un escrito titulado “contrade-manda” que reproduce todas las alegaciones de la demanda, así como la súplica de ésta. La referida contrademanda fué notificada únicamente al demandante Felipe Pérez. Este último radicó entonces una “contestación” aceptando todos los hechos alegados en la contrademanda y allanándose a la sentencia solicitada.

Después de anotarse la rebeldía de las codemandadas Jova Rosado y Rada Torres Rosado, se celebró la vista del juicio. Sólo compareció el demandante y, como única prueba, ofreció su propio testimonio y una copia del certificado de nacimiento de la menor. Declaró Felipe Pérez que para la fecha de la [614]*614concepción, del embarazo y del nacimiento de la menor Rada Torres Rosado, vivía en público concubinato con la madre de ésta en Peñuelas; que para esa fecha Jova Rosado, madre de la menor, estaba casada con Bartolo Torres pero “nunca vivió con él desde que se casó”; que siempre se ha ocupado de la educación y alimentación de la niña y la ha tratado en igual forma que a sus hijos legítimos; y que tanto él como la madre y la menor (que a la sazón tenía 17 años de edad) desean que en el Registro Demográfico se inscriba a esta úl-tima como hija natural reconocida de Felipe Pérez y de Jova Rosado. En el certificado de nacimiento consta que la menor nació en Peñuelas el 11 de junio de 1936, que fué inscrita en el registro por la madre como hija de Bartolo Torres, y que en esa fecha la madre y Bartolo Torres residían ambos en Peñuelas.

El Tribunal Superior dictó sentencia declarando sin lugar la demanda y, en apelación, el único señalamiento del deman-dante es que “cometió el tribunal a quo manifiesto error de derecho al declarar sin lugar la demanda, y no hacer pronun-ciamiento alguno en cuanto a la contrademanda ...” A nues-tro juicio, el recurso de apelación carece de méritos.

En primer lugar, el demandante apelante, que alega ser el padre natural de la menor Rada Torres Rosado, no tiene ni facultad ni acción alguna para impugnar la legitimidad de ésta. Como es sabido, la legitimidad puede ser impugnada solamente por el marido o por sus legítimos herederos (en los casos que señala el art. 116 del Código Civil —31 L.P.R.A. see. 464) y por el propio hijo como un incidente de la acción de filiación que le concede la Ley 229 de 1942. Agosto v. Javierre, 77 D.P.R. 471 (1954).

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Pérez Ramírez v. Torres Irizarry, 79 P.R. Dec. 611 (prsupreme 1956).

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