Pagan Rivera, Luis v. D De Correccion Y Rehabilitacion

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedDecember 15, 2023
DocketKLRA202300390
StatusPublished

This text of Pagan Rivera, Luis v. D De Correccion Y Rehabilitacion (Pagan Rivera, Luis v. D De Correccion Y Rehabilitacion) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Pagan Rivera, Luis v. D De Correccion Y Rehabilitacion, (prapp 2023).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL IX

LUIS E. PAGÁN REVISIÓN RIVERA ADMINISTRATIVA Procedente de la División Recurrente de Remedios Administrativos) v. KLRA202300390 Caso núm.: CDB-919-22 DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y Sobre: Solicitud de REHABILITACIÓN Remedio Administrativo, Aplicación de la Ley 85- Recurrida 2022.

Panel integrado por su presidenta, la Juez Brignoni Mártir, el Juez Candelaria Rosa, la Jueza Álvarez Esnard y la Jueza Díaz Rivera.

Díaz Rivera, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de diciembre de 2023.

Comparece el Sr. Luis E. Pagán Rivera (Recurrente o Sr.

Pagán), quien se encuentra confinado en la Institución Correccional

Bayamón 1072 y que por derecho propio nos solicita que revisemos

la determinación emitida por la División de Remedios

Administrativos del Departamento de Corrección y Rehabilitación de

Puerto Rico (DRA) el 1 de junio de 2023 y notificada el 6 de junio de

2023. En dicho dictamen la DRA enmendó la Hoja de Liquidación

de Sentencia del Recurrido, no obstante, el Sr. Pagán entiende que

la modificación no fue conforme a la Ley Núm. 85 de 2022, infra.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se

confirma el dictamen de la DRA.

I.

El 14 de noviembre de 2012, el Tribunal de Primera Instancia,

Sala Superior de San Juan, sentenció al Sr. Pagán a cumplir las

siguientes penas: 1 año y 9 meses de reclusión por infracción al Art.

3.1 de la Ley Núm. 54-1989, 8 LPRA § 601 et seq; 10 años de

reclusión por Tentativa del Art. 106 en segundo grado del Código

Número identificador SEN2023_________________ KLRA202300390 2

Penal de 2004, Ley Núm. 149-2004 (derogada); 20 años de reclusión

por infracción al Art. 5.04 de la Ley de Armas de Puerto Rico, 25

LPRA § 455 (derogada), los cuales conforme a las disposiciones

del Art. 7.03 de la referida Ley, se duplicaron a 40 años; 10 años

de reclusión por infracción al Art. 5.15 de la Ley de Armas, íd., el

cual se duplicó a 20 años; 10 años de reclusión por infracción al Art.

5.15 de la Ley de Armas del 2000, íd., el cual se duplicó a 20 años;

y 90 días de reclusión por infracción al Art. 207 del Código Penal de

2004, supra. Todo lo anterior para un total de 91 años, 9 meses y

90 días de reclusión.1

Ante la aprobación de la Ley Núm. 85-2022, la cual dispone

nuevos términos para acceder a la jurisdicción y evaluación de la

Junta de Libertad Bajo Palabra, el Recurrente presentó una

solicitud de Remedio Administrativo en la DRA el 28 de noviembre

de 2022 con el alfanumérico CDB-919-22.2 En esta, solicitó que

fuese enmendada su Hoja de Liquidación de Sentencia conforme a

la Ley núm. 85-2022. Su solicitud fue atendida y su nueva Hoja de

Liquidación fue entregada el 4 de mayo de 2023.3

La Hoja de Liquidación fue posteriormente enmendada el 18

de julio de 2023,4 para atemperarla a la Carta Circular 2023-02 de

la Secretaría Auxiliar de Programas y Servicios, la cual ofrecía una

nueva interpretación de la Ley 85-22.5 Dicho cambio tuvo el efecto

de reducir aún más la sentencia del Sr. Pagán.

La Hoja de Liquidación del Sr. Pagán fue calculada utilizando

la pena de 40 años como la pena más onerosa de su sentencia,

correspondiente a los artículos 5.04 y 7.03 de la Ley de Armas,

supra. Esto fue así ya que la pena del Art. 5.04 fue agravada debido

1 Véase, Apéndice del Recurso #2 pág. 16. 2 Véase, Apéndice del Recurso #1 pág. 5. 3 Véase, Apéndice del Recurso #3 pág. 19. 4 Véase, Apéndice del Recurso #3 pág. 18. 5 Véase, Apéndice del Recurso #4 pág. 20-23. KLRA202300390 3

a las disposiciones estipuladas en el Art. 7.03. Basándose en estos

40 años, la agencia computó el tiempo mínimo desde el momento

que el Sr. Pagán comenzó a cumplir su sentencia, entiéndase desde

el 14 de noviembre de 2012 y el mínimo de quince años lo calculó

utilizando el setenta y cinco por ciento de la pena mayor.

No obstante, por entender que su nueva Hoja de Liquidación

no fue modificada correctamente en conformidad con la Ley núm.

85-2022, íd, el Sr. Pagán solicitó Reconsideración el 15 de junio de

2023,6 la cual fue denegada mediante Resolución notificada el 31 de

julio de 2023.7

Insatisfecho, el Recurrente presentó ante este Tribunal un

Recurso de Revisión Administrativa donde señaló los siguientes

errores:

“Erró la Oficina de Récord Penal cuando utilizaron como base para realizar los nuevos cómputos para elaborar una Nueva Hoja de Liquidación de Sentencia la consecutividad de los artículos 5.04 y 7.03 de la Ley de Armas de Puerto Rico”.

“Erró la Oficina de Récord Penal cuando no consideró lo establecido en la Ley Núm. 85- 2022, donde expresamente se dispone que el mínimo de la sentencia nunca excederá de quince (15) años”.

El 30 de octubre de 2023, el Departamento de Corrección y

Rehabilitación presentó su oposición y solicitó la desestimación del

recurso por entender que este Tribunal carecía de jurisdicción, ya

que el Recurrente no solicitó litigar in forma pauperis, ni canceló los

aranceles correspondientes. En la alternativa, alegó que la DRA

interpretó y aplicó correctamente la Ley 85-2022, y por tanto resta

confirmar la determinación de la agencia.

Consecuentemente, el 15 de noviembre de 2023, emitimos

una Resolución mediante la cual, entre otras cosas, se le ordenó al

6 Véase, Apéndice del Recurso #1 pág. 12. 7 Véase, Apéndice del Recurso #1 pág. 14 . KLRA202300390 4

Sr. Pagán a que en un término de 10 días sometiera la

correspondiente declaración en apoyo a solicitud para litigar como

indigente o en la alternativa, pagara los aranceles correspondientes

a la presentación de su recurso. Así las cosas, el 30 de noviembre

de 2023, el Sr. Pagán presentó una Solicitud y Declaración Para Que

Se Exima de Pago de Arancel Por Razón de Indigencia. Con el

beneficio de la comparecencia de las partes y examinados los

escritos presentados, procedemos a resolver.

II.

A. Revisión judicial de las determinaciones administrativas

Es norma reiterada en nuestro ordenamiento jurídico que los

tribunales apelativos están llamados a abstenerse de intervenir en

las decisiones administrativas, ya que éstas poseen una presunción

de legalidad y corrección. ECP Incorporated v. OCS, 205 DPR 268,

281 (2020); Torres Rivera v. Policía de PR, 196 DPR 606, 626 (2016).

Cónsono con ello, se ha resuelto que las decisiones de las agencias

administrativas gozan de la mayor deferencia por los tribunales.

Oficina de Ética Gubernamental v. Martínez Giraud, 210 DPR 79

(2022). Ello debido a que dichos entes gubernamentales son los que

poseen el conocimiento especializado y experiencia en los asuntos

que les son encomendados. Super Asphalt v. AFI, 206 DPR 803, 819

(2021). En los casos de revisión judicial, “[e]l criterio a aplicarse no

es si la decisión administrativa es la más razonable o la mejor al

arbitrio del foro judicial; es, repetimos, si la determinación

administrativa, en interpretación de los reglamentos y las leyes que

le incumbe implementar, es una razonable”. Rivera Concepción v.

A.R.Pe, 152 DPR 116, 124 (2000).

La Sección 4.5 de la Ley de Procedimiento Administrativo

Uniforme del Gobierno de Puerto Rico, Ley Núm. 38-2017, según

enmendada, (3 LPRA sec. 9675) (LPAU), dispone que “[l]as KLRA202300390 5

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Hilton Hotels International, Inc. v. Junta de Salario Mínimo
74 P.R. Dec. 670 (Supreme Court of Puerto Rico, 1953)
Henríquez Soto v. Consejo de Educación Superior
120 P.R. Dec. 194 (Supreme Court of Puerto Rico, 1987)
Adorno Quiles v. Hernández
126 P.R. Dec. 191 (Supreme Court of Puerto Rico, 1990)
Reyes Salcedo v. Policía de Puerto Rico
143 P.R. Dec. 85 (Supreme Court of Puerto Rico, 1997)
Comité Vecinos Pro-Mejoramiento, Inc. v. Junta de Planificación
147 P.R. Dec. 750 (Supreme Court of Puerto Rico, 1999)
T-JAC, Inc. v. Caguas Centrum Ltd.
148 P.R. Dec. 70 (Supreme Court of Puerto Rico, 1999)
Asociación Vecinos del Hospital San Jorge v. United Medical Corp.
150 P.R. Dec. 70 (Supreme Court of Puerto Rico, 2000)
Dye-Tex Puerto Rico, Inc. v. Royal Insurance Co. of Puerto Rico, Inc.
150 P.R. Dec. 658 (Supreme Court of Puerto Rico, 2000)
Puerto Rico Telephone Co. v. Junta Reglamentadora de Telecomunicaciones
151 P.R. Dec. 269 (Supreme Court of Puerto Rico, 2000)
Rivera Concepción v. Administración de Reglamentos y Permisos
152 P.R. Dec. 116 (Supreme Court of Puerto Rico, 2000)
Rebollo v. Yiyi Motors
161 P.R. Dec. 69 (Supreme Court of Puerto Rico, 2004)
Torres Rivera v. Policía de Puerto Rico
196 P.R. Dec. 606 (Supreme Court of Puerto Rico, 2016)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
Pagan Rivera, Luis v. D De Correccion Y Rehabilitacion, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/pagan-rivera-luis-v-d-de-correccion-y-rehabilitacion-prapp-2023.