Ortiz Torres v. Directora Administrativa de los Tribunales

11 T.C.A. 899, 2006 DTA 30
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedDecember 14, 2005
DocketNúm. KLRA-05-00380
StatusPublished

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Ortiz Torres v. Directora Administrativa de los Tribunales, 11 T.C.A. 899, 2006 DTA 30 (prapp 2005).

Opinion

[900]*900TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA

La Directora Administrativa de los Tribunales (recurrente o Directora de OAT), instó el recurso de revisión que nos ocupa. En éste solicitó la revisión de la Resolución emitida el 10 de mayo de 2005 por la Junta de Personal de la Rama Judicial (la Junta). Mediante la aludida Resolución, el foro recurrido declaró ha lugar la querella de los empleados José Julián Ortiz Torres, Richard Vázquez Rojas, María I. Cruz Ortiz y Carmen L. Aponte Flores (querellantes-recurridos) de la Región Judicial de Aibonito y ordenó que se evaluaran los expedientes de estos últimos, de forma que se garantice que no fueron lesionados en su derecho.

Examinadas cuidadosamente la comparecencia de las partes y el derecho aplicable, confirmamos la resolución recurrida. A continuación, exponemos el trasfondo fáctico y procesal que antecedió la decisión recurrida.

I

Según se desprende del recurso, el 30 de octubre de 2001, la entonces Directora de OAT, Hon. Mercedes Bauermeister emitió un memorando en el cual informó a todos los empleados de la Rama Judicial que el entonces Juez Presidente, Hon. José A. Andréu García determinó conceder aumentos de sueldo por mérito para aquellos empleados que se desempeñaran con excelencia. Así también informó que cada región judicial tendrá asignada una cantidad de pasos equivalente al 30% del total de empleados. Así las cosas, el entonces Juez Administrador Regional, Hon. Aurelio Gracia Morales (Gracia Morales) informó mediante memorando del 28 de noviembre de 2001, el procedimiento para la evaluación y recomendación de los pasos por mérito. En cuanto al trámite de evaluación de los empleados, Gracia Morales dispuso que "... para la consideración de candidatos es necesario que cada supervisor proceda a hacer una evaluación de aquellas personas que entiendan son merecedoras del paso por mérito”. Además, señaló en dicha misiva que se deberá utilizar el manual de “Normas y Procedimientos para Conceder Aumento de Sueldo por Mérito”, aprobado el 23 de octubre de 200L

Dichas evaluaciones fueron evaluadas por un comité compuesto por el Juez Administrador de la Región Judicial de Aibonito, la Directora Ejecutiva, el Alguacil Regional, la Secretaria Regional y una empleada del Centro Judicial de Aibonito.

Durante el procedimiento de evaluación del Tribunal de Comerío, el supervisor del Tribunal, Hon.. Juez Mario Morales Rosario, entregó selectivamente las hojas de evaluaciones a las personas que iba a sugerir para el paso por mérito, sin realizar evaluación alguna, sin evaluar al resto del personal y sin tomar en consideración a los empleados del Tribunal de Barranquitas, los cuales.también estaban bajo su supervisión.

Como resultado, entre los empleados hubo malestar por el procedimiento que se llevó a cabo para la adjudicación de los pasos por mérito por entender que el mismo no fue justo y equitativo.

Así las cosas, el 30 de agosto de 2002, los querellantes-recurridos presentaron una querella ante la Junta alegando que el procedimiento de evaluaciones y las concesiones de pasos por mérito no se realizó conforme a derecho. En cambio, arguyen que los pasos por méritos fueron concedidos a empleados que por una razón u otra no cualificaban para tal otorgamiento. De otra parte, señalaron que empleados seleccionados para otorgarles pasos por mérito fueron privados de recibir los mismos, porque sus supervisores no supieron cumplimentar las hojas de evaluaciones. Finalmente, alegaron que la situación particular suscitada en el Tribunal de Comerío, donde dos empleados completaron el formulario de evaluación, estaba en contra de las disposiciones y reglamentaciones vigentes.

Luego de examinar los testimonios vertidos en la vista, así como la prueba documental presentadas por las partes, la Junta concluyó y adjudicó lo siguiente:

[901]*901“Habiéndose demostrado por los querellantes, que en el proceso seguido en la Región de Aibonito para la concesión de pasos por mérito no se cumplió cabalmente con las “Normas y Procedimientos para Conceder Aumento de Sueldo por Mérito ” y con las instrucciones impartidas por el Juez Administrador en el memorando emitido el 28 de noviembre de 2001, se declara con lugar la querella y se ordena a la querellada a evaluar los expedientes de los querellantes y evaluar cómo se hicieron las recomendaciones de pasos por mérito específicamente en sus áreas de trabajo de manera que se garantice que los querellantes no fueron lesionados en sus derechos y si lo fueron, se les concedan los pasos por mérito. ”

Inconforaie con dicho dictamen, el recurrente presentó el recurso que nos ocupa, señalando los siguientes errores:

“1. Erró la Honorable Junta de Personal al realizar las determinaciones de hechos números cinco, seis y siete.
2. Erró la Honorable Junta de Personal al declarar con lugar la querella y ordenar a la querellada a evaluar cómo se hicieron las recomendaciones de pasos por mérito, específicamente en sus áreas de trabajo de manera que se garantice que los querellantes no fueron lesionados en sus derechos y si lo fueron, se les concedan los pasos por mérito. ”

Estudiados los alegatos sometidos, atendemos los méritos del recurso.

II

La Ley Núm. 64 de 31 de mayo de 1973, según enmendada, 4 L.P.R.A. see. 521 et seq. faculta al Tribunal Supremo de Puerto Rico para adoptar las Reglas pertinentes para regir la Administración de Personal de la Rama Judicial, 4 L.P.R.A. Ap. XIII. Por otro lado, la Ley Núm. 64, supra, establece una Junta denominada “Junta de Personal de la Rama Judicialcon facultad para revisar las determinaciones tomadas por el poder nominador, 4 L.P.R.A. see. 524.

Conforme a lo anterior, el Artículo 10.5 del Reglamento de Administración de Personal de la Rama Judicial, 4 L.P.R.A. Ap. XIII dispone:

“El Juez Presidente, con arreglo a los recursos fiscales que tenga disponible el Tribunal General de Justicia en determinado momento, podrá conceder aumentos de sueldo en la retribución de los empleados en reconocimiento al mérito de la labor realizada y de los años de servicios satisfactorios prestados. ”

Asimismo, el Artículo 10.5 (a) del Reglamento, supra, establece entre otras cosas, lo siguiente:

“Podrán ser elegibles a recibir un aumento en la retribución por méritos los empleados que ocupen un puesto regular y hayan laborado para el Tribunal General de Justicia por un período no menor de doce meses (12) consecutivos sin haber recibido aumento en su retribución por este concepto con anterioridad a la fecha de efectividad en que se otorgue el mismo.. ”

Por su parte, el Artículo 10.5 (e) titulado Conceptos Generales versa:

“En la concesión de estos aumentos, los supervisores tomarán en consideración la productividad, eficiencia, relaciones interpersonales, el récord del empleado en cuanto a la conducta y asistencia y las actitudes y confidencialidad que demuestran en el desempeño de su trabajo. ”

Cónsono con lo anterior, se creó un manual Titulado “Normas y Procedimientos para Conceder Aumento de Sueldo por Mérito” el cual fue aprobado el 23 de octubre de 2001 para preparar las referidas evaluaciones con el [902]*902fin y objetivo, entre otros de:

“a.

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