Burgos Martínez v. Vázquez Burgos

48 P.R. Dec. 416
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedApril 30, 1935
DocketNo. 7013
StatusPublished
Cited by4 cases

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Burgos Martínez v. Vázquez Burgos, 48 P.R. Dec. 416 (prsupreme 1935).

Opinion

El Juez Asociado Señor Córdova Dávila,

emitió la opinión del tribunal.

Juana Burgos Martínez, en su carácter de madre legítima de Lino Alvarez Burgos solicita que se declare nula la ins-cripción de nacimiento de Aurelia Alvarez Burgos como hija legítima del mencionado Lino Alvarez Burgos y Monserrate Burgos Santiago. Se pide además que se declare nula e inexistente la sentencia sobre declaratoria de herederos dic-tada por la Corte de Distrito de Ponce a favor de la referida Aurelia Alvarez Burgos.

[417]*417Se alega en la demanda que Lino Álvarez Bnrgos falleció intestado en el pueblo de Santa Isabel el, día 6 de septiembre de 1933, sin descendencia legítima o natural reconocida, y dejando como única y universal heredera a su madre legí-tima Juana Burgos y Martínez; que Lino Álvarez Burgos se casó con Monserrate Burgos Santiago el día 30 de sep-tiembre de 1895, cuyo matrimonio fue disuelto por sentencia de divorcio en 12 de abril de 1909, a petición del esposo Lino Álvarez Burgos; que ocurrido el fallecimiento del referido Lino Álvarez Burgos, la demandada Áurelia Vázquez Bur ■ gos, en 2 de octubre de 1933, compareció ante el encargado del registro demográfico de Santa Isabel y se hizo inscribir con el nombre de Áurelia Álvarez Burgos y como hija legí-tima de Lino Álvarez Burgos y Monserrate Burgos Santiago, haciendo constar que había nacido en 13 de junio de 1897; que con esta inscripción fraudulenta y mediante una copia certificada de la misma compareció ante la Corte de Distrito de Ponce y obtuvo sentencia declarándola única y universal heredera de Lino Álvarez Burgos.

Negó Áurelia Vázquez Burgos los hechos esenciales que sirven de base a la causa de acción ejercitada y, celebrado el juicio correspondiente, la demanda fué desestimada con impo-sición de costas, gastos y honorarios de abogado a la parte demandante, quien interpuso recurso de apelación contra los pronunciamientos de la corte inferior.

La parte apelada, basándose en que la apelación inter-puesta es completamente frívola y en que sólo persigue el propósito de retardar la resolución definitiva de este litigio, solicita que se desestime el recurso y se confirme la sentencia dictada.

Como muy bien dice la demandada, la verdadera contro-versia en este caso gira sobre la alegada imposibilidad física de Lino Álvarez Burgos para tener acceso con su esposa Mon-serrate Burgos durante los primeros 120 días de los 300 que precedieron al nacimiento de la hija cuya legitimidad se im-[418]*418pugna. Los hechos que la corte inferior declara probados son los siguientes: que allá para el año 1895, la demandante, Juana Burgos Martínez, vivía con su esposo Nicasio Álvarez Torres en el barrio Boca Yelázquez de Santa Isabel con sus hijos, entre los cuales figuraba el referido Lino Álvarez Bur-gos ; que también vivía en dicha casa Monserrate Burgos Santiago, sobrina de los esposos Álvarez Burgos y prima de Lino, con quien llevaba relaciones amorosas; que allá para fines de diciembre del año 1895, Monserrate se fugó con Lino, quien la llevó a Santa Isabel a casa de doña Zoila Descartes, donde contrajeron matrimonio en 30 de diciembre de 1895; que a los pocos días Lino se fué con su esposa Monserrate a casa de un hermano de ésta llamado Enrique en el barrio Boca Yelázquez, cuya casa estaba a medio kilómetro más o menos de distancia de la casa de los padres de Lino; que Lino iba diariamente a la casa de Monserrate, donde dormía, aunque por el día trabajaba en casa de su padre; que allá para el 13 de junio del año 1897 Monserrate dió a luz una niña, a la que se puso el nombre de Aurelia, que nunca fué inscrita en el registro civil en vida de Lino; que dicha niña nació mientras Lino y Monserrate estaban casados y vivían bajo el mismo techo; que después de tener la niña un año y cuando ya empezaba a andar, Lino llevó su esposa Monserrate a re-sidir a Santa Isabel, donde vivieron varios meses hasta que allá para los años 1901 a 1902 se separó Lino de Monserrate, quien se fué a vivir a casa de una hermana llamada María que vivía maritalmente con Marcial Vázquez en el barrio Ca-lambreñas; que más tarde, allá para el año 1902, viviendo Marcial Vázquez con Rosario Landrón, ésta solicitó de Mon-serrate que le entregara la niña Aurelia para criarla, a lo que consintió la madre, siempre que se le pidiera el consen-timiento a su esposo Lino, lo que hizo Rosario Landrón; que como consecuencia la demandada, siendo niña, vivió durante unos catorce años en casa de Marcial Vázquez y Rosario Lan-drón, a los que trataba como padres, pues fueron ellos quie-[419]*419nes la criaron; que Lino Alvarez obtuvo sentencia de divorcio a su favor y en contra de su esposa Monserrate Burgos en la Corte de Distrito de Ponce el 12 de abril de 1909, sin es-pecificarse en la sentencia la causal de la acción ni hacerse en la misma pronunciamiento alguno sobre hijos habidos en el matrimonio; que después de la separación de Lino Alvarez y Monserrate Burgos, ambos vivieron en concubinato con otras personas, procreando otros hijos, y que Lino Álvarez era un hombre saludable y fuerte, habiendo fallecido el 6 de septiem-bre de 1933 en Santa Isabel a los 69 años de edad; que el 2 de octubre de 1933, Monserrate Burgos compareció ante el Registro Demográfico de Santa Isabel e inscribió a la deman-dada como hija legítima suya y de Lino Álvarez, nacida el 13 de junio de 1897; que en 11 de octubre de 1933 la Corte de Distrito de Ponce dictó sentencia declarando única y uni-veral heredera de Lino Álvarez Burgos a su hija legítima Aurelia Vázquez Burgos; que la demandada, al inscribirse de acuerdo con la ley electoral para las elecciones del año de 1932 en el precinto de Santa Isabel, hizo constar en su pe-tición de 18 de abril de 1932, que su nombre era Aurelia Váz-quez Burgos y que sus padres eran Marcial Vázquez y Mon-serrate Burgos, habiendo explicado que lo hizo así porque se crió en casa de Marcial Vázquez y tenía a éste por padre y así lo trataba y llamaba por agradecimiento, pues su padre Lino Álvarez nunca se ocupó de ella.

Hace constar la corte inferior que no le mereció crédito alguno la prueba de la demandante tendiente a demostrar que Lino abandonó a Monserrate a los pocos días de casados y se fué a vivir a Jayuya, por ser dicha prueba contradictoria, vaga e inconsistente y además por el marcado interés y apasio-namiento de los testigos y por haberle merecido entero cré-dito la declaración de Monserrate Burgos. Tampoco dió cré-dito la corte inferior a la. declaración de Fació Alomar, quien manifestó que Monserrate Burgos vivió en concubinato con Marcial Vázquez, siendo la demandada fruto de dichas reía-[420]*420ciones. En cuanto a los testigos de la demandada Marcial Vázquez y Rosario Landrón, dice el Tribunal sentenciador que por su manera de declarar, por su aspecto distinguido y serio, hicieron una impresión profunda y favorable en la mente del juzgador.

De acuerdo con el artículo 108 del Código Civil Español, en vigor cuando nació Aurelia Vázquez Burgos, se presumi-rán hijos legítimos los nacidos después de los 180 días si-guientes al de la celebración del matrimonio y antes de los 300 días siguientes a su disolución o a la separación de los cónyuges. Contra esta presunción no se admitirá otra prueba que la de la imposibilidad física del marido para tener ac-ceso con su mujer en los primeros 120 días de los 300 que hu-biesen precedido al nacimiento del hijo.

No hay prueba en los autos para sostener la conclusión de que en este caso Lino Alvarez Burgos estuvo imposibilitado físicamente de tener acceso con su mujer en los primeros 120 días de los 300 que precedieron al nacimiento de la demandada.

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