Padín Medina v. Administración De Los Sistemas De Retiro

2007 TSPR 146
Supreme Court of Puerto Rico·Decided August 2, 2007·No. CC-2005-0603·Published

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

José L. Padín Medina Peticionaria Certiorari v. 2007 TSPR 146

Administración de los Sistemas 172 DPR ____ de Retiro de los Empleados del Gobierno y la Judicatura

Recurrido

Número del Caso: CC-2005-603

Fecha: 2 de agosto de 2007 Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de San Juan Juez Ponente:

Hon. Carlos J. López Feliciano

Abogada de la Parte Peticionaria:

Lcda. Susan Marie Cordero Ladner

Oficina del Procurador General:

Lcda. Miriam Álvarez Archilla Procuradora General Auxiliar

Materia: Revisión Administrativa Procedente de la Junta de Síndicos de la Administración de los Sistemas de Retiro los Empleados de Gobierno y la Judicatura.

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

José L. Padín Medina Peticionaria v. CC-2005-603

Administración de los Sistemas de Retiro de los Empleados del Gobierno y la Judicatura

Recurrido

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 2 de agosto de 2007.

Por medio del presente recurso se nos solicita revisar el dictamen del Tribunal de Apelaciones, mediante el cual dicho foro confirmó una Resolución de la Junta de Síndicos de la Administración de los Sistemas de Retiro de los Empleados del Gobierno y la Judicatura. Mediante dicha sentencia el foro intermedio apelativo, confirmó la decisión de la Junta de Síndicos denegando los beneficios solicitados por el peticionario para obtener un pago anual por incapacidad ocupacional o en la alternativa, incapacidad no ocupacional.

CC-2005-603

Confirmamos la sentencia recurrida.

I

El peticionario señor José Padín Medina, en adelante señor Padín Medina, de cincuenta (50) años de edad, cuya preparación académica es cuarto año de escuela superior, trabajó como miembro de la Policía de Puerto Rico. Tiene cotizado para el Sistema de Retiro unos 19.75 años.

El 26 de julio de 1985, el señor Padín Medina sufrió un primer accidente, mientras desempeñaba las funciones de su puesto, al tratar de arrestar a un individuo. Dicho accidente ocurrió cuando el referido individuo se resistió y le agredió con los puños cayendo el señor Padín Medina al pavimento. Consecuencia del accidente sufrió contusiones en el hombro izquierdo y otras partes del cuerpo.1 Así las cosas, el señor Padín Medina, acudió a la Corporación del Fondo del Seguro del Estado, en adelante el Fondo. Luego de la correspondiente evaluación fue diagnosticado con las condiciones siguientes: “Síndrome doloroso del hombro izquierdo, post traumático”. Como resultado de ello, el Fondo determinó que tenía una disminución de las capacidades de su hombro izquierdo de un 20%. Se le dio de alta en septiembre de 1988.2

1 Informe de accidente de Trabajo; Fondo de Seguro del Estado. Apéndice del recurso de Certiorari, pág.3. 2 Certificación de Compensabilidad para la Administración de Sistemas de Retiro; Corporación del Fondo de Seguro del Estado. Íd a la pág.2.

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Posteriormente el señor Padín Medina, fue referido por el Fondo al doctor Juan Guillén, en adelante, doctor Guillén, médico psiquiatra, debido a que, como consecuencia del trauma recibido en el primer accidente desarrolló una condición nerviosa. El doctor Guillén preparó un informe mediante el cual le diagnosticó un Desorden de Ansiedad Severa.3 El 14 de septiembre de 1987, el señor Padín Medina fue atendido por su ortopeda de cabecera, el doctor Carlos Grovas Badrena, en adelante, doctor Grovas. Se le diagnosticó, además, tendinitis bicipital del hombro izquierdo y se le recomendó infiltración con esteroides.4 El 29 de mayo de 1993, el señor Padín Medina sufrió un segundo accidente en el cual fue agredido mientras intentaba arrestar a una persona por el delito de alteración a la paz. Sufrió contusiones en la boca y diferentes partes del cuerpo.5 Como resultado de ello, el Fondo le diagnosticó “Esguince lumbar”, y le fijó una incapacidad de un 15% de sus funciones fisiológicas generales. Fue dado de alta en marzo de 1995. 6 Surge de la prueba documental contenida en el expediente médico del Fondo que el señor Padín Medina padece las condiciones siguientes: Peripheral polyneuropathy,

3 Informe medico especial; Fondo de Seguro del Estado. Íd a la pág.11-12. 4 Íd a la pág.15.

5 Informe de Accidente de Trabajo; Fondo de Seguro del Estado, Apéndice del recurso de Certiorari, pág. 24. 6 Certificación de Compensabilidad para la Administración de Sistemas de Retiro de Empleados del ELA, Íd a la pág. 23.

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Degenerative L4-L5 disc-disease, suggested disc bulges at the L3-L4-L5 S1 interspaces, Lumbosacral Sprain , HNP L5-S1, Bulging Disc L4-L5 and L5-S1.

Estos diagnósticos son el resultado de los estudios siguientes: Lower Extremity Nerve Conduction Examination, MRI of the lumbosacral spine, evaluación neurológica del doctor Héctor Stella, neurocirujano de cabecera del señor Padín Medina y CT of Lumbar Spine. 7 En abril de 1996, el señor Padín Medina acudió nuevamente a las oficinas del doctor Guillén. En esta ocasión, le manifestó que sufría de ansiedad, desespero, insomnio, olvidos, irritabilidad, deseos de llorar y uso de alcohol. El diagnóstico en esta etapa fue de trastorno por ansiedad severa con depresión. Fue referido al First Hospital Panamericano con diagnóstico de Alcoholismo y Distimia secundaria. 8 El 1 de diciembre de 1997, se le notificó al señor Padín Medina que quedaba cesanteado de su puesto por incapacidad mental.

La División de Licencias del Negociado de Recursos Humanos de la Policía de Puerto Rico, recibió los informes médicos del Fondo, donde se recomendaba la separación del servicio del señor Padín Medina. La razón expuesta fue que su condición le incapacitaba para cumplir los deberes de su

7 Apéndice del recurso de Certiorari, págs. 29-49.

8 Certificación realizada por el doctor Juan A. Guillén, siquiatra. Íd a la pág 50.

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cargo. Se adjuntó a dicha carta una solicitud de retiro por condición emocional.9 El 28 de agosto de 1998, ante el progresivo desarrollo de su condición de depresión mayor, el señor Padín Medina, radicó ante el sistema de retiro una solicitud por incapacidad no ocupacional, o en su defecto, ocupacional, de conformidad con las disposiciones de la Ley Número 447 de 15 de mayo de 1951, según enmendada.10 En mayo de 1998, durante los trámites de su solicitud, el señor Padín Medina acudió a las oficinas del doctor Raúl Benítez, quien se especializa en medicina siquiátrica. Este le diagnosticó depresión mayor severa y recurrente. Dicho informe expresó que no tenía habilidad para manejar fondos y le da un GAF de 40.11

9 Cabe señalar que el señor Padín Medina Medina fue cesanteado de su puesto en la Policía de Puerto Rico, por el fundamento de incapacidad mental conforme a las disposiciones de la carta circular número 91005, emitida por la Administración de los Sistemas de Retiro. Dicha decisión se fundamentó en la sentencia emitida en el caso criminal CL96G-0104 por infracción al artículo 272 del Código Penal de 1974, donde encontró no culpable al señor Padín Medina por incapacidad mental y se le ordena ingresar al Hospital Panamericano de Cidra bajo tratamiento. Véase, Apéndice del recurso de Certiorari, págs.72-74. 10 Solicitud de pensión por incapacidad conforme a la Ley Número 447 de 15 de mayo de 1951, 3 L.P.R.A. sec.761 et seq. Apéndice del recurso de Certiorari, pág. 51. 11 Se refiere al Global Assesment of Function Scale. Reporte mental preparado por el doctor Raúl Benítez. Consta en el informe que las visitas para atención médica eran mensuales. Expresa, que asistía siempre en compañía de su esposa. El reporte revela un juicio social pobre, pérdida de destrezas de cálculo y abstracción, además de poca atención. La prognosis laboral es pobre.

CC-2005-603

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Padín Medina v. Administración De Los Sistemas De Retiro, 2007 TSPR 146 (prsupreme 2007).

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