Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL IX
Revisión JOSUÉ ORTIZ COLÓN Administrativa Procedente de la Recurrente División de Remedios Administrativos del v. DCR KLRA202400180 DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN
Recurrido Sobre: Respuesta a reconsideración Núm.: ICG-189-2024
Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Casillas, el Juez Salgado Schwarz y el Juez Ronda Del Toro.
Rodríguez Casillas, juez ponente.
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 28 de junio de 2024.
El Sr. Josué Ortiz Colón (en adelante, “señor Ortiz Colón” o
“recurrente”) nos solicita la revisión de la decisión de la División de
Remedios Administrativos del Departamento de Corrección y
Rehabilitación (en adelante, “DRA-DCR” o “parte recurrida”) emitida
el 7 de marzo de 2024, en la que en reconsideración, la Sra. Melissa
Ruiz Sepúlveda (en adelante, “Coordinadora”), le informó que estaba
siendo evaluado para participar del Programa de Pases.1
Oportunamente, la Oficina del Procurador General
compareció en representación del Departamento de Corrección y
Rehabilitación (en adelante, “DCR”) y el recurso quedó
perfeccionado.
Examinados los escritos de ambas partes, procedemos a
confirmar decisión recurrida.
1 Notificada al recurrente el 11 de marzo de 2024.
Número Identificador SEN2024 _______________ KLRA202400180 2
-I-
El 11 de enero de 2024 el señor Ortiz Colón presentó una
solicitud de remedio administrativo. En resumen, solicitó que se
iniciara el procedimiento correspondiente para poder participar del
Programa de Pases sin custodia.
El 7 de febrero de 2024, el señor Carlos Nieves Cruz (en
adelante, “Evaluador”) emitió su determinación y anejó la Respuesta
del Área Concernida suscrita por el Técnico de Servicio Sociopenal
(en adelante, “TSS”) de la Institución Correccional Guerrero
Aguadilla. Allí, se le indicó al recurrente que su caso se encontraba
calendarizado para entrevista y orientación sobre la solicitud de
investigación para pase inicial en la semana del 12 al 16 de febrero
de 2024.2
El 21 de febrero de 2024 el señor Ortiz Colón presentó una
Solicitud de Reconsideración. En resumen, solicitó que se iniciara el
procedimiento correspondiente para participar en el Programa de
Pases sin custodia.
El 7 de marzo de 2024 la Coordinadora denegó la Solicitud
de Reconsideración. Le respondió al señor Ortiz Colón que se
comunicó con el TSS que tiene asignado el caso y este le notificó que
realizó las gestiones pertinentes al petitorio del recurrente. También,
le informó lo siguiente: “usted se encuentra en espera de que
Programas de Desvíos de Nivel Central, conteste sobre su caso”.3
Inconforme, el 21 de marzo de 2024 el señor Ortiz Colón
presentó el recurso de revisión judicial que nos ocupa y señaló los
siguientes errores que a continuación esbozamos:
1. Erró el DCR al no basar su determinación en evidencia sustancial y en la aplicación de las leyes y reglamentos. 2. Erró el DCR al incumplir con sus deberes y responsabilidades y con las normas establecidas en el
2 Notificado al recurrente el 8 de febrero de 2024. 3 Notificado al recurrente el 11 de marzo de 2024. KLRA202400180 3 Reglamento Núm. 9949 y el Plan de Reorganización 2- 2011. 3. Erró el DCR al no iniciar el proceso correspondiente para que pueda participar del Programa de Pases. 4. Erró el DCR al no atender adecuadamente la solicitud de remedio administrativo ICG-21-2024. 5. Erró el DCR al incumplir con las garantías mínimas de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico, Ley Núm. 38 de 2017.
En síntesis, el recurrente nos solicita ser referido al Programa
de Pases sin custodia, en virtud del Reglamento Núm. 9499 del 19
de septiembre de 2023, conocido como el Reglamento para la
Concesión de Permisos a los Miembros de la Población Correccional
para salir de las Instituciones Correccionales del Gobierno de Puerto
Rico.
Luego de varios trámites procesales, el 22 de mayo de 2024
el DRC presentó su alegato en oposición en escrito en cumplimiento
de orden, a través de la Oficina del Procurador General.
Por lo que el 28 de mayo de 2024 emitimos una Resolución
dando por perfeccionado el recurso de revisión judicial.
-II-
-A-
Es norma reiterada en nuestro ordenamiento que los
tribunales apelativos han de conceder gran deferencia a las
decisiones de los organismos administrativos, por razón de la
experiencia y pericia de las agencias respecto a las facultades que
se les ha delegado.4 Nuestro Tribunal Supremo estableció que las
decisiones de las agencias administrativas gozan de una
presunción de regularidad y corrección.5 Por esto, es necesario
que quien desee impugnar dichas decisiones presente evidencia
suficiente para derrotar la presunción de validez de la que gozan las
mismas y no descanse en meras alegaciones.6
4 Batista, Nobbe v. Jta. Directores, 185 DPR 206, 215 (2012). 5 González Segarra et al. v. CFSE, 188 DPR 252, 276 (2013). 6 Pacheco v. Estancias, 160 DPR 409, 431 (2003). KLRA202400180 4
Conforme lo ha interpretado nuestro más Alto Foro, la revisión
judicial de este tipo de decisiones se debe limitar a determinar si la
actuación de la agencia fue arbitraria, ilegal, caprichosa o tan
irrazonable que constituyó un abuso de discreción.7
-B-
La reincorporación de la población correccional a la sociedad
es uno de los objetivos que busca cumplir el DCR, es por ello que
bajo el Plan de Reorganización del Departamento de Corrección y
Rehabilitación de 2011 (en adelante, “Plan”),8 se le asignó el deber
de establecer los procesos de rehabilitación moral y social, con el fin
de cumplir con dicho objetivo.9 El Plan le confiere la facultad a la
agencia para crear los programas de tratamientos y rehabilitación
adecuados para la población correccional.10 Cónsono con dicha
facultad, el DCR promulgó el Reglamento Núm. 9499 del 19 de
septiembre de 2023, conocido como el Reglamento para la Concesión
de Permisos a los Miembros de la Población Correccional para salir de
las Instituciones Correccionales del Gobierno de Puerto Rico (en
adelante, “Reglamento Núm. 9499”).
Resulta importante destacar que en el Artículo VI, inciso 1 del
Reglamento Núm. 9499, se establece que los permisos no son
concedidos como un derecho ni como una merced, sino como una
medida de tratamiento individualizado. Asimismo, dispone que los
permisos serán autorizados por el secretario del DCR y serán
evaluados y recomendados por el Comité de Clasificación y
Tratamiento (en adelante, “CCI”) de la Institución. Además, dicho
cuerpo reglamentario establece que los permisos son concedidos
exclusivamente a base de los méritos de cada caso. En cada caso,
7 Mun. de San Juan v. CRIM, 178 DPR 163, 175 (2010). 8 Plan de Reorganización Núm. 2 del 21 de noviembre de 2011, según enmendado,
conocido como Plan de Reorganización del Departamento de Corrección y Rehabilitación de 2011, 3 LPRA Ap. XVIII. 9 3 LPRA Ap. XVIII, Art.2. 10 3 LPRA Ap. XVIII, Art.7. KLRA202400180 5 se hará una evaluación del historial delictivo del confinado, la
naturaleza y circunstancias del delito por el cual cumple sentencia,
el término de la sentencia, el tiempo de confinamiento, su conducta,
si ha tomado terapias y tratamientos, así como la evaluación y/o
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Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL IX
Revisión JOSUÉ ORTIZ COLÓN Administrativa Procedente de la Recurrente División de Remedios Administrativos del v. DCR KLRA202400180 DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN
Recurrido Sobre: Respuesta a reconsideración Núm.: ICG-189-2024
Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Casillas, el Juez Salgado Schwarz y el Juez Ronda Del Toro.
Rodríguez Casillas, juez ponente.
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 28 de junio de 2024.
El Sr. Josué Ortiz Colón (en adelante, “señor Ortiz Colón” o
“recurrente”) nos solicita la revisión de la decisión de la División de
Remedios Administrativos del Departamento de Corrección y
Rehabilitación (en adelante, “DRA-DCR” o “parte recurrida”) emitida
el 7 de marzo de 2024, en la que en reconsideración, la Sra. Melissa
Ruiz Sepúlveda (en adelante, “Coordinadora”), le informó que estaba
siendo evaluado para participar del Programa de Pases.1
Oportunamente, la Oficina del Procurador General
compareció en representación del Departamento de Corrección y
Rehabilitación (en adelante, “DCR”) y el recurso quedó
perfeccionado.
Examinados los escritos de ambas partes, procedemos a
confirmar decisión recurrida.
1 Notificada al recurrente el 11 de marzo de 2024.
Número Identificador SEN2024 _______________ KLRA202400180 2
-I-
El 11 de enero de 2024 el señor Ortiz Colón presentó una
solicitud de remedio administrativo. En resumen, solicitó que se
iniciara el procedimiento correspondiente para poder participar del
Programa de Pases sin custodia.
El 7 de febrero de 2024, el señor Carlos Nieves Cruz (en
adelante, “Evaluador”) emitió su determinación y anejó la Respuesta
del Área Concernida suscrita por el Técnico de Servicio Sociopenal
(en adelante, “TSS”) de la Institución Correccional Guerrero
Aguadilla. Allí, se le indicó al recurrente que su caso se encontraba
calendarizado para entrevista y orientación sobre la solicitud de
investigación para pase inicial en la semana del 12 al 16 de febrero
de 2024.2
El 21 de febrero de 2024 el señor Ortiz Colón presentó una
Solicitud de Reconsideración. En resumen, solicitó que se iniciara el
procedimiento correspondiente para participar en el Programa de
Pases sin custodia.
El 7 de marzo de 2024 la Coordinadora denegó la Solicitud
de Reconsideración. Le respondió al señor Ortiz Colón que se
comunicó con el TSS que tiene asignado el caso y este le notificó que
realizó las gestiones pertinentes al petitorio del recurrente. También,
le informó lo siguiente: “usted se encuentra en espera de que
Programas de Desvíos de Nivel Central, conteste sobre su caso”.3
Inconforme, el 21 de marzo de 2024 el señor Ortiz Colón
presentó el recurso de revisión judicial que nos ocupa y señaló los
siguientes errores que a continuación esbozamos:
1. Erró el DCR al no basar su determinación en evidencia sustancial y en la aplicación de las leyes y reglamentos. 2. Erró el DCR al incumplir con sus deberes y responsabilidades y con las normas establecidas en el
2 Notificado al recurrente el 8 de febrero de 2024. 3 Notificado al recurrente el 11 de marzo de 2024. KLRA202400180 3 Reglamento Núm. 9949 y el Plan de Reorganización 2- 2011. 3. Erró el DCR al no iniciar el proceso correspondiente para que pueda participar del Programa de Pases. 4. Erró el DCR al no atender adecuadamente la solicitud de remedio administrativo ICG-21-2024. 5. Erró el DCR al incumplir con las garantías mínimas de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico, Ley Núm. 38 de 2017.
En síntesis, el recurrente nos solicita ser referido al Programa
de Pases sin custodia, en virtud del Reglamento Núm. 9499 del 19
de septiembre de 2023, conocido como el Reglamento para la
Concesión de Permisos a los Miembros de la Población Correccional
para salir de las Instituciones Correccionales del Gobierno de Puerto
Rico.
Luego de varios trámites procesales, el 22 de mayo de 2024
el DRC presentó su alegato en oposición en escrito en cumplimiento
de orden, a través de la Oficina del Procurador General.
Por lo que el 28 de mayo de 2024 emitimos una Resolución
dando por perfeccionado el recurso de revisión judicial.
-II-
-A-
Es norma reiterada en nuestro ordenamiento que los
tribunales apelativos han de conceder gran deferencia a las
decisiones de los organismos administrativos, por razón de la
experiencia y pericia de las agencias respecto a las facultades que
se les ha delegado.4 Nuestro Tribunal Supremo estableció que las
decisiones de las agencias administrativas gozan de una
presunción de regularidad y corrección.5 Por esto, es necesario
que quien desee impugnar dichas decisiones presente evidencia
suficiente para derrotar la presunción de validez de la que gozan las
mismas y no descanse en meras alegaciones.6
4 Batista, Nobbe v. Jta. Directores, 185 DPR 206, 215 (2012). 5 González Segarra et al. v. CFSE, 188 DPR 252, 276 (2013). 6 Pacheco v. Estancias, 160 DPR 409, 431 (2003). KLRA202400180 4
Conforme lo ha interpretado nuestro más Alto Foro, la revisión
judicial de este tipo de decisiones se debe limitar a determinar si la
actuación de la agencia fue arbitraria, ilegal, caprichosa o tan
irrazonable que constituyó un abuso de discreción.7
-B-
La reincorporación de la población correccional a la sociedad
es uno de los objetivos que busca cumplir el DCR, es por ello que
bajo el Plan de Reorganización del Departamento de Corrección y
Rehabilitación de 2011 (en adelante, “Plan”),8 se le asignó el deber
de establecer los procesos de rehabilitación moral y social, con el fin
de cumplir con dicho objetivo.9 El Plan le confiere la facultad a la
agencia para crear los programas de tratamientos y rehabilitación
adecuados para la población correccional.10 Cónsono con dicha
facultad, el DCR promulgó el Reglamento Núm. 9499 del 19 de
septiembre de 2023, conocido como el Reglamento para la Concesión
de Permisos a los Miembros de la Población Correccional para salir de
las Instituciones Correccionales del Gobierno de Puerto Rico (en
adelante, “Reglamento Núm. 9499”).
Resulta importante destacar que en el Artículo VI, inciso 1 del
Reglamento Núm. 9499, se establece que los permisos no son
concedidos como un derecho ni como una merced, sino como una
medida de tratamiento individualizado. Asimismo, dispone que los
permisos serán autorizados por el secretario del DCR y serán
evaluados y recomendados por el Comité de Clasificación y
Tratamiento (en adelante, “CCI”) de la Institución. Además, dicho
cuerpo reglamentario establece que los permisos son concedidos
exclusivamente a base de los méritos de cada caso. En cada caso,
7 Mun. de San Juan v. CRIM, 178 DPR 163, 175 (2010). 8 Plan de Reorganización Núm. 2 del 21 de noviembre de 2011, según enmendado,
conocido como Plan de Reorganización del Departamento de Corrección y Rehabilitación de 2011, 3 LPRA Ap. XVIII. 9 3 LPRA Ap. XVIII, Art.2. 10 3 LPRA Ap. XVIII, Art.7. KLRA202400180 5 se hará una evaluación del historial delictivo del confinado, la
naturaleza y circunstancias del delito por el cual cumple sentencia,
el término de la sentencia, el tiempo de confinamiento, su conducta,
si ha tomado terapias y tratamientos, así como la evaluación y/o
tratamiento de la Sección de Programas de Evaluación y
Asesoramiento (en adelante, “SPEA”). Conjuntamente, si la
evaluación de la SPEA tiene más de tres años, el TSS debe solicitar
una actualización del Informe que incluya la condición física,
emocional y mental del confinado. Finalmente, la agencia considera
la experiencia en permisos anteriores, la opinión de las víctimas, los
testigos del delito o relacionados con el acto delictivo, la opinión de
los vecinos de la comunidad a visitarse e información sobre otras
situaciones que hayan impactado a la ciudadanía como resultado
de la comisión del delito.
-III-
A tono con el tracto procesal antes reseñado, la solicitud del
señor Ortiz Colón para el Programa de Pases sin custodia está en
proceso de evaluación, conforme se dispone en el Reglamento Núm.
9499. Es decir, el recurrente fue entrevistado para el referido
Programa, por lo que ahora debe ser evaluado por la Sección de
Programas de Evaluación y Asesoramiento (SPEA) para que
pueda emitir la correspondiente evaluación.
Por lo tanto, estimamos que la agencia no ha actuado
irrazonablemente, ni ha abusado de discreción, al emitir la
Respuesta en la que le ha notificado al recurrente que su caso está
siendo evaluado. En ese sentido, la Resolución recurrida se
encuentra sostenida por evidencia que obra en el expediente
administrativo, por lo tanto, merece nuestra deferencia. En ausencia
de abuso de discreción, parcialidad o prejuicio por parte del
Departamento de Corrección y Rehabilitación, sostenemos el
dictamen cuya revisión se solicita. KLRA202400180 6
-IV-
Por los fundamentos antes expresados, se confirma la
decisión recurrida.
Lo acordó el Tribunal y lo certifica la secretaria del Tribunal
de Apelaciones.
Lcda. Lilia M. Oquendo Solís Secretaria del Tribunal de Apelaciones