Pan American Properties, Corp. v. Sazerac Company, Inc.

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJuly 15, 2024
DocketKLCE202400642
StatusPublished

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Pan American Properties, Corp. v. Sazerac Company, Inc., (prapp 2024).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL VIII

PAN AMERICAN CERTIORARI PROPERTIES, CORP. procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Recurrida Caso Núm. BY2024CV03030

v. KLCE202400642 Sobre: INTERDICTO PRELIMINAR; SENTENCIA DECLARATORIA; SAZERAC COMPANY, LEY 75; INC. Y CCI BEER INCUMPLIMIENTO DISTRIBUTORS, INC. DE CONTRATO; DAÑOS Y PERJUICIOS; INTERFERENCIA Peticionarios TORTICERA CON RELACIÓN CONTRACTUAL; CONTRATO EN PERJUICIO DE TERCERO; COMPETENCIA DESLEAL Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Colón, el Juez Monge Gómez y el Juez Cruz Hiraldo.

Cruz Hiraldo, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de julio de 2024.

Comparece la parte peticionaria Sazerac Company, Inc. y CC1

Beer Distributors, Inc., (en adelante, parte Peticionaria o Sazerac y

CC1, respectivamente), para solicitarnos que se revise y revoque la

Orden emitida el 7 de junio de 2024 y notificada ese mismo día por

el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (en

adelante, TPI), en la cual denegó la suspensión de una vista de

injunction.

Acompañado con este recurso, Sazerac y CC1 radicaron en

una Moción en Auxilio de Jurisdicción, la cual declaramos No Ha

Lugar el 10 de junio de 2024 y concedimos un término a la parte

Número Identificador RES2024 _____________________ KLCE202400642 2

recurrida Pan American Properties, Corp. (en adelante, parte

recurrida o PAG) para que presentara su postura sobre el recurso.

El 10 de junio de 2024, la parte peticionaria presentó ante nos una

Urgente Moción de Reconsideración y Moción Informativa Sobre

Notificación a Parte Recurrida, la cual fue declarada No Ha Lugar ese

mismo día.

El 17 de junio de 2024 PAG compareció ante nos presentando

un escrito intitulado Moción de Desestimación por Academicidad o,

en la Alternativa, Oposición a la Expedición de la Urgente Petición de

Certiorari.

Con el beneficio de la comparecencia de todas las partes y por

los fundamentos que expondremos a continuación y en virtud de las

disposiciones de la Regla 83(B)(5) del Reglamento del Tribunal de

Apelaciones, se desestima el recurso por haberse tornado académico

-I-

El 24 de mayo de 2024, PAG presentó Demanda Jurada en

este caso.1 En su demanda, adujo una serie de causas de acción al

amparo de la Ley Núm. 75 de 24 de junio de 1964, también conocida

como “Ley de Contratos de Distribución” (en adelante, Ley Núm. 75-

1964), al igual que, al amparo de otras disposiciones legales

dirigidas a impedir que las peticionarias vendan Fireball Malt en

Puerto Rico. En la misma fecha del 24 de mayo de 2024, PAG

presentó una Petición Urgente de Injunction y en Solicitud de Vista en

función de las alegaciones de su demanda original y la reclamación

bajo la Ley Núm. 75-1964 que, dentro de sus remedios, provee para

que, si se cumplen ciertos requisitos, se emita un remedio interdictal

provisional.2

El 28 de mayo de 2024, el Tribunal de Primera Instancia

emitió Orden y Citación conforme a la cual señaló una vista para el

1 Apéndice del Recurso de Certiorari, págs. 1-18. 2 Apéndice del Recurso de Certiorari, págs. 19-30. KLCE202400642 3

31 de mayo de 2024 sobre injunction preliminar bajo la Ley Núm.

75-1964.3 El 31 de mayo de 2024, Sazerac y CC1 presentaron una

Moción de Desestimación Parcial y Oposición a Petición Urgente de

Injunction y en Solicitud de Vista con relación a la demanda original

y los remedios provisionales solicitados por PAG. Además, en esa

misma fecha, presentaron una Moción de Conversión de la Vista de

Injunction.4 El 31 de mayo de 2024, PAG presentó una Moción

Informativa y Notificando Prueba Documental y Testimonial a

Presentarse en la Vista de Injunction Preliminar.5 Así las cosas, el 31

de mayo de 2024 y notificadas ese mismo día, el foro de instancia

emitió tres (3) Órdenes tomando conocimiento de la moción

dispositiva y de la solicitud de conversión de vista presentadas por

Sazerac y CC1.6

En adición a lo anterior, en la misma fecha, es decir el 31 de

mayo de 2024 se celebró una vista ante el TPI en la cual, entre otras

cosas, se calendarizó una vista de injunction preliminar bajo la Ley

Núm. 75-1964, a tenor con la demanda original y la petición de

injunction que la acompañó. La misma comenzaría el 10 de junio de

2024 y continuaría los días 12 y 14 de junio del mismo año.

También, ordenó a las partes a presentar una moción conjunta

sometiendo a consideración de dicho foro tanto la evidencia y hechos

estipulados como la evidencia individual de las partes en o antes del

7 de junio de 2024 al mediodía. El término adicional de una semana

para presentar la referida moción fue concedido con el objetivo de

que las partes evaluaran la evidencia que presentarían en la vista

de injunction y se prepararan para defender sus respectivos

argumentos.7

3 Apéndice del Recurso de Certiorari, págs. 31-32. 4 Apéndice del Recurso de Certiorari, págs. 33-47. 5 Apéndice del Recurso de Certiorari, págs. 48-231. 6 Apéndice del Recurso de Certiorari, págs. 232-234. 7 Apéndice del Recurso de Certiorari, págs. 235-237. KLCE202400642 4

El 6 de junio de 2024 los abogados de PAG y de Sazerac y CC1

se reunieron mediante videoconferencia para discutir posibles

estipulaciones para propósitos de la vista del 10 de junio de 2024.

Durante la reunión, ambas partes quedaron en compartir ese mismo

día sus propuestas de estipulaciones, así como su evidencia

individual. PAG informó que modificaría y añadiría evidencia

documental. Posteriormente, a tenor con la Regla 12.2 de

Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V., R.12.1, el 6 de junio de 2024,

PAG presentó una Demanda Enmendada Jurada.8

El 7 de junio de 2024, Sazerac y CC1 presentaron Moción de

Suspensión de Vista de Injunction.9 Mediante ésta, solicitaron la

suspensión de la vista de injunction preliminar señalada con relación

a la demanda original, dadas las alteraciones a la reclamación

original tras la radicación de la demanda enmendada y la ausencia

de notificación de la evidencia a utilizarse por PAG en la misma vista.

A su vez, el 7 de junio de 2024 PAG presentó Oposición a Moción de

Suspensión de Vista de Injunction.10 En esa misma fecha, Sazerac y

CC1 presentaron una Réplica a Oposición a Moción de Suspensión

de Vista de Injunction.11

El 7 de junio de 2024 y notificada ese mismo día, el TPI emitió

Orden a tenor con la cual denegó la Moción de Suspensión

presentada por Sazerac y CC1 y, dispuso lo siguiente: “No Ha Lugar

la solicitud de suspensión de vista de injunction. La referida vista,

está pautada para atender la Petición Urgente De Injunction Y En

Solicitud De Vista y el remedio solicitado en la misma, no ha sido

enmendado”.12

Inconforme con el dictamen del TPI, el 10 de junio de 2024 la

parte Peticionaria presentó el auto de Certiorari ante nos, donde

8 Apéndice del Recurso de Certiorari, págs. 238-258. 9 Apéndice del Recurso de Certiorari, págs. 259-262. 10 Apéndice del Recurso de Certiorari, págs. 263-264. 11 Apéndice del Recurso de Certiorari, págs. 265-268. 12 Apéndice del Recurso de Certiorari, pág. 269. KLCE202400642 5

imputó al foro primario la comisión del siguiente señalamiento de

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