Padín Medina v. Administración de Los Sistemas de Retiro de los Empleados del Gobierno y la Judicatura

11 T.C.A. 194, 2005 DTA 87
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMay 24, 2005
DocketNúm. KLRA-2005-00049
StatusPublished

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Padín Medina v. Administración de Los Sistemas de Retiro de los Empleados del Gobierno y la Judicatura, 11 T.C.A. 194, 2005 DTA 87 (prapp 2005).

Opinion

[199]*199TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA

Comparece el recurrente José L. Padín Medina, y nos solicita que revisemos y revoquemos una resolución de la Junta de Síndicos (en adelante también la Junta) de la Administración de los Sistemas de Retiro de los Empleados del Gobierno y la Judicatura (en adelante Retiro), dictada el 26 de octubre de 2004, archivada en autos y notificada a las partes el 24 de diciembre de ese mismo año, mediante la cual se confirmó la denegatoria de Retiro a una solicitud del recurrente para que se le concedieran los beneficios de una anualidad por incapacidad ocupacional o no ocupacional.

I

Hechos e Incidentes Pertinentes

El recurrente, de cincuenta años de edad, trabajó como miembro de la Policía de Puerto Rico cotizando al sistema de Retiro por unos 19.5 años.

Durante su desempeño como Policía sufrió dos accidentes relacionados en el trabajo.

El primer accidente ocurrió en 1985, cuando al tratar de arrestar a una persona, ésta resistió el arresto y lo agredió con los puños, cayendo al pavimento. En consecuencia, sufrió contusiones en el hombro izquierdo y otras partes del cuerpo. El Fondo del Seguro del Estado (en adelante el Fondo) le diagnosticó “síndrome doloroso del hombro izquierdo postraumático” y le fijó una incapacidad de un 20 por ciento de sus funciones fisiológicas en el brazo izquierdo, dándolo de alta.

El segundo accidente lo tuvo en 1993, cuando fue agredido en su residencia mientras intentaba arrestar a una persona por el delito de alteración a la paz. Sufrió contusiones en la boca y diferentes partes del cuerpo. El Fondo le diagnosticó “condición de esguince lumbar,” le fijó una incapacidad de un 15 por ciento de sus funciones fisiológicas generales y le dio de alta en marzo de 1995.

El primero de diciembre de 1997, el recurrente fue notificado por el Superintendente de la Policía de Puerto Rico que le cesanteaba de su puesto por incapacidad mental.

Al desarrollar una condición de depresión mayor, severa y recurrente, con diagnósticos no relacionados, el recurrente solicitó el 28 de agosto de 1998 que Retiro le concediera los beneficios de una incapacidad ocupacional o no ocupacional.

El 8 de julio de 1999, Retiro le denegó la anualidad por incapacidad solicitada. Fundamentó su denegatoria en lo siguiente:

“De los informes médicos que constan en nuestro poder relativos a su condición física, se ha determinado que aún está física y mentalmente capacitado (a) para desempeñar labores en el servicio público.
Otras razones: Las condiciones no relacionadas por el Fondo del Seguro del Estado también fueron evaluadas. No obstante, médicamente se determinó que las mismas no son incapacitantes.”

El 13 de agosto de 1999, el recurrente solicitó a Retiro reconsideración de dicha determinación. El 7 de mayo de 2000, Retiro declaró sin lugar la reconsideración solicitada y se reafirmó en su dictamen original.

[200]*200Oportunamente, el recurrente apeló de la decisión de Retiro ante la Junta de Síndicos, la que mediante resolución del 19 de abril de 2001 devolvió el caso a Retiro para que hiciera una revisión completa del mismo, con nueva evidencia a ser sometida por el recurrente.

Mediante resolución del 31 de enero de 2002, Retiro denegó nuevamente al recurrente los beneficios solicitados de una anualidad por incapacidad ocupacional o no ocupacional. El 27 de febrero siguiente, el recurrente presentó escrito de apelación ante la Junta de Síndicos.

El 6 de mayo de 2004 se celebró la correspondiente vista administrativa en la Junta de Síndicos. El 26 de octubre de 2004, la Junta emitió resolución confirmando la denegatoria de Retiro de conceder los beneficios solicitados por recurrente.

De lo sometido a nuestra consideración del expediente administrativo, surge que la Junta de Síndicos tomó en cuenta la siguiente evidencia médica relacionada con el caso del recurrente, según se consigna en la resolución de la cual se recurre:

“23. Al momento de la vista en su fondo en los autos de este caso, obraba la siguiente evidencia sobre pruebas efectuadas al apelante:
a. CT Scan-2 de junio de 1993- Área anatómica lumbar que sugiere lo siguiente: “Impression: Study compatible with bulging annullus fibrosus with small left posterior disc protussion with mild compression of the dural sac at L4-L5. There is also bulging annulus fribrosus with small central disc protussion and mild compression of the dural sac at L5-S1.”
b. EMG-23 de marzo de 1994- “impression: Normal electromiographic study of lower extremities.”
c. MRI of the lumbo sacral spine- 13 de febrero de 1991- “Impression- Denegenerative L4-L5 disc disease. Suggested disc bulges at the L3-L4,14-L5 and L5-S1 interspaces.”
24. El apelante fue evaluado por varios especialistas. De éstos se destaca la siguiente:
a. Dr. Héctor R. Stella- 6 de diciembre de 1993- el examen motor y sensorial adecuado. Los reflejos patelar y aquiliano ausente. Su impresión diagnóstica es de “Sprain” lumbo sacral, HNP L5-S1 bulging L4-L5y L5-S1.”
b. Dra. Evelyn Rodríguez Aja-Neuróloga- 1 de junio de 1999- Entró solo a la oficina con una marcha muy ágil. No cojeaba ni presentaba desbalance. Se sentaba, ponía de pie, subía y bajaba de camilla muy ágilmente. No usaba objeto de apoyo. No disaltria. Estaba alerta orientado en persona, lugar y tiempo. Buena memoria pasada, reciente e inmediata. Afecto adecuado. Estaba coherente, relevante, lógico. Buena atención, cooperador y espontáneo. Fue el informante de la enfermedad actual. Tono normal, no atrofia, la fuerza muscular era 5/5 en todo el cuerpo, no movimientos involuntarios, los reflejos profundos tendinosos positivo 1 todos, excepto ambos quilianos que fueron cero. No signos corticoespinales, lassegne, negativo bilateral sentado. Se paró en talón y puntillas ágilmente. No espasmos, hinchazón, cambios tróficos deformidad o contractura. Tinnel, Phalen y Adsson negativo. Hizo movimientos alternantes repetitivos rápidos con las cuatro extremidades muy ágilmente. Puede cargar, halar, empujar, agarrar objetos pesados. Hizo pinzas, puños, oposición. Puede viajar, estar en altura, guiar inclinarse. Entiende y recuerda instrucciones. Pudo golpear con la punta de los dedos, sostener una pluma y escribir, agarrar una moneda, abrir y cerrar una pluma normalmente. Diagnostico: Esguince lumbar, Enfermedad degenerativa de discos L4-L5m “Post Status of Trauma” en rodilla derecha. Pronóstico Bueno (Good’).
[201]*201 25. Dr. Rafael Díaz Montaño y Dr. José R. Cuebas Vázquez, Asesores Médicos, evaluaron las condiciones orgánicas el 14 de junio y 28 de diciembre de 1999, respectivamente, llegando ambos a la conclusión de que dichas condiciones no llenan ni igualan el listado de severidad 1.05C1 y 2, ni ningún otro.
26. Al momento de la celebración de la vista en su fondo, en los autos de este caso obraba la siguiente prueba documental sobre la condición emocional:
a. Dr. Juan A. Guillén-Psiquiatra- Informe de 2 de junio de 1986- Actividad motora adecuada con retardación psicomotora, no tics.

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