Ortiz Colon, Josue v. D De Correccion Y Rehabilitacion

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided June 28, 2024·No. KLRA202400180·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL IX

Revisión JOSUÉ ORTIZ COLÓN Administrativa Procedente de la Recurrente División de Remedios Administrativos del v. DCR KLRA202400180 DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN

Recurrido Sobre: Respuesta a reconsideración Núm.: ICG-189-2024

Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Casillas, el Juez Salgado Schwarz y el Juez Ronda Del Toro.

Rodríguez Casillas, juez ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de junio de 2024.

El Sr. Josué Ortiz Colón (en adelante, “señor Ortiz Colón” o

“recurrente”) nos solicita la revisión de la decisión de la División de

Remedios Administrativos del Departamento de Corrección y

Rehabilitación (en adelante, “DRA-DCR” o “parte recurrida”) emitida

el 7 de marzo de 2024, en la que en reconsideración, la Sra. Melissa

Ruiz Sepúlveda (en adelante, “Coordinadora”), le informó que estaba

siendo evaluado para participar del Programa de Pases.1

Oportunamente, la Oficina del Procurador General

compareció en representación del Departamento de Corrección y

Rehabilitación (en adelante, “DCR”) y el recurso quedó

perfeccionado.

Examinados los escritos de ambas partes, procedemos a

confirmar decisión recurrida.

1 Notificada al recurrente el 11 de marzo de 2024.

Número Identificador SEN2024 _______________ KLRA202400180 2

-I-

El 11 de enero de 2024 el señor Ortiz Colón presentó una

solicitud de remedio administrativo. En resumen, solicitó que se

iniciara el procedimiento correspondiente para poder participar del

Programa de Pases sin custodia.

El 7 de febrero de 2024, el señor Carlos Nieves Cruz (en

adelante, “Evaluador”) emitió su determinación y anejó la Respuesta

del Área Concernida suscrita por el Técnico de Servicio Sociopenal

(en adelante, “TSS”) de la Institución Correccional Guerrero

Aguadilla. Allí, se le indicó al recurrente que su caso se encontraba

calendarizado para entrevista y orientación sobre la solicitud de

investigación para pase inicial en la semana del 12 al 16 de febrero

de 2024.2

El 21 de febrero de 2024 el señor Ortiz Colón presentó una

Solicitud de Reconsideración. En resumen, solicitó que se iniciara el

procedimiento correspondiente para participar en el Programa de

Pases sin custodia.

El 7 de marzo de 2024 la Coordinadora denegó la Solicitud

de Reconsideración. Le respondió al señor Ortiz Colón que se

comunicó con el TSS que tiene asignado el caso y este le notificó que

realizó las gestiones pertinentes al petitorio del recurrente. También,

le informó lo siguiente: “usted se encuentra en espera de que

Programas de Desvíos de Nivel Central, conteste sobre su caso”.3

Inconforme, el 21 de marzo de 2024 el señor Ortiz Colón

presentó el recurso de revisión judicial que nos ocupa y señaló los

siguientes errores que a continuación esbozamos:

1. Erró el DCR al no basar su determinación en evidencia sustancial y en la aplicación de las leyes y reglamentos. 2. Erró el DCR al incumplir con sus deberes y responsabilidades y con las normas establecidas en el

2 Notificado al recurrente el 8 de febrero de 2024. 3 Notificado al recurrente el 11 de marzo de 2024. KLRA202400180 3 Reglamento Núm. 9949 y el Plan de Reorganización 2- 2011. 3. Erró el DCR al no iniciar el proceso correspondiente para que pueda participar del Programa de Pases. 4. Erró el DCR al no atender adecuadamente la solicitud de remedio administrativo ICG-21-2024. 5. Erró el DCR al incumplir con las garantías mínimas de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico, Ley Núm. 38 de 2017.

En síntesis, el recurrente nos solicita ser referido al Programa

de Pases sin custodia, en virtud del Reglamento Núm. 9499 del 19

de septiembre de 2023, conocido como el Reglamento para la

Concesión de Permisos a los Miembros de la Población Correccional

para salir de las Instituciones Correccionales del Gobierno de Puerto

Rico.

Luego de varios trámites procesales, el 22 de mayo de 2024

el DRC presentó su alegato en oposición en escrito en cumplimiento

de orden, a través de la Oficina del Procurador General.

Por lo que el 28 de mayo de 2024 emitimos una Resolución

dando por perfeccionado el recurso de revisión judicial.

-II-

-A-

Es norma reiterada en nuestro ordenamiento que los

tribunales apelativos han de conceder gran deferencia a las

decisiones de los organismos administrativos, por razón de la

experiencia y pericia de las agencias respecto a las facultades que

se les ha delegado.4 Nuestro Tribunal Supremo estableció que las

decisiones de las agencias administrativas gozan de una

presunción de regularidad y corrección.5 Por esto, es necesario

que quien desee impugnar dichas decisiones presente evidencia

suficiente para derrotar la presunción de validez de la que gozan las

mismas y no descanse en meras alegaciones.6

4 Batista, Nobbe v. Jta. Directores, 185 DPR 206, 215 (2012). 5 González Segarra et al. v. CFSE, 188 DPR 252, 276 (2013). 6 Pacheco v. Estancias, 160 DPR 409, 431 (2003). KLRA202400180 4

Conforme lo ha interpretado nuestro más Alto Foro, la revisión

judicial de este tipo de decisiones se debe limitar a determinar si la

actuación de la agencia fue arbitraria, ilegal, caprichosa o tan

irrazonable que constituyó un abuso de discreción.7

-B-

La reincorporación de la población correccional a la sociedad

es uno de los objetivos que busca cumplir el DCR, es por ello que

bajo el Plan de Reorganización del Departamento de Corrección y

Rehabilitación de 2011 (en adelante, “Plan”),8 se le asignó el deber

de establecer los procesos de rehabilitación moral y social, con el fin

de cumplir con dicho objetivo.9 El Plan le confiere la facultad a la

agencia para crear los programas de tratamientos y rehabilitación

adecuados para la población correccional.10 Cónsono con dicha

facultad, el DCR promulgó el Reglamento Núm. 9499 del 19 de

septiembre de 2023, conocido como el Reglamento para la Concesión

de Permisos a los Miembros de la Población Correccional para salir de

las Instituciones Correccionales del Gobierno de Puerto Rico (en

adelante, “Reglamento Núm. 9499”).

Resulta importante destacar que en el Artículo VI, inciso 1 del

Reglamento Núm. 9499, se establece que los permisos no son

concedidos como un derecho ni como una merced, sino como una

medida de tratamiento individualizado. Asimismo, dispone que los

permisos serán autorizados por el secretario del DCR y serán

evaluados y recomendados por el Comité de Clasificación y

Tratamiento (en adelante, “CCI”) de la Institución. Además, dicho

cuerpo reglamentario establece que los permisos son concedidos

exclusivamente a base de los méritos de cada caso. En cada caso,

7 Mun. de San Juan v. CRIM, 178 DPR 163, 175 (2010). 8 Plan de Reorganización Núm. 2 del 21 de noviembre de 2011, según enmendado,

conocido como Plan de Reorganización del Departamento de Corrección y Rehabilitación de 2011, 3 LPRA Ap. XVIII. 9 3 LPRA Ap. XVIII, Art.2. 10 3 LPRA Ap. XVIII, Art.7. KLRA202400180 5 se hará una evaluación del historial delictivo del confinado, la

naturaleza y circunstancias del delito por el cual cumple sentencia,

el término de la sentencia, el tiempo de confinamiento, su conducta,

si ha tomado terapias y tratamientos, así como la evaluación y/o

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Ortiz Colon, Josue v. D De Correccion Y Rehabilitacion, (prapp 2024).

Ortiz Colon, Josue v. D De Correccion Y Rehabilitacion (Ortiz Colon, Josue v. D De Correccion Y Rehabilitacion) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.

Related

Pacheco Torres v. Estancias de Yauco
160 P.R. Dec. 409 (Supreme Court of Puerto Rico, 2003)