Padín Medina v. Administración De Los Sistemas De Retiro

2007 TSPR 146
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedAugust 2, 2007
DocketCC-2005-0603
StatusPublished

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Padín Medina v. Administración De Los Sistemas De Retiro, 2007 TSPR 146 (prsupreme 2007).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

José L. Padín Medina

Peticionaria Certiorari

v. 2007 TSPR 146

Administración de los Sistemas 172 DPR ____ de Retiro de los Empleados del Gobierno y la Judicatura

Recurrido

Número del Caso: CC-2005-603

Fecha: 2 de agosto de 2007

Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de San Juan

Juez Ponente:

Hon. Carlos J. López Feliciano

Abogada de la Parte Peticionaria:

Lcda. Susan Marie Cordero Ladner

Oficina del Procurador General:

Lcda. Miriam Álvarez Archilla Procuradora General Auxiliar

Materia: Revisión Administrativa Procedente de la Junta de Síndicos de la Administración de los Sistemas de Retiro los Empleados de Gobierno y la Judicatura.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Peticionaria

v. CC-2005-603

Administración de los Sistemas de Retiro de los Empleados del Gobierno y la Judicatura

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 2 de agosto de 2007.

Por medio del presente recurso se nos solicita

revisar el dictamen del Tribunal de Apelaciones,

mediante el cual dicho foro confirmó una Resolución

de la Junta de Síndicos de la Administración de los

Sistemas de Retiro de los Empleados del Gobierno y

la Judicatura. Mediante dicha sentencia el foro

intermedio apelativo, confirmó la decisión de la

Junta de Síndicos denegando los beneficios

solicitados por el peticionario para obtener un

pago anual por incapacidad ocupacional o en la

alternativa, incapacidad no ocupacional. 2 CC-2005-603

Confirmamos la sentencia recurrida.

I

El peticionario señor José Padín Medina, en adelante

señor Padín Medina, de cincuenta (50) años de edad, cuya

preparación académica es cuarto año de escuela superior,

trabajó como miembro de la Policía de Puerto Rico. Tiene

cotizado para el Sistema de Retiro unos 19.75 años.

El 26 de julio de 1985, el señor Padín Medina sufrió un

primer accidente, mientras desempeñaba las funciones de su

puesto, al tratar de arrestar a un individuo. Dicho

accidente ocurrió cuando el referido individuo se resistió y

le agredió con los puños cayendo el señor Padín Medina al

pavimento. Consecuencia del accidente sufrió contusiones en

el hombro izquierdo y otras partes del cuerpo.1

Así las cosas, el señor Padín Medina, acudió a la

Corporación del Fondo del Seguro del Estado, en adelante el

Fondo. Luego de la correspondiente evaluación fue

diagnosticado con las condiciones siguientes: “Síndrome

doloroso del hombro izquierdo, post traumático”. Como

resultado de ello, el Fondo determinó que tenía una

disminución de las capacidades de su hombro izquierdo de un

20%. Se le dio de alta en septiembre de 1988.2

1 Informe de accidente de Trabajo; Fondo de Seguro del Estado. Apéndice del recurso de Certiorari, pág.3. 2 Certificación de Compensabilidad para la Administración de Sistemas de Retiro; Corporación del Fondo de Seguro del Estado. Íd a la pág.2. 3 CC-2005-603

Posteriormente el señor Padín Medina, fue referido por

el Fondo al doctor Juan Guillén, en adelante, doctor Guillén,

médico psiquiatra, debido a que, como consecuencia del trauma

recibido en el primer accidente desarrolló una condición

nerviosa. El doctor Guillén preparó un informe mediante el

cual le diagnosticó un Desorden de Ansiedad Severa.3

El 14 de septiembre de 1987, el señor Padín Medina fue

atendido por su ortopeda de cabecera, el doctor Carlos Grovas

Badrena, en adelante, doctor Grovas. Se le diagnosticó,

además, tendinitis bicipital del hombro izquierdo y se le

recomendó infiltración con esteroides.4

El 29 de mayo de 1993, el señor Padín Medina sufrió un

segundo accidente en el cual fue agredido mientras intentaba

arrestar a una persona por el delito de alteración a la paz.

Sufrió contusiones en la boca y diferentes partes del

cuerpo.5 Como resultado de ello, el Fondo le diagnosticó

“Esguince lumbar”, y le fijó una incapacidad de un 15% de sus

funciones fisiológicas generales. Fue dado de alta en marzo

de 1995. 6

Surge de la prueba documental contenida en el expediente

médico del Fondo que el señor Padín Medina padece las

condiciones siguientes: Peripheral polyneuropathy,

3 Informe medico especial; Fondo de Seguro del Estado. Íd a la pág.11-12. 4 Íd a la pág.15. 5 Informe de Accidente de Trabajo; Fondo de Seguro del Estado, Apéndice del recurso de Certiorari, pág. 24. 6 Certificación de Compensabilidad para la Administración de Sistemas de Retiro de Empleados del ELA, Íd a la pág. 23. 4 CC-2005-603

Degenerative L4-L5 disc-disease, suggested disc bulges at the

L3-L4-L5 S1 interspaces, Lumbosacral Sprain , HNP L5-S1,

Bulging Disc L4-L5 and L5-S1.

Estos diagnósticos son el resultado de los estudios

siguientes: Lower Extremity Nerve Conduction Examination, MRI

of the lumbosacral spine, evaluación neurológica del doctor

Héctor Stella, neurocirujano de cabecera del señor Padín

Medina y CT of Lumbar Spine. 7

En abril de 1996, el señor Padín Medina acudió

nuevamente a las oficinas del doctor Guillén. En esta

ocasión, le manifestó que sufría de ansiedad, desespero,

insomnio, olvidos, irritabilidad, deseos de llorar y uso de

alcohol. El diagnóstico en esta etapa fue de trastorno por

ansiedad severa con depresión. Fue referido al First

Hospital Panamericano con diagnóstico de Alcoholismo y

Distimia secundaria. 8

El 1 de diciembre de 1997, se le notificó al señor Padín

Medina que quedaba cesanteado de su puesto por incapacidad

mental.

La División de Licencias del Negociado de Recursos

Humanos de la Policía de Puerto Rico, recibió los informes

médicos del Fondo, donde se recomendaba la separación del

servicio del señor Padín Medina. La razón expuesta fue que

su condición le incapacitaba para cumplir los deberes de su

7 Apéndice del recurso de Certiorari, págs. 29-49. 8 Certificación realizada por el doctor Juan A. Guillén, siquiatra. Íd a la pág 50. 5 CC-2005-603

cargo. Se adjuntó a dicha carta una solicitud de retiro por

condición emocional.9

El 28 de agosto de 1998, ante el progresivo desarrollo

de su condición de depresión mayor, el señor Padín Medina,

radicó ante el sistema de retiro una solicitud por

incapacidad no ocupacional, o en su defecto, ocupacional, de

conformidad con las disposiciones de la Ley Número 447 de 15

de mayo de 1951, según enmendada.10

En mayo de 1998, durante los trámites de su solicitud,

el señor Padín Medina acudió a las oficinas del doctor Raúl

Benítez, quien se especializa en medicina siquiátrica. Este

le diagnosticó depresión mayor severa y recurrente. Dicho

informe expresó que no tenía habilidad para manejar fondos y

le da un GAF de 40.11

9 Cabe señalar que el señor Padín Medina Medina fue cesanteado de su puesto en la Policía de Puerto Rico, por el fundamento de incapacidad mental conforme a las disposiciones de la carta circular número 91005, emitida por la Administración de los Sistemas de Retiro.

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